Ley 14 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia: 14
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-1998
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL
MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23482
Publicada el: 14-02-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ferias, Turismo
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
9.731
Rollo:
157
Posición:
1251
G.O.23482
Ley 14
(De 12 de febrero de 1998)
Por la cual se crea el Patronato de la Feria Internacional del Mar,
Agroecológica y Turística de Bocas del Toro.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio,
de interés social y con autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política
económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
Artículo 2. La entidad tendrá por finalidad organizar y realizar ferias y
exposiciones de carácter nacional e internacional, relativas al mar de Bocas del
Toro.
Artículo 3. Dicho organismo se denominará Patronato de la Feria Internacional
del Mar, Agroecológica y Turística de Bocas del Toro, cabecera, en adelante
denominado El Patronato, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del
territorio nacional.
Artículo 4. El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de
los siguientes organismos:
1-
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
2-
Ministerio de Comercio e Industrias
3-
Asociación de Ganaderos de Bocas del Toro
4-
Cámara de Comercio e Industrias de Bocas del Toro
5-
Consejo Municipal de Bocas del Toro
6-
Fundación Ecologista para el Desarrollo y la Educación Indígena
Bocatoreña
7-
Club de Leones de Bocas del Toro
8-
Chiriquí Land Company
9-
Asociación Conservacionista CARIBARO
10-
Instituto Panameño de Turismo
11-
Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
12-
Junta Técnica
13-
Club 20-30 de Bocas del Toro
14-
Centro Regional de la Universidad de Panamá
15-
Centro Regional de la Universidad Tecnológica.
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Cada miembro principal tendrá su suplente designado por el organismo al cual
pertenece el principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o
profesores designados por el director de la extensión respectiva.
Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no
menor de dos años en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado
por el Patronato.
El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado, a través de
sus departamentos especializados.
Artículo 5. El Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las
unidades administrativas que sean necesarias.
Artículo 6. La junta directiva estará integrada por un presidente, un
vicepresidente, un tesorero y un secretario, elegidos de acuerdo con lo establecido
en el reglamento interno del Patronato.
Artículo 7. La gerencia general será escogida por la mayoría del Patronato.
Artículo 8. Los miembros del Patronato y de la junta directiva, así como los
asesores, prestarán sus servicios adhonorem.
Artículo 9. El representante legal del Patronato será el presidente de la junta
directiva y, en su defecto, el vicepresidente.
Artículo 10. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los
miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.
Artículo 11. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor
cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros que integrarán el
Patronato. Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento
interno. El presidente del Patronato será miembro nato de cada comité.
Artículo 12. Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las
siguientes:
1-
Organizar anualmente la Feria Internacional del Mar, Agroecológica y
Turística de Bocas del Toro.
2-
Organizar periódicamente ferias generales especializadas
(internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que,
prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios e industriales y
se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos.
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3-
Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos
culturales, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la
niñez y la juventud.
4-
Dictar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Órgano
Ejecutivo.
5-
Administrar su patrimonio.
6-
Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el
cumplimiento de sus actividades.
7-
Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos.
8-
Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de los
eventos que realice.
9-
Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités
o el Patronato.
10-
Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades
necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
11-
Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas
aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba
subvenciones.
Artículo 13. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá
franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos
privilegios que el Estado.
Artículo 14. Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la
entrada de productos industriales al país, libres de impuestos de importación y sin
depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición
y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o
semimanufacturados, así como de aquellos productos agropecuarios que hayan
sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas
industriales establecidas en otros países para estos fines.
Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por
un miembro de la junta directiva del Patronato, un funcionario del Ministerio de
Comercio e Industrias, uno del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Este comité tendrá las siguientes
atribuciones:
1-
Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país,
libre de impuesto de importación y sin depósito de garantía, de
productos industriales manufacturados o semimanufacturados y
productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de
transformación industrial, producidos por empresas industriales
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establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria
será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial.
El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio e
industrias.
2-
Decidir sobre la admisión al país, libre de impuestos y sin depósitos de
garantía, de los productos destinados a la feria internacional, en
cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el
reglamento.
3-
Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de
la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de
impuestos, Dicho formulario de exoneración deberá acompañar a las
mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país.
4-
Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas
de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de
conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e
Industrias, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.
Artículo 16. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo
de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales
del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna
mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo
que le garantice su uso.
Artículo 17. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA VICRTOR M. DE GRACIA M.
Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL ? PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ?
PANAMA REPUBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBRERO DE 1998-
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL ARANGO
Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias
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