Ley 16 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-06-1980
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE
ADICIONA CON CARACTER TRANSITORIO,EL ARTICULO 1172-P AL CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19097
Publicada el: 24-06-1980
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Acuñación de monedas, Dinero, Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.209
Rollo:
21
Posición:
715
G.O. 19097
LEY 16
(De 9 de junio de 1980)
Por la cual se autoriza la acuñación de monedas de interés numismático y se
adiciona con carácter transitorio, el Artículo 1172-P al Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-P Transitorio, así:
"Articulo 1172-P (Transitorio): Créanse durante los años 1980-1986, las
siguientes monedas:
1. Moneda de Oro de B/500.00 (Quinientos Balboas) la cual medirá 45.0
(cuarenta y cinco punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 37.18 (treinta y siete punto dieciocho) gramos. La
moneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).
2. Moneda de Oro de B/250.00 (Doscientos Cincuenta Balboas) la cual
medirá 31.75 (treinta y uno punto setenta y cinco) milímetros de
diámetro, con un peso total aproximado de 15.23 (quince punto
veintitrés) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000)
(quinientos milésimos)
3. Moneda de Oro de B/150.00 (Ciento Cincuenta Balboas) la cual medirá
27.0 (veintisiete punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 7.67 (siete punto sesenta y siete) gramos. La moneda
será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).
4. Moneda de Oro de B/100.00 (Cien Balboas) la cual medirá 26.16
(veintiséis punto dieciséis) milímetros de diámetro con un peso total
aproximado de 7.13 (siete punto trece) gramos. La moneda será
acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).
5. Moneda de Oro de B/50.00 (Cincuenta Balboas) la cual medirá 22.0
(veintidós punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 5.48 (cinco punto cuarenta y ocho) gramos. La moneda
será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos)
6. Moneda de Oro de B/20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 14.50
(catorce punto cincuenta) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 2.19 (dos punto diecinueve) gramos. La moneda será
acuñada e n oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).
7. Moneda de Plata de B/20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 61.0
(sesenta y uno punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 119.96 (ciento diecinueve punto noventa y seis) gramos.
La moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos
milésimos).
8. Moneda de Plata de B/10.00 (Diez Balboas) la cual medirá 40.0
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G.O. 19097
(cuarenta punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 26.48 (veintiséis punto cuarenta y ocho) gramos. La
moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).
9. Moneda de Plata de B/.5.OO (Cinco Balboas) la cual medirá 39.0
(treinta y nueve punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total
aproximado de 24.08 (veinticuatro punto cero ocho) gramos. La moneda
será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).
10. Moneda de Plata de B/1.00 (Un Balboa) la cual medirá 38.1 (treinta y
ocho punto uno) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado
de 21.60 (veintiuno punto sesenta) gramos. La moneda será acuñada en
plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).
11. Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación): Esta
moneda de un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00) tendrá un
diámetro de 39.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de
75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será
totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de
aproximadamente 30.32 gramos.
12. Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación): Esta
moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/1.00) tendrá un
diámetro de 38.1 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75%
de cobre y 25% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de
cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 22.68
gramos.
13. Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos de Balboa. Esta
moneda de un valor nominal de CINCUENTA CENTESIMOS DE
BALBOA (B/.0.50) tendrá un diámetro 30.61 milímetros. La capa exterior
será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de
esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea
de aproximadamente 5,67 gramos.
14. Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboa. Esta
moneda de un valor nominal de VEINTICINCO CENTESIMOS DE
BALBOA (B/.0.10) tendrá un diámetro de 24.26 milímetros. La capa
exterior será una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel. El centro
de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total
sea de aproximadamente 5.67 gramos.
15. Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos de Balboa. Esta moneda
de un valor nominal de DIEZ CENTESIMOS DE BALBOA (B/.0.10)
tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa exterior será una
aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta
moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea
aproximadamente de 2.27 gramos.
16. Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos de Balboa. Esta moneda
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de un valor nominal de CINCO CENTESIMOS DE BALBOA (0.05)
tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La capa exterior será una
aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta
moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de
aproximadamente 5.00 gramos.
17. Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos de Balboa. Esta
moneda de un valor nominal de DOS y MEDIO CENTESIMOS DE
BALBOA, (B/.0.025) tendrá un diámetro de 10.0 milímetros. La capa
exterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El
centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su
peso total sea de aproximadamente 1.24 gramos.
18. Moneda de Cobre-Zinc de Un Centésimo de Balboa. Esta moneda de
un valor nominal de UN CENTESIMO DE BALBOA (B/.0.01) tendrá un
diámetro de 19.05 milímetros; será emitida a la Ley de 95.0% de cobre y
5.0% de zinc, con un peso de aproximadamente 3.11 gramos."
Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda
de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Parágrafo:
En consideración a los precios del metal utilizados en las monedas a
que se refiere el presente artículo, las mismas podrán tener variaciones en
diámetro o peso, dentro de un límite, que en ningún caso podrá sobrepasar el 20%
(veinte por ciento) de las especificaciones aquí seña ladas.
Artículo 2. Facultáse al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine los
diseños de estas monedas y para que contrate su acuñación y distribución en el
mercado numismática. Quedan derogadas las siguientes leyes: Ley 19 de 15 de
abril de 1975; Ley 4 de 15 de marzo de 1979; Ley 13 de 10 de julio de 1979 y la
Ley 14 de 10 de julio de 1979.
Artículo 3. Quedan derogadas las siguientes leyes: Ley 19 de 15 de abril de
1975; Ley 4 de 15 de marzo de 1979; Ley 13 de 10 de julio de 1979 y la Ley 14 de
10 de julio de 1979.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los nueve días del mes de junio de mil
novecientos ochenta.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19097
H.R. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9DE JUNIO DE 1980.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Dinero
- Acuñación de monedas