Ley 15 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
15
Referencia: Nº15
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-04-1997
Titulo: POR LA QUE SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL
MINISTERIO DE SALUD, PARA ESTABLECER EL CENTRO PARA LA ATENCION
DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23276
Publicada el: 29-04-1997
Rama del Derecho: DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Drogas exóticas, Narcóticos y abuso de drogas, Adjudicación de tierras
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.540
Rollo:
149
Posición:
1427
G.O. 23276
LEY 15
(De 25 de Abril de 1997)
Por la que se asigna un globo de terreno y sus edificaciones al Ministerio de
Salud para establecer el Centro Nacional para la Atención de Enfermos
Dependientes de Drogas y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. La Autoridad de la Región Interoceánica asignará al Ministerio de
Salud, en un término no mayor de doce meses y en calidad de título gratuito, un
globo de terreno y sus edificaciones, para que la Comisión Nacional para el
Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED),
establezca un centro de atención y tratamiento a enfermos dependientes de
drogas. El globo de terreno deberá tener, preferiblemente, un área no menor de
cinco hectáreas con edificaciones existentes destinado al establecimiento de
clínicas y oficinas, que será desafectado del área revertida, a fin de cumplir con
los propósitos de la presente Ley.
Artículo 2. La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los
Delitos Relacionados con Drogas autorizará la creación y funcionamiento de
una entidad que se denominará Centro Nacional para la Atención de Enfermos
Dependientes de Drogas. Todas las personas cuya dependencia o relación con
drogas sea establecida, podrán, voluntariamente o por orden judicial, recibir el
tratamiento de farmacodependencia en el Centro.
Artículo 3. El Ministerio de Salud supervisará, evaluará y regulará los
programas para la atención de los enfermos en el Centro.
Artículo 4. El Ministerio de Salud, con la completa colaboración del Ministerio
Público, reglamentará el funcionamiento y administración de los programas de
rehabilitación que se realicen en el Centro.
Artículo 5. Los gastos de funcionamiento y administración del programa de
prevención y rehabilitación, serán cargados a las partidas presupuestarias de
la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos
Relacionados con Drogas. Para el cumplimiento de sus finalidades, ésta podrá
recibir donaciones, las cuales serán deducibles del impuesto sobre la renta.
Artículo 6. Las organizaciones no gubernamentales, participantes en los
programas que se lleven a cabo en el Centro, brindarán su aporte al Ministerio
de Salud, de manera coordinada con la Comisión Nacional para el Estudio y la
Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
Artículo 7. . Se adiciona el numeral 11 al artículo 59 del Texto Único que
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23276
comprende la Ley 23 de 1996 Y sus modificaciones, así:
Artículo 59. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
11.
Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Salud, lo
relativo a las acciones gubernamentales de los centros de
rehabilitación y tratamiento de enfermos relacionados con
drogas.
Artículo 8. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, conjuntamente
con el Ministerio Público, reglamentará la presente Ley.
Artículo 9. Esta Ley adiciona el numeral 11 al artículo 59 del texto único que
comprende la Ley 23 de 1986 y sus modificaciones, y entrará en vigencia a partir
de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 12 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
CESAR A. PARDO R.
VICTOR M. DE GRACIA M.
Presidente
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL --PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA PANAMÁ,
REPÚBLlCA DE PANAMÁ, 25 DE ABRIL DE 1997.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
MIGUEL HERAS CASTRO
Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Adjudicación de tierras
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Drogas exóticas
- Narcóticos y abuso de drogas