Ley 15 De 1982
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
15
Referencia:
Año:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-05-1982
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 18 DE 13 DE AGOSTO DE 1981,
(POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE PANAMA) MODIFICADA POR
LA LEY 7 DE 17 DE MARZO DE 1982.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19578
Publicada el: 01-06-1982
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Universidades, Universidad de Panamá, Educación
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.153
Rollo:
19
Posición:
1044
G.O.19578
LEY 15
(De 28 de mayo de 1982)
Por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 18 de 13 de agosto de 1981,
modificada por la Ley 7 de 17 de marzo de 1982.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTÍCULO 1:
El artículo 4 de la Ley 18 de 13 de agosto de 1981,
modificado por la Ley 7 de 17 de marzo de 1982, quedará así:
Artículo 4: Esta Ley estará en vigencia hasta que sea promulgada por
el Órgano Ejecutivo la Ley que regule en forma definitiva e integral la
Universidad Tecnológica de Panamá.
ARTÍCULO 2:
Esta Ley es de orden público e interés social, por lo
tanto, empezará a regir a partir del día 1 o. de junio de 1982.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de mayo de mil
novecientos ochenta y dos
H.R. Dr. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo
Nacional de legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Panamá, República de Panamá, 28 de mayo de 1982
ARISTIDES ROYO S.
Presidente de la República
SUSANA RICHA DE TORRIJOS
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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