Ley 14 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-03-2004
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25000
Publicada el: 03-03-2004
Rama del Derecho: DER. AGRARIO
Palabras Claves: Productos agrícolas, Fumigación, Bananas, Banco de Desarrollo Agropecuario
(BDA)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.239
Rollo:
533
Posición:
1818
G.O. 25000
LEY No. 14
De 1 de marzo de 2004
Que modifica la Ley 24 de 2001, que adopta medidas
para apoyar a los productores agropecuarios
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 7 de la Ley 24 de 2001 queda así:
Artículo 7. La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes
funciones:
1.
Determinar la lista de productores afectados.
2.
Precisar la superficie afectada.
3.
Cuantificar las pérdidas por productor.
4.
Rendir un informe, semestralmente, sobre la aplicación de esta Ley al Órgano
Legislativo.
Artículo 2. Se adiciona un parágrafo al artículo 8 de la Ley 24 de 2001, así:
Artículo 8. ...
Parágrafo. Los funcionarios del Banco de Desarrollo Agropecuario y del Banco
Nacional no podrán entregar cheques ni documentos que certifiquen la aprobación
de préstamos, en actos masivos o fuera de sus instalaciones u oficinas.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 24 de 2001, así:
Artículo 9-A. Para atender la situación fitosanitaria que afecta a las plantaciones
bananeras y de plátano del distrito de Barú, se autoriza conceder préstamos en esa
región para:
1.
Financiar la fumigación de plantaciones bananeras organizadas en
cooperativas, hasta por un monto de cuatro millones de balboas
(B/.4,000,000.00) anuales.
2.
Financiar la fumigación de plantaciones de plátano de productores
independientes, hasta por un monto de un millón de balboas
(B/.1,000,000.00) anuales.
Artículo 4. Esta Ley modifica el artículo 7 y adiciona un parágrafo al artículo 8, así como
el artículo 9-A a la Ley 24 de 4 de junio de 2001.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25000
2
Artículo 5. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 16 días del mes de enero del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 014
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_066.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_01_15_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 066 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. AGRARIO
- Productos agrícolas
- Bananas
- Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)
- Fumigación