Ley 15 De 1999

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO<br><b>DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN<br>PANAMA, EL 27 DE ENERO DE 1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23820<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-06-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios internacionales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.004</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1468</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b>LEY N° 15</b><br><b>(De 27 de mayo de 1999)</b><br> Por l. cual se aprueba el <b>CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE CUBA,</b> firmado en Panamá, el 27 de enero de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO BASICO DE<br>COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y<br>EL GOBIERNO DE LA RE'UBLICA DE CUBA,</b> que a la letra dice:<br><b>CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en<br> adelante denominados las "Partes Contratantes".<br> Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes<br> entre los dos pueblos.<br> Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus<br> economías y de las ventajas rec1procas que resultar1an de una cooperación en campos de<br>interés mutuo;<br> Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al<br> desarrollo de este proceso y la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación<br>que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;<br> Acuerdan lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> l.<br> Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común<br> acuerdo, programas y proyectos de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le<br>servirá de base.<br> 2.<br> Estos Programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución<br> de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea<br>necesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no<br>gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la<br>ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional<br>integrado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br> 3.<br> Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario,<br> pactar Acuerdos Complementarios de cooperación, en aplicación del presente Convenio<br>que le servirá de base.<br><b>ARTICULO II</b><br> 1.<br> Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes<br> Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las<br>prioridades de ambos países en el Ambito de sus respectivos planes y estrategias de<br>desarrollo económico y social.<br> 2.<br> Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y<br> técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los<br>proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada<br>una de las Partes Contratantes.<br> 3.<br> Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las<br> entidades coordinadoras mencionadas en el Articulo VII.<br><b>ARTICULO III</b><br> En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el<br> presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario,<br>incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales,<br>universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de<br>terceros países.<br><b>ARTICULO IV</b><br> Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre amos países podrá<br> alcanzar la siguiente forma:<br> a)<br> Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o<br> desarrollo.<br> b)<br> Envio de expertos.<br> c)<br> Envio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br> específicos.<br> d)<br> Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento<br> profesional.<br> e)<br> Concesión de becas de estudio para especialización.<br> f)<br> Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br> g)<br> Organización de seminarios y conferencias.<br> h)<br> Presentación de servicios de consultoría y asesoría.<br> i)<br> Intercambio de información y "Know how."<br> j)<br> El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros<br> países.<br> k)<br> Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.<br><b>ARTICULO V</b><br> Sin perjuicio de la posibilidad de cooperación a todos los ámbitos que las Partes<br> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las<br>siguientes:<br> • Planificación, Finanzas y Desarrollo<br> • Medio Ambiente Y Recursos Naturales<br> • Innovaciones Tecnológicas y Productivas<br> • Energía<br> • Electrónica<br> • Minería<br> • Pesca<br> • Agricultura y Agroindustria<br> • Puertos<br> • Transportes y Comunicaciones<br> • Vivienda y Urbanismo<br> • Turismo<br> • Salud y Prevención Social<br> • Comercio, Inversiones y Promoción de Exportaciones<br> • Desarrollo Social y Pobreza<br> • Cooperación Internacional.<br><b>ARTICULO VI</b><br> l.<br> Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento<br> del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las partes<br>Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de amas Partes<br>que se reunirá, , alternadamente cada dos años, en la ciudad de Panamá y en La Habana.<br>Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:<br> a)<br> Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la<br> realización de proyectos específicos de cooperación;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br> b)<br> Analizar evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de<br> Cooperación;<br> c)<br> Supervisar el buen funcionami ento del presente Convenio Y efectuar<br> a las Partes las recomendaciones que considere pertinente;<br> 2.<br> Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 1 de este articulo, cada una de las<br> Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de<br>cooperación, para su debido estudio y aprobación de las Partes Contratantes. Asimismo las<br>Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones<br>especiales de la Comisión Mixta.<br><b>ARTICULO VII</b><br> A los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos de preparación,<br> implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que se<br>establece en el artículo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte cubana al<br>Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), y por la<br>Parte panameña al Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de las siguientes<br>funciones:<br> a)<br> Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la<br> cooperación técnica de amos países;<br> b)<br> Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las<br> modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como<br>los recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas<br>presentadas por cualquiera de las Partes y el período que media entre las reuniones de la<br>Comisión Mixta;<br> c)<br> Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo<br> destinadas a la aplicación y la profundización de la cooperación de efectuar el control sobre<br>el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones;<br> d)<br> Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos<br> Complementarios de cooperación y sus resoluciones.<br> e)<br> Promover la participación de organismos 1nternac1onales<br> multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones<br>públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos<br>y de investigación, de entidades nacionales de sectores publicas, privados, regionales,<br>comunales y de organizaciones no gubernamentales.<br> f)<br> Celebrar Las reuniones que consideren necesarias par a el<br> cumplimiento de sus funciones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b>ARTICULO VIII</b><br> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envio de personal a que<br> se refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra,<br>Be sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte<br>local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte<br>receptora. Expresamente se podrán especificar otras modalidades en los programas o en los<br>Acuerdos complementarios.<br><b>ARTICULO IX</b><br> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes,<br> designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas, sobre los privilegios y<br>exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,<br>suscrita el 13 de febrero de 1946.<br><b>ARTICULO X</b><br> Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un<br> Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la<br>Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero<br>de 1946.<br><b>ARTICULO XI</b><br> l.<br> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br> en que una de las Partes comunique a otra que se ha dado cumplimiento a los trámites<br>jurídicos internos correspondientes.<br> 2.<br> Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por<br> cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La<br>denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.<br> 3.<br> En cualquier caso de término de la vigencia de este convenio, los programas<br> y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que<br>las Partes convinieran de algún modo diferente.<br> El presente convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo<br> ambos text06 igualmente auténticos.<br> Hecho en Panamá, a los 27 días del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve<br>(1999).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23820</b><br><b> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA<br> (FDO.) (FDO.)<br> JORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ<br> Ministro de Relaciones Ministro para la Inversión<br> Exteriores Extranjera y la Colaboración<br> Económica</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.</b><br> El Presidente a.i. El Secretario General<br> Juan Manuel Peralta Ríos Harley J. Mitchell D.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE MAYO DE 1999.</b><br> JORGE EDUARDO RITTER ERNESTO PEREZ BALLADARES<br> Ministro de Relaciones Exteriores Presidente de la República<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>