Ley 14 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Referencia: </b></i>14<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-02-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL<br><b>MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23482<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-02-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ferias, Turismo<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>9.731</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>157</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1251</b><br><b>G.O.23482 </b><br><b>Ley 14 </b><br><b>(De 12 de febrero de 1998)</b> <br><br><b>Por la cual se crea el Patronato de la Feria Internacional del Mar, </b><br><b>Agroecológica y Turística de Bocas del Toro. </b><br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Se crea una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, <br> de interés social y con autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política <br> económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> La entidad tendrá por finalidad organizar y realizar ferias y <br> exposiciones de carácter nacional e internacional, relativas al mar de Bocas del <br> Toro. <br><br><b>Artículo 3.</b> Dicho organismo se denominará Patronato de la Feria Internacional <br> del Mar, Agroecológica y Turística de Bocas del Toro, cabecera, en adelante <br> denominado El Patronato, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del <br> territorio nacional. <br><b> </b><br><b>Artículo 4.</b> El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de <br> los siguientes organismos: <br><br> 1- <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario <br> 2- <br> Ministerio de Comercio e Industrias <br> 3- <br> Asociación de Ganaderos de Bocas del Toro <br> 4- <br> Cámara de Comercio e Industrias de Bocas del Toro <br> 5- <br> Consejo Municipal de Bocas del Toro <br> 6- <br> Fundación Ecologista para el Desarrollo y la Educación Indígena <br> Bocatoreña <br> 7- <br> Club de Leones de Bocas del Toro <br> 8- <br> Chiriquí Land Company <br> 9- <br> Asociación Conservacionista CARIBARO <br> 10- <br> Instituto Panameño de Turismo <br> 11- <br> Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables <br> 12- <br> Junta Técnica <br> 13- <br> Club 20-30 de Bocas del Toro <br> 14- <br> Centro Regional de la Universidad de Panamá <br> 15- <br> Centro Regional de la Universidad Tecnológica. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DEPANAMÁ </b><br><b>G.O.23482 </b><br><br> Cada miembro principal tendrá su suplente designado por el organismo al cual <br> pertenece el principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o <br> profesores designados por el director de la extensión respectiva. <br> Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no <br> menor de dos años en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado <br> por el Patronato. <br> El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado, a través de <br> sus departamentos especializados. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las <br> unidades administrativas que sean necesarias. <br><br><b>Artículo 6.</b> La junta directiva estará integrada por un presidente, un <br> vicepresidente, un tesorero y un secretario, elegidos de acuerdo con lo establecido <br> en el reglamento interno del Patronato. <br><br><b>Artículo 7.</b> La gerencia general será escogida por la mayoría del Patronato. <br><br><b>Artículo 8.</b> Los miembros del Patronato y de la junta directiva, así como los <br> asesores, prestarán sus servicios adhonorem. <br><br><b>Artículo 9.</b> El representante legal del Patronato será el presidente de la junta <br> directiva y, en su defecto, el vicepresidente. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.</b> Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los <br> miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente. <br><br><b>Artículo 11.</b> La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor <br> cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros que integrarán el <br> Patronato. Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento <br> interno. El presidente del Patronato será miembro nato de cada comité. <br><br><b>Artículo 12.</b> Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las <br> siguientes: <br> 1- <br> Organizar anualmente la Feria Internacional del Mar, Agroecológica y <br> Turística de Bocas del Toro. <br> 2- <br> Organizar periódicamente ferias generales especializadas <br> (internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que, <br> prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios e industriales y <br> se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DEPANAMÁ </b><br><b>G.O.23482 </b><br> 3- <br> Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos <br> culturales, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la <br> niñez y la juventud. <br> 4- <br> Dictar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Órgano <br> Ejecutivo. <br> 5- <br> Administrar su patrimonio. <br> 6- <br> Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el <br> cumplimiento de sus actividades. <br> 7- <br> Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos. <br> 8- <br> Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de los <br> eventos que realice. <br> 9- <br> Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités <br> o el Patronato. <br> 10- <br> Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades <br> necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. <br> 11- <br> Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas <br> aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba <br> subvenciones. <br><br><b>Artículo 13. </b> El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá <br> franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos <br> privilegios que el Estado. <br><br><b>Artículo 14. </b> Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la <br> entrada de productos industriales al país, libres de impuestos de importación y sin <br> depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición <br> y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o <br> semimanufacturados, así como de aquellos productos agropecuarios que hayan <br> sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas <br> industriales establecidas en otros países para estos fines. <br><br><b>Artículo 15. </b> Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por <br> un miembro de la junta directiva del Patronato, un funcionario del Ministerio de <br> Comercio e Industrias, uno del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Este comité tendrá las siguientes <br> atribuciones: <br> 1- <br> Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, <br> libre de impuesto de importación y sin depósito de garantía, de <br> productos industriales manufacturados o semimanufacturados y <br> productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de <br> transformación industrial, producidos por empresas industriales <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DEPANAMÁ </b><br><b>G.O.23482 </b><br> establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria <br> será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. <br> El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio e <br> industrias. <br> 2- <br> Decidir sobre la admisión al país, libre de impuestos y sin depósitos de <br> garantía, de los productos destinados a la feria internacional, en <br> cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el <br> reglamento. <br> 3- <br> Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de <br> la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de <br> impuestos, Dicho formulario de exoneración deberá acompañar a las <br> mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. <br> 4- <br> Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas <br> de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de <br> conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e <br> Industrias, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b> Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo <br> de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales <br> del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna <br> mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo <br> que le garantice su uso. <br><br><b>Artículo 17. </b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br><b>GERARDO GONZALEZ VERNAZA VICRTOR M. DE GRACIA M. </b><br><b> Presidente Secretario General </b><br><b> <br><br></b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL ? PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ? </b><br><b>PANAMA REPUBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBRERO DE 1998- <br></b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL ARANGO <br> Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias <br></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DEPANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>