Ley 14 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-01-2008
Titulo: QUE ADICIONA EL ARTICULO 166-A AL CODIGO DE TRABAJO. (PAGO DE SALARIOS,
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADOS A LOS EMPLEADOS CUANDO SE CAUTELA,
CIERRA O CLAUSURA UNA EMPRESA POR ACTIVIDADES DELICTIVAS.)
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25968
Publicada el: 29-01-2008
Rama del Derecho: DER. PROCESAL PENAL, DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Beneficios del trabajador, Conflictos laborales, Salarios y premios,
Trabajadores en el sector privado, Procedimiento penal, Código Judicial
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.129
Rollo:
557
Posición:
1191
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25968
LEY No.14
De 28 de enero de 2008
Que adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo, así:
Artículo 166-A. En caso de cautelación, cierre o clausura de una empresa por
actividades delictivas, en virtud de una orden emanada de autoridad competente,
que imposibilite la continuación de la relación de trabajo, el importe de los salarios,
las prestaciones y las indemnizaciones adeudados a los trabajadores gozarán de
preferencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, y serán cancelados con
el producto de la ejecución o venta de los bienes cautelados, salvo que la autoridad
que cautela, a través de sus facultades legales, disponga en un término no mayor de
quince días, contado a partir del momento de la cautelación, dar, de manera directa,
la administración de la empresa cautelada, previa autorización del ente
jurisdiccional.
En caso de que se resuelva la ejecución o venta, la autoridad correspondiente
lo comunicará al juez de trabajo, quien con audiencia de los trabajadores y el
empleador o de quien lo represente, procederá a realizar los cálculos
correspondientes y comunicará a la autoridad que ordenó la cautelación, el cierre o
la clausura de la empresa el resultado de dichos cálculos, la cual pondrá a
disposición del juez de trabajo la cantidad adeudada para realizar los pagos
correspondientes.
De no existir el dinero suficiente del fondo líquido, la autoridad que ordenó
la cautelación, el cierre o la clausura de la empresa deberá realizar los trámites de
venta correspondientes hasta obtener la cuantía señalada, y pondrá a disposición del
juez de trabajo dicho fondo para que realice los pagos correspondientes.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 29 de la Ley 23 de 1986 queda así:
Artículo 29. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los
instrumentos, los bienes, los valores y los productos derivados o relacionados con la
comisión de los delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales,
financieros, contra la propiedad intelectual, de terrorismo, de narcotráfico y delitos
conexos y quedarán a órdenes de este, hasta tanto la causa sea decidida por el
tribunal competente, y cuando resulte pertinente la orden de aprensión provisional
será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda.
...
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25968
Artículo 3. El artículo 67 de la Ley 9 de 1994 queda así:
Artículo 67. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional
que regula la incorporación al Sistema de Carrera Administrativa, sin necesidad de
concurso, de los servidores públicos en funciones que al momento de ser evaluados
demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos por
el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución. La condición de
servidor público de Carrera Administrativa no se perderá en caso de movilidad
horizontal.
El procedimiento especial de ingreso se ejecutará hasta el 30 de abril de
2008. Después de esa fecha, solo se ingresará a la Administración Pública mediante
el procedimiento ordinario de ingreso, salvo los casos de contratación o
nombramientos comprometidos por las instituciones estatales a través de acuerdos
individuales o colectivos, legalmente constituidos.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 67-A a la Ley 9 de 1994, así:
Artículo 67-A. Los servidores públicos en funciones que laboren en puestos de
apoyo a la estructura de cargos descritos como nivel 0101 en el Manual de Clases
Ocupacionales vigente en cada institución adquirirán su condición de Carrera
Administrativa después de dos años de labores ininterrumpidas en la
Administración Pública, sin necesidad de concurso ni de verificación previa de que
reúnen los requisitos mínimos para el cargo.
Artículo 5. Esta Ley adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo y el artículo 67-A a la
Ley 9 de 20 de junio de 1994, y modifica el primer párrafo del artículo 29 de la Ley 23 de
30 de diciembre de 1986 y el artículo 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 301 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 28 DE ENERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
EDWIN SALAMÍN
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
SECRETARÍA GENERAL
PROYECTO DE LEY:
2007_P_301
LEY:
14 (de 28 de enero de 2008)
GACETA OFICIAL:
25968
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DE PRIMER DEBATE (COMISIÓN).
2007_10_31_A_COMI_TRABAJO
ACTAS DE SEGUNDO DEBATE (PLENO).
2007_12_19_A_PLENO
ACTAS DE TERCER DEBATE (PLENO).
2007_12_20_A_PLENO
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 301 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS
- Procedimiento penal
- Beneficios del trabajador
- Conflictos laborales
- DER. PROCESAL PENAL
- Código Judicial
- Salarios y premios
- DER. DE TRABAJO
- Trabajadores en el sector privado