Ley 14 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-01-2003
Titulo: QUE DEFINE EL TERMINO TERCERA EDAD Y DICTA OTRA DISPOSICION
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24728
Publicada el: 28-01-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Vejez, Bienestar público
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.035
Rollo:
526
Posición:
1116
G.O. 24728
LEY No. 14
De 22 de enero de 2003
Que define el término tercera edad y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Para efectos de recibir los beneficios señalados en la Ley 6 de 1987, con las
modificaciones y adiciones de la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992 y la Ley 37 de 2001,
así como cualquier otro beneficio adicional que se señale para la tercera edad, se entenderá
que esta inicia a los 55 años de edad en el caso de las mujeres, y a los 60 años de edad en el
caso de los hombres, estén o no pensionados y/o jubilados.
Artículo 2. Las personas de la tercera edad, estén o no pensionadas y/o jubiladas,
probarán su condición de la siguiente forma:
1.
Con su cédula de identidad personal; o
2.
Con el carné de jubilado o pensionado por invalidez.
Estas personas, previa presentación de dichos documentos, gozarán de trato
prioritario en las oficinas públicas donde tengan necesidad de solicitar algún servicio.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 014
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_040.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_11_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 040 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Bienestar público
- Vejez