Ley 16 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-02-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE PAGARE DEL ESTADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18527
Publicada el: 01-03-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Documento negociable, Valores públicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.413
Rollo:
22
Posición:
1958
G.O. 18554
Ley 20
(De 23 de febrero de 1978)
“Por la cual se reglamentan las disposiciones de la Ley No. 23, de 23 de julio
de 1977, que adiciona el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Para los efectos del literal 1), del numeral 5, del artículo 1º del
Decreto Ley No . 13, de 20 de septiembre de 1965, tiene el carácter de funcionario
ejecutivo, o de ejecutivo de una empresa, la persona natural que preste servicios
desempeñando, a alto nivel, cualq uier función de confianza, de dirección, de
fiscalización, de gerencia, de administración, de representación, de producción
tecnológica en la empresa respectiva.
Artículo 2. La certificación de la Zona Libre de Colón a que se refiere el último
párrafo del numeral 5 del artículo 1º del Decreto Ley No. 13, de 20 de septiembre
de 1965, será expedida por el Gerente de dicha Zona Libre o también por el
funcionario de esta que determine el Reglamento de la Zona Libre de Colón.
Artículo 3. A los fines de obtener la certificación de la Zona Libre de Colón
relativa a la concesión de visa para ejecutivos o los familiares de éste legalmente
autorizados para que se les conceda, será necesario que el interesado o la
empresa respectiva de la Zona Libre presente los siguientes documentos:
a)
Solicitud en papel sellado, mediante poder conferido a un abogado
para que se expida la certificación respectiva, firmada por el
interesado o por el Representante Legal, Gerente o Subgerente de la
empresa, y dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón,
acompañándola de una hoja de papel sellado y un timbre del Soldado
de la Independencia, en que constará la certificación correspondiente.
En dicha solicitud constarán todos los datos de identificación personal
del ejecutivo, así como los de su cónyuge o hijo menor, cuando la visa
se refiera a estos últimos parientes.
b)
Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará
servicios; o en su defecto, explicación del Gerente o Subgerente de la
empresa sobre las funciones o servicios que desempeñará el ejecutivo
y el salario mensual o anual que devengará;
c)
Lista del personal de alto nivel que presta servicios como ejecutivos en
la empresa respectiva de la Zona Libre, con indicación de los salarios
que devengan, debiendo ser firmado este documento por el Gerente o
Subgerente de la empresa. Con base en la documentación anterior, el
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Gerente de la Zona Libre o el funcionario interno correspondiente,
expedirá o negará la certificación solicitada.
Artículo 4. Para la obtención de los permisos de trabajos a que se refiere el
artículo anterior de este Decreto, el ejecutivo o la empresa correspondiente,
presentará los siguientes documentos:
a)
Solicitud en papel sellado mediante poder conferido a un abogado
dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón, en la que se constarán
todos los datos de identificación personal del ejecutivo, así como las
referencias a su idoneidad o especialización;
b)
Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará
servicios el ejecutivo, en un original y dos copias también firmadas;
c)
Constancias documentales (diplomas, cartas, certificaciones, etc.) que
acrediten la idoneidad o especialización del ejecutivo;
ch)
Certificado del Registro Público sobre inscripción y existencia de la
empresa, para la cual prestará o con la cual está prestando servicios
el ejecutivo;
d)
Lista completa del personal de empleados panameños y extranjeros
que trabajen en la empresa respectiva, con indicación de los sueldos
respectivos y los porcentajes correspondientes a números de
empleados y sueldos de cada grupo;
e)
Seis (6) fotografías del ejecutivo, de tamaño carnet.
Todos los documentos provenientes del extranjero deberán estar
debidamente autenticados por el Cónsul de Panamá en su país de origen, y
mostrarán también la autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Panamá.
Artículo 5. Una vez revisada la solicitud y documentación relativas al permiso de
trabajo, y encontrada conforme a los requisitos correspondientes, el Gerente de la
Zona Libre de Colón dirigirá nota al Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
solicitándole la expedición del permiso de trabajo y remitiéndole la documentación
original para el fin de que se archive en dicho Ministerio. De tal documentación
conservará copia fotostática la Zona Libre de Colón, a costa del interesado.
Artículo 6. Bastará que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social reciba la
solicitud del Gerente de la Zona Libre de Colón, para que el Ministro o el
Viceministro del ramo, sin más trámites, expidan el permiso de trabajo, dentro de
un término máximo de 15 días hábiles y lo remita inmediatamente al Gerente de la
Zona Libre, para que éste lo entregue al interesado.
Artículo 7. Los extranjeros que presten o prestarán servicios como ejecutivos,
en empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, podrán acogerse a los
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beneficios que otorgan el Decreto de Gabinete 236 de 16 junio de 1971, en el
caso de que cumplan con los requisitos y exigencias de ambos Decretos, sin
perjuicio de que se acojan también a lo preceptuado por la Ley No 23 de 23 junio
de 1977 y el presente Decreto.
Artículo 8. En los casos de expedición de visas de turistas autorizadas para
ejecutivos extranjeros que ingresen al país por un término no mayor de treinta (30)
días, con el objeto de llevar a cabo operaciones con empresas establecidas en la
Zona Libre de Colón, el Gerente de ésta remitirá carta explicativa al Departamento
de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que la
expedición de tales visas se haga oportunamente y del modo más expedito
posible.
Artículo 9. Los extranjeros que actualmente presten servicios como ejecutivos
en empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, independientemente de
la clase de visa que hayan obtenido, pueden presentar solicitud de nueva visa, y
obtenerla, de conformidad con las disposiciones de la Ley No 23 de 23 de junio de
1977, y el presente Decreto.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
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