Ley 14 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-06-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN FORMA
ENMENDADA, ADOPTADO EN LONDRES EN LA XX SESION DE LA ASAMBLEA DEL
INMARSAT, EL 24 DE ABRIL DE 1998.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24077
Publicada el: 19-06-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Satélites, Telefonía satelital, Teléfonos celulares
Páginas:
13
Tamaño en Mb:
0.583
Rollo:
517
Posición:
304
G.O. 24708
LEY N° 14
(De 14 de junio de 2000)
Por la cual se aprueba el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU
FORMA ENMENDADA, adoptado en Londres en la XX Sesión de la
Asamblea del INMARSAT, el 24 de abril de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO
CONSTITUTIVO
DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU FORMA ENMENDADA, que
a la letra dice:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU FORMA
ENMENDADA
Se suprime la sigla " (INMERSAT)" del título del Convenio
Constitutivo.
Se suprime el tercer y el cuarto párrafo del preámbulo.
E1 quinto párrafo del preámbulo se sustituye por el nuevo
texto siguiente, que pasa a ser el tercer párrafo:
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO:
DECIDIDOS a seguir proveyendo al efecto para bien de los usuarios
de las telecomunicaciones mundiales y recurriendo a la tecnología
espacial más adelantada y apropiada, los medios más eficaces y
económicos posibles que sean compatibles con el mejor y más
equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y de
las órbitas de satélite;
Se suprimen los párrafos seis y siete del preámbulo
Se añaden los nuevos párrafos siguientes que pasan a ser los
párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del
preámbulo:
RECONOCIENDO
que la organización Internacional de
Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de conformidad con su
finalidad inicial, ha establecido un sistema mundial de
comunicaciones móviles por satélite para las comunicaciones
marítimas, incluida la capacidad de prestar las comunicaciones de
socorro y para la seguridad especificadas en el Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, y
sus enmiendas sucesivas, y en el Reglamento de Radiocomunicaciones
estipulado en la Constitución y el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, y sus enmiendas sucesivas,
que satisfacen determinados requisitos de radiocomunicación del
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM);
RECORDANDO que la Organización ha ampliado su finalidad
inicial al prestar comunicaciones aeronáuticas y móviles
terrestres por satélite, incluidas las comunicaciones aeronáuticas
por satélite para la gestión del tráfico aéreo y el control
operacional de las aeronaves (servicios aeronáuticos de
seguridad), y que también presta servicios de radiodeterminación;
RECONOCIENDO que una mayor competencia en la prestación de
los servicios móviles por satélite ha obligado al sistema de
satélites de Inmarsat a funcionar por medio de la Sociedad, según
se define en el artículo 1, para que pueda seguir siendo
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comercialmente viable y asegurar con ello, como principio básico,
la continuidad de los servicios de comunicaciones marítimas
satélitales de socorro y seguridad por satélite para el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM);
PRETENDIENDO
que esta Sociedad observe también otros
principios básicos, a saber, la no discriminación en razón de la
nacionalidad, que actúe exclusivamente con fines pacíficos, que
trate de atender a todas las zonas en que sean necesarias las
comunicaciones móviles por satélite, y que mantenga una
competencia leal;
TOMANDO NOTA de que la Sociedad se apoyará en una base
económica y financiera sólida, teniendo en cuenta los principios
comerciales aceptados;
AFIRMANDO que es necesaria una supervisión intergubernamental
para asegurar que la Sociedad cumpla su obligación de prestar
servicios para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) y cumpla con otros principios básicos;
El artículo 1, Definiciones, se sustituye por el texto
siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio se entenderá:
a) por "la Organización", la Organización
Intergubernamental establecida de conformidad con el Artículo 2;
b) por "la Sociedad", la entidad o entidades
empresariales establecidas de conformidad con el derecho nacional
y a través de la cual se explota el sistema de satélites de
Inmarsat;
c)
por "Parte", todo Estado para el que el presente
Convenio haya entrado en vigor;
d) por "Acuerdo de servicio público", el Acuerdo
concertado por la organización y la Sociedad, indicado en el
artículo 41):
e) por "SMSSM", el Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimos establecido por la Organización Marítima
Internacional;
El artículo 2, Establecimiento de la Organización, se
sustituye por el texto siguiente:
ARTICULO 2
ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
La organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por
Satélite en adelante llamada "la organización", queda establecida
en virtud de lo aquí dispuesto.
El artículo 3, Finalidad, se sustituye por el texto
siguiente:
ARTICULO 3
FINALIDAD
La finalidad de la organización es Sociedad observará los
principios básicos presente artículo, a saber:
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a)
velando por la prestación continua de los
servicios mundiales de comunicaciones marítimas satelitales de
socorro y seguridad, en especial los
especificados en el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,
con sus ocasionales enmiendas, y en el Reglamento de
Radiocomunicaciones estipulado en la Constitución y el Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus enmiendas
sucesivas, referentes al SMSSM;
b)
prestando servicios sin discriminación en razón de
la nacionalidad;
c)
actuando exclusivamente con fines pacíficos;
d)
procurando atender a todas las zonas en que haya
necesidad de mantener comunicaciones móviles por satélite,
teniendo especialmente en cuenta las zonas rurales y alejadas de
países en desarrollo;
e)
actuando de manera compatible con la competencia
leal, a reserva de las leyes y reglamentos aplicables.
Se suprimen los siguientes artículos:
Artículo 4
Relaciones entre una parte y su entidad designada
Artículo 5
Principios de explotación y de financiación de la
Organización
Artículo 6
Provisión del segmento espacial
Artículo 7
Acceso al segmento espacial
Artículo 8
Otros segmentos espaciales
Se añade el nuevo artículo 4 siguiente:
ARTICULO 4
IMPLANTACION DE LOS PRINCIPIOS BASICOS
1. La Organización, a reserva de la aprobación de la
Asamblea, suscribirá un Acuerdo de Servicio Público con la
Sociedad, y concertará otros acuerdos necesarios para que la
Organización pueda supervisar y asegurar el cumplimiento por la
Sociedad de los principios básicos estipulados en el Artículo 3, e
implantar cualquier otra disposición del presente Convenio que le
corresponda.
2. Toda Parte en cuyo territorio esté domiciliada la sede de
la Sociedad adoptará las medidas que sean necesarias, de
conformidad con sus leyes nacionales, para facilitar que la
Sociedad pueda seguir prestando sus servicios mundiales de socorro
y seguridad marítimos y observar los demás principios básicos
mencionados en el Artículo 3.
El artículo 9, Estructura, pasa a ser el nuevo artículo 5
En el nuevo artículo 5 se suprimen los párrafos b) y c) y se
añade el siguiente nuevo párrafo b)
b) una Secretaría dirigida por un Director.
El artículo 10, Asamblea: composición y reuniones,
pasa a ser el nuevo artículo 6
Se sustituye el nuevo artículo 6 2) por el siguiente
texto y se añade el siguiente nuevo párrafo 3):
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2. La Asamblea se reunirá en periodos de sesiones ordinarios
una vez cada dos años. Podrán convocarse períodos de sesiones
extraordinarios a solicitud de un tercio de las partes o a
solicitud del Director, o de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento Interno de la Asamblea.
3. Todas las Partes tendrán derecho a asistir y participar en
las reuniones de la Asamblea, con independencia del lugar en que
ésta se celebre. Las disposiciones convenidas con el país
anfitrión respetarán estos derechos.
El artículo 11, Asamblea: procedimiento, pasa a ser el nuevo
artículo 7
El artículo 12, Asamblea: funciones, pasa a ser el nuevo
artículo 8 y se sustituye por el texto siguiente:
ARTICULO 8
ASAMBLEA: FUNCIONES
Las funciones de la Asamblea serán:
a) estudiar y examinar los propósitos, la política
general y los objetivos a largo plazo de la organización y las
actividades de la Sociedad referentes a los principios básicos
estipulados en el Artículo 3, teniendo en cuenta las
recomendaciones que haya hecho la Sociedad al respecto;
b) adoptar las medidas o procedimientos necesarios para
asegurar el cumplimiento de los principios básicos por la
Sociedad, como se prevé en el Artículo 4, incluida la aprobación
de la conclusión, modificación y terminación del Acuerdo de
servicio público en virtud del Artículo 4 1);
c) decidir las cuestiones referentes a las relaciones
formales entre la organización y los Estados, tanto si son Parte
como no, y las organizaciones internacionales;
d) decidir acerca de toda enmienda al presente
Convenio, de conformidad con el Artículo 18;
e)
nombrar un Director con arreglo al artículo 9 del
Acuerdo y separar del cargo al Director; y
f)
ejercer cualesquiera otras funciones que le
confieran los demás artículos del presente Convenio.
Se suprimen los siguientes artículos:
Artículo 13
Consejo: composición
Artículo 14
Consejo: procedimiento
Artículo 15
Consejo: funciones
Artículo 16
Dirección General
Artículo 17
Representación en las reuniones
Se añade el nuevo artículo 9 siguiente:
ARTICULO 9
LA SECRETARIA
1.
El mandato del Director durará cuatro años o cualquier
otro plazo que decida la Asamblea.
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2.
El Director será el representante legal de la
Organización y el funcionario ejecutivo principal de la
Secretaría, y será responsable ante la Asamblea y actuará
siguiendo sus instrucciones.
3.
El Director, a reserva de la orientación e instrucciones
de la Asamblea definirá la estructura, el número de empleados y
funcionarios de la Secretaría y sus condiciones normales de
empleo, así como de sus consultores y otros asesores, y nombrará
al personal de ésta.
4. Al nombrar al Director y al resto del personal de la
Secretaría será de importancia primordial velar por que las normas
de integridad, competencia y eficiencia sean lo más elevadas
posible.
5.
La Organización concertará, con cualquier Parte en cuyo
territorio la organización establezca la Secretaría, un acuerdo,
que deberá ser aprobado por la Asamblea, referente a las
instalaciones, privilegios e inmunidades de la organización, su
Director u otros funcionarios y de los representantes de las
Partes mientras se encuentren en el territorio del Gobierno
anfitrión, con el objeto de poder ejercer sus funciones. Dicho
acuerdo se dará por rescindido cuando la Secretaría se traslade al
territorio de otro Gobierno.
6.
Toda Parte que no sea la Parte que haya concertado el
acuerdo citado en el párrafo 5 concertará un Protocolo relativo a
los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director
General, sus funcionarios, los expertos que desempeñan misiones
para la organización y los representantes de las Partes mientras
permanezcan en el territorio de las Partes con el fin de
desempeñar sus funciones. Dicho Protocolo será independiente del
presente Convenio y estipulará las condiciones en que dejará de
tener vigencia.
El artículo 18, costo de las reuniones, pasa a ser el
artículo 10 y se sustituye por el siguiente texto:
ARTICULO 10
COSTOS
1. En el marco del Acuerdo de servicio público, la
organización dispondrá que la Sociedad abone los gastos
correspondientes a los conceptos siguientes:
a)
el
establecimiento y
funcionamiento de
la
Secretaría;
b)
la celebración de los períodos de sesiones de la
Asamblea; y
c) la aplicación de toda medida adoptada por la
oganización de conformidad con el artículo 4 para asegurar que la
Sociedad observa los principios básicos.
2.
Cada Parte sufragará sus propios gastos de
representación en las reuniones de la Asamblea.
Se suprimen los siguientes artículos:
Artículo 19
Establecimiento de derechos de utilización
Artículo 20
Gestión de adquisiciones
Artículo 21
Invenciones e información técnica
El artículo 22,
Responsabilidad, pasa a ser el artículo 11 y se
sustituye por el siguiente texto:
ARTICULO 11
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RESPONSABILIDAD
Las Partes, en su calidad de tales, no serán responsables de
los actos y obligaciones de la organización o la Sociedad, salvo
en relación con entidades que no sean Partes o con personas
naturales o jurídicas a las que puedan representar y en la medida
en que dicha responsabilidad pueda nacer de tratados vigentes
entre la Parte y la entidad no Parte interesadas. No obstante, lo
antedicho no impedirá que una Parte requerida para que en virtud
de uno de esos tratados indemnice a una entidad que no sea Parte o
a una persona natural o jurídica a la que pueda representar,
invoque cualesquiera derechos que dicho tratado pueda haberle
conferido en contra de cualquier otra Parte.
Se suprimen los siguientes artículos:
Artículo 23
Costos excluidos
Artículo 24
Intervención de cuentas
El artículo 25, Personalidad jurídica, se convierte en el
nuevo artículo 12 y se sustituye por el texto siguiente:
ARTICULO 12
PERSONALIDAD JURIDICA
La Organización gozará de personalidad jurídica. En
particular, a fin de que cumpla debidamente sus funciones, tendrá
capacidad para formalizar contratos y para adquirir, arrendar,
retener y ceder bienes, muebles e inmuebles, así como para ser
parte en procedimientos jurídicos y concertar acuerdos con Estados
u organizaciones internacionales.
Se suprime el siguiente artículo:
Artículo 26
Privilegios e inmunidades
El Artículo 27, relaciones con otras organizaciones
internacionales, pasa a ser el nuevo artículo 13 y se
sustituye por el texto siguiente:
ARTICULO 13
RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
La Organización cooperará con las Naciones Unidas y con sus
órganos competentes en materia de utilización del espacio
ultraterrestre y oceánico para fines pacíficos, con sus organismos
especializados y con otras organizaciones internacionales en lo
concerniente a asuntos de interés común.
Se suprime el artículo 28, Notificación a la Unión Internacional
de Telecomunicaciones
E1 Artículo 29, Renuncia, se convierte en el nuevo artículo
14 y se sustituye por el nuevo texto siguiente:
ARTICULO 14
RENUNCIA
Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la Organización
en cualquier momento notificando su renuncia por escrito; la
renuncia será efectiva una vez que el Depositario haya recibido
tal notificación.
Se suprime el siguiente artículo:
Artículo 30 Suspensión y exclusión
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El Artículo 31, Solución de controversias, pasa a ser el
nuevo artículo 15 y se sustituye por el nuevo texto
siguiente:
ARTICULO 15
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten entre las Partes o entre
éstas y la Organización acerca de todo asunto dimanante del
presente Convenio, serán resueltas mediante negociación entre las
Partes interesadas. Si en el plazo de un año, a partir de la fecha
en que cualquiera de las Partes lo hubiera solicitado, no se ha
llegado a una solución y si las Partes en la controversia no han
acordado a) en el caso de las controversias entre las Partes
someterla a la Corte Internacional de Justicia; o b) en el caso de
otras controversias, someterla a algún otro procedimiento
resolutorio, la controversia, si las Partes acceden a ello, podrá
ser sometida a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el
anexo al presente Convenio.
El artículo 32, firma y ratificación, se convierte en el
nuevo artículo 16 y se hacen las siguientes enmiendas:
E1 título del artículo se cambia a: CONSENTIMIENTO EN
OBLIGARSE
Se suprimen los párrafos 3) y 4)
Se suprime el párrafo 5 y se sustituye por el texto
siguiente:
3. No podrán hacerse reservas al presente Convenio.
El artículo 33, Entrada en vigor, se convierte en el
nuevo artículo 17
El artículo 34, enmiendas, pasa a ser el nuevo artículo
18 y se sustituye por el nuevo texto siguiente:
ARTICULO 18
ENMIENDAS
1.
Toda Parte podrá proponer enmiendas al presente
Convenio, que el Director comunicará a las demás Partes y a la
Sociedad. La Asamblea examinará las enmiendas no antes de seis
meses después de su presentación, y tendrá en cuenta las
recomendaciones de la Sociedad. En determinados casos este período
podrá ser reducido por la Asamblea, mediante una decisión fundada,
hasta un máximo de tres meses.
2.
Si la aprueba la Asamblea, la enmienda entrará en vigor
ciento veinte días después de que el Depositario haya recibido las
notificaciones de aprobación de dos tercios de los Estados que al
tiempo de la aprobación realizada por la Asamblea fuesen partes.
Una vez que hayan entrado en vigor, la enmienda tendrá carácter
obligatorio para las Partes que la haya aprobado. Para cualquier
otro Estado que hubiera sido Parte en el momento de la adopción de
la enmienda por la Asamblea, la enmienda será obligatoria a partir
del día en que el depositario reciba la notificación de su
aceptación.
El artículo 35, Depositario, pasa a ser el nuevo artículo 19
Se sustituye los párrafos 2) y 3) del nuevo artículo 19 por el
texto siguiente:
2.
El Depositario informará con prontitud a todas las
Partes, de:
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a)
toda firma del presente Convenio;
b)
el depósito de cualquier instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c)
la entrada en vigor del Convenio;
d)
la aprobación de cualquier enmienda al presente
Convenio y su entrada en vigor;
e)
toda notificación de renuncia;
f)
otras notificaciones y comunicaciones relacionadas
con el presente Convenio;
3. A la entrada en vigor de una enmienda al presente
convenio, el Depositario remitirá una copia certificada de la
misma a la Secretaría de las Naciones Unidas, a los fines de
registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
El título del Anexo del Convenio constitutivo se sustituye
por el nuevo título siguiente:
PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 15 DEL CONVENIO
Se sustituye el artículo 1 del Anexo por el siguiente texto:
ARTICULO 1
Las controversias a las que son aplicables el Artículo 15 del
Convenio serán dirimidas por un tribunal de arbitraje, compuesto
de tres miembros.
Se sustituye el artículo 2 del anexo por el nuevo texto
siguiente:
ARTICULO 2
El demandante o grupo de demandantes que desee someter una
controversia a arbitraje proporcionará al demandado o a los
demandados y a la Secretaría documentación que contenga lo
siguiente:
a) una descripción completa de la controversia, las
razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en
el arbitraje y las medidas que se solicitan;
b) las razones por las cuales el asunto objeto de la
controversia cae dentro de la competencia de un tribunal, y las
razones por las que las medidas que se solicitan pueden ser
acordadas por dicho tribunal si falla a favor del demandante;
c) una explicación en la que se diga por qué el
demandante no ha podido lograr que se zanje la controversia por
negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;
d) prueba de acuerdo o consentimiento de los litigantes
en el caso de que ello sea condición previa para someterse a
arbitraje;
e)
el nombre de la persona designada por el
demandante para formar parte del tribunal.
La Secretaría hará llegar a la mayor brevedad posible a cada
Parte y Signatario un copia del documento.
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Se sustituye el párrafo 1) del artículo 3 del Anexo por el
nuevo texto siguiente:
1. Dentro de sesenta días, contados a partir de la fecha en
que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación
mencionada en el Artículo 2, los demandados designarán
colectivamente a una persona para que forme parte del tribunal.
Dentro de dicho período los demandados, conjunta o individualmente
podrán proporcionar a cada litigante y a la Secretaría un
documento que contenga sus respuestas individuales o colectivas a
la documentación mencionada en el Artículo 2, incluidas
cualesquiera contrademandas que surjan del asunto objeto de
controversia.
Los párrafos 2), 6), 8) y 11) del artículo 5 del Anexo se
sustituyen por el nuevo texto siguiente:
2.
Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo
lo
presentado al
tribunal
será
confidencial.
No obstante,
la Organización tendrá derecho a estar presente y tendrá acceso a
todo lo presentado.
Cuando la Organización sea litigante en las
actuaciones, todas las Partes tendrán derecho a estar presentes y
tendrán acceso a todo lo presentado.
6.
El tribunal podrá ver y resolver contrademandas que
emanen directamente del asunto objeto de la controversia, si las
contrademandas son de su competencia de conformidad con el
Articulo 15 del Convenio.
8.
El tribunal podrá dar por terminadas las actuaciones en
el momento en que decida que la controversia está fuera de su
competencia, según ésta queda definida en el Artículo 15 del
Convenio.
11.
El tribunal enviará su laudo a Secretaría, la cual lo
distribuirá entre todas las Partes.
Se sustituye el artículo 7 del anexo por el nuevo texto
siguiente:
ARTICULO 7
Cualquier Parte o la organización, podrá solicitar al
tribunal permiso para intervenir y constituirse también en
litigante. E1 tribunal, si establece que el solicitante tiene un
interés sustancial en el asunto, accederá a la petición.
Se sustituye el artículo 9 del anexo por el nuevo texto
siguiente:
ARTICULO 9
Cada Parte y la organización proporcionarán toda la
información que el tribunal, a solicitud de un litigante o por
iniciativa propia, estime necesaria para el desarrollo y la
resolución de la controversia.
Se sustituye el artículo 11 del anexo por el nuevo texto
siguiente:
ARTICULO 11
1.
El laudo arbitral, dado de conformidad con el derecho
internacional, se fundamentará en:
a)
el Convenio;
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b)
los principios de derecho generalmente aceptados.
2.
El laudo del tribunal, incluso el que, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 5 7) del presente Anexo, refleje el
acuerdo de los litigantes, será obligatorio para todos los
litigantes y acatado por éstos de buena fe. Si la organización es
litigante y el tribunal resuelve que una decisión de un órgano de
la organización es nula e ineficaz, porque no la autorice el
Convenio o porque no cumpla con el mismo, el laudo será
obligatorio para todas las Partes.
3. Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de
un laudo, el tribunal que lo dictó hará la oportuna interpretación
a solicitud de cualquier litigante.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil.
El Secretario General Encargado, El Presidente Encargado,
José Olmedo Carreño Jorge Ricardo Fábrega
ORGANO EJECUTIVO
NACI0NAL. - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA
MIREYA MOSCOSO JOSE MIGUEL ALEMAN
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y
la aprobación de los convenios de financiación específicos.
El Gobierno de Panamá comunicará oficialmente la designación de tal
Coordinador a la Comisión Europea.
En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones
necesarias para la
implementación de las operaciones decididas
conjuntamente así como para el seguimiento de la cooperación en general.
Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de
organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán
intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
2.
La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin
de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por
el presente Convenio-Marco.
Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de
información sobre:
-
los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel
nacional;
-
los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se
orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular,
las intervenciones de los otros donantes de fondos a nivel bilateral o
multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;
-
las acciones más convenientes para la realización de los
objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas
de apoyo a las políticas establecidas por el Gobierno en los sectores
contemplados.
-
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones
plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las
líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación
comunitaria así como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Panamá en
acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del
presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que
se ejecuten en Panamá.
3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador
Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su
aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la
buena ejecución de ésta.
4. Las Partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación
financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que
las relaciones particulares entre la Comunidad y Panamá en este ámbito sean
conocidas adecuadamente por los ciudadanos panameños.
ARTÍCULO 3
CONVENIOS DE FINANCIACION ESPECIFICOS Y CONTRATOS
Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar
lugar:
- a un Convenio de financiación específico entre la Comisión,
actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Panamá o las
autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. El modelo
de Convenio de financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y
forma parte integrante del mismo.
- o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales,
personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el
artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.
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ARTÍCULO 4
ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el
artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad podrán firmar
contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o
jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la
realización de una prestación en el marco del proyecto.
Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán
en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación
específico.
ARTÍCULO 5
EL JEFE DE DELEGACIÓN
La Comisión está representada ante el Gobierno de Panamá por el Jefe
de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional, la
ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con
el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del
presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 6
ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO
COMUNITARIO
Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán
ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las
administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los
servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u
operadores privados, las cooperativas, y las organizaciones
no-gubernamentales.
ARTÍCULO 7
RÉGIMEN FISCAL
El régimen fiscal aplicado por Panamá a los convenios y contratos
financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al
presente Convenio-Marco. El Gobierno de Panamá adoptará todas las medidas
necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este
régimen.
ARTÍCULO 8
LITIGIOS
Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y Panamá por otra
parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que
no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo
de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad con el
"Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje
para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a
la fecha del presente Convenio.
ARTÍCULO 9
MODIFICACIONES
Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas
mediante acuerdo escrito entre las partes según los procedimientos legales
vigentes.
ARTICULO 10
ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
1. E1 presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la
última notificación en que una de las partes comunique a la otra el
cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.
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2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las
partes mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso,
continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de convenios
específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco,
con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.
ARTICULO 11
CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS
El modelo de Convenio de financiación específico (Anexo) así como los
Protocolos n° I (Disposiciones fiscales) y II(Ejecución delegada)forman
parte integrante del presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 12
NÚMERO DE EJEMPLARES
E1 presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma español,
igualmente auténticos.
Hecho en Panamá, a los 15 días del mes de junio de 1999.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR LA COMUNIDAD EUROPEA
REPUBLICA DE PANAMÁ
(Fdo.)
(Fdo.)
JORGE EDUARDO RITTER
SANTIAGO GOMEZ-REINO
Ministro de Relaciones
Director General Adjunto
Exteriores
DGIB
ANEXO
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
ESPECIFICO
ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ
Título del proyecto
Número del proyecto
DG/IB /
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECIFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo
denominada "la Comisión", ella misma representada por
por una parte, y
..................... en lo sucesivo denominado "el Beneficiario",
representado
por.....................................
por otra parte,
Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y los
países parte del Tratado General de integración Económica Centroamericana
(Costa Rica, El salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) en lo
sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Luxemburgo el 1° de noviembre
de 1985, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos,
la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación
económica en favor de la República de Panamá,
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Considerando que el Reglamento (CE) n 443/92
del Consejo de las
Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el
Reglamento ALA , establece las normas que deben aplicarse para la ejecución
de los proyectos ayuda financiera y técnica y a la cooperación países en
desarrollo de América Latina,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
DISPOSICIONES APLICABLES
1. El proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de
conformidad con las disposiciones del Convenio Marco firmado el 15 de junio
de 1999 por la Comisión y el Gobierno de Panamá, así como de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio de financiación, de las
Condiciones Generales del anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente
Convenio.
2.
El presente Convenio de financiación y las Disposiciones
Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generales y, en caso
de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
ARTÍCULO 2
OBJETO
La Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable,
el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":
Proyecto n:
Título:
Costo total estimado del proyecto:
La
descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del Anexo 2.
ARTÍCULO 3
FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
La
financiación
de
la
Comunidad
estará limitada a
................ Euros (+en letras).
La duración del Convenio será de .................
El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el
.............
La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha
límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones
proporcionadas por el Beneficiario.
ARTÍCULO 4
FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO.
La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará
limitada a ........................
Euros (+ en letras).
En caso que dicha contribución financiera, o parte de esta, no se
realice mediante un aporte efectivo sino "ad valorem", deberá así
expresarse.
ARTÍCULO 5
DIRECCIONES
La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que
deberá hacer referencia explícita al número y al titulo del proyecto, se
dirigirá a:
a)
para la COMUNIDAD EUROPEA
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b)
para el BENEFICIARIO
ARTÍCULO 6
NUMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma
español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y uno para el
Coordinador Nacional, siendo todos ellos igualmente auténticos.
ARTÍCULO 7
ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las
dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos
propios a cada parte.
Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las
partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá
aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada
notificación escrita.
FIRMAS
Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través de
sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente
Convenio.
Hecho en ........................... Hecho en
.............................
El (fecha)
El (fecha)
POR LA COMUNIDAD
POR EL BENEFICIARIO
EUROPEA
POR EL COORDINADOR NACIONAL
Anexo 1:
Condiciones Generales
Anexo 2:
Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
ARTÍCULO 1
FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda
fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución
financiera de la Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha
límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.
ARTÍCULO 2
FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
Cuando la realización del proyecto necesite une contribución
financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta
a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está
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condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al
Beneficiario.
ARTÍCULO 3
INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN
Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente
previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones
comunitarias y, en su caso, las del beneficiario, resulte inferior al costo
real del proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la
ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un
incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del
proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de
las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del
contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda financiación
efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras,
correrá a cargo del Beneficiario.
ARTÍCULO 4
COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN
Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera,
el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que
piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la
amplitud del proyecto ya sea recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la
insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la
Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del
Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.
TÍTULO II - EJECUCIÓN
ARTÍCULO 5
PRINCIPIO GENERAL
La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al
Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio.
Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a
una Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las
presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.
ARTICULO 6
JEFE DE DELEGACIÓN
Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará
representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 7
PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS
1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas
por la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de
las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del
presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la
Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de las
operaciones cuya ejecución se le confió.
2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la
moneda nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos
directamente.
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3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país
beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:
-
una cuenta en Euros.
-
una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una
institución financiera de carácter comercial reconocida por el Coordinador
Nacional y autorizada por la Comisión.
4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de
las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en
Euros y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la
exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del
pago.
5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán
intereses en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que deberán
ser objeto de una partida contable separada, así como las cargas derivadas
de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo
del proyecto. Sin
embargo,
la utilización de los intereses en
beneficio del proyecto solo podrá hacerse previo acuerdo formal de la
Comisión.
6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una
vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados,
acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los
libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir
de la fecha del último pago.
7. En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los
fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II
anejo.
ARTÍCULO 8
MODALIDADES DE PAGO
1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en
Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en
la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.
2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán
lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de
vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá
realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado
en el artículo 3 del presente Convenio de financiación específico.
TÍTULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA
COMUNIDAD
ARTÍCULO 9
REGLA GENERAL
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos
de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los
contratos de servicios tras una licitación restringida.
ARTÍCULO 10
ADMISIBILIDAD
La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta
en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de
los Estados miembros de la Comunidad.
En lo que se refiere
a la
cooperación financiera y técnica, dicha
participación se extiende
a las personas naturales y jurídicas del Estado
beneficiario y en caso de que el Estado beneficiario pertenezca a un grupo
regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de
los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean
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elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser
extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros
países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la
participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los
indicados anteriormente, puede ser admitida.
ARTÍCULO 11
IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para
garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia
posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y
servicios financiados por la Comunidad.
A tal fin, velarán en particular:
- por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y
del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa local, la
publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;
- en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica
que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de
condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el
artículo 10.
ARTÍCULO 12
CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS
Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un
pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben
ser aprobados por la Comisión.
En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las
características particulares de determinadas obras o suministros lo
justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión,
podrán autorizar excepcionalmente:
- la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada
localmente,
- la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada
localmente,
- la contratación directa,
- la ejecución directa por la propia administración.
ARTÍCULO 13
EXPEDIENTES DE LICITACIÓN
1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario
presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación
antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en
estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las
licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los
resultados de las licitaciones.
2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y
selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en
calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.
3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el
resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación
del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos,
apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en
su caso, en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos, a
llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos
correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del
compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.
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ARTÍCULO 14
CONTRATOS DE SERVICIOS
1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados,
negociados y celebrados por la Comisión.
2. La Comisión elaborará - después de una preselección - una lista
limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las
calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos
candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la
actividad en cuestión.
3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las
tareas definidas en el apartado 1 del presente contrato, serán delegados
por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo
el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el
pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios
financiados por la Comunidad Europea.
ARTÍCULO 15
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES.
En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se
celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de
acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas
y Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros
recapitulativos anexos n° 1, 2 y 3).
ARTÍCULO 16
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.
La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o
adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa, habida
cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación
coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías
presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las
obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar
una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la
licitación serán comunicados a los postores por el Beneficiario.
TÍTULO IV - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 17
ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN
Las personas naturales y jurídicas que participen en las licitaciones
y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en
condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el
país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este
derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario
del contrato.
Los contratistas, así como las personas naturales, y miembros de su
familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se
beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y
hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción
definitiva de las prestaciones contractuales.
ARTÍCULO 18
ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la
ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser,
excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados
admitidos a participar en virtud del artículo 10.
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ARTÍCULO 19
RÉGIMEN FISCAL
1.
Los impuestos, derechos y tasas quedan
excluidos de la
financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente
proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal
firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo n° I).
ARTÍCULO 20
RÉGIMEN DE CAMBIOS
El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en
materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las
personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del
artículo 10.
ARTÍCULO 21
PROPIEDAD INTELECTUAL
Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la Comisión
se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos
estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.
ARTÍCULO 22
DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO
Y EL CONTRATISTA
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que
surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión
de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos
definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional de París.
2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de
indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se
comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera
alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso
financiero en relación con el importe de la indemnización concedida
unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 23
CLAUSULA DE VISIBILIDAD
El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en
cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión.
El Beneficiario procurará particularmente a evitar que pueda
establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones
financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el
fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de
manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la
ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento
público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la
documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La
simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y
características que la del Beneficiario.
Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la
Delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 24
EXAMEN DE LAS CUENTAS
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1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o
mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas,
contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del
proyecto.
2. El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con las
tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, tendrá facultad de realizar una auditoría completa, si
fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos contables y de todo
otro documento relativo a la financiación del proyecto.
3. Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes
designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.
4. A tal efecto, el Beneficiario:
- se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos
que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo
de las personas encargadas de estas misiones de control;
- conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la
identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el
marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los
gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso;
- garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que
le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las
Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención "in situ" sobre
las cuentas del proyecto.
- se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar
todos los documentos o partes contables relativos a las acciones
financiadas en el marco del presente Convenio y asistirá al Tribunal de
Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas
a la utilización de la financiación de la Comunidad.
ARTÍCULO 25
CONSULTA
1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del
presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a
través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión.
Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación
del presente Convenio, de común acuerdo.
2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las
obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender
su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.
3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente, la
ejecución del proyecto con el acuerdo de la Comisión.
4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así
como la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier
modificación de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un
canje de notas entre las partes firmantes.
ARTICULO 26
CONTROVERSIAS
Todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio y
que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el
artículo 25 en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante
arbitraje de conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del
Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones Internacionales y
los Estados" en vigor a la fecha del presente Convenio.
ARTÍCULO 27
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NOTIFICACIÓN
Toda notificación y todo acuerdo entre las partes deberán ser objeto
de una comunicación escrita en la cual se mencione explícitamente el número
y el título del proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada a la
parte autorizada a recibirlo y a la dirección de esta última. En caso de
urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax, telegrama o correo
electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las
direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.
PROTOCOLO N°1 :
DISPOSICIONES FISCALES
I.
Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de
financiación específico, el Beneficiario reconoce que:
1.
Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de
la Comunidad.
2.
Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte
del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos
favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización
Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.
3.
Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen
siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:
3. 1. Los contratos o cualquier otro documento legal de contratación no
estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a derechos de timbre ni
de registro, ni al ITBM, ni a exacción fiscal de efecto equivalente
existente o por crear en el Estado del Beneficiario.
3. 2. Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de
servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán
sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos
relacionados con la ejecución del contrato.
Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no
tienen su sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los mismos
privilegios.
La calificación de "residente" o "sede social- se aprecia el día
de la firma del contrato correspondiente
3.3. Se admitirán temporalmente en e1 Estado del Beneficiario, con
franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de aduana y de
otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con las modalidades
previstas por la legislación nacional, los equipos y materiales
importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o
servicios, de acuerdo con su legislación nacional. E1 Estado del
Beneficiario concederá, en este caso, la autorización de admisión
temporal, de utilización y de reexportación de estos equipos al
adjudicatario.
3.4. Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de
suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de
derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos
fiscales de efecto equivalente.
3.5. La importación de efectos y objetos personales de uso propio y
doméstico por personas naturales (y miembros de su familia) encargados
de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes
en el Estado del beneficiario contratadas localmente, se realizará con
franquicia de derechos de aduana o de entrada, impuestos y otros
derechos equivalentes.
La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se
concederá también para un automóvil por experto, importado
temporalmente por el periodo de tiempo del contrato. Las garantías
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vinculadas a estas importaciones temporales son proporcionadas por el
Estado del Beneficiario.
La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los
bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el
periodo de residencia sea superior o igual a un año y que se haya
introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las
autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de
llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera
inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían
reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se
reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos,
impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo
exoneración concedida por el Estado Beneficiario.
II.
Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de
financiación específico:
El Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el apartado I a
las acciones consideradas de interés público. Las demás acciones estarán
sometidas a las disposiciones de la ley local.
PROTOCOLO No.2:
EJECUCION DELEGADA
En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad
de Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:
I.
La Co-dirección
1. la Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y un
codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las
partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso de
existir un impedimento de los primeros, ejecutarán sus tareas de manera
conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y
financieros necesarios para la ejecución del proyecto.
2. la codirección es responsable ante las autoridades de tutela del
proyecto, el Beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general
del mismo y concretamente de:
-
la preparación de un Plan Operativo General (P.O.G) de actividades, de
Planes Operativos Anuales (P.O.A) y de informes de ejecución trimestrales.
-
la puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados
por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento técnico y
financiero de los mismos.
-
la gestión administrativa del personal y de los bienes puestos a
disposición del proyecto por las autoridades de tutela.
3. la Unidad de gestión goza de una autonomía en los aspectos
operativos de las áreas administrativa, financiera, técnica y dispone del
control total de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.
II.
Firma de los contratos
En los supuestos en que la autoridad contratante sea el Beneficiario,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones
Generales, los contratos serán firmados directamente por la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales, en lo sucesivo denominada
DGREI, entidad dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Beneficiario. Ambos organismos serán responsables solidariamente de los
pagos a los contratistas. Como autoridad contratante, DGREI y el
Beneficiario asumen los derechos y obligaciones derivados de dichos
contratos.
III.
Puesta a disposición de los fondos
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Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos
objeto de un convenio de financiación firmado entre la Comisión Europea y
el Gobierno de Panamá, la puesta a disposición de los fondos respetará los
procedimientos siguientes:
1. la administración de los fondos comunitarios será confiada a DGREI,
entidad pública estatal. DGREI no será, por lo tanto, ejecutora ni gestora
de los proyectos comunitarios;
2. la Unidad de gestión actuará en el estricto respeto de los POG y
POAs aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por
una parte el beneficiario firmante del convenio, y por otra parte, la
Comisión Europea. A este respecto, será la única habilitada para solicitar
la realización de los pagos o transferencias de acuerdo con lo establecido
en el punto 8 de este Protocolo.
3. DGREI abrirá para cada proyecto una cuenta exclusiva en Euros en la
que se depositarán los fondos comunitarios. En caso necesario, se abrirá
asimismo una segunda cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional;
4. dichas cuentas, que serán las únicas a través de las cuales
transitarán los fondos comunitarios, se abrirán en una entidad financiera
aprobada por la Comisión Europea;
5. dichas cuentas producirán intereses en beneficio exclusivo del
proyecto y servirán únicamente para efectuar pagos solicitados por la
Unidad de gestión. La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a
la tasa de cambio del mercado vigente el día de la transacción;
6. dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad europea en
cualquier momento;
7. los dos codirectores abrirán una cuenta a nombre del proyecto en
moneda nacional para la gestión de gastos "corrientes" (cuenta "gastos
corrientes" o "cuenta fondos fijos a rendir"). Dicha cuenta será
aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto
administrada (s) por DGREI;
8. DGREI procederá a la realización de pagos o transferencias
exclusivamente a solicitud expresa y por escrito de la Unidad de Gestión,
en el marco del reparto de competencias definidas a continuación:
a)
los contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo
estipulado en el punto II del presente Protocolo.
b)
la Unidad de gestión ejecutará directamente desde la cuenta
"gastos corrientes" los pagos relativos a los gastos indicados en el punto
7. La definición precisa de las partidas que puedan ser consideradas como
"gastos corrientes" será establecida al principio del proyecto y quedará
plasmada en los planes operativos correspondientes.
c)
DGREI no intervendrá en la ejecución del proyecto pero podrá
solicitar toda información necesaria para el cumplimiento
efectivo de sus responsabilidades. DGREI informará
inmediatamente a las autoridades de tutela (Delegación y
Beneficiario) sobre la posible existencia de irregularidades en
cualquier pago solicitado por.la Unidad de Gestión.
ANEXO 2
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Los cuadros anexos indican los montantes en vigor a la fecha de la
firma del Convenio Marco y pueden ser modificados por la Comisión en
función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso
de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país
beneficiario.
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G.O. 24077
Cuadro recapitulativo n° 1
CONTRATOS DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAIS adjudicados en el exterior
Valor del
x < 12 000
12 000 < x < 70.000
70 000:< x < 137 000 (*)
contrato
(x) en EUROs
Admisibilidad
Comunidad, países
Comunidad, países beneficiarios,
Comunidad, países beneficiarios, países
beneficiarios, países
países terceros**
terceros**
terceros**
Procedimiento
Acuerdo directo
Principio: procedimiento negociado
Principio: proc. de licitación restringido
Variante: contrato marco, si
sobre la base de una publicación local
duración
de menos de 6 meses
Variante: contrato marco, si duración de
menos de 6 meses
Número de
1 ó más
Principio: 3 como mínimo
Principio: "short list " de un mínimo de 5
empresas
Variante: contrato marco, si
sociedades
consultadas o
duración
invitadas
de menos de 6 meses
Variante: contrato marco, si duración de
menos de 6 meses
Aprobación del
Entidad
Entidad Contratante, previo acuerdo
Comisión
expediente de la
Contratante ***
de la Delegación
licitación
Evaluación de las
Entidad Contratante
Tribunal de adjudicación, con la
Tribunal de adjudicación, con la
ofertas
participación de la Delegación en
participación de la Delegación
calidad de observador
Decisión de
Entidad Contratante
Entidad Contratante, previo acuerdo
Delegación, si la oferta recibida es la
adjudicación
de la Delegación
menos costosa.
Caso contrario: Comisión
Contrato
Contrato firmado
Contrato firmado por la Entidad
Principio: contrato firmado por la
por la Entidad
Contratante
Entidad Contratante
Contratante
Vete: contrato firmado por la
Variante: contrato firmado por la
Comisión
Comisión
*
Más de 137.000 EUROs: adjudicación del contrato por la Comisión (Sede).
**
A determinarse caso por caso en relación a la línea presupuestaria (art. 13 Reglamento ALA)
***
Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios
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Cuadro recapitulativo n°2
CONTRATOS DE SUMINISTROS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAÍS adjudicados a nivel local
Valor del contrato
x < 5 000
5 000 <_ x < 25 000
25 000 <_ x < 137 000
x > 137 000
(*)en EUROs
0 rigen
sin norma de origen
comunitario, países
Comunitario, países
Comunitario, países
beneficiarios,
beneficiarios, países
países terceros*
beneficiarios, países
terceros*
terceros*
Procedimiento
Contrato directo
Contrato directo
Principio: Proc. de
Licitación internacional.
licitación abierto.
Publicación D.0 más prensa
Publicación local Variante: local
(acuerdo previo de la
Comisión –Sede) Proc. de
Licitación restringido.
Número de empresas
1 o más
3 como mínimo
Principio: Proc. abierto
Consultadas o
Variante: 5 al menos, con
Proc. "abierto"
invitadas
un mínimo
de 2 comunitarios
Envío del expediente
/
/
Envío del expediente a la
Envío del expediente a la
de licitación
Delegación
Aprobación del
/
/
Aprobación por la
Aprobación de la Comisión
expediente de
Delegación
necesaria (Sede)
licitación
Evaluación de las
Por la Entidad
Por la Entidad
Tribunal de evaluación
Tribunal de evaluación con
ofertas
Contratante**
Contratante
con la participación de la
la participación de la
delegación, como
delegación, como
observador
observador
Decisión de
Entidad Contratante Entidad Contratante
Delegación: si el
Sede
adjudicación
adjudicatario
propuesto es el de la
oferta más baja
entre todas las recibidas y
dicha oferta
se inscribe dentro de la
dotación
financiera
Sede: en caso contrario
Contrato
Orden de pedido
Contrato firmado por
Contrato firmado por la
Contrato firmado por la
firmada por la
la Entidad
Entidad Contratante y a
Entidad Contratante,
Entidad Contratante Contratante
continuación por el
ratificado por la
Copia documentos
Copia de documentos
adjudicatario
Comisión(Sede) y a
conservada
conservada
continuación firmado por el
adjudicatario
* A determinarse caso por caso en relación a la línea presupuestaria (art. 13 Reglamento ALA)
** Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios
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G.O. 24077
Cuadro recapitulativo n° 3
CONTRATOS DE OBRAS EN BENEFICIO DE UN TERCERO adjudicados a nivel local
Valor del contrato
x < 1,00 000
100 000 < x < 500 000
500 000 < x < 5 000 000
x > 5 000 000
(x) en EUROS
Procedimiento
Contrato directo
Proc. licitación
Licitación. Publicación local
Licitación internacional.
restringido
Publicación D.O. y prensa
local
Número de
3 como mínimo
5 como mínimo
Proc, "abierto"
Proc. "abierto"
empresas
consultadas o
Invitadas
Envío del
/
Envío del expediente a laEnvío del expediente a la
Envío del expediente a la
expediente
delegación
Delegación
Delegación
de licitación
Aprobación del
/
Aprobación de la
Aprobación de la Comisión
Aprobación de la Comisión
expediente de
Comisión (Delegación)
(Delegación) necesaria
(Sede) necesaria
Licitación
necesaria
Evaluación de las Por la Entidad
Tribunal de evaluación Tribunal de evaluación con la Tribunal de evaluación con la
Ofertas
Contratante
con la participación de participación de la Delegación, participación de la
la Delegación, como
como observador
Delegación,
observador
como observador
Decisión de
Entidad Contratante Delegación
Delectación: si el adjudicatario Sede
Adjudicación
propuesto es el de la oferta más
baja entre todas las recibidas y
dicha oferta se inscribe dentro
de la dotación financiera
Sede: en caso contrario
Contrato
Orden de pedido
Contrato firmado por la Contrato firmado por la Entidad Contrato firmado por la
firmada por la
Entidad Contratante
Contratante y a continuación
Entidad Contratante,
Entidad Contratante. Copia documentos
por el adjudicatario
ratificado por la Comisión
Copia documentos conservada
(Sede) y a continuación por el
conservada
adjudicatario.
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G.O. 24077
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil.
El Presidente Encargado,
El Secretario General Encargado,
JOSE OLMEDO CARREÑO
EDWIN E. CABRERA U.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. -
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 DE JUNIO DE 2000.
MIREYA MOSCOSO
JOSE MIGUEL ALEMAN
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 060 DE 2000
- DER. ADMINISTRATIVO
- Teléfonos celulares
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Satélites
- Telefonía satelital