Ley 14 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-01-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26211<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-01-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. DE LA FAMILIA, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Asociaciones y sociedades, Instituciones filantrópicas, Instituciones de<br><b>caridad, Oficinas públicas, Ministerios, Entidades Autónomas, Mujer,<br>Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA)</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>11 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.512</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>563</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1336</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26211 </b><br><b>LEY 14 </b><br> De 23 de enero de 2009 <br><b> </b><br><b>Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia </b><br><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Conceptos Fundamentales y Directrices Generales <br><br><b>Artículo 1. </b>Objeto y ámbito de aplicación.<i> </i>La presente Ley tiene por objeto el <br> fortalecimiento institucional para la protección y promoción de los derechos de la niñez y <br> adolescencia, a través de la consolidación de las bases y los principios rectores para el <br> funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de la <br> República de Panamá. <br><br><b>Artículo 2.</b> Glosario.<b><i> </i></b> Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se <br> entenderán así: <br> 1. <br><i>Corresponsabilidad</i>. Es la concurrencia de actores y acciones orientadas a <br> garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. <br> 2. <br><i>Medidas de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia</i>. Son las que <br> adopta la autoridad según su competencia, cuando exista una amenaza o violación <br> de los derechos o las garantías de los niños, niñas y adolescentes con el objeto de <br> preservarlos, restituirlos o repararlos. <br> 3. <br><i>Niño, niña y adolescente</i>. Se considera niño o niña a toda persona desde su <br> concepción hasta antes de cumplir los catorce años y adolescente, a toda persona <br> que, habiendo cumplido los catorce años de edad, no ha cumplido los dieciocho <br> años. <br> 4. <br><i>Protección integral</i>. Es el conjunto de acciones dirigidas a la prevención, <br> protección y promoción de los derechos por parte de la familia, la comunidad y las <br> diversas instancias organizadas de la sociedad y el Estado, con el fin de asegurar el <br> pleno desarrollo biológico, psíquico y social de los niños, niñas y adolescentes en <br> condiciones de libertad, igualdad y dignidad. <br> 5. <br><i>Sistema de Protección Integral</i>. El Sistema de Protección Integral de la Niñez y la <br> Adolescencia consiste en el conjunto de instituciones sociales, administrativas y <br> judiciales que tienen la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los <br> derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a competencias y <br> atribuciones establecidas en la Constitución Política y las leyes, por medio de <br> políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección <br> de los derechos de forma integral e interdependiente, ejecutadas con la participación <br> y colaboración de la ciudadanía y la sociedad organizada. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br><b>Artículo 3. </b>Responsabilidad estatal en materia de protección integral de la niñez y la <br> adolescencia.<i> </i>El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la realización efectiva de los <br> derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Para cumplir con esta obligación, debe <br> como mínimo: <br> 1. <br> Asignar los recursos necesarios. <br> 2. <br> Formular políticas y asegurar la ejecución de programas y acciones de apoyo a las <br> familias, para que estas asuman adecuadamente sus responsabilidades y obligaciones <br> ante los niños, niñas y adolescentes. <br> 3. <br> Regular las modalidades de participación directa y activa de las organizaciones no <br> gubernamentales en la planificación y ejecución de las políticas públicas de <br> protección integral de la niñez y la adolescencia. <br><br><b>Artículo 4. </b>Cadena de responsabilidades en materia de protección integral de la niñez y la <br> adolescencia. En la cadena de responsabilidades en materia de la protección integral de la <br> niñez y la adolescencia, la familia es la primera institución responsable de asegurar a los <br> niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos y la <br> exigencia de sus deberes. El padre y la madre tienen responsabilidades comunes e iguales <br> en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos. Estas <br> responsabilidades son extensivas solidariamente al resto de los familiares, cuando los <br> progenitores no estén en capacidad de cumplirlas por sí solos. <br> La sociedad y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de participar <br> activamente en el logro del goce pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y <br> adolescentes, con respeto de los derechos y del deber principal e indispensable de los <br> padres y tutores para lograr el reconocimiento de estos derechos. <br> El Estado como representante de la sociedad tiene la obligación indeclinable de <br> tomar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que <br> sean necesarias y apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten <br> plena y efectivamente de sus derechos humanos y no podrá alegar limitaciones <br> presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. <br><br><b>Artículo 5. </b>Obligación<b> </b>ciudadana de denunciar. Todas las personas tienen el deber y la <br> obligación de comunicar, por cualquier medio, la amenaza o violación de los derechos de <br> niños, niñas o adolescentes, y de suministrar a las autoridades competentes datos que <br> permitan ubicarlos. <br><br><b>Artículo 6. </b>Finalidad<b> </b>del Sistema de Protección Integral. El Sistema de Protección Integral <br> de la Niñez y la Adolescencia tiene como finalidad la protección de los derechos de la niñez <br> y la adolescencia, y adopta como principal estrategia la primacía de las políticas públicas y <br> subsidiariamente las políticas de protección social, administrativa y judicial según <br> competencia. <br> Para el logro de su objetivo, el Sistema de Protección Integral debe contar con los <br> siguientes medios: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br> 1. <br> Políticas, planes y programas de protección de derechos. <br> 2. <br> Organismos sociales de participación de la comunidad. <br> 3. <br> Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organismos judiciales. <br> 4. <br> Medidas de protección integral de derechos. <br> 5. <br> Recursos económicos. <br><br><b>Artículo 7. </b>Políticas. Las políticas públicas para la niñez y la adolescencia se elaborarán de <br> acuerdo con las siguientes directrices: <br> 1. <br> El fortalecimiento de las familias, con el objeto de garantizar la efectividad en el <br> cumplimiento de sus derechos. <br> 2. <br> La articulación e intersectorialidad de los organismos de protección y atención de la <br> niñez y la adolescencia. <br> 3. <br> La corresponsabilidad del gobierno y la sociedad en la gestión de la protección <br> integral de la niñez y la adolescencia. <br> 4. <br> La promoción de organizaciones de protección y defensa de los derechos de la niñez, <br> la adolescencia y la familia. <br> 5. <br> El reconocimiento efectivo de los derechos que consagran la Constitución Política, la <br> Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos jurídicos <br> internacionales de protección, promoción y defensa de los derechos humanos <br> ratificados por la República de Panamá y demás normas legales nacionales <br> relacionadas con la materia. <br> 6. <br> La separación del medio familiar es una medida excepcional, limitada en el tiempo y <br> de reserva jurisdiccional. <br><br><br><b>Artículo 8. </b>Principios. La protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia <br> se funda en los principios de universalidad, integralidad, participación social, articulación e <br> intersectorialidad, desconcentración de acciones, corresponsabilidad del Estado, la familia y <br> la sociedad y la solidaridad ciudadana. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia <br><b>Sección 1ª </b><br> Creación <br><br><br><b>Artículo 9<i>. </i></b>Creación.<b> </b>Se crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en <br> adelante la Secretaría, como una entidad pública descentralizada y especializada del Estado, <br> con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria, <br> financiera, técnica y de gestión, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar <br> seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la <br> niñez y la adolescencia. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26211 </b><br><b>Artículo 10. </b>Representación ante el Consejo de Gabinete. La Secretaría estará representada <br> ante el Consejo de Gabinete por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, y estará <br> sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según las disposiciones <br> constitucionales y legales respectivas.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 11. </b>Exenciones. La Secretaría estará libre del pago de impuestos, contribuciones <br> o gravámenes y gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales.<b> </b><br><br><b>Artículo 12. </b>Funciones<b> </b>de la Secretaría. La Secretaría tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Coordinar y articular la ejecución de la política social en materia de niñez y <br> adolescencia, y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de <br> esta. <br> 2. <br> Crear mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial <br> para la ejecución de la política pública en materia de niñez y adolescencia. <br> 3. <br> Impulsar la creación de mecanismos descentralizados con entidades públicas y <br> privadas para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los <br> derechos de la niñez, la adolescencia y la familia. <br> 4. <br> Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales para la <br> protección integral de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia. <br> 5. <br> Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de protección integral de la niñez y <br> la adolescencia a los organismos del sistema de protección integral. <br> 6. <br> Realizar acciones de promoción de los derechos de la niñez, la adolescencia y la <br> familia. <br> 7. <br> Impulsar la creación y el desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la <br> protección y asistencia de la niñez y la adolescencia que serán ejecutados por <br> entidades públicas y privadas. <br> 8. <br> Supervisar la calidad en la prestación de servicios sociales dirigidos a la niñez y la <br> adolescencia y su apego al respeto de los derechos humanos. <br> 9. <br> Diseñar y ejecutar programas, proyectos y servicios de prevención, orientación, <br> atención y protección para la niñez y la adolescencia y fomentar su realización desde <br> entidades públicas y privadas. <br> 10. Participar en los mecanismos y procesos de elegibilidad y asignación de subsidios <br> estatales a programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección <br> para la niñez y la adolescencia en coordinación con la entidad competente. <br> 11. Evaluar periódica y sistemáticamente los programas, los proyectos y las acciones para <br> la protección integral de la niñez y la adolescencia y para el fortalecimiento de la <br> familia, ejecutados por entidades públicas y privadas. <br> 12. Participar, en coordinación interinstitucional, en el diseño de fuentes de información <br> y determinación de indicadores estadísticos sobre la situación de la niñez, la <br> adolescencia y las familias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br> 13. Proponer lineamientos para la formulación de la política púb lica y los planes <br> nacionales y sectoriales en materia de niñez, adolescencia y familia e impulsar su <br> transversalización y visualización en el Presupuesto General del Estado. <br> 14. Brindar colaboración técnica al Gabinete Social en el diseño y la evaluación de la s <br> políticas públicas de protección integral de la niñez y la adolescencia y el <br> fortalecimiento de las familias. <br> 15. Participar en la facilitación y el fortalecimiento de procesos y mecanismos para el <br> diseño, la implementación, el seguimiento y el monitoreo de los planes, los <br> programas, los proyectos y las acciones de las políticas públicas relacionadas con la <br> niñez y la adolescencia a nivel nacional, provincial, municipal y local. <br> 16. Velar por el cumplimiento y la promoción de una cultura de respeto de los derechos <br> humanos y de cumplimiento de las leyes y demás normas legales vigentes en la <br> República de Panamá en relación con la niñez, la adolescencia y las familias. <br> 17. Impulsar el fortalecimiento de capacidades para la especialización de recursos <br> humanos en materia de niñez, adolescencia y familia. <br> 18. Ejercer las funciones de Autoridad Central en materia de adopciones nacionales e <br> internacionales, conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos <br> internacionales ratificados por la República de Panamá y normas nacionales que <br> regulen la materia. <br> 19. Ejercer las funciones de Autoridad Central en los convenios internacionales en <br> materia de niñez y adolescencia ratificados por la República de Panamá, elaborar los <br> Informes de Estado derivados de estos instrumentos jurídicos y participar en su <br> entrega, salvo en la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la <br> Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la Conferencia de La Haya, <br> 1980. <br> 20. Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y/o financiera con <br> organismos y entidades nacionales o internacionales, públicos o privados para el <br> desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objeto y la <br> finalidad de esta Ley. <br> 21. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e <br> internacionales en los asuntos relativos a su naturaleza. <br> 22. Elaborar y actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de la niñez y la <br> adolescencia. <br> 23. Administrar el Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez y la <br> Adolescenc ia y el Fortalecimiento Familiar. <br> 24. Formular anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el <br> Consejo de Gabinete. <br> 25. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre la gestión <br> desarrollada. <br> 26. Elaborar su reglamento interno. <br> 27. Cualquiera otra que le establezca la ley y el reglamento. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26211 </b><br><b>Artículo 13. </b>Estructura<i>.<b> </b></i>La Secretaría tendrá la siguiente estructura: <br> 1. <br> Una Junta Directiva. <br> 2. <br> Un Director o Directora General. <br> 3. <br> Un Subdirector o Subdirectora General. <br> La Secretaría contará con unidades operativas, conformadas por las direcciones, los <br> departamentos y las secciones que se requieran para su funcionamiento. Su organización y <br> conformación serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo. <br><br><b>Sección 2ª </b><br> Junta Directiva <br><b> </b><br><b>Artículo 14. </b>Junta<b> </b>Directiva.<b> </b>La Junta Directiva de la Secretaría estará integrada por: <br> 1. <br> El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá. <br> 2. <br> El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas. <br> 3. <br> El Ministro o la Ministra de Salud. <br> 4. <br> El Ministro o la Ministra de Educación. <br> 5. <br> El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral. <br> 6. <br> El Contralor o la Contralora General de la República. <br> 7. <br> Dos representantes de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en <br> Panamá. <br> 8. <br> Dos representantes del Consejo Nacional de la Familia. <br> Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias <br> temporales o permanentes. <br><br> Los Ministros o las Ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo <br> Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra. El Contralor o <br> Contralora General de la República participará con derecho a voz y será reemplazado en <br> sus ausencias por el Subcontralor o Subcontralora General o por quien designe el Contralor <br> o Contralora General. <br> Los representantes indicados en los numerales 7 y 8 y sus suplentes serán escogidos <br> por las propias organizaciones<b> </b>de entre quienes las conforman. Su escogencia será para un <br> periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo. <br><br> El Director o la Directora General de la Secretaría ejercerá las funciones de <br> secretario o secretaria de la Junta Directiva, con derecho a voz. <br><br> La Secretaría brindará la asistencia técnica para el funcionamiento de la Junta <br> Directiva. <br><br><b>Artículo 15. </b>Los asuntos sometidos a la Junta Directiva de la Secretaría serán adoptados o <br> rechazados por la mayoría de sus miembros. <br><b> </b><br><b>Artículo 16.<i> </i></b>Funciones de la Junta Directiva<i>.</i> La Junta Directiva de la Secretaría tendrá las <br> siguientes funciones: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br> 1. <br> Promover y garantizar la efectividad de las políticas públicas para la niñez, la <br> adolescencia y las familias. <br> 2. <br> Coadyuvar con la Dirección General de la Secretaría en la coordinación, <br> transversalización y en la implementación de las estrategias, los planes y los <br> programas de políticas públicas para la niñez, la adolescencia y las familias. <br> 3. <br> Supervisar el funcionamiento y la administración de la institución. <br> 4. <br> Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, así como las <br> solicitudes de presentación de créditos extraordinarios. <br> 5. <br> Proponer los anteproyectos de le y relativos a su competencia para su presentación <br> ante el Consejo de Gabinete. <br> 6. <br> Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad. <br> 7. <br> Cualquier otra que le señale la ley y su reglamento. <br><br><b>Artículo 17.</b> Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cada cuatro <br> meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria por solicitud del Presidente de la <br> Junta Directiva, del Director o la Directora de la entidad, o por la convocatoria de la <br> mayoría de sus miembros. <br><br><b>Sección 3ª </b><br> Director o Directora General y Subdirector o Subdirectora General <br><b> </b><br><b>Artículo 18. </b>Nombramiento<i>.</i> El Director o la Directora General de la Secretaría será <br> nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, para un periodo <br> de cinco años. <br> La Secretaría contará con un Subdirector o Subdirectora nombrado de la misma <br> forma y para el mismo periodo que el Director o la Directora. <br><br> Cuando se presente renuncia o su desvinculación al cargo por cualquier causa, el <br> Director o la Directora General o el Subdirector o Subdirectora General que se nombre para <br> reemplazarlo será designado por el tiempo restante del periodo. <br><br><b>Artículo 19. </b>Requisitos<i>.</i> Para ser nombrado Director o Directora General o Subdirector o <br> Subdirectora General de la Secretaría se requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. <br> 3. <br> Ser mayor de veinticinco años. <br> 4. <br> Poseer título universitario de licenciatura en Ciencias Sociales, de la Salud, de la <br> Educación, en Derecho o carreras afines y preferiblemente estudios superiores de <br> especialidad en derechos humanos de la niñez y la adolescencia. <br> 5. <br> Contar con experiencia comprobable no menor de cinco años en materia de <br> derechos humanos de niñez y adolescencia a nivel público o privado, así como en <br> actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26211 </b><br> 6. <br> No haber sido condenado por delito con pena privativa de la libertad mediante <br> sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. <br><br><b>Artículo 20. </b>Funciones del Director o Directora General<i>.</i><b> </b> El Director o<b> </b>la Directora <br> General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá las siguientes <br> funciones: <br> 1. <br> Ejercer la representación legal de la Secretaría. <br> 2. <br> Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría y sustentarlo ante la Junta Directiva y <br> la Asamblea Nacional. <br> 3. <br> Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por la <br> Junta Directiva de la Secretaría. <br> 4. <br> Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos <br> nacionales e internacionales en lo rela tivo a su competencia. <br> 5. <br> Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y <br> ejecutar las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de <br> sus funciones. <br> 6. <br> Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las <br> acciones a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley. <br> 7. <br> Supervisar la prestación de los servicios sociales en materia de niñez y <br> adolescencia. <br> 8. <br> Presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre la situación nacional de los <br> niños, niñas y adolescentes, así como de la implementación y seguimiento de la <br> política pública en materia de niñez y adolescencia. <br> 9. <br> Nombrar, promover, sancionar y destituir al recurso humano de la institución, de <br> acuerdo con la legislación y el reglamento vigente. <br> 10. <br> Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes, de acuerdo <br> con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. <br> 11. <br> Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere <br> necesario. <br> 12. <br> Actuar como secretario o secretaria de la Junta Directiva. <br> 13. <br> Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, <br> rendición de cuentas y participación ciudadana. <br> 14. <br> Ejercer las demás que le señale la ley y el reglamento. <br><br><b>Artículo 21.<i> </i></b>Subdirector o Subdirectora General<i>.<b> </b></i>El Subdirector o la Subdirectora General <br> colaborará con el Director o la Directora General, asumiendo las funciones que se le <br> encomienden o deleguen, y lo reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de <br> ausencia permanente por renuncia, muerte o cualquier otra causa, el Subdirector o <br> Subdirectora ocupará dicho cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe al Director o <br> Directora General. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br><b>Artículo 22.<i> </i></b>Remoción<i>.</i><b> </b>El Director o la Directora General y el Subdirector o la <br> Subdirectora General podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo por el <br> incumplimiento comprobado de sus funciones o por la comisión comprobada de faltas <br> graves o delitos dolosos a solicitud de la Junta Directiva. <br><br><b>Artículo 23. </b>Los cargos de Director o Directora General, Subdirector o Subdirectora <br> General u otro cargo técnico y/o administrativo de la Secretaría son incompatibles con <br> cualquier cargo dentro de la Junta Directiva, con cargos de representante legal u otro cargo <br> ejecutivo o administrativo dentro de una entidad privada sin fines de lucro dedicada a la <br> promoción, protección y defensa de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, de <br> la familia o cualquier otro aspecto que guarde relación con el objeto, la finalidad y las <br> funciones de esta Ley. <br> Esta incompatibilidad se mantendrá mientras la persona ocupe el cargo dentro de la <br> estructura administrativa de la Secretaría. <br><br><b>Sección 4ª </b><br> Patrimonio <br><br><b>Artículo 24. </b>Patrimonio<i>.</i> El patrimonio de la Secretaría estará conformado por: <br> 1. <br> Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. <br> 2. <br> Los bienes muebles que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, estén en <br> uso y administración de la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y <br> Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social. <br> 3. <br> Los bienes muebles o inmuebles que esta adquiera a título oneroso o gratuito. <br> 4. <br> Los legados, las herencias, las donaciones o las subvenciones que le sean <br> concedidos por personas naturales o jurídicas y por organismos y entidades <br> nacionales, extranjeras o internacionales. <br> 5. <br> Las partidas asignadas al Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez y la <br> Adolescencia y el Fortalecimiento Familiar. <br> 6. <br> Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. <br><br><b>Artículo 25. </b>Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y el <br> Fortalecimiento Familiar. Se crea el Fondo Rotativo para la Protección Integral de la Niñez <br> y la Adolescencia y el Fortalecimiento Familiar, en adelante el Fondo, destinado al <br> financiamiento total o parcial de programas, proyectos, estudios y actividades de <br> promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y de fortalecimiento <br> de la familia, así como para la adquisición de bienes y servicios requeridos para la <br> ejecución de estos programas y actividades.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>Constitución del Fondo. El Fondo estará constituido por: <br> 1. <br> El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. <br> 2. <br> Los recursos que anualmente le destine el Presupuesto General del Estado. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br> 3. <br> Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u <br> organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. <br> 4. <br> Cualquier otro aporte que la ley permita. <br><br><b>Artículo 27.</b> Desembolsos del Fondo. Los desembolsos del Fondo serán otorgados sobre la <br> base de criterios técnicos y económicos y mediante mecanismos de transparencia <br> determinados en la reglamentación de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 28.</b> Cooperación financiera para programas de inversión. Los recursos <br> financieros asignados por organismos internacionales a la Secretaría, destinados a <br> programas de inversión para la promoción, protección y defensa de la niñez y la <br> adolescencia y el fortalecimiento familiar, se depositarán en un fondo o cuenta especial que <br> se habilitará para tales fines. Estos recursos serán administrados de conformidad con los <br> procedimientos establecidos en la ley y su reglamento. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 29<i>. </i></b>Funcionamiento<b> </b>de la Secretaría.<b> </b>A partir de la entrada en vigencia de la <br> presente Ley, la Secretaría asumirá todas las funciones de gestión de políticas, de <br> reglamentación, de coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y <br> servicios que estén asignados a la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y <br> Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social. <br><br><b>Artículo 30. </b>Compromisos de la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y <br> Adopciones.<b> </b>A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría asumirá <br> todos los convenios y compromisos técnicos, administrativos y financieros que la Dirección <br> Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social haya <br> adquirido con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e <br> internacionales. <br><br><b>Artículo 31.</b> Traslados de partidas.<b> </b>El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las <br> partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Dirección Nacional <br> de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que <br> sean incluidas en el presupuesto de la Secretaría y procederá con la creación y la <br> transferencia de las partidas necesarias para garantizar su funcionamiento y la consecución <br> de sus objetivos. <br><br><b>Artículo 32. </b>Servidores públicos.<b> </b>Las servidoras y los servidores públicos que, a la fecha <br> de promulgación de la presente Ley, estén laborando, por nombramiento o por asignación <br> de funciones, en la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26211 </b><br> Ministerio de Desarrollo Social serán reubicados con los mismos derechos dentro de la <br> estructura presupuestaria y administrativa de la nueva entidad. <br><br><b>Artículo 33. </b>Carrera Administrativa<i>.</i><b> </b>La Secretaría formará parte del Sistema de Carrera <br> Administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución Política y las normas legales <br> que regulan la materia. <br><br><b>Artículo 34. </b>Reglamentación<i>.</i> La presente Ley será reglamentada dentro de treinta días <br> posteriores a su entrada en vigencia. <br><b> </b><br><b>Artículo 35<i>.</i></b> Derogación<i>.</i> La presente Ley deroga el punto V del artículo 6, Dirección <br> Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones, del Decreto Ejecutivo 9 del 3 de marzo <br> de 2008. <br><br><b>Artículo 36.</b><i> </i> Entrada en vigencia<i>. </i>Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su <br> promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 449 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b> </b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ENERO DE 2009. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br> MARÍA ROQUEBERT LEÓN <br> Ministro de Desarrollo Social <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 014</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_449.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_12_23_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_29_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DE PLENO </li> </ul>