Ley 14 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-01-2009
Titulo: QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26211
Publicada el: 28-01-2009
Rama del Derecho: DER. DE LA FAMILIA, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Asociaciones y sociedades, Instituciones filantrópicas, Instituciones de
caridad, Oficinas públicas, Ministerios, Entidades Autónomas, Mujer,
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA)
Páginas:
11
Tamaño en Mb:
0.512
Rollo:
563
Posición:
1336
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 26211
LEY 14
De 23 de enero de 2009
Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Conceptos Fundamentales y Directrices Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto el
fortalecimiento institucional para la protección y promoción de los derechos de la niñez y
adolescencia, a través de la consolidación de las bases y los principios rectores para el
funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de la
República de Panamá.
Artículo 2. Glosario. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se
entenderán así:
1.
Corresponsabilidad. Es la concurrencia de actores y acciones orientadas a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2.
Medidas de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia. Son las que
adopta la autoridad según su competencia, cuando exista una amenaza o violación
de los derechos o las garantías de los niños, niñas y adolescentes con el objeto de
preservarlos, restituirlos o repararlos.
3.
Niño, niña y adolescente. Se considera niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta antes de cumplir los catorce años y adolescente, a toda persona
que, habiendo cumplido los catorce años de edad, no ha cumplido los dieciocho
años.
4.
Protección integral. Es el conjunto de acciones dirigidas a la prevención,
protección y promoción de los derechos por parte de la familia, la comunidad y las
diversas instancias organizadas de la sociedad y el Estado, con el fin de asegurar el
pleno desarrollo biológico, psíquico y social de los niños, niñas y adolescentes en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad.
5.
Sistema de Protección Integral. El Sistema de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia consiste en el conjunto de instituciones sociales, administrativas y
judiciales que tienen la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a competencias y
atribuciones establecidas en la Constitución Política y las leyes, por medio de
políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección
de los derechos de forma integral e interdependiente, ejecutadas con la participación
y colaboración de la ciudadanía y la sociedad organizada.
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Artículo 3. Responsabilidad estatal en materia de protección integral de la niñez y la
adolescencia. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la realización efectiva de los
derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Para cumplir con esta obligación, debe
como mínimo:
1.
Asignar los recursos necesarios.
2.
Formular políticas y asegurar la ejecución de programas y acciones de apoyo a las
familias, para que estas asuman adecuadamente sus responsabilidades y obligaciones
ante los niños, niñas y adolescentes.
3.
Regular las modalidades de participación directa y activa de las organizaciones no
gubernamentales en la planificación y ejecución de las políticas públicas de
protección integral de la niñez y la adolescencia.
Artículo 4. Cadena de responsabilidades en materia de protección integral de la niñez y la
adolescencia. En la cadena de responsabilidades en materia de la protección integral de la
niñez y la adolescencia, la familia es la primera institución responsable de asegurar a los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos y la
exigencia de sus deberes. El padre y la madre tienen responsabilidades comunes e iguales
en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos. Estas
responsabilidades son extensivas solidariamente al resto de los familiares, cuando los
progenitores no estén en capacidad de cumplirlas por sí solos.
La sociedad y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de participar
activamente en el logro del goce pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, con respeto de los derechos y del deber principal e indispensable de los
padres y tutores para lograr el reconocimiento de estos derechos.
El Estado como representante de la sociedad tiene la obligación indeclinable de
tomar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que
sean necesarias y apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten
plena y efectivamente de sus derechos humanos y no podrá alegar limitaciones
presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.
Artículo 5. Obligación ciudadana de denunciar. Todas las personas tienen el deber y la
obligación de comunicar, por cualquier medio, la amenaza o violación de los derechos de
niños, niñas o adolescentes, y de suministrar a las autoridades competentes datos que
permitan ubicarlos.
Artículo 6. Finalidad del Sistema de Protección Integral. El Sistema de Protección Integral
de la Niñez y la Adolescencia tiene como finalidad la protección de los derechos de la niñez
y la adolescencia, y adopta como principal estrategia la primacía de las políticas públicas y
subsidiariamente las políticas de protección social, administrativa y judicial según
competencia.
Para el logro de su objetivo, el Sistema de Protección Integral debe contar con los
siguientes medios:
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1.
Políticas, planes y programas de protección de derechos.
2.
Organismos sociales de participación de la comunidad.
3.
Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organismos judiciales.
4.
Medidas de protección integral de derechos.
5.
Recursos económicos.
Artículo 7. Políticas. Las políticas públicas para la niñez y la adolescencia se elaborarán de
acuerdo con las siguientes directrices:
1.
El fortalecimiento de las familias, con el objeto de garantizar la efectividad en el
cumplimiento de sus derechos.
2.
La articulación e intersectorialidad de los organismos de protección y atención de la
niñez y la adolescencia.
3.
La corresponsabilidad del gobierno y la sociedad en la gestión de la protección
integral de la niñez y la adolescencia.
4.
La promoción de organizaciones de protección y defensa de los derechos de la niñez,
la adolescencia y la familia.
5.
El reconocimiento efectivo de los derechos que consagran la Constitución Política, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos jurídicos
internacionales de protección, promoción y defensa de los derechos humanos
ratificados por la República de Panamá y demás normas legales nacionales
relacionadas con la materia.
6.
La separación del medio familiar es una medida excepcional, limitada en el tiempo y
de reserva jurisdiccional.
Artículo 8. Principios. La protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia
se funda en los principios de universalidad, integralidad, participación social, articulación e
intersectorialidad, desconcentración de acciones, corresponsabilidad del Estado, la familia y
la sociedad y la solidaridad ciudadana.
Capítulo II
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Sección 1ª
Creación
Artículo 9. Creación. Se crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en
adelante la Secretaría, como una entidad pública descentralizada y especializada del Estado,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera, técnica y de gestión, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar
seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la
niñez y la adolescencia.
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Artículo 10. Representación ante el Consejo de Gabinete. La Secretaría estará representada
ante el Consejo de Gabinete por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, y estará
sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según las disposiciones
constitucionales y legales respectivas.
Artículo 11. Exenciones. La Secretaría estará libre del pago de impuestos, contribuciones
o gravámenes y gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar y articular la ejecución de la política social en materia de niñez y
adolescencia, y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de
esta.
2.
Crear mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial
para la ejecución de la política pública en materia de niñez y adolescencia.
3.
Impulsar la creación de mecanismos descentralizados con entidades públicas y
privadas para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los
derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
4.
Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales para la
protección integral de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
5.
Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de protección integral de la niñez y
la adolescencia a los organismos del sistema de protección integral.
6.
Realizar acciones de promoción de los derechos de la niñez, la adolescencia y la
familia.
7.
Impulsar la creación y el desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la
protección y asistencia de la niñez y la adolescencia que serán ejecutados por
entidades públicas y privadas.
8.
Supervisar la calidad en la prestación de servicios sociales dirigidos a la niñez y la
adolescencia y su apego al respeto de los derechos humanos.
9.
Diseñar y ejecutar programas, proyectos y servicios de prevención, orientación,
atención y protección para la niñez y la adolescencia y fomentar su realización desde
entidades públicas y privadas.
10. Participar en los mecanismos y procesos de elegibilidad y asignación de subsidios
estatales a programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección
para la niñez y la adolescencia en coordinación con la entidad competente.
11. Evaluar periódica y sistemáticamente los programas, los proyectos y las acciones para
la protección integral de la niñez y la adolescencia y para el fortalecimiento de la
familia, ejecutados por entidades públicas y privadas.
12. Participar, en coordinación interinstitucional, en el diseño de fuentes de información
y determinación de indicadores estadísticos sobre la situación de la niñez, la
adolescencia y las familias.
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13. Proponer lineamientos para la formulación de la política púb lica y los planes
nacionales y sectoriales en materia de niñez, adolescencia y familia e impulsar su
transversalización y visualización en el Presupuesto General del Estado.
14. Brindar colaboración técnica al Gabinete Social en el diseño y la evaluación de la s
políticas públicas de protección integral de la niñez y la adolescencia y el
fortalecimiento de las familias.
15. Participar en la facilitación y el fortalecimiento de procesos y mecanismos para el
diseño, la implementación, el seguimiento y el monitoreo de los planes, los
programas, los proyectos y las acciones de las políticas públicas relacionadas con la
niñez y la adolescencia a nivel nacional, provincial, municipal y local.
16. Velar por el cumplimiento y la promoción de una cultura de respeto de los derechos
humanos y de cumplimiento de las leyes y demás normas legales vigentes en la
República de Panamá en relación con la niñez, la adolescencia y las familias.
17. Impulsar el fortalecimiento de capacidades para la especialización de recursos
humanos en materia de niñez, adolescencia y familia.
18. Ejercer las funciones de Autoridad Central en materia de adopciones nacionales e
internacionales, conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos
internacionales ratificados por la República de Panamá y normas nacionales que
regulen la materia.
19. Ejercer las funciones de Autoridad Central en los convenios internacionales en
materia de niñez y adolescencia ratificados por la República de Panamá, elaborar los
Informes de Estado derivados de estos instrumentos jurídicos y participar en su
entrega, salvo en la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la Conferencia de La Haya,
1980.
20. Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y/o financiera con
organismos y entidades nacionales o internacionales, públicos o privados para el
desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objeto y la
finalidad de esta Ley.
21. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e
internacionales en los asuntos relativos a su naturaleza.
22. Elaborar y actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de la niñez y la
adolescencia.
23. Administrar el Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez y la
Adolescenc ia y el Fortalecimiento Familiar.
24. Formular anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el
Consejo de Gabinete.
25. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre la gestión
desarrollada.
26. Elaborar su reglamento interno.
27. Cualquiera otra que le establezca la ley y el reglamento.
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Artículo 13. Estructura. La Secretaría tendrá la siguiente estructura:
1.
Una Junta Directiva.
2.
Un Director o Directora General.
3.
Un Subdirector o Subdirectora General.
La Secretaría contará con unidades operativas, conformadas por las direcciones, los
departamentos y las secciones que se requieran para su funcionamiento. Su organización y
conformación serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo.
Sección 2ª
Junta Directiva
Artículo 14. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Secretaría estará integrada por:
1.
El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá.
2.
El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas.
3.
El Ministro o la Ministra de Salud.
4.
El Ministro o la Ministra de Educación.
5.
El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.
6.
El Contralor o la Contralora General de la República.
7.
Dos representantes de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en
Panamá.
8.
Dos representantes del Consejo Nacional de la Familia.
Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias
temporales o permanentes.
Los Ministros o las Ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo
Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra. El Contralor o
Contralora General de la República participará con derecho a voz y será reemplazado en
sus ausencias por el Subcontralor o Subcontralora General o por quien designe el Contralor
o Contralora General.
Los representantes indicados en los numerales 7 y 8 y sus suplentes serán escogidos
por las propias organizaciones de entre quienes las conforman. Su escogencia será para un
periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo.
El Director o la Directora General de la Secretaría ejercerá las funciones de
secretario o secretaria de la Junta Directiva, con derecho a voz.
La Secretaría brindará la asistencia técnica para el funcionamiento de la Junta
Directiva.
Artículo 15. Los asuntos sometidos a la Junta Directiva de la Secretaría serán adoptados o
rechazados por la mayoría de sus miembros.
Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Secretaría tendrá las
siguientes funciones:
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1.
Promover y garantizar la efectividad de las políticas públicas para la niñez, la
adolescencia y las familias.
2.
Coadyuvar con la Dirección General de la Secretaría en la coordinación,
transversalización y en la implementación de las estrategias, los planes y los
programas de políticas públicas para la niñez, la adolescencia y las familias.
3.
Supervisar el funcionamiento y la administración de la institución.
4.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, así como las
solicitudes de presentación de créditos extraordinarios.
5.
Proponer los anteproyectos de le y relativos a su competencia para su presentación
ante el Consejo de Gabinete.
6.
Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad.
7.
Cualquier otra que le señale la ley y su reglamento.
Artículo 17. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cada cuatro
meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria por solicitud del Presidente de la
Junta Directiva, del Director o la Directora de la entidad, o por la convocatoria de la
mayoría de sus miembros.
Sección 3ª
Director o Directora General y Subdirector o Subdirectora General
Artículo 18. Nombramiento. El Director o la Directora General de la Secretaría será
nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, para un periodo
de cinco años.
La Secretaría contará con un Subdirector o Subdirectora nombrado de la misma
forma y para el mismo periodo que el Director o la Directora.
Cuando se presente renuncia o su desvinculación al cargo por cualquier causa, el
Director o la Directora General o el Subdirector o Subdirectora General que se nombre para
reemplazarlo será designado por el tiempo restante del periodo.
Artículo 19. Requisitos. Para ser nombrado Director o Directora General o Subdirector o
Subdirectora General de la Secretaría se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
3.
Ser mayor de veinticinco años.
4.
Poseer título universitario de licenciatura en Ciencias Sociales, de la Salud, de la
Educación, en Derecho o carreras afines y preferiblemente estudios superiores de
especialidad en derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
5.
Contar con experiencia comprobable no menor de cinco años en materia de
derechos humanos de niñez y adolescencia a nivel público o privado, así como en
actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.
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6.
No haber sido condenado por delito con pena privativa de la libertad mediante
sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Artículo 20. Funciones del Director o Directora General. El Director o la Directora
General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá las siguientes
funciones:
1.
Ejercer la representación legal de la Secretaría.
2.
Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría y sustentarlo ante la Junta Directiva y
la Asamblea Nacional.
3.
Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por la
Junta Directiva de la Secretaría.
4.
Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos
nacionales e internacionales en lo rela tivo a su competencia.
5.
Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y
ejecutar las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de
sus funciones.
6.
Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las
acciones a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley.
7.
Supervisar la prestación de los servicios sociales en materia de niñez y
adolescencia.
8.
Presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre la situación nacional de los
niños, niñas y adolescentes, así como de la implementación y seguimiento de la
política pública en materia de niñez y adolescencia.
9.
Nombrar, promover, sancionar y destituir al recurso humano de la institución, de
acuerdo con la legislación y el reglamento vigente.
10.
Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas.
11.
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere
necesario.
12.
Actuar como secretario o secretaria de la Junta Directiva.
13.
Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia,
rendición de cuentas y participación ciudadana.
14.
Ejercer las demás que le señale la ley y el reglamento.
Artículo 21. Subdirector o Subdirectora General. El Subdirector o la Subdirectora General
colaborará con el Director o la Directora General, asumiendo las funciones que se le
encomienden o deleguen, y lo reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de
ausencia permanente por renuncia, muerte o cualquier otra causa, el Subdirector o
Subdirectora ocupará dicho cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe al Director o
Directora General.
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Artículo 22. Remoción. El Director o la Directora General y el Subdirector o la
Subdirectora General podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo por el
incumplimiento comprobado de sus funciones o por la comisión comprobada de faltas
graves o delitos dolosos a solicitud de la Junta Directiva.
Artículo 23. Los cargos de Director o Directora General, Subdirector o Subdirectora
General u otro cargo técnico y/o administrativo de la Secretaría son incompatibles con
cualquier cargo dentro de la Junta Directiva, con cargos de representante legal u otro cargo
ejecutivo o administrativo dentro de una entidad privada sin fines de lucro dedicada a la
promoción, protección y defensa de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, de
la familia o cualquier otro aspecto que guarde relación con el objeto, la finalidad y las
funciones de esta Ley.
Esta incompatibilidad se mantendrá mientras la persona ocupe el cargo dentro de la
estructura administrativa de la Secretaría.
Sección 4ª
Patrimonio
Artículo 24. Patrimonio. El patrimonio de la Secretaría estará conformado por:
1.
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
2.
Los bienes muebles que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, estén en
uso y administración de la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y
Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social.
3.
Los bienes muebles o inmuebles que esta adquiera a título oneroso o gratuito.
4.
Los legados, las herencias, las donaciones o las subvenciones que le sean
concedidos por personas naturales o jurídicas y por organismos y entidades
nacionales, extranjeras o internacionales.
5.
Las partidas asignadas al Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia y el Fortalecimiento Familiar.
6.
Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley.
Artículo 25. Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y el
Fortalecimiento Familiar. Se crea el Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez
y la Adolescencia y el Fortalecimiento Familiar, en adelante el Fondo, destinado al
financiamiento total o parcial de programas, proyectos, estudios y actividades de
promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y de fortalecimiento
de la familia, así como para la adquisición de bienes y servicios requeridos para la
ejecución de estos programas y actividades.
Artículo 26. Constitución del Fondo. El Fondo estará constituido por:
1.
El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.
2.
Los recursos que anualmente le destine el Presupuesto General del Estado.
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3.
Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u
organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
4.
Cualquier otro aporte que la ley permita.
Artículo 27. Desembolsos del Fondo. Los desembolsos del Fondo serán otorgados sobre la
base de criterios técnicos y económicos y mediante mecanismos de transparencia
determinados en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 28. Cooperación financiera para programas de inversión. Los recursos
financieros asignados por organismos internacionales a la Secretaría, destinados a
programas de inversión para la promoción, protección y defensa de la niñez y la
adolescencia y el fortalecimiento familiar, se depositarán en un fondo o cuenta especial que
se habilitará para tales fines. Estos recursos serán administrados de conformidad con los
procedimientos establecidos en la ley y su reglamento.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 29. Funcionamiento de la Secretaría. A partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, la Secretaría asumirá todas las funciones de gestión de políticas, de
reglamentación, de coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y
servicios que estén asignados a la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y
Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 30. Compromisos de la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y
Adopciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría asumirá
todos los convenios y compromisos técnicos, administrativos y financieros que la Dirección
Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social haya
adquirido con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e
internacionales.
Artículo 31. Traslados de partidas. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las
partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Dirección Nacional
de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que
sean incluidas en el presupuesto de la Secretaría y procederá con la creación y la
transferencia de las partidas necesarias para garantizar su funcionamiento y la consecución
de sus objetivos.
Artículo 32. Servidores públicos. Las servidoras y los servidores públicos que, a la fecha
de promulgación de la presente Ley, estén laborando, por nombramiento o por asignación
de funciones, en la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del
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Ministerio de Desarrollo Social serán reubicados con los mismos derechos dentro de la
estructura presupuestaria y administrativa de la nueva entidad.
Artículo 33. Carrera Administrativa. La Secretaría formará parte del Sistema de Carrera
Administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución Política y las normas legales
que regulan la materia.
Artículo 34. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de treinta días
posteriores a su entrada en vigencia.
Artículo 35. Derogación. La presente Ley deroga el punto V del artículo 6, Dirección
Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones, del Decreto Ejecutivo 9 del 3 de marzo
de 2008.
Artículo 36. Entrada en vigencia. Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 449 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ENERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MARÍA ROQUEBERT LEÓN
Ministro de Desarrollo Social
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LEY: 014
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2008_P_449.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_23_A_PLENO.PDF
2008_12_29_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DE PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Oficinas públicas
- Instituciones filantrópicas
- Instituciones de caridad
- Asociaciones y sociedades
- DER. DE LA FAMILIA
- Ministerios
- Entidades Autónomas
- Mujer
- Ministerio de la Juventud
- la Mujer
- la Niñez y la Familia (MINJUMNFA)