Ley 15 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
15
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-05-1999
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN
PANAMA, EL 27 DE ENERO DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23820
Publicada el: 17-06-1999
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenios internacionales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
1.004
Rollo:
177
Posición:
1468
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 23820
LEY N° 15
(De 27 de mayo de 1999)
Por l. cual se aprueba el CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CUBA, firmado en Panamá, el 27 de enero de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO BASICO DE
COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y
EL GOBIERNO DE LA RE'UBLICA DE CUBA, que a la letra dice:
CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en
adelante denominados las "Partes Contratantes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes
entre los dos pueblos.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus
economías y de las ventajas rec1procas que resultar1an de una cooperación en campos de
interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de este proceso y la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación
que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
l.
Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común
acuerdo, programas y proyectos de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le
servirá de base.
2.
Estos Programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución
de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea
necesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no
gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la
ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional
integrado.
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3.
Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario,
pactar Acuerdos Complementarios de cooperación, en aplicación del presente Convenio
que le servirá de base.
ARTICULO II
1.
Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes
Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el Ambito de sus respectivos planes y estrategias de
desarrollo económico y social.
2.
Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y
técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los
proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada
una de las Partes Contratantes.
3.
Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las
entidades coordinadoras mencionadas en el Articulo VII.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el
presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario,
incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales,
universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de
terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre amos países podrá
alcanzar la siguiente forma:
a)
Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o
desarrollo.
b)
Envio de expertos.
c)
Envio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos
específicos.
d)
Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento
profesional.
e)
Concesión de becas de estudio para especialización.
f)
Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo.
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g)
Organización de seminarios y conferencias.
h)
Presentación de servicios de consultoría y asesoría.
i)
Intercambio de información y "Know how."
j)
El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros
países.
k)
Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las
siguientes:
• Planificación, Finanzas y Desarrollo
• Medio Ambiente Y Recursos Naturales
• Innovaciones Tecnológicas y Productivas
• Energía
• Electrónica
• Minería
• Pesca
• Agricultura y Agroindustria
• Puertos
• Transportes y Comunicaciones
• Vivienda y Urbanismo
• Turismo
• Salud y Prevención Social
• Comercio, Inversiones y Promoción de Exportaciones
• Desarrollo Social y Pobreza
• Cooperación Internacional.
ARTICULO VI
l.
Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento
del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las partes
Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de amas Partes
que se reunirá, , alternadamente cada dos años, en la ciudad de Panamá y en La Habana.
Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a)
Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la
realización de proyectos específicos de cooperación;
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b)
Analizar evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de
Cooperación;
c)
Supervisar el buen funcionami ento del presente Convenio Y efectuar
a las Partes las recomendaciones que considere pertinente;
2.
Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 1 de este articulo, cada una de las
Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación, para su debido estudio y aprobación de las Partes Contratantes. Asimismo las
Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones
especiales de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
A los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos de preparación,
implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que se
establece en el artículo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte cubana al
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), y por la
Parte panameña al Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de las siguientes
funciones:
a)
Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la
cooperación técnica de amos países;
b)
Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las
modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como
los recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas
presentadas por cualquiera de las Partes y el período que media entre las reuniones de la
Comisión Mixta;
c)
Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo
destinadas a la aplicación y la profundización de la cooperación de efectuar el control sobre
el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones;
d)
Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos
Complementarios de cooperación y sus resoluciones.
e)
Promover la participación de organismos 1nternac1onales
multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones
públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos
y de investigación, de entidades nacionales de sectores publicas, privados, regionales,
comunales y de organizaciones no gubernamentales.
f)
Celebrar Las reuniones que consideren necesarias par a el
cumplimiento de sus funciones.
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ARTICULO VIII
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envio de personal a que
se refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra,
Be sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte
local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrán especificar otras modalidades en los programas o en los
Acuerdos complementarios.
ARTICULO IX
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes,
designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas, sobre los privilegios y
exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,
suscrita el 13 de febrero de 1946.
ARTICULO X
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un
Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero
de 1946.
ARTICULO XI
l.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación
en que una de las Partes comunique a otra que se ha dado cumplimiento a los trámites
jurídicos internos correspondientes.
2.
Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La
denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
3.
En cualquier caso de término de la vigencia de este convenio, los programas
y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que
las Partes convinieran de algún modo diferente.
El presente convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo
ambos text06 igualmente auténticos.
Hecho en Panamá, a los 27 días del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve
(1999).
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23820
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA
(FDO.) (FDO.)
JORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ
Ministro de Relaciones Ministro para la Inversión
Exteriores Extranjera y la Colaboración
Económica
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente a.i. El Secretario General
Juan Manuel Peralta Ríos Harley J. Mitchell D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE MAYO DE 1999.
JORGE EDUARDO RITTER ERNESTO PEREZ BALLADARES
Ministro de Relaciones Exteriores Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios internacionales