Ley 15 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
15
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-02-2009
Titulo: QUE AUTORIZA AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL A OTORGAR UN SBUSIDIO A LOS
PRESTATARIOS CONSTITUIDOS BAJO LA CARTERA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, LOS
LOTES SERVIDOS, MEJORAS HABITACIONALES Y PRESTAMOS PERSONALES, CONSTITUIDOS
Y ENTREGADOS HASTA . . .
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26225
Publicada el: 17-02-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. BANCARIO, DER. COMERCIAL, DER. CIVIL
Palabras Claves: Bancos y banca, Bancos e instituciones financieras, Secreto,
Superintendencia de bancos, Banco Nacional, Finanzas públicas, Hipotecas,
Código Civil
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.000
Rollo:
563
Posición:
2302
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26225
LEY 15
De 10 de febrero de 2009
Que autoriza al Banco Hipotecario Nacional a otorgar un subsidio a los prestatarios
constituidos bajo la cartera de préstamos hipotecarios, los lotes servidos, mejoras
habitacionales y préstamos personales, constituidos y entregados hasta el 1 de enero de
1995
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a ejecutar un proceso de normalización
de los estados financieros y de la cartera de préstamos hipotecarios, de lotes servidos, mejoras
habitacionales y préstamos personales, bajo la figura de subsidio, que beneficiará a todos los
prestatarios que mantengan contratos de préstamos activos, cuya fecha de facturación original
anteceda el 1 de enero de 1995. Se exceptúan los locales y los lotes comerciales.
Artículo 2. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a establecer los rangos porcentuales del
subsidio a aplicarse, en función de la fecha de facturación y de los abonos efectivos recibidos
aplicados al saldo de capital a la ent rada en vigencia de la presente Ley, como a continuación
se detalla:
RANGO (%) PORCENTUAL
PORCENTAJE (%) A RECONOCER DEL SALDO TOTAL
DE
ADEUDADO
CAPITAL PAGADO
80 y más
100
60 a 79
75
31 a 59
50
Hasta 30
25
El saldo total adeudado es la sumatoria del saldo a capital más los cargos adeudados en
concepto de intereses, seguros, conservación y manejo.
Artículo 3. El Banco designará, para coordinar la ejecución de la presente Ley, una comisión
con la participación permanente de un miembro de la Contraloría General de la República para
la fiscalización y el cumplimiento de esta Ley. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.
Revisar la lista de las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,
tenga morosidad y saldo en sus respectivos préstamos hipotecarios, de materiales y de
lotes.
2.
Clasificar y seleccionar a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente
Ley.
3.
Adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de esta Ley.
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G.O. 26225
Artículo 4. Sin perjuicio de la decla ratoria de herederos, los beneficios de la presente Ley se
harán extensivos a los miembros del cuadro familiar que estén ocupando la vivienda, dando
preferencia al cónyuge y a los hijos del prestatario original.
Artículo 5. El Banco Hipotecario Nacional reconocerá un quince por ciento (15%) de descuento
adicional por pronto pago al prestatario que, durante los primeros doce meses posteriores a la
promulgación de esta Ley, cancele el saldo pendiente resultante de la aplicación de la tabla
establecida en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 6. El Banco Hipotecario Nacional ajustará la tasa de interés fija al tres por ciento (3%),
de todos los contratos de préstamos vigentes a la fecha que, aun habiendo aplicado el subsidio,
queden con saldos pendientes por pagar.
Artículo 7. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a establecer las reservas necesarias para
el castigo y condonación de los saldos resultantes de la aplicación porcentual a los contratos de
préstamos que se beneficien por esta Ley y, por ende, a separarlos de sus libros contables y de
los estados financieros.
Artículo 8. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a rebajar, de sus libros contables, los
saldos que se muestran en el balance general y que son producto de transacciones contables,
tales como:
1.
Saldos resultantes del proceso de conversión e implementación del sistema IBM 36
durante el inicio del periodo fiscal 1987;
2.
Saldos resultantes del proceso de conversión e implementación del sistema contable
DATAFLEX durante el inicio del periodo fiscal 1998;
3.
Saldos de los cuales, durante el proceso de revisión, no se encontraron documentos que
evidencien la transacción.
El Banco deberá establecer las reservas contables necesarias para cubrir las pérdidas
resultantes de este proceso. Adicionalmente, llevará un auxiliar extra contable en cuentas de
orden o fuera de balance para evidenciar y mantener el control de las cuentas contables que sean
objeto de este artículo.
Artículo 9. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a rebajar, de sus libros contables, los
préstamos otorgados bajo el concepto de préstamos personales y mejoras habitacionales
existentes, y que se encuentran en categoría de irrecuperables.
Artículo 10. Los saldos subsidiados de capital, intereses y primas de seguro de los préstamos,
los gastos de lotificación, titulación y entrega de hipotecas, indemnizaciones y demás costos que
genere la presente Ley serán asumidos por el Gobierno Central.
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Artículo 11. Pasarán a formar parte de los bienes del Banco Hipotecario Nacional, la s fincas de
propiedad de entidades estatales de cualquier naturaleza, sobre los que estén cimentados
edificios administrados y facturados por el Banco Hipotecario Nacional.
El traspaso se hará previa la compensación de saldos pendientes con el Gobierno Central,
de la forma como lo determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 12. Se autoriza la asignación de recurso humano adicional a la Sección de Notaría
Especial del Banco Hipotecario Nacional, que incluya un Notario Especial por el periodo de
tiempo que cubra el proceso de elaboración, protocolización e inscripción de las escrituras
otorgadas en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 13. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional para que, a través de sus unidades
administrativas, ordene la suspensión y el archivo de los expedientes de las órdenes de
lanzamiento, relacionados con los cobros de las morosidades, que haya iniciado por la vía
administrativa y los procesos ejecutivos hipotecarios por jurisdicción coactiva.
Artículo 14. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, reglamentará la presente
Ley dentro de un término de diez días hábiles, desde su entrada en vigencia.
Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 479 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE FEBRERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
GABRIEL DIEZ P.
Ministro de Vivienda
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 015
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2008_P_479.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_30_A_PLENO.PDF
2008_12_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DE PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CIVIL
- Código Civil
- Finanzas públicas
- DER. COMERCIAL
- DER. BANCARIO
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- Hipotecas
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