Ley 14 De 1995
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
1995
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-04-1995
Titulo: APRUEBA EL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS
ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES
FORESTALES, FIRMADO EN GUATEMALA, EL 29 DE OCTUBRE DE 1993.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22769
Publicada el: 25-04-1995
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL , DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenciones internacionales, Tratados, acuerdos y convenios
internacionales, Conservación, Bosques públicos
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
1.320
Rollo:
107
Posición:
1600
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 22769
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY Nº 13
(De 21 de abril de 1995)
"Por la cual se aprueba el ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, firmado en Panamá el
11 de diciembre de 1992".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase en todas sus partes el ACUERDO REGIONAL SOBRE
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, que a la letra
dice:
ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE
DESECHOS PELIGROSOS
PREAMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá,
Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas naturales y jurídicas
para la importación de Desechos peligrosos hacia la Región Centroamericana y
reconociendo la necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de tales
desechos.
Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los
recursos naturales.
Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación y el tránsito de
desechos peligrosos a través de sus territorios por razones de seguridad sanitarias y
ambientales.
Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para prohibir el
movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación en los países del
istmo.
Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que controlen eficazmente el
movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos.
manifestando también su compromiso para enfrentar de manera responsable el problema de
los desechos peligrosos originados dentro y fuera de la región centroamericana, y
Tomando en cuenta las Pautas y Principios sobre Manejo Ambientalmente Saludable de los
Desechos Peligrosos adoptados por el Consejo Directivo del Programa de las naciones
Unidas para el medio Ambiente (PNUMA) en el Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de
junio de 1987; la recomendación del Comité de Expertos de las naciones Unidas sobre el
Transporte de Substancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos;
Instrumentos y Reglamentos adoptados dentro del Sistema de naciones Unidas; artículos
relevantes del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DEL MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, (1989), el
cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que pueden ser iguales o más
restrictivos que las propias provisiones de ésta; el Artículo 39 de la Convención de Lomé
lV relativo al Movimiento Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos
recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana
Interparlamentaria de Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas
por Organizaciones Regionales e Internacionales.
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G.O. 22769
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo se considerarán:
1. "Desechos Peligrosos", las sustancias incluidas en cualquiera de las categorías del
Anexo l, o que tuvieran las características señaladas en el Anexo ll de este Acuerdo; así
como las sustancias consideradas como tal según las leyes locales del Estado Exportador,
Importador o de Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo
registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación gubernamental,
o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren fabricado por razones de salud
humana o protección ambiental.
2. "Movimiento Transfronterizo". es todo movimiento de desechos peligrosos desde un
área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado hacia o a través de un área bajo la
jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo
la jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre
bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda
por lo menos a dos Estados.
3. "Eliminación" significa cualquier operación especificada en el Anexo lll del presente
Acuerdo.
4. "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área terrestre, marítima o
espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga competencia administrativa y jurídica, de
acuerdo con el derecho internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el
medio ambiente.
5. "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.
6. "Estado Importador" es Todo Estado hacia el cual se proyecte o se realice un
movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su territorio o para embarcar
desechos peligrosos antes de eliminarlos en un área que no estuviere bajo la jurisdicción
nacional de ningún Estado.
7. "Estado de Transito" es todo Estado que no sea el Estado Exportador o Importador, a
través del cual se proyecte o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos.
8. "Transportista" significa cualquier persona natural o jurídica que realice el transporte de
los desechos peligrosos.
9. "trafico Ilegal", significa cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos
en contravención a lo establecido en este Acuerdo, en las Leyes Nacionales de los Estados
Partes y en las normas y principios del Derecho Internacional.
10. "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de los desechos peligrosos
en el mar desde naves, aviones, plataformas u otras estructuras construidas por el hombre
en el mar, incluyendo incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.
ARTICULO 2
AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos
en la Región Centroamericana.
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2. Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos a cualquier sistema de
control internacional, incluyendo instrumentos internacionales, específicamente aplicables
a materiales radioactivos están excluidos del ámbito de este Acuerdo.
3. También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos resultantes de la
operación normal de un barco y cuyo racionamiento estuviere reglamentado por otro
instrumento internacional.
4. Este acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas
y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados
ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el
derecho internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados según los
derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se
refleja en los instrumentos internacionales pertinentes.
ARTICULO 3
OBLIGACIONES GENERALES
1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos : Los países centroamericanos firmantes
de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren
apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito
de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean partes
de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes:
a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de
importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a
todos los delegados representantes ante la Comisión.
b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado
parte de este Acuerdo.
2. Prohibición de vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores:
Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados,
en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares
territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas
legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los
transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento
en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación
sobre y bajo el lecho marino.
3. Adopción de Medidas Preventivas : Cada una de las Partes se esforzará para adoptar
y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación.
Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente
de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las partes
cooperarán entre sí, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a
la prevención de la contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia
o en su defecto un enfoque relativo a emisiones permitibles o tolerables.
4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos
peligrosos generados por las partes: las partes no permitirán la exportación de desechos
peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, o al
haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos
no serán manejados de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y
principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA).
5. Además:
a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este
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Acuerdo a todos los infractores, según las leyes nacionales pertinentes y/o el
derecho internacional.
b) Las partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones
nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el
objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.
ARTICULO 4
TRAFICO ILEGAL
1. Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo.
2. Cada Parte impulsará normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan
sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en
dicho Tráfico ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar
y desalentar dicha conducta.
ARTICULO 5
AUTORIDAD NACIONAL
Cada Parte Contratante designará una Autoridad nacional para dar seguimiento,
actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de
carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos
peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación
por cada Estado.
ARTICULO 6
DISPOSICIONES GENERALES
1 Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación de los Estados
miembros, de conformidad con las normas internas de cada Estado.
2. Adhesión. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los Estados de la Región
Mesoamericana.
3. Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del
presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a
las Cancillerías de los demás Estados miembros.
4. Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Acuerdo entrará en
vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación,
y para los demás Estados signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus
respectivos instrumentos.
5. Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, procederá a enviar copia
certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de las Cartas de dicha
Organización.
6. Plazo. Este acuerdo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de vigencia
y se renovará por períodos sucesivos de 10 años.
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7. Denuncia. El Presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte. La
denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante 6 meses después de depositada y el
Acuerdo continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él
por lo menos tres de ellos.
8. Revisión. Para los fines de actualizar los anexos l, ll y lll, a la luz del desarrollo
tecnológico y de la ciencia, las sustancias y actividades contenidas en los anexos, podrán
revisarse a solicitud de tres países miembros de este acuerdo,
Para los efectos, concernientes quedan incorporados al presente Acuerdo los Anexos l, ll
y lll como parte integrante del mismo.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Panamá, República
de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once (11) días del mes de diciembre de
1992.
(FDO.) (FDO.)
RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER ALFREDO F. CRISTIANI
Presidente de la República de Presidente de la
Costa Rica República de El Salvador
(FDO.) (FDO.)
JORGE SERRANO ELIAS RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
Presidente de la ROMERO
República Guatemala Presidente de la República de Honduras
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidenta de la República Presidente de la República
de Nicaragua de Panamá
ANEXO I
CATEGORIAS DE DESECHOS PELIGROSOS
Corrientes de desechos:
Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por
radionucleidos cuya concentración o propiedades puedan ser el resultado de actividad
humana.
Y1 Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros médicos y clínicas.
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.
Y4 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas y productos
fitofarmacéuticos.
Y5 Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de productos químicos
para la preservación de madera.
Y6 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes orgánicos.
Y7 Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de templado que
contengan cianuros.
Y8 Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.
Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos y agua.
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Y10 Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados con
bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o bifenilos polibromados
(PBB).
Y11 Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado destilado y cualquier
otro tratamiento pirolítico.
Y12 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas, colorantes,
pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Y13 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas, látex,
plastificantes, colas y adhesivos.
Y14 Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de actividades
docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo efecto sobre el hombre y/o el
ambiente no son conocidos.
Y15 Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una legislación
diferente.
Y16 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de materiales químicos
para fotografía y su procesamiento.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
Y46 Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos cloacales.
Y47 Residuos de la incineración de desechos domiciliarios.
Desechos que contengan los constituyentes:
Y19 Carbonilos de metal.
Y20 Berilio y compuestos de berilio.
Y21 Compuesto de cromo hexavalente.
Y22 Compuesto de cobre.
Y23 Compuesto de zinc.
Y24 Arsénico; compuesto de arsénico.
Y25 Selenio; compuestos de selenio.
Y26 Cadmio; compuesto de cadmio.
Y27 Antimonio; compuesto de antimonio.
Y28 Telurio; compuesto de telurio.
Y29 Mercurio; compuesto de mercurio.
Y30 Talio; compuesto de talio.
Y31 Plomo; compuesto de plomo.
Y32 Compuesto de flúor inorgánicos, excluyendo fluoruro de calcio.
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Y33 Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y36 Asbesto (polvo y fibras).
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38 Cianuros orgánicos.
Y39 Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles.
Y40 Eteres.
Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados.
Y43 Cualquier congénere de dibenzofuranos policlorados.
Y44 Cualquier congénere de dibenzo-para-dioxinas policloradas.
Y45 Compuestos órgano-halogenados que no fueren sustancias mencionadas en este
anexo (v.gr., Y39, Y41, Y42, Y43,Y44).
ANEXO II
LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
Clase Código Características
ONU
1
H1
Explosividad.
Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o desecho sólido
o líquido (o una mezcla de sustancias o desechos) que por si misma
es capaz, mediante reacción química, de emitir gases a una
temperatura, presión y velocidad tales que pueden causar daño al
entorno.
3
H3
Líquidos inflamables.
Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de líquidos, o
líquidos que contienen sólidos en solución o suspención (por
ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o
desechos que se hubieren podido clasificar debido a sus
características peligrosas) que emiten vapores inflamables a
temperaturas no mayores de 60.5º C, ensayo de taza cerrada, o no
más de 65.6º C, ensayo de taza abierta. (Debido a que los resultados
de los ensayos de taza cerrada y taza abierta no son comparables en
un sentido estricto e incluso los resultados individuales del mismo
ensayo frecuentemente varían, los reglamentos que no coincidan con
las cifras anteriormente indicadas y que tomen en cuenta dichas
diferencias estarían de acuerdo con el espíritu de esta definición).
4.1
H4.1
Sólidos Inflamables.
Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido clasificados como
explosivos, los cuales, en condiciones prevalecientes, durante su
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transporte, son fácilmente combustibles o pudieren causar o
contribuir a un incendio mediante la fricción.
4.2
H4.2
Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea.
Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento espontáneo en
las condiciones normales del transporte o a un calentamiento al entrar
en contacto con el aire y enseguida tiendan a quemarse.
4.3
H4.3
Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con agua, emiten
gases inflamables.
Sustancias o desechos que mediante la interacción con el agua,
tienden a convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir
gases inflamables o cantidades peligrosas.
5.1
H5.1
Oxidantes.
Sustancias o desechos que no son intrínsecamente combustibles pero
que mediante la emisión de oxígeno pueden provocar o contribuir a la
combustión de otros materiales.
5.2
H5.2
Peróxidos orgánicos.
Sustancias orgánicas o desechos que contienen una estructura o-o-
bivalente, son térmicamente inestables que pueden sufrir una
descomposición exotérmica autoacelerante.
6.1
H6.1
Venenos (agudos).
Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte o lesiones
graves o daños a la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en
contacto con la piel.
6.2
H6.2
Sustancias infectantes.
Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus
toxinas y que se sabe o sospecha provocan enfermedades en animales
y/o seres humanos.
8 H8
Corrosivos.
Sustancias o desechos que mediante acción química causarán
lesiones graves al entrar en contacto con tejidos vivos, o en el caso de
fugas, dañarán gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de
transporte; o también pueden provocar otros peligros.
9
H10
Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o agua.
Sustancias o desechos que mediante la interacción con agua o aire
puedan liberar gases tóxicos en cantidades peligrosas.
9
H11
Tóxicos (con efectos retardados o crónicos).
Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o si penetran la
piel podrían producir efectos retardados o crónicos, incluyendo
carcinogenia.
9
H12
Ecotóxicos.
Sustancias o desechos que sise liberan presentarían o podrían tener
impacto adverso, inmediato o retardado, sobre el entorno mediante
bioacumulación y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.
9
H13
Sustancias que pueden, por algún medio, ge nerar otro material
después de su eliminación, por ejemplo, lixiviantes que posean
cualquiera de las características anteriormente enumeradas.
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ANEXO III
OPERACIONES DE ELIMINACION QUE NO CONDUCEN A LA RECUPERACION
DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION
DIRECTA U OTROS RECURSOS
D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p.ej., rellenos, etc.).
D2 Tratamiento de suelos (p.ej., biodegradación de desechos líquidos o fangosos en
suelos, etc.).
D3 Inyección profunda (p.ej., inyección de desechos bombeables en pozos, bóvedas de sal
o fallas geológicas naturales, etc.).
D4 Embalses superficiales (p.ej., vertidos de desechos líquidos o fangos en canteras,
estanques, lagunas, etc.).
D5 Rellenos especialmente preparados (p.ej., vertidos en compartimientos estancos
separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).
D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos
D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.
D8 Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y que conduzca a
la generación de compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de
las operaciones mencionadas en este Anexo.
D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro número de este Anexo que dé
lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las
operaciones descritas en este Anexo (p.ej., evaporación, secado, calcinación, neutralización,
precipitación, etc.).
D10 Incineración en tierra.
D11 Incineración en el mar.
D12 Depósito permanente (p.ej., ubicación de contenedores en una mina, etc.).
D13 Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones
mencionadas en este Anexo.
D14 Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones
mencionadas en este Anexo.
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.
D16 Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para generar
energía.
D17 Recuperación o generación de solventes.
D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como solventes.
D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.
D21 Regeneración de ácidos y bases.
D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.
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D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas
D1 a D25.
D27 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas
D1 a D26.
D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones incluidas en este
Anexo.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
cinco
El Presidente a.i El Secretario General
DENIS ARCE MORALES ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-
PANAMA,REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE ABRIL DE 1995
ERNESTO PEREZ BALLADARES GABRIEL LEWIS GALINDO
Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. AMBIENTAL
- Conservación
- Bosques públicos
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenciones internacionales