Ley 14 De 1992
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia: 14
Año:
1992
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-07-1992
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CONDECORACION JOSE DE LA CRUZ HERRERA,
DESTINADA AL MAXIMO INDICE ACADEMICO DE LA GRADUACION ANUAL DE LA
UNIVERSIDAD DE PANAMA, DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA, DE LA UNIVERSIDAD
SANTA MARIA LA ANTIGUA Y
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22080
Publicada el: 17-07-1992
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Universidades
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
3.153
Rollo:
63
Posición:
347
G. O. 22080
LEY 14
De 13 de julio de 1992
"Por la cual se establece la condecoración JOSE DE LA CRUZ BERRERA, destinada al
máximo índice académico de la graduación anual de la Universidad de Panamá, de la
Universidad Tecnológica, de la Universidad Santa María La Antigua y demás
universidades".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo I.
Establézcase la medalla "JOSE DE LA CRUZ HERRERA", como
condecoración que será otorgada por el Gobierno Nacional a los universitarios que
anualmente se gradúen con el mayor índice académico en la Universidad de panamá,
Universidad Tecnológica, universidad Santa María La Antigua y en otras universidades
reconocidas en el país.
Artículo 2.
La condecoración JOSE DE LA CRUZ HERRERA consiste en una
medalla de oro de 18 quilates y 40 milímetros de diámetro que lleva al anverso la efigie
del Doctor José de la Cruz Herrera, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer
la leyenda "José de la Cruz Herrera, educador, filósofo, humanista"; y al reverso, en
alto relieve, la leyenda "José de la Cruz Herrera, Garachiné 1876 -Buenos Aires
1961"-, con espacio para grabar el nombre del universitario condecorado, de la
universidad respectiva y el año de la graduación.
Artículo 3.
Esta medalla será entregada a los condecorados en acto formal que
presidirá el Ministro de Educación en su defecto el Viceministro.
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 5.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 4 días del mes de junio de mil novecientos noventa
y dos
MARCO AMEGLIO SAMUDIO
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 13 de junio de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY
Presidente de la República
MARCO A. ALARCON
Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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