Ley 14 De 2005
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-05-2005
Titulo: QUE MODIFICA A LA ARTICULOS DE LA LEY 15 DE 1995, SOBRE EL REGISTRO UNICO
DE VEHICULOS MOTORIZADOS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25297
Publicada el: 12-05-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Registración, Automóviles, Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
(ATTT)
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.207
Rollo:
542
Posición:
283
G.O. 25297
LEY No. 14
De 10 de mayo de 2005
Que modifica artículos de la Ley 15 de 1995,
sobre el Registro Único de Vehículos Motorizados
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 6 de la Ley 15 de 1995 queda así:
Artículo 6.
Los vehículos motorizados que se importen directamente por comerciantes
en la compraventa de automotores y los que se adquieran en fábricas, establecimientos
comerciales, tiendas o negocios similares, o por transacciones entre particulares, se
inscribirán en el Registro Único Vehicular y pagarán sus impuestos y derechos de
circulación en el municipio que disponga el propietario, tomando como referencia el de
su domicilio, lugar de trabajo o lugar de origen.
En el caso de los vehículos nuevos o importados, la solicitud de placa debe
presentarse al municipio respectivo junto con la presentación de la liquidación de
Aduanas, debidamente sellada o con copia autenticada por el Ministerio de Economía y
Finanzas; los vehículos de segunda requerirán la presentación del Certificado Único
Vehicular, del certificado de revisado, del recibo de pago de placa y del certificado de
paz y salvo del municipio anterior para expedirles la placa de circulación vehicular.
Los municipios serán responsables de reglamentar, ordenar y ejecutar todo lo
relativo al estacionamiento de vehículos de motor en sus respectivos distritos, y antes de
expedir una placa de circulación vehicular deberán comprobar que el vehículo
correspondiente está a paz y salvo con los demás municipios del país.
Artículo 2. El artículo 8 de la Ley 15 de 1995 queda así:
Artículo 8.
La propiedad de los vehículos que se adquieran mediante sucesión se
inscribirá en el Registro Único Vehicular y el impuesto de circulación será pagado en el
municipio que designe el heredero, cumpliendo con lo establecido por el artículo 6 de la
presente Ley y adjuntando la documentación oficial de propiedad y el paz y salvo
requerido.
Artículo 3. Se modifica el primer párrafo y se adiciona el numeral 8 al artículo 11 de la Ley 15
de 1995, así:
Artículo 11.
El formulario de inscripción de dominio de propiedad de los vehículos
que proveerá la institución, contendrá lo siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25297
2
...
8. La propiedad de los vehículos que se adquieran mediante sucesión, fundamentada en
el mérito de los instrumentos que acrediten la adquisición debidamente expedidos
por la autoridad competente, se inscribirá en el Registro Único Vehicular y el
impuesto de circulación será pagado en el municipio designado por el heredero,
acorde con su domicilio, lugar de trabajo o lugar de origen.
...
Artículo 4. El artículo 18 de la Ley 15 de 1995 queda así:
Artículo 18. La Comisión Permanente de Vehículos Motorizados, a través del Registro
Único Vehicular, reglamentará lo relativo al costo de la placa de circulación vehicular y
al costo del trámite para la expedición del Certificado de Registro Único Vehicular.
Todos los vehículos del país deberán estar debidamente inscritos en el Registro
Único Vehicular y deberán pagar, sin excepción, sus impuestos de circulación en algún
municipio del país para poder circular por las vías públicas, calles y caminos del país. Se
exceptúa del pago del impuesto de circulación al Estado y al Cuerpo Diplomático, con
base en la más estricta reciprocidad.
Artículo 5. El artículo 29 de la Ley 15 de 1995 queda así:
Artículo 29.
En cada uno de los municipios del país existirá una terminal del Centro de
Procesamiento de Datos del Registro Único Vehicular, a fin de brindar en línea todos los
servicios que le corresponden, tales como las inscripciones de propiedad, los traspasos,
los gravámenes, las prohibiciones, los secuestros y las medidas que afecten a los
vehículos, así como las certificaciones y la entrega de placas. Toda solicitud de
inscripción o anotación contemplada en la presente Ley, mantendrá en forma automática
un orden único de inscripción e información a nivel nacional.
Todo nuevo propietario de un vehículo nuevo o usado tiene la opción de pagar o
traspasar el pago del impuesto de circulación en el municipio de su domicilio, lugar de
trabajo o lugar de origen.
Si el pago del impuesto de circulación fue cancelado previamente en algún
municipio, el nuevo propietario deberá comprobar que está a paz y salvo con el municipio
de procedencia, de lo contrario no se aceptará el pago de dichos impuestos ni se expedirá
la placa respectiva.
Artículo 6 (transitorio). Todo propietario de vehículo motorizado deberá esperar el vencimiento
del periodo de vigencia de la placa o calcomanía, para realizar el traspaso del pago del impuesto
de circulación y obtener la nueva placa en el municipio respectivo, previa comprobación de estar
a paz y salvo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25297
3
En el caso de que el municipio en que se encuentran pagados los impuestos de circulación
y la placa del vehículo haya confeccionado la placa o calcomanía respectiva, el interesado en
efectuar el cambio de municipio deberá cancelar los gastos ocasionados por dicha confección
para la expedición de la placa respectiva.
Artículo 7. Esta Ley modifica los artículos 6, 8, 18 y 29 , así como el primer párrafo del artículo
11, y adiciona el numeral 8 al artículo 11 de la Ley 15 de 28 de abril de 1995.
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir desde el mes de enero del año 2006.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días del
mes de abril del año dos mil cinco.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 014
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_015.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_03_16_A_PLENO.PDF
2005_03_17_A_PLENO.PDF
2005_03_21_A_PLENO.PDF
2005_04_19_A_PLENO.PDF
2005_04_20_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 015 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)
- Registración
- Automóviles