Ley 15 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
15
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-03-2002
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 28 DE 2002, POR LA CUAL SE SUBROGAN
PARRAFOS DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24512
Publicada el: 15-03-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.113
Rollo:
521
Posición:
929
G.O. 24512
LEY No. 15
De 13 de marzo de 2002
Que modifica el artículo 1 de la Ley 28 de 2000,
por la cual se subrogan párrafos del artículo 1179 del Código Fiscal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 28 de 2000 queda así:
Artículo 1. Se subrogan los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del
Código Fiscal, así:
Artículo 1179. La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al balboa,
tendrá las siguientes características:
...
La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05) será
de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por
ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5g) y un diámetro de
veintiuno punto veintiún milímetros (21.21mm).
Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, en el centro, el busto
de Sara Sotillo; en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda,
la frase “CINCO CENTÉSIMOS DE BALBOA”; y en la parte inferior, el nombre
de ésta.
En el reverso, en el centro, el escudo de armas de la República de Panamá;
en el contorno, en la parte superior hacia el borde de la moneda, la frase
“REPÚBLICA DE PANAMÁ”; y en la parte inferior, el año de la acuñación en
números arábigos.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 28 de 12 de julio de 2000, por la
cual se subrogan párrafos del artículo 1179 del Código Fiscal, que establecen las
características de la moneda de cinco centésimos.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemana, ciudad de Panamá, a los 6 días del
mes de marzo del año dos mil dos.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 015
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_108.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_03_05_A_PLENO.PDF
2002_03_06_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 108 DE 2001
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