Ley 16 De 1974
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
16
Referencia: Nº16
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-01-1974
Titulo: POR LA CUAL LA NACION TRASPASA, A TITULO GRATUITO, AL MUNICIPIO DE PANAMA,
UN GLOBO DE TERRENO DENOMINADO "PARQUE FORESTAL", UBICADO EN LA
URBANIZACION HATO PINTADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17526
Publicada el: 04-02-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Parques forestales, Reservas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.521
Rollo:
26
Posición:
1241
G.O.17526
LEY 16
(De 24 de Enero de 1974)
Por la cual la Nación traspasa, a título gratuito al Municipio de Panamá, un
globo de terreno denominado “Parque Forestal”, ubicado en la Urbanización
Hato Pintado
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.
Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por
conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, traspase en propiedad y a título
gratuito, al Municipio de Panamá un globo de terreno de una superficie de 12,630
metros cuadrados, denominado “Parque Forestal”, que constituye la Finca No
49,699 inscrita al Tomo 1167, Folio 160, Sección de la Propiedad del Registro
Público, Provincia de Panamá, perteneciente al Gobierno Nacional, ubicada en la
Urbanización Hato Pintado, Corregimiento de Pueblo Nuevo.
Dicho lote de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte:
Calle La Pulida; Sur, Calle del IPA; Este: Resto libre de la finca y Oeste resto libre
de la línea.
ARTÍCULO SEGUNDO. El traspaso del lote de terreno de que se trata en
el artículo anterior, se hace con el propósito de que el Municipio de Panamá
conserve el ornato y embellecimiento de las áreas verdes de la ciudad capital.
El lote de terreno en referencia, revertirá a la Nación si no se utiliza para los
fines señalados en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Tesoro
para que suscriba, a nombre de la Nación, la Escritura Pública de traspaso del lote
de terreno descrito en esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.
Esta Ley regirá a partir de su promulgación en la
Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de enero de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17526
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Reservas
- Parques forestales