Ley 14 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-07-1981
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA) PARA
QUE CELEBRE NUEVOS CONTRATOS CON LAS SOCIEDADES NORTHVILLE TERMINAL CORP, Y
PETROTERMINALES DE PANAMA, S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19353
Publicada el: 03-07-1981
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Corporaciones, Corporaciones estatales, Corporaciones extranjeras,
Contratos públicos
Páginas:
48
Tamaño en Mb:
9.416
Rollo:
20
Posición:
1042
G.O.19353
Ley 14
(de 2 de julio de 1981)
Por la cual se autoriza a la Corporación Financiera Nacional (COFINA) para que
celebre nuevos Contratos con las sociedades denominadas Northville Terminal
Corp. y Petroterminal de Panamá, S.A. y se dictan otras disposiciones
complementarias.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. La Corporación Financiera Nacional (COFINA) tendrá el derecho
exclusivo para dedicarse, directamente o en asocio de particulares, a:
I.
Operar un terminal de trasiego de petróleo, inc luyendo el trasiego en
el mar, en las costas y aguas del Océano Pacífico de la República de Panamá,
excluyendo el Golfo de Parita.
II.
Operar un terminal de trasiego de petróleo, incluyendo el trasiego en
el mar, en las costas y aguas del Océano Atlántico de la República de Panamá,
siendo entendido, sin embargo, que tal actividad de trasiego en el Océano
Atlántico no incluye el suministro de combustible o de petróleo a barcos que
atraviesan el Canal de Panamá, ni la descarga de petróleo para el consumo
interno en la República de Panamá.
III.
Transportar comercialmente petróleo (distinto al petróleo que se
destina al consumo interno de la República de Panamá) por oleoducto, entre las
costas del Atlántico y del Pacífico de la República de Panamá.
Artículo 2. Se reconoce y declara que son de utilidad pública e interés social la
operación de transporte y trasiego de petróleo y las actividades complementarias
integradas a la misma a que se refiere el artículo anterior, así como el
establecimiento de la Servidumbre del Oleoducto a que se refiere el artículo 9 de
esta Ley.
Artículo 3. Permítase, mientras se mantenga vigente el Contrato de Asociación
a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley, que la actividad descrita en el Artículo 1
de la misma sea llevada a cabo por la sociedad anónima denominada
Petroterminal de Panamá, S.A., organizada bajo el régimen de expresa de
economía mixta según lo previsto en la Ley 30 de 1977, en la cual el Estado, por
conducto de la Corporación Financiera Nacional (COFINA), tiene actualmente una
participación del 25% del capital social y la opción de adquirir, posteriormente,
hasta la totalidad de las acciones de la referida empresa mixta.
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Artículo 4. Se autoriza a la Corporación Financiera Nacional (COFINA) para
celebrar un nuevo contrato con las sociedades denominadas Northville Terminal
Corp. y Petroterminal de Panamá, S.A., mediante el cual se enmiende y reitere el
Contrato de Asociación celebrado entre esas mismas partes el día 26 de
septiembre de 1977, a tenor de la Ley 30 de 1977, con el objeto de desarrollar,
construir, explotar y operar instalaciones adicionales a las ya previstas en el
citado Contrato de Asociación Original para el trasiego y transporte de petróleo.
Dicho nuevo contrato será del siguiente tenor:
ENMIENDA Y REITERACION
DE
CONTRATO DE ASOCIACION
Los suscritos, EDGAR AMEGLIO, en su condición de Gerente General y
Representante Legal de Corporación Financiera Nacional (en adelante
denominada la "Corporación"), entidad del Gobierno de la República de Panamá
(la "Nación"), creada por la Ley N° 65 del 1° de diciembre de 1975, actuando en
virtud de las autorizaciones que le han sido concedidas por la Ley N° ________
de
de
de 1981; HAROLD BERNSTEIN, en su condición de
Presidente de la Junta Directiva y Representante de Northville Terminal Corp.,
sociedad anónima organizada conforme a las leyes del Estado de Delaware de los
Estados Unidos de América, debidamente inscrita en el Registro Público de la
República de Panamá, Sección de Micropelícula (Mercantil), bajo la Ficha 016512,
Rollo 751, Imagen 0016, debidamente autorizado para este acto mediante
Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad en reunión celebrada el 18 de
febrero de 1981 (que en adelante se denominará "Northville"); y MENDEL
GRYNSZTEJ, en su condición de Presidente de Petroterminal de Panamá, S.A.,
sociedad anónima organizada conforme a las leyes de la República de Panamá,
debidamente inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, Sección
de Micropelícula (Mercantil), bajo la Ficha cero uno seis seis seis siete (016667),
Rollo .setecientos cincuenta y nueve (759), Imagen cero uno seis ocho (0168),
debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la Junta Directiva
de dicha sociedad en reunión celebrada el
de de
(que en adelante se
denominará "La Empresa del Proyecto")
D E C L A R A N:
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Que, la Corporación y Northville celebraron un Contrato de Asociación
fechado el 26 de septiembre de 1977 (el "Contrato de Asociación Original") a fin
de, entre otros propósitos, desarrollar y operar una instalación terrestre para el
trasiego de petróleo cerca de Puerto Armuelles, en la Costa del Pacifico de
Panamá, (instalación ésta que en adelante se denominará el "Terminal del
Pacifico") del cual contrato La Empresa del Proyecto se hizo parte, y
Que, la Empresa del Proyecto ha construído y está actualmente operando
el Terminal del Pacifico, y
Que, de conformidad con el numeral 2 de la Cláusula Primera y el numeral
4 de la Cláusula Quinta del Contrato de Asociación Original, se le otorgó a la
Empresa del Proyecto la opción de construir y operar, entre otras cosas,
instalaciones adicionales para trasiego de petróleo u otros productos y un
oleoducto transístmico físicamente integrado con el Terminal del Pacifico, y
Que, la Nación ha informado a la Empresa del Proyecto que la
construcción de tal oleoducto transístmico y la correspondiente instalación
terrestre de trasiego de petróleo en la Costa del Atlántico de Panamá constituye
un proyecto de prioridad nacional para la República de Panamá, y le ha solicitado
la participación de la Empresa del Proyecto en el desarrollo y operación del
mismo, bajo los términos y condiciones aquí estipulados, y
Que la Empresa del Proyecto ha convenido en desarrollar y operar tal
oleoducto transístmico y su correspondiente instalación de trasiego de petróleo,
bajo los términos y condiciones aquí estipulados, y
Que, a fin de lograr estos objetivos, la Corporación, Northville y la Empresa
del Proyecto desean enmendar el Contrato de Asociación Original, mediante la
celebración del presente Contrato (en adelante denominado el Contrato de
Asociación Enmendado y Reiterado),
En consecuencia, los suscrito. por este medio convienen en enmendar y
reproducir, en su totalidad, el Contrato de Asociación Original así enmendado, a
fin de que el mismo quede ahora como sigue:
C L A U S U L A S:
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO DE LA ASOCIACION
1.
El principal objeto de la asociación que se crea por el presente
Contrato será, por intermedio de la Empresa del Proyecto, el desarrollar y operar
(i) la instalación terrestre para el trasiego de petróleo ya construída por la Empresa
del Proyecto cerca de Puerto Armuelles en la Costa del Pacífico de Panamá, (el
"Terminal del Pacífico"), (ii) un oleoducto transístmico desde el Terminal del
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Pacífico a Chiriquí Grande, en la Costa del Atlántico de Panamá, (el "Oleoducto") y
(iii) una instalación terrestre de trasiego de petróleo cerca de Chiriquí Grande, en
la Costa Atlántica de Panamá:, (el "Terminal del Atlántico"). (El Oleoducto y el
Terminal del Atlántico en adelante a veces denominados conjuntamente la "Nueva
Instalación" y el Oleoducto, el Terminal del Atlántico y el Terminal del Pacífico, en
adelante a veces denominados conjuntamente la "Totalidad de la Ins talación). El
Terminal del Pacífico y los servicios a prestarse por la Empresa del Proyecto con
relación al mismo se describen más detalladamente en el Anexo A del presente
Contrato, que constituye parte integral del mismo. La Nueva Instalación y los
servicios a prestarse por la Empresa del Proyecto con relación a esta se describen
más detalladamente en el Anexo B al presente contrato, el cual constituye parte
integral del mismo. La propiedad, diseño, ingeniería, construcción y operación de
la Totalidad de la Instalación, todas las otras actividades que llevará a cabo la
Empresa del Proyecto, así como la propia Totalidad de la Instalación, en adelante
se denominarán conjuntamente el "Proyecto".
El desarrollo y operación de tal instalación se hará sobre una base económica de
óptima rentabilidad, de conformidad con las normas modernas de la industria del
petróleo y proveyendo una efectiva y permanente protección al medio ambiente.
2.
La Empresa del Proyecto también podrá llevar a cabo, o hacer
arreglos para que se lleve a cabo, durante los periodos previstos en este contrato,
trasiego de petróleo en alta mar (incluyendo alijo y lanchaje de petróleo), en
adelante denominado "trasiego en el mar", dentro de las aguas territoriales de la
República de Panamá en los sitios contemplados en este Contrato. Etapas
subsiguientes de la asociación podrán incluir nuevas instalaciones físicamente
vinculadas a las existentes y compatibles con su más plena utilización para el
manejo de carga, instalaciones para carga seca, instalaciones energéticas
adicionales, instalaciones adicionales para trasiego de petróleo u otros productos,
una refinería o un oleoducto transístmico adicional. Tal refinería u oleoducto
adicional o tales instalaciones para el trasiego de productos distintos del petróleo y
que se encuentran físicamente vinculados con las instalaciones del Proyecto se
denominan en adelante "Etapas Adicionales de Instalaciones". El desarrollo y
operación de cualesquiera Etapas Adicionales de Instalaciones estarán sujetos a
la negociación y celebración de nuevos contratos o enmiendas a este contrato.
3.
Para llevar a cabo el Proyecto y las otras actividades previstas en
este Contrato, la Corporación y Northville han organizado con anterioridad la
Empresa del Proyecto, como una sociedad anónima bajo las leyes de la República
de Panamá. El Pacto Social de la Empresa del Proyecto enmendado de
conformidad con las disposiciones de este contrato, se adjunta como Anexo C y
constituye parte integral del mismo.
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4.
A fin de lograr los objetos de la asociación aquí pactada, la Empresa
del Proyecto ha contratado y continuará utilizando los servicios de Northville para
actuar como administradora (la "Administradora"), de conformidad con los
términos establecidos en el Contrato de Administración Enmendado y Reiterado,
celebrado entre la Empresa del Proyecto y Northville, en esta misma fecha, (en
adelante denominado el "Contrato de Administración") •
5.
Cuando en este Contrato de use (i) el término "petróleo" con relación
a actividades de transporte o trasiego, se refiere a petróleo crudo o a productos de
petróleo; (ii) el término "transporte" se refiere al movimiento de petróleo a través
del Oleoducto (movimiento éste que incluirá la descarga de dicho petróleo en el
Terminal del Atlántico o del Pacifico y la carga del mismo en el Terminal de la
costa opuesta en la República de Panamá); y (iii) el término "trasiego" se refiere a
la descarga y carga de petróleo en los Terminales del Pacifico o del Atlántico para
ser transferido de un barco a otro.
6.
Las partes cooperarán para que las actividades de la Empresa del
Proyecto llenen los requisitos de naciones extranjeras que permitan el transporte o
trasiego, a través del Proyecto, de petróleo de dichas naciones y de conformidad
con lo anterior, en la medida en que tales actividades involucren petróleo originario
de Alaska, llenen todos los requisitos necesarios para que dicho petróleo pueda
transportarse o trasegarse con destino a los Estados Unidos de América, a través
del Proyecto.
7.
La Autoridad Portuaria Nacional y el Instituto de Recursos Naturales
Renovables (RENARE) reglamentarán y garantizarán lo relativo a los seguros de
responsabilidad para cubrir la cuantía total de los gastos. y las indemnizaciones
por daños causados por la contaminación del mar por hidrocarburos o por otros
siniestros o riesgos al medio ambiente, en base a los convenios internacionales en
que la Nación sea parte.
CLAUSULA SEGUNDA
AREA DEL PROYECTO
1.
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de este
Contrato por el Consejo Nacional de Legislación, la Nación, mediante decreto
Ejecutivo, constituirá a favor de la Empresa del Proyecto la servidumbre o
servidumbres que sean necesarias o convenientes para instalar, construir,
inspeccionar y mantener el Oleoducto, efectuar el transporte de petróleo y llevar a
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cabo otras actividades conexas, a lo largo de la ruta que se describe en los planos
que más adelante se mencionan y, además, la Nación, mediante escrituras
públicas, cuya forma y contenido sean satisfactorios a las partes, otorgará a la
Corporación y ésta última transferirá y traspasará a la Empresa del Proyecto, por
el plazo de este contrato, el uso de terrenos, subsuelos, servidumbres y aquellos
derechos de concesión sobre costas y aguas marinas comprendidos dentro del
área general en Chiriquí Grande a que se refiere el estudio de factibilidad
elaborado por International Engineering Company Inc., una subsidiaria de
Morrison-Knudsen Company y fechado Noviembre de mil novecientos ochenta
(1980), del que forman parte los planos que se incorporan por referencia a este
Contrato como Anexo D. Sendas copias de dicho estudio de factibilidad han sido
debidamente firmadas por las partes para los fines de su identificación y reposan
en los archivos de la Corporación y de la Empresa del Proyecto. (Tales tierras,
subsuelos y servidumbres en adelante se denominarán "la Nueva Area del
Proyecto"). Es entendido que la Nueva Area del Proyecto será delimitada de
mutuo acuerdo por las partes, según resulte necesario para la construcción,
operación y mantenimiento de la Nueva Instalación. Simultáneamente con la
celebración de este Contrato, la Corporación reformará las escrituras públicas
fechadas veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977),
en virtud de las cuales la Corporación transfirió y traspasó a la Empresa del
Proyecto el uso de los terrenos y aquellas concesiones sobre costas y áreas
marinas que le habían sido otorgadas a la Corporación por la Nación y que se
describen en el Anexo E de este Contrato, que forma parte integral del mismo (el
"Area Original del Proyecto"), a fin de estipular que la Empresa del Proyecto
gozará del uso del Area Original del Proyecto por el plazo de este Contrato, según
aquí se enmienda y con firma. (El Area Original del Proyecto y la Nueva Area del
Proyecto en adelante se denominarán conjuntamente el "Area Total del
Proyecto"). Quedan entendido que, al respecto, no tendrá que seguirse el
procedimiento previsto en la Ley 35 de 29 de enero de 1963 y sus modificaciones
posteriores. El derecho de la Empresa del Proyecto al uso de las tierras,
subsuelos, servidumbres y áreas marinas dentro del Area Total del Proyecto
cesarán en la fecha de terminación de este Contrato, según aquí se enmienda y
reitera.
2.
Si de conformidad con los procedimientos establecidos en la
legislación panameña en casos de expropiación, ocupación temporal o
establecimiento de servidumbres, la Nación tuviere que pagar indemnizaciones u
otros tipos de compensaciones para la adquisición de los terrenos, .subsuelos, o
derechos de servidumbres, las sumas así pagadas por la Nación conforme a tales
procedimientos y hasta los valores máximos que se determinen conforme a los
criterios y normas consagradas en el acuerdo que la Empresa del Proyecto y la
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Corporación han celebrado con anterioridad a esta fecha, serán asumidas por la
Empresa del Proyecto, y cualesquiera pagos incurridos por la Nación en exceso a
tales valores máximos, serán asumidos por la Corporación.
3.
De conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación
panameña en casos de expropiación, ocupación temporal y establecimiento de
servidumbres y con las disposiciones de la ley que autoriza este Contrato, el
Organo Ejecutivo del Gobierno Nacional (el "Organo Ejecutivo") , cuando así se
requiera para que La. Nación y la Corporación puedan cumplir con sus
obligaciones a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 de esta Cláusula, decretará,
por razón de necesidad urgente, la ocupación inmediata de la Nueva Area del
Proyecto y tomará los pasos que sean necesarios para permitirle dicha ocupación
a la Empresa del Proyecto.
CLAUSULA TERCERA
TRANSFERENCIA DE INFORMACION EXISTENTE
1.
Northville ha previamente transferido y traspasado a la Empresa del
Proyecto todos a sus derechos, títulos e intereses en el estudio de factibilidad
sobre el Terminal del Pacífico y la Corporación ha previamente transferido y
traspasado a la Empresa del Proyecto los informes, estudios, análisis y otros
documentos relativos al Terminal del Pacífico que eran de su propiedad o de
cualesquiera otras dependencias de la Nación.
2.
El estudio de factibilidad sobre la Nueva Instalación efectuada por la
Empresa del Proyecto será de su propiedad exclusiva y no será utilizado por
cualquiera otra persona o entidad, para fines distintos a los del Proyecto.
3.
La Corporación por este medio transfiere y traspasa a la Empresa
del Proyecto los informes, estudios, análisis y otros documentos relativos al
Proyecto que sean de su Propiedad y que no le hayan sido previamente
transferidos. La Corporación por este medio transfiere y traspasa a la Empresa del
Proyecto los otros informes, estudios, análisis y otros documentos, relativos al
Proyecto, que sean de propiedad de cualesquiera otras dependencias de la
Nación y que no le hayan sido previamente transferidos.
CLAUSULA CUARTA
DERECHOS Y OBLIGACIONES
A)
DERECHOS DE LA EMPRESA DEL PROYECTO
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La Corporación por este medio le otorga a la Empresa del Proyecto, a fin de
facilitarle la ejecución del Proyecto y el desarrollo de las otras actividades
previstas en este Contrato, lo siguiente:
1.
La facultad de desarrollar el Proyecto, incluyendo el diseño,
ingeniería y construcción de la Nueva Instalación y la operación de la Totalidad de
la Instalación, así como dedicarse a todas las actividades que deban llevarse a
cabo con relación al Proyecto.
2.
La facultad de dedicarse a, o a hacer arreglos para que se lleve a
cabo, el trasiego en el mar, y la facultad de dedicarse a, o a hacer arreglos para,
todas las actividades conexas que puedan necesaria o adecuadamente llevarse a
cabo en relación a tal trasiego en el mar, dentro de las aguas territoriales de la
República de Panamá en los Océanos Atlántico y Pacífico, durante los períodos.
en que sea necesario o apropiado por razón de (i) el cierre temporal de los
Terminales del Atlántico o del Pacífico; (ii) la reducción en la capacidad de los
Terminales del Atlántico o del Pacífico que impida a la Empresa del Proyecto
cumplir con sus compromisos; (iii) la reducción substancial en la capacidad de los
Terminales del Atlántico o del Pacífico; y (iv) la demanda provisional para el uso
de los Terminales del Atlántico o del Pacífico en exceso a su capacidad. Tales
operaciones de trasiego en el mar pueden incluir la utilización de un
supertanquero fijo o móvil que reciba petróleo de grandes tanqueros y sirva como
facilidad de embarque para tanqueros más pequeños y pueden también incluir
trasiego de petróleo de barco a barco. Tal trasiego podrá hacerse en la Laguna de
Chiriquí, en el Océano Atlántico, y en la Bahía de Charco Azul, en el Océano
Pacífico, o en aquellos otros sitios autorizados por el Organo Ejecutivo. La
Empresa del Proyecto tendrá el derecho, con relación a sus actividades de
trasiego en el mar, a prever en los contratos que celebre con .sus clientes que
éstos suministren la nave que vaya a utilizarse como instalación flotante de
trasiego y su tripulación.
3.
La facultad de transportar y conducir por cualquier medio a, dentro y
desde el territorio de la Nación, y de almacenar dentro del Area Total del Proyecto,
de conformidad con las leyes y reglamentos de la Nación que rijan tal tipo de
actividad, petróleo en relación con el transporte o trasiego del mismo a través del
Proyecto o en las operaciones en el mar, de que trata el numeral 2 de esta
Cláusula .
4.
La facultad de celebrar contratos con clientes para el transporte de
petróleo a través. del Oleoducto o el trasiego de petróleo a través de los
Terminales del Atlántico o del Pacífico (o a través de cualquiera operación en el
mar de las que trata el numeral 2 de esta Cláusula), y la prestación de los otros
servicios que la Empresa del Proyecto deba o pueda llevar a cabo, según se
establece en los Anexos A y B, o que con posterioridad emprenda la Empresa del
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Proyecto, y para fijar los cargos a cobrarse por el transporte o trasiego y otros
servicios que se presten, todo ello sin necesidad de aprobación por parte de la
Nación o de la Corporación (distinto que en su calidad de accionista de la
Empresa del Proyecto); quedando entendido, sin embargo, que las tasas
portuarias que reciba la Empresa del Proyecto serán fijadas con la aprobación
previa de la Autoridad Portuaria Nacional.
5.
La Empresa del Proyecto adquirirá, en virtud del presente contrato,
entre otros, lo siguiente:
(a)
El derecho de servidumbre de paso a través de la superficie y
subsuelo de todas las tierras y aguas propiedad de la Nación cuando sean
necesarias para el desarrollo del Proyecto, exenta del pago de cánones
superficiales, regalías, u otros gravámenes de cualquier naturaleza;
(b)
El derecho al uso, sin cargo alguno por parte de la Nación,
exceptuando impuestos municipales, de materiales tales como tierra, grava, arena,
maderas y piedras (exceptuando de éstas las calificadas como preciosa y
semipreciosa y exceptuando los metales y minerales) que se encuentren ya sea
dentro de las tierras del Area del Proyecto o, previa aprobación del Organo
Ejecutivo, en áreas adyacentes pertenecientes a la Nación o a cualquier
organismo de la misma y que sean necesarios para la construcción u operación
del proyecto.
(c)
El derecho al uso, sin cargo alguno, de las aguas de fuentes
naturales, cuando ello sea requerido para el desarrollo de actividades del
Proyecto, siempre que dicho uso no perjudique los derechos y propiedades de las
personas o entidades estatales que en la zona utilicen dichas aguas;
(d)
El derecho al uso del muelle de propiedad de la Nación en Puerto
Armuelles, contra pago de las tasas portuarias usuales de aplicación general, para
los fines de recibir equipos, materiales y suministros que se usen con relación al
Proyecto; quedando entendido, sin embargo, que los exportadores de banano
continuarán recibiendo preferencia en el uso de tal muelle para el desarrollo de
sus actividades bananeras;
(e)
El derecho a construir y el uso, sin cargo alguno, de cualquier
camino de acceso que sea requerido para la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto;
(f)
El derecho al uso, en todo momento, de energía eléctrica y otras
fuentes de energía y facilidades de comunicación en toda el Area Total del
Proyecto, en la medida en que se requieran para el desarrollo de las actividades
del Proyecto, a tarifas que sean de aplicación general en la Nación para usuarios
industriales de alto consumo. Queda entendido que la Nación se asegurará que el
Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación pueda suministrar y suministre al
Proyecto la energía eléctrica que éste requiere para la Fecha de Inicio de
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Operación de La Nueva Instalación (según se define en la Cláusula Décima de
este Contrato), e ininterrumpidamente, a partir de esa fecha, durante el plazo de
este Contrato. El pago de estos servicios correrán a cargo de la Empresa del
Proyecto.
(g)
El derecho a remover tierra, rocas y otros obstáculos y realizar
voladuras dentro del Area Total del Proyecto; a excavar la servidumbre de paso
del Oleoducto y colocar el Oleoducto en dicha excavación; a drenar, recobrar y
reforzar el área costera del Area Total del Proyecto y en las vías de acceso al Area
Total del Proyecto y a construir puertos y establecer ayudas navegacionales en
mar o en tierra de las áreas costeras del Area Total del Proyecto; a construir
estaciones de bombeo, un centro de control de operaciones, y espigones muelles;
llevar a cabo todas las obras de infraestructura necesarias para el Proyecto,
incluyendo generación de energía y sistemas de desalinización de aguas y tales
sistemas interno o externos de comunicación, ya .sea inalámbricos o telefónicos,
corno fueren considerados necesarios para complementar las facilidades de
comunicaciones mencionadas en el literal
(f)
anterior, en el supuesto que las correspondientes entidades
estatales no puedan o no quieran proporcionarlos. En tal caso, la Nación
cooperará en tales. esfuerzos y apresurará los mismos;
(h)
El derecho a obtener las licencias, permisos, aprobaciones y otras
autorizaciones que sean requeridas por la Nación, o cualquier agencia,
dependencia, institución o subdivisión de la misma, o que de otra manera sean
convenientes en relación con el desarrollo del Proyecto; se entiende que tales
licencias, permisos, aprobaciones y autorizaciones serán concedidas a los cargos
usuales, y que no se le impondrá a la Empresa del Proyecto la obligación de
obtener licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no sean los
requeridos por los reglamentos de aplicación general, distintos a los
específicamente previstos en este Contrato;
(i)
La designación del Proyecto corno de prioridad nacional. Es
entendido que la Nación le suministrará a la Empresa del Proyecto toda la ayuda
que requiera para facilitar la construcción de manera ininterrumpida de la nueva
instalación sin retrasos y la operación ininterrumpida del Proyecto;
(j)
El derecho a vender o suministrar combustible de petróleo a barcos
que utilicen los servicios de la Empresa del Proyecto, el cual en ningún momento
será exclusivo;
(k)
El derecho a vender, para su uso fuera del territorio de la Nación, el
petróleo crudo y sus derivados que sean recuperados en el Proyecto;
(l)
El derecho a ser propietaria de y operar remolcadores, barcos de
línea, y embarcaciones de trabajo, facilidades y servicios para deslastrar y otros
equipos marinos, así como hacer reparaciones de barcos y prestar otros servicios
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marinos apropiados, todo ello en relación con los barcos que utilicen los servicios
de la Empresa del Proyecto.
B)
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DEL PROYECTO Y DE LA NACION
1.
La Empresa del Proyecto deberá proceder con diligencia a procurar
el financiamiento necesario para la construcción de la Nueva Instalación. Al
obtener tal financiamiento, la Empresa del Proyecto procederá con diligencia al
desarrollo, construcción y operación de la Nueva Instalación, dentro de los plazos
y conforme a las normas estipuladas en este Contrato. Asimismo, la Empresa del
Proyecto deberá cumplir fielmente las leyes y reglamentos de la República de
Panamá que le son aplicables de acuerdo con este Contrato.
2.
Como parte del desarrollo de la Nueva Instalación, la Empresa del
Proyecto construir una carretera de cemento asfáltico de doble vía, desde Chiriquí
Grande, Provincia de Bocas del Toro, hasta el camino nacional en la represa de
Fortuna, Provincia de Chiriquí, de acuerdo con las especificaciones que sean
convenidas con el Ministerio de Obras Públicas, a un costo para la Empresa del
Proyecto que no excederá de Diecisiete Millones de Balboas (B/17,000,000.00) y
sus correspondientes intereses. El financiamiento del costo adicional necesario
para los efectos de la construcción de esta carretera será gestionado por la
Empresa del Proyecto con la autorización previa de la Comisión Financiera
Nacional y asumido por la Nación.
La Empresa del Proyecto tendrá derecho a compensar dicho costo adicional así
autorizado, contra cualquiera suma pagadera a la Nación o a la Corporación por la
Empresa del Proyecto, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas Duodécima y
Vigésima Cuarta de este Contrato, excluyendo los Doce Millones de Balboas
(B/12,000,000.00) necesarios para la. adquisición de las acciones a que hace
referencia la Cláusula Décima.
El Gobierno Nacional notificará a la Empresa del Proyecto, con quince (15) días de
anticipación al pago de cada una de las cuotas de amortización y de los intereses
del financiamiento adicional en que se incurra para la construcción de dicha
carretera, su decisión de cancelar la directamente en efectivo o de pagarla con
cargo a los fondos que sean pagaderos a la Nación o/la Corporación en dicha
fecha o durante el siguiente período de pago pactado en el respectivo contrato de
financiamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Duodécima y Vigésima
Cuarta de este Contrato, excluyendo los Doce Millones. de Balboas
(B/12,000.000) necesarios para la adquisición de las acciones a que hace
referencia la Cláusula Décima. La Empresa del Proyecto pondrá sus mejores
esfuerzos para termi nar dicha carretera en la fecha de Inicio de Operaciones de la
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Nueva Instalación. La responsabilidad del mantenimiento de esta carretera será
asumida por la Nación.
El costo de construcción de cualesquiera caminos para conectar dicha carretera y
el área de servidumbre del Oleoducto no se incluirá en los referidos Diecisiete
Millones de Balboas (B/17,000,000.00) y será por cuenta de la Empresa del
Proyecto.
3.
Las especificaciones para la construcción de la Nueva Instalación y
la operación y mantenimiento del Proyecto deberán ser consistentes con la
tecnología moderna y con estándares internacionalmente aceptados para
minimizar impactos ambientales adversos. Sin limitación a lo antes mencionado, el
diseño de la Nueva Instalación deberá prever lo siguiente: las emisiones de los
tanques de almacenamiento y de las facilidades de carga y descarga serán
mínimas; el Oleoducto será construído con material resistente a la corrosión y
deberá ser, en la medida de lo posible, bajo tierra; y cuadrillas y equipo de
emergencia para minimizar y limpiar cualquier derrame en el Proyecto estará
disponibles en todo momento.
4.
La Nación suministrará los servicios gubernamentales
administrativos, de carácter general, en el área de Chiriquí Grande, a medida que
las cuadrillas de construcción u otra población se instale en el área.
5.
El Instituto Politécnico de la Universidad de Panamá tendrá a su
cargo la inspección de la construcción de la Nueva Instalación y deberá reportar a
la Nación y a la Corporación todo lo relacionado con el progreso de la obra. Tal
inspección será pagada por el contratista responsable de la construcción hasta un
monto que no excederá de Cien Mil Balboas (B/100,000,00).
6.
La Empresa del Proyecto deberá contratar la realización de un
estudio ecológico tanto de las áreas marinas como terrestres del área del Proyecto
por parte de expertos en esta materia que sean previamente aprobados por la
Corporación. Dicho estudio se iniciará dentro treinta días siguientes a la
celebración de este Contrato.
CLAUSULA QUINTA
EXCLUSIVIDAD, EXPANSION
1.
Durante la vigencia del presente Contrato, la Empresa del Proyecto
tendrá el derecho exclusivo para dedicarse, en las costas y aguas del Atlántico y
del Pacífico de la República de Panamá, a las actividades de trasiego de petróleo,
incluyendo las actividades de trasiego en el mar (siendo entendido, sin embargo,
que para los fines de este Contrato, actividades de trasiego en el Océano Atlántico
no incluyen el suministro de combustible de petróleo a barcos que atraviesen el
Canal de Panamá, ni la descarga de petróleo para su consumo interno de la
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República de. Panamá). Hasta la fecha del pago total de endeudamiento a largo
plazo incurrido con relación a la Nueva Instalación de conformidad con lo
dispuesto en la Cláusula Octava, y únicamente hasta dicha fecha, la Empresa del
Proyecto tendrá el derecho exclusivo para dedicarse a transportar petróleo
comercialmente (distinto al petróleo que se destine al consumo interno de la
República de Panamá) por oleoducto entre las costas del Atlántico y del Pacífico
de Panamá.
2.
Este derecho exclusivo de transportar petróleo comercialmente por
oleoducto y a dedicarse a las actividades de trasiego de petróleo en las costa. y
aguas del Atlántico quedará rescindido si la Empresa del Proyecto no comienza
físicamente la construcción de la Nueva Instalación dentro de los doce (12) meses
siguientes a la fecha de firma de este Contrato. El no comienzo de la construcción
física no afectará el derecho exclusivo de la Empresa del Proyecto para dedicarse
a las actividades de trasiego de petróleo en las costas y aguas del Pacífico, el cual
derecho continuará en vigor durante el plazo de este Contrato.
3.
Durante la vigencia de este Contrato, la Empresa del Proyecto
gozará de una primera opción para la construcción y operación, directamente o
conjuntamente con terceros, de cualquier Etapa Adicional de Instalaciones según
se estipula en el numeral dos (2) de la Cláusula Primera. En consecuencia, si la
Nación o la Corporación de deseare construir o autorizar la construcción de tales
Etapas Adicionales de Instalaciones, notificará por escrito a la Empresa del
Proyecto de tal determinación, de la naturaleza y dimensión de la Etapa Adicional
de Instalaciones en referencia, y de los beneficios económicos y fiscales
aplicables en relación con la Etapa Adicional de Instalaciones propuesta. Dentro
de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a tal notificación, la
Empresa del Proyecto contestará por escrito si desea o no que la Empresa del
Proyecto desarrolle la Etapa Adicional de Instalaciones de que trate la notificación
de la Nación o de la Corporación. Si la contestación de parte de la Empresa del
Proyecto conlleva su acuerdo para que la Empresa del proyecto desarrolle tal
Etapa Adicional de Instalaciones, entonces, por intermedio de la Administradora,
procederá con diligencia a asegurar el diseño, la ingeniería y el financiamiento, así
como la construcción y operación de la misma y tendrá derecho a los beneficios
que la Nación o la Corporación deban otorgar, según lo estipulado en la respectiva
notificación. Es entendido que para tal fin, se concertará un nuevo contrato o
enmienda a este Contrato que rija las actividades de la referida Etapa Adicional de
Instalaciones.
Sin embargo, si la contestación de la Empresa del Proyecto manifiesta que
no está de acuerdo con desarrollar la Etapa Adicional de Instalaciones de que se
trate o si la Empresa del Proyecto, a pesar de los mejores esfuerzos de la
Administradora, no pudiere obtener el financiamiento necesario para la dicha
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Etapa Adicional de Instalaciones dentro de un plazo de seis meses a partir de su
contestación de que está de acuerdo con la referida Etapa Adicional de
Instalaciones, entonces, la Nación o la Corporación podrán construir o autorizar a
cualquier tercero para que construya .tal Etapa Adicional de Instalaciones; siendo
entendido, sin .embargo, que la Nación o la Corporación no otorgará a la entidad
que desarrolla tal Etapa Adicional de Instalaciones mayor beneficios que los
estipulados en la notificación dada a la Empresa del Proyecto.
CLAUSULA SEXTA
MANTENIMIENTO Y USO DE LAS INSTALAClONES COMPLEMENTARIAS
La Empresa del Proyecto deber suministrar, a su costo, mantenimiento,
adecuado para los fines del Proyecto, de las carreteras, caminos, servidumbres.,
derechos de vía, muelles y puertos que sean construídos o instalados dentro del
Area Total del Proyecto para satisfacer las necesidades del Proyecto, ya sea que
éstos sean construídos o instalados por la Empresa del Proyecto o por la Nación,
a excepción de los específicamente estipulado en sentido contrario en el numeral
2 de la Sección B de la Cláusula Cuarta.
CLAUSULA SEPTlMA
CAPITALIZACION INICIAL Y ORGANIZACIÓN
1.
El capital accionario de la Empresa del Proyecto consiste de
Doscientas Mil (200,000) acciones, todas las cuales son comunes, con un valor
nominal de Diez Balboas (B/10.00) por acción, y son propiedad de loa siguientes
accionistas:
La Corporación
50,000
Northville Terminal Corp.
85,000
Chicago Bridge & Iron Company
50,000
Tellepsen/Wallace Joint Venture
15,000
(Los dueños de acciones de la Empresa del Proyecto, distintos a la Corporación,
en adelante se denominarán conjuntamente los "Accionistas"). Todas las acciones
emitidas hasta esta fecha a favor de la Corporación y de los Accionistas se
encuentran totalmente pagadas.
2.
Simultáneamente con el primer desembolso bajo los contratos finales
para el Nuevo Financiamiento de conformidad con la Cláusula Octava, la Empresa
del Proyecto comprará 15,000 acciones de los Accionista. en la proporción que
éstos convengan, o si los Accionistas no pudieren llegar a un acuerdo, 5,000
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acciones de cada uno de los Accionistas, a un precio total de compra de Cinco
Millones Quinientos Mil Balboas (B/5,500,000) y, al mismo tiempo, la Empresa del
Proyecto emitirá 15,000 acciones a favor de la Corporación. Al respecto se
anticipa que las 15,000 acciones se le comprarán a Tellepsen/Wallace Joint
Venture y, en el supuesto de que ésta le venda todas las 15,000 acciones, la
Empresa del Proyecto le pagará también a la mencionada Tellepsen/Wallace el
total del monto principal y de los intereses devengados del Pagaré Subordinado
(según más adelante se menciona) de que es tenedor la Tellepsen/Wallace. La
Corporación no estará obligada a efectuar ningún pago en efectivo a la Empresa
del Proyecto por razón de las acciones que le sean así emitidas. Los derechos
otorgados a la Empresa del Proyecto por la Nación de conformidad con las
Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de este Contrato se considerarán el
pago que la Corporación hace por dichas acciones y las mismas, una vez
emitidas, se reputarán totalmente pagadas y liberadas.
3.
La Empresa del Proyecto ha emitido con anterioridad a esta fecha a
la Corporación y a los Accionistas pagarés subordinados de la Empresa del
Proyecto (los "Pagarés Subordinados"), los cuales son actualmente propiedad de
la Corporación y de los Accionistas, de la siguiente manera:
La Corporación
$
500,000
Northville Terminal Corp.
$
500.000
Chicago Bridge & Iron Company
$ 1,000,000
Tellepsen/Wallace Joint Venture
$
750,000
$ 2,750,000
Simultáneamente con el primer desembolso bajo los contratos finales para
el Nuevo Financiamiento, se modificarán los Pagarés Subordinados que la
Empresa del Proyecto no haya readquirido, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2
anterior, a fin de que queden substancialmente según el texto que aparece en el
Anexo F a este Contrato, el cual forma parte integral del mismo.
CLAUSULA OCTAVA
FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Proyecto se logrará de la siguiente manera:
1.
La Empresa del Proyecto tiene actualmente deudas pendientes por
razón del financiamiento a largo plazo incurrido para la construcción del Terminal
del Pacífico (el "Financiamiento Original"). Es la intención de la Empresa del
Proyecto el contraer ahora deudas u obligaciones adicionales bajo el
Financiamiento Original o de otra manera, a fin de planificar e iniciar la
construcción de la Nueva Instalación (el “Financiamiento Interno”). La
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Administradora procurará obtener de los prestamistas, instituciones financieras u
otras el financiamiento a largo plazo que sea necesario para construir la Nueva
Instalación (el "Nuevo Financiamiento"). Las partes reconocen que las deudas
incurridas u obligaciones contraídas en el Financiamiento Interino para planificar e
iniciar la construcción de la Nueva Instalación serán utilizadas por la Empresa del
Proyecto para tales fines, y que tales deudas u obligaciones serán reembolsadas
con el producto del Nuevo Financiamiento. Las instituciones que otorguen el
Financiamiento Interino y el Nuevo Financiamiento y las que otorgaron el
Financiamiento Original, en adelante se denominarán conjuntamente el
"Prestamista".
2.
En la medida en que hubiere sido necesario para la obtención del
Financiamiento Original y si ello fuere necesario para obtención del Nuevo
Financiamiento, todos los tenedores de acciones del capital y de los Pagarés
Subordinados de la Empresa del Proyecto, excluyendo los pertenecientes a la
Corporación, darán en garantía prendaria todos o parte de tales acciones y
Pagares Subordinados. Todos los tenedores de Acciones dan su consentimiento
para que la Empresa del Proyecto afecte en garantía parte de o todos sus activos
(tangibles o intangibles, incluyendo los derechos que se le otorgan de conformidad
con las Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de este Contrato), a favor
del Prestamista, como medio de garantizar el pago del préstamo a largo plazo
obtenido del Prestamista, y convienen en que el Prestamista o cualquier otra
persona que adquiera tales activos por razón del remate de los mismos se
subrogue en todos los derechos y obligaciones de la Empresa del Proyecto bajo
este Contrato y tengan derecho a operar el Proyecto, en base a los términos y
condiciones de este Contrato, siempre y cuando que, como consecuencia de tal
remate, la Corporación reciba, sin costo alguno, una participación en la compañía
que posteriormente opere el Proyecto proporcionalmente igual a la participación
de la Corporación en la Empresa del Proyecto en la fecha inmediatamente anterior
al remate y, adema., se le conceda una opción de compra respecto al resto de las
acciones de dicha compañía igual a la prevista en la cláusula Décima de este
Contrato.
El remate o la enajenación por cualquier título de las acciones que sean propiedad
de personas distintas a la Corporación no afectará el derecho de compra de tales
acciones por parte de la Corporación estipulada en la Cláusula Décima y después
de tal remate o enajenación la Corporación y los nuevos tenedores de acciones y
de los Pagarés. Subordinados podrán seguir operando la Empresa del Proyecto,
en los mismos términos y condiciones del presente Contrato. La Nación dará las
aprobaciones necesarias al Proyecto y a la Empresa del Proyecto a fin de que el
Prestamista y los Accionistas, con relación a su inversión en la Empresa del
Proyecto, puedan obtener seguros a que se refieren las Leyes Nos. Diez (10) y
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Catorce (14) del mil novecientos sesenta y tres (1963), o cualesquiera otras de
igual naturaleza.
3.
La Administradora, por cuenta de la Empresa del Proyecto, y sujeto a
la aprobación final de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los
directores de la Empresa del Proyecto, tendrá plena discreción para negociar los
términos y condiciones del Nuevo Financiamiento y cualesquiera modificaciones a
los términos y condiciones del Financiamiento Original y de aprobar, para su
celebración por la Empresa del Proyecto, tales cartas de compromiso, pagarés,
hipotecas y otros documentos o instrumentos o enmiendas de los mismos, como
sean necesarios o convenientes en relación con tal financiamiento.
4.
Las partes convienen en que:
(a)
Hasta la fecha de pago total del préstamo a largo plazo del Financiamiento
Original (la Fecha Original de Pago), la Empresa del Proyecto utilizará para el
pago del capital de dicho endeudamiento todos los ingresos netos, después de
haber pagado o efectuado reservas para pagar todos los gastos, incluyendo, entre
otros, todos los costos de operación (excluyendo depreciación y otro cargos que
no sean de efectivo), honorarios de administración, intereses sobre deudas
distintas a los Pagarés Subordinados, y después de deducir (i) las regalías
pagaderas a la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Undécima,
(ii) los impuestos pagaderos a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la
Cláusula Duodécima y los impuestos municipales pagados hasta el Monto Máximo
de los Impuestos Municipales (corno se define en la Cláusula Décima Segunda,
numeral 3), (iii) cualesquiera sumas reinvertidas en el Terminal del Pacifico o sus
necesarias reservas para contingencias, para los fines de desarrollar las
actividades que se han venido llevando a cabo hasta la fecha de este Contrato,
y (iv) cualesquiera sumas invertidas para los fines a que se refiere el numeral uno
(1) de esta Cláusula. Tales ingresos netos se aplicarán en la forma indicada a
intervalos razonables que determine la Administradora, tomando en cuenta los
requerimientos de capital de trabajo de la Empresa del Proyecto, obligaciones
fiscales u otros elementos de juicio adecuados; queda entendido, sin embargo,
que todos dichos ingresos netos generados durante un año fiscal (calculado en
base al sistema de lo devengado) se aplicarán en la forma indicada dentro de los
ciento veinte (120) días calendarios a la terminación del año fiscal, a menos que la
Corporación específicamente apruebe una aplicación más tardía. A menos que el
Prestamista lo autorice, no se pagarán dividendos a los accionistas, ni intereses o
principal a los tenedores de los Pagarés Subordinados o de los Pagarés Fiscales
(que se definen en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato), hasta tanto las
deudas al Prestamista bajo el Financiamiento Original y el Nuevo Financiamiento
hubieren sido pagadas en su totalidad o hasta la fecha posterior que se determina
en el acápite (b).
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(b)
A partir de la Fecha Original de Pago y hasta la fecha del pago total del
endeudamiento a largo plazo bajo el Nuevo Financiamiento (la "Nueva Fecha de
Pago”), la Empresa del Proyecto pagará el monto principal de tal endeudamiento
de conformidad con el programa fijo de amortización que se acuerde entre el
Prestamista y la Empresa del Proyecto. A partir de la Fecha Original de Pago y
hasta la Nueva fecha de Pago, se podrán pagar los intereses de los Pagarés
Subordinados y de los Pagarés Fiscales, pero, a menos que el Prestamista lo
autorice, no se pagarán dividendos a los accionistas ni reembolsos de capital
sobre los Pagarés Subordinados o los Pagarés Fiscales.
5.
La Corporación conviene en ayudar en forma razonable a la
Administradora en sus gestiones para obtener el financiamiento necesario para
llevar a cabo el Proyecto.
6.
Queda entendido que nada de lo estipulado en este Contrato
obligará a las partes a otorgar financiamiento o dar garantías o asumir cualquier
otra obligación, ya sea solidaria o mancomunada, con relación a cualquier
financiamiento otorgado por el Prestamista u otras instituciones financieras.
CLAUSULA NOVENA
IMPUESTOS SOBRE PRESTAMISTAS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
El Prestamista, así como otras personas que otorguen financiamiento a
largo plazo a la Empresa del Proyecto para ampliaciones de la Totalidad de la
Instalación, o de cualquier parte de la misma, estarán exento. de impuestos y
contribuciones, incluyendo cualesquiera impuestos sobre la renta, (cualquiera que
sean su forma de cobro), con relación a los intereses, comisiones u otros cargos
financieros pagaderos por razón de los préstamos de cualquier fuente o de
cualquier naturaleza o propósito que sean obtenidos o concedidos para cualquiera
de las fases del desarrollo del Proyecto. Además, no se les aplicará lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Ley 4 de 1935.
CLAUSULA DECIMA
COMPRA DE LAS ACCIONES POR PARTE DE LA CORPORACION
1.
En la fecha que la Corporación determinare durante el período
comprendido entre la Fecha Original de Pago y el Inicio de Operaciones de la
Nueva Instalación, la Corporación comprará a los Accionistas un total de 15,000
acciones en las proporciones que éstos convengan, o a falta de tal acuerdo, 5,000
acciones de cada uno de los Accionistas, por un precio total de Doce Millones de
Balboas (B/12,000,000).
2.
A partir del tercer aniversario de la Nueva Fecha de Pago, la
Corporación tendrá el derecho a comprar de los Accionistas o del Prestamista
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acciones de la Empresa del Proyecto pertenecientes a tales personas, pero
solamente con los ingresos devengados por la Corporación o la Nación de la
Empresa del Proyecto desde el diez. (10) de abril de mil novecientos setenta y
nueve (1979), dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la
disponibilidad de los estados financieros auditados de la Empresa del Proyecto
para el año fiscal de que se trate. No obstante lo anterior, la Corporación no podrá
comprar cualesquiera acciones de la Empresa del Proyecto, al momento en que
ya sea dueña (o que como resultado de la referida compra se convierta en dueña)
de más del 50% de las acciones, a menos que, en tal fecha, la Corporación, ya
sea (i) compre todas las acciones entonces en circulación y que no sean de su
propiedad, o (ii) haga una oferta en firma para comprar hasta la totalidad de las
acciones entonces en circulación y que sean de su .propiedad. En el caso de que
trata el inciso (ii) anterior, los Accionistas te ndrán la opción de determinar el
número total de acciones que venderán a la Corporación, el cual no podrá ser
menor al 15% del total de acciones a la sazón en circulación. Si la Corporación
compra todas, pero no menos de todas, tales acciones, podrá dar por terminado
(mediante previo aviso de doce (12) meses dado a la Administradora) el Contrato
de Administración. Si, en el momento de cualquiera de dichas compras, hubiere
más de un tenedor de acciones (distintos a la Corporación o sus cesionarios), tal
compra se efectuara de todos los tenedores de acciones en proporción a su
relativa tenencia, a menos que los Accionistas convengan otra cosa. El precio de
compra de cada acción de capital adquirida por la Corporación de conformidad
con esta Cláusula será igual al Total del Valor Capitalizado por acción (según más.
adelante se define) de la Empresa del Proyecto, a la terminación del año fiscal
inmediatamente precedente a la fecha de esa compra. Según se usa en este
Contrato, el término "Valor Total Capitalizado por Acción" significa (i) el costo
inicial de adquisición de los activos de la Empresa del Proyecto (tangibles e
intangibles), es decir, antes de las deducciones por depreciación o amortización,
más los gastos incurridos con relación al Terminal del Pacífico con anterioridad a
su inicio de operaciones y los gastos incurridos con relación a la Nueva Instalación
con anterioridad a su inicio de operaciones, los cuales gastos no se hubieren
incorporado al valor de los activos (gastos de preapertura), conforme al valor de
los mismos que figure en su balance auditado a la terminación del último año
fiscal, y sin incluir cualquier reavalúo de los mismos; menos (ii) las obligaciones y
reservas de la Empresa del Proyecto (distintas a las reservas de capital y los
ingresos diferidos) que aparezcan reflejadas en el pasivo del balance auditado a la
terminación del dicho año fiscal, pero excluyendo los impuestos sobre la renta
diferidos por razón de la depreciación acelerada; la anterior diferencia dividida
entre, (iii) el número de acciones del capital de la Empresa del Proyecto en
circulación en la fecha del balance auditado en referencia.
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3.
El pago del valor de las acciones según lo estipulado en esta
Cláusula se efectuará en efectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días
calendarios siguientes a la fecha de cualquier notificación por parte de la
Corporación a los Accionistas de su intención de efectuar tal compra, en las
oficinas principales de la Corporación, en dólares de los Estados Unidos de
América, contra entrega por el tenedor de las mismas de los correspondientes
certificados de acciones, válidamente endosados para su traspaso.
Con el fin de proteger los derechos de compra adquiridos por la Corporación en
virtud de esta Cláusula y del numeral dos (2) de la Cláusula Octava, todos los
certificados representativos de acciones de capital de la Empresa del Proyecto
llevaron una leyenda en la que se estipule dichos derechos.
4.
Para los fines de este contrato, el "Inicio de Operaciones del
Terminal del Pacifico" será el diez (10) de abril de mil novecientos setenta y nueve
(1979) y el "Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación" significará la que más
temprano ocurra de (i) la fecha .en que la Empresa del Proyecto acepte, a su
satisfacción, la construcción de la Nueva Instalación o (ii) la fecha en que la
Empresa del Proyecto deba comenzar a reembolsar el monto principal del Nuevo
Financiamiento.
CLAUSULA UNDEClMA
REGALIAS Y TASA DE OLEODUCTO
1.
La Empresa del Proyecto pagará a la Nación una regalía con
relación al petróleo trasegado a través del Terminal del Pacifico y a través del
Terminal del Atlántico y con relación al petróleo trasegado en cualesquiera
operaciones de trasiego en el mar de la Empresa del Proyecto. Tal regalía se
calculará en base al número promedio diario de barriles de petróleo así
trasegados. Dicha regalía se calculará, con relación a cada mes, como sigue:
(i)
El promedio diario de barriles trasegados se determinará dividendo el
número total de barriles así trasegados por el número total de días calendarios del
mes en cuestión;
(ii)
Con anterioridad a la Fecha Original de Pago, el promedio diario de
regalías con relación a cada mes se calculará en base al promedio diario del
número de barriles trasegados, calculado según lo dispuesto en el acápite (i)
anterior, como sigue:
(a)
No se pagarán regalías sobre los primeros 425,000 del número
promedio diario de barriles;
(b)
B/58.00 por cada 1,000 barriles de los siguientes 75,000 del número
promedio diario de barriles;
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(c)
B/14.00 por cada 1,000 de los siguientes 100,000 del número
promedio diario de barriles;
(d)
B/12.00 por cada 1,000 barriles de los siguientes 200,000 del
número promedio diario de barriles; y
(e)
B/10.00 por cada 1,000 barriles del número promedio diario de
barriles por encima de 800,000.
(iii)
A partir de la Fecha Original de Pago y hasta el Inicio de
Operaciones de la Nueva Instalación, no se pagarán regalías.
(iv)
Con posterioridad al Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación,
el promedio diario de regalías con relación a cada mes se determinará en base al
promedio diario del número de barriles trasegados, según lo dispuesto en el
acápite (i) anterior, como sigue:
(a)
B/15.00 por cada 1,000 barriles de los primeros 600,000 del número
promedio diario de barriles;
(b)
B/12.00 por cada 1,000 barriles de los siguientes 200,000 del
número promedio diario de barriles; y
(c)
B/I0.00 por cada 1,000 barriles del número promedio diario de
barriles por encima de 800,000.
(v)
Las regalías pagaderas con respecto a cada mes será el producto
obtenido al multiplicar el promedio diario de regalías, determinado de acuerdo con
lo dispuesto en el acápite (ii) o el acápite (iv), según sea el caso, por el número
total de días calendarios en dicho mes.
2.
Las regalías serán pagaderas tan pronto como sea factible y en
ningún caso con posterioridad a los treinta (30) días calendarios siguientes a la
terminación de cada mes calendario. El pago de regalías se acompañará con un
informe preparado por la Administradora con relación al cálculo del pago de
regalías.
3.
La Nación gravará y la Empresa del Proyecto cobrará, por cuenta de
la Nación, de cada cliente que transporte petróleo a través del Oleoducto, una
Tasa de Oleoducto uniforme. Hasta la Nueva Fecha de Pago, o tal otra fecha
posterior en que la tarifa sea revisada de conformidad con lo dispuesto a
continuación, la Tasa de Oleoducto será la tarifa básica de B/.05 por cada barril
así transportado, la cual tarifa básica se ajustará periódicamente al mismo tiempo
y por los mismos porcentajes en que sea ajustada la suma pagadera a la Nación,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIII, párrafo 4 (a), del Tratado del Canal
de Panamá. En cualquier momento después de la Nueva Fecha de Pago, pero
una sola vez durante el término de este Contrato, la Nación podrá aumentar la
Tarifa a la sazón vigente por una cantidad que no exceda a B/.05, la cual tarifa, así
revisada, se ajustará de allí en adelante periódicamente al mismo tiempo y por los
mismos porcentajes en que sea ajustada la suma pagadera a la Nación, de
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acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIII, párrafo 4 (a), del Tratado del Canal de
Panamá. A más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la
terminación. de cada mes calendario, la Empresa del Proyecto pagará a la Nación
el monto total de la Tasa de Oleoducto que haya cobrado durante dicho mes.
4.
Para los fines de este Contrato, el número de barriles trasegados a
través del Terminal del Pacífico y del Terminal de Atlántico durante cualquier
período se reputará igual a la diferencia existente entre (i) el número de barriles
descargados en tales terminales y (ii) el número de barriles transportados a través
del Oleoducto. Para todos los fines de este Contrato, el número de barriles
transportados durante cualquier período se reputará que es el número de barriles
que ingrese en el Oleoducto, con exclusión del número de barriles necesarios para
llenar una vez la línea, en cada ocasión en que se cambie la dirección del flujo.
CLAUSULA DEClMA SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA EMPRESA DEL PROYECTO
1.
Por el plazo de este Contrato, la Empresa del Proyecto quedará
sujeta a un solo impue.to que grave en cualquier forma o manera sus ganancias.
Dicho impuesto se determinará. en base a una tarifa fija del cincuenta por ciento
(50%) sobre sus Ganancias Netas Gravables. Ganancias Netas Gravables se
determinarán de conformidad con las disposiciones más adelante detalladas y
supletoriamente de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal y las
reglamentaciones del mismo que sean de aplicación general a todos los
contribuyentes, según lo dispuesto al respecto en la Cláusula Décimo Quinta.
(a)
Serán aceptados como gastos deducibles para el período fiscal en
que se produzcan:
(1)
Los honorarios brutos devengados o pagados a la Administradora,
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato de
Administración, antes de la deducción del impuesto sobre la renta sobre los
mismos;
(2)
Las regalías pagaderas a la Nación de conformidad con lo dispuesto
en la Cláusula Undécima;
(3)
Los impuestos municipales pagaderos por la Empresa del Proyecto a
los municipios de la Nación, en la medida que éstos no hayan sido acreditados
contra el impuesto sobre la renta a pagar por la Empresa del Proyecto, conforme a
los dispuesto en el numeral tres (3) de esta Cláusula; y
(4)
Todos los gastos de operación u otros gastos y cargos, incluyendo
intereses sobre deudas, en la medida que los mismos hayan sido necesarios para
la Empresa del Proyecto en la producción de su renta o la conservación de la
fuente.
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(b)
(1) Con relación a cualesquiera activos que formen parte del
Terminal de Pacífico y que hubieren sido comprados o adquiridos antes de la
Fecha Original de Pago, la deducción por depreciación, a propósito de cada año
fiscal, o parte del mismo, que comience en o después. de Julio 1° de 1980 y que
termine en o antes de la Fecha Original de Pago, será igual al excedente de (i) la
suma de (a) lo que la Empresa del Proyecto deba pagar con relación a dicho año
como amortización al monto principal del Financiamiento Original y del
Financiamiento Interino (pero en ningún caso el total de la suma tomada en cuenta
según este acápite (a) será .superior al saldo del monto principal bajo el
Financiamiento Original del 1° de julio de 1980. Este saldo se determinará
deduciendo del monto principal del Financiamiento Original todas las
amortizaciones incluídas como depreciación para efectos fiscales, hasta el 1° de
julio de 1980) y (b) cualesquiera sumas reinvertidas en activos fijos del Terminal
del Pacífico o sus necesarias reservas para los fines de desarrollar las actividades
que se están llevando a cabo en esta fecha (pero cuyo total en ningún caso será
superior a Un Millón Seiscientos Mil Balboas (B/1,600,000) anual), sobre (ii)
Noventa y Siete Mil trescientos treinta y tres balboas con treinta y tres centésimo.
(B/97,333.33) multiplicado por el número de meses o fracción de meses en el
referido año fiscal o porción del mismo. En consecuencia. las deducciones por
depreciación, antes de la Fecha Original de Pago, no podrán en ningún caso ser
de magnitud tal que reduzcan las Ganancias Netas Gravables resultantes de la
Empresa del Proyecto en cualquier año fiscal o porción del mismo, a suma inferior
al resultado de multiplicar Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis
con Sesenta y Seis centésimos (B/194,666,66) por el número de meses en el
referido año fiscal o porción del mismo. El monto del costo de tales activos
disponibles para depreciación, después de la Fecha Original de Pago, podrá ser
depreciado en un período de cinco (5) años según el método de línea recta. Para
los efectos de determinar la Fecha Original de Pago las sumas utilizadas como
amortización al Financiamiento Interino se deducirán del saldo pendiente del
monto principal del Financiamiento Original.
(2)
Las utilidades generadas por el Proyecto y reinvertidas, con
posterioridad a la Fecha Original de Pago y hasta el Inicio de Operaciones de la
Nueva Instalación, en activos fijos del Terminal del Pacífico (otras que las sumas
invertidas en el mismo, que guarden relación con la construcción y operación de la
Nueva Instalación), en exceso al veinte, por ciento (20%) de las Ganancias Netas
Gravables de la Empresa del Proyecto en dicho año fiscal, calculadas antes de
tomar en cuenta la depreciación de que trata este numeral, podrán ser deducidas
como depreciación en ese período fiscal. La depreciación de cualquier valor
remanente sobre tales activos se hará durante un período de cinco (5) años,
según el método de línea recta.
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(3)
Las deducciones por depreciación, después de la Fecha Original de
Pago y antes del Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación, no podrán en
ningún caso ser de magnitud tal que reduzcan las Ganancias Netas Gravables
resultantes de la Empresa del Proyecto en cualquier año fiscal o porción del
mismo, a suma inferior al resultado de .multiplicar Trescientos Ochenta y Siete Mil
Ochocientos Doce Balboas con cincuenta centésimas (B/387,812.50) por el
número de meses en el referido año fiscal o porción del mismo.
(4)
Con relación a cualesquiera activos que formen parte de la Nueva
Instalación, el costo de los mismos se depreciará bajo el método de la suma de los
dígitos, a través de una vida útil de diez años, comenzando en la fecha de Inicio
de Operaciones de la Nueva Instalación.
(5)
La deducción por depreciación en cualquier año fiscal o porción del
mismo en ningún caso excederán las Ganancias Neta Gravables para dicho año o
porción del mismo, calculado antes de deducir la depreciación de conformidad con
este literal (b); la depreciación sobre cualquier valor remanente podrá ser
arrastrada a los próximos tres (3) años y considerada como gasto deducible para
los propósitos de calcular las Ganancias Netas Gravables.
(c)
Las pérdidas incurridas durante cualquier año fiscal podrán ser
arrastradas a los próximos tres (3) años y considerados como gastos deducibles
para los propósitos de calcular las Ganancias Netas Gravables.
(d)
(1) A partir de la fecha de este Contrato y hasta el Inicio de
Operaciones de la Nueva Instalación, la Empresa del Proyecto pagará a la Nación
sus obligaciones fiscales, calculadas conforme a lo dispuesto en esta Cláusula
Décima Segunda, en uno o más pagos en efectiva según se establece en el literal
(e) del numeral 1 de esta Cláusula Décima Segunda.
Para los fines de determinar los pagos a efectuar a la Nación con relación al
año fiscal que termina el 30 de junio de 1981, las obligaciones fiscales de la
Empresa del Proyecto se calcularán como si el presente Contrato, según aquí se
enmienda y reitera, hubiere estado en vigor en Julio 1° de 1980, y ,cualesquiera
sumas pagadas a la Nación con posterioridad a Junio 30 de 1980 como adelantos
contra sus obligaciones fiscales, bajo los términos del Contrato de Asociación
Original, se considerarán como adelantos contra sus obligaciones fiscales y pago
de regalías, de conformidad con los dispuesto en este Contrato Enmendado y
Reiterado.
(2)
A partir del Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación y hasta la
Nueva Fecha de Pago (o hasta el último día del trimestre del año fiscal de la
Empresa del Proyecto en que ocurra la Nueva Fecha de Pago, si la Nueva Fecha
de Pago recayere en fecha distinta al último día de un trimestre) , la Empresa del
Proyecto pagará a la Nación su impuesto sobre la renta, calculado conforme a lo
dispuesto en esta Cláusula Décima Segunda, mediante la entrega de sus pagarés
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(los "Pagarés Fiscales"), otorgados sustancialmente según el texto que aparece
en el Anexo G adjunto y que constituye parte integral de este Contrato. Dentro de
los sesenta (60) días siguientes al último día de cada uno de los tres primeros
trimestres de cada año fiscal de la Empresa del Proyecto, ésta entregará un
Pagaré Fiscal, con fecha del último día del trimestre a la sazón vencido, por un
monto principal equivalente al impuesto sobre la renta estimado de la Empresa del
Proyecto, calculado de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula Décima
Segunda, para tal trimestre. En la fecha en que la Empresa del Proyecto presente
su declaración anual de renta con relación a su año fiscal, la Empresa del
Proyecto entregará un Pagaré Fiscal, con fecha del último día del referido año
fiscal, por un monto principal equivalente a la diferencia existente en- tres (i) la
obligación fiscal en concepto de impuesto sobre la renta de la Empresa del
Proyecto para dicho año fiscal y (ii) la suma de los montos principales de los tres
Pagarés Fiscales entregados por la Empresa del Proyecto durante dicho año
fiscal; siendo entendido, sin embargo, que si el total de los montos principales de
los tres Pagarés Fiscales entregados con anterioridad excediere al monto de las
obligaciones fiscales en concepto de impuesto sobre la renta de la Empresa del
Proyecto para dicho año, el monto principal del primer Pagaré Fiscal (y, si fuere
del caso, el de los subsiguientes) que se emitan en el año fiscal siguiente se
reducirán en una suma equivalente al monto de tal excedente, más intereses
sobre dicho monto (a la misma tasa aplicable a los referidos tres Pagarés
Fiscales), intereses éstos que se calcularán por el período que empezará a
contarse desde la fecha de terminación del segundo trimestre del año fiscal al que
se refiera tal excedente, y que terminará en la fecha de emisión del Pagaré Fiscal
o Pagarés Fiscales así ajustados. En caso que fuere necesario algún ajuste con
relación a los Pagarés Fiscales otorgados durante el año fiscal durante el cual
ocurra la Nueva Fecha de Pago, este se hará contra el monto de los impuestos
sobre la renta pagaderos en efectivo por la Empresa del Proyecto en tal año, o si
fuere del caso, en los años subsiguientes (a menos que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha en que la Empresa del Proyecto presente su declaración
jurada de rentas para dicho año fiscal, la Nación le devuelva los tres Pagarés
Fiscales otorgados durante el referido año y reciba a cambio nuevos Pagarés
Fiscales, el total de cuyos montos principales refleje el ajuste a que hubiere lugar).
El monto principal de los Pagarés Fiscales y los intereses que los mismos
deve nguen se pagarán de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de esta
Cláusula Décima Segunda y, en todo caso, al vencimiento del plazo de cinco (5)
años desde su otorgamiento, en la medida que no se haya pagado anteriormente.
Los Pagarés Fiscales estarán subordinados, con relación al pago de intereses y
de su monto principal, a las obligaciones de la Empresa del Proyecto bajo el
Nuevo Financiamiento. No se pagarán dividendos a los accionistas de la Empresa
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del Proyecto hasta tanto no se hayan pagado en su totalidad el principal y los
intereses devengados de los Pagarés Fiscales.
(3)
Desde y a partir del primer día del trimestre inmediatamente
siguiente a la Nueva Fecha de Pago, la Empresa del Proyecto pagará a la Nación
sus obligaciones fiscales calculadas de conformidad con lo dispuesto en esta
Cláusula Décima Segunda en uno o más pagos en efectivo, según lo estipulado
en el literal (e) del numeral (1) de esta misma Cláusula Décima Segunda.
(e)
Con sujeción a lo dispuesto en el literal (d) del numeral (1) de esta
Cláusula y a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación
de cada mes calendario, la Empresa del Proyecto pagará a la Nación como un
adelanto contra su obligación fiscal del año, de conformidad con esta Cláusula,
una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las Ganancias Netas
Gravables para tal mes. Al momento de determinar la obligación fiscal real de la
Empresa del Proyecto para el año, la Empresa del Proyecto y la Nación efectuarán
cualesquiera ajustes necesarios entre ellos para reflejar la diferencia entre el
impuesto sobre la renta real adeudado por la Empresa del Proyecto para tal año y
el monto pagado como adelanto al mismo de conformidad con este literal (e) •
(f)
Con relación a cualesquiera activos fijos que se utilicen para
expandir la capacidad de prestar servicios de la Empresa del Proyecto o permitir a
la Empresa del Proyecto de prestar servicios adicionales a sus clientes, los cuales
activos fijos se adquieran o construyan en o con posterioridad a la Nueva Fecha
de Pago, a la Empresa del Proyecto se le permitirá deducir en concepto de
depreciación el monto de las utilidades así reinvertidas, que excedan al 20% de
sus Ganancias Netas Gravables, calculadas sin tomar en cuenta tal deducción
para el año fiscal en el que se lleve a cabo dicha inversión. La depreciación de
cualquier valor remanente sobre tales activos fijos o de cualesquiera otros activos
comprados o construídos en o después de la Nueva Fecha de Pago, se hará
durante un período de cinco (5) años, bajo al método de línea recta.
2.
Desde y a partir de la fecha de Inicio de Operaciones de la Nueva
Instalación, el monto principal de intereses sobre los Pagarés Fiscales y los
Pagarés subordinados se pagarán como sigue:
(a)
Los intereses se pagaran semestralmente sobre los saldos de los
montos principales de los Pagarés Fiscales y de los Pagarés Subordinados los
días primer (1º de abril y octubre de cada año en que tales pagarés estén
vigentes; siendo entendido, sin embargo, que tales intereses se pagarán, en
efectivo, solamente en la medida en que exista "Efectivo Disponible" (según más
adelante se define), si lo hubiere. Si el Efectivo Disponible atribuíble al pago de los
Pagarés Fiscales de conformidad con el inciso (c) de esta Cláusula no fuere
suficiente para cancelar los intereses devengados por los pagarés Fiscales
vigentes desde su fecha de emisión, la Empresa del Proyecto pagará el saldo de
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tales intereses mediante la entrega, a cada uno de los tenedores de los Pagarés
Fiscales sobre los cuales los intereses devengados no se paguen en efectivo, de
un nuevo Pagaré Fiscal de Intereses (cuyo texto será sustancialmente similar al
Pagaré Fiscal, pero con indicación que ha sido entregado en pago de intereses),
por un monto principal igual a la diferencia existente entre el monto de los
intereses devengados en el Pagaré Fiscal subyacente y los intereses pagados en
efectivo sobre dicho Pagaré Fiscal. Si el Efectivo Disponible atribuíble al pago de
los Pagarés Subordinados de conformidad con el inciso (c) de esta Cláusula no
fuere suficiente para cancelar los intereses devengados sobre los Pagarés
Subordinados vigentes desde su fecha de emisión, la Empresa del Proyecto
pagará el saldo de tale. intereses mediante la entrega, a cada tenedor de los
Pagarés Subordinados sobre los cuales todos los intereses devengados no se
hayan pagado en efectivo, de un Pagaré Subordinado de Intereses (cuyo texto
será sustancialmente similar al del Pagaré Subordinado, pero con indicación que
se ha entregado en pago de intereses), por un monto principal igual a la diferencia
existente entre los intereses pagados en efectivo sobre dicho Pagaré
Subordinado.
(b)
Salvo lo establecido en el numeral 4 de la Cláusula Octava con
anterioridad a la Nueva Fecha de Pago, no se efectuarán abonos al principal de lo.
Pagarés Fiscales o de los Pagarés Subordinados vigentes, pero sí se podrán
efectuar abonos al principal de los Pagarés Fiscales de Intereses y de los Pagarés
Subordinados de Intereses con el Efectivo Disponible, de conformidad con el
inciso (c) de esta Cláusula. Después de la Nueva Fecha de Pago, el Efectivo
Disponible se aplicará al pago de intereses y al pago anticipado obligatorio del
principal de los Pagarés Fiscales., de los Pagarés Fiscales de Intereses, de los
Pagarés Subordinados y de los Pagarés Subordinados de Intereses, según lo
estipulado en el inciso (c) de este numeral 2.
(c)
El Efectivo Disponible para el pago de intereses y del monto principal
se distribuirá entre los Pagarés Fiscales y los Pagarés Fiscales de Intereses a la
sazón vigentes, considerados en conjunto como grupo, y los Pagarés
Subordinados y los Pagarés Subordinados de Intereses a la sazón vigentes,
considerados en conjunto como grupo, en la proporción existente entre (i) el monto
total de lo. intereses devengados y del principal de todos los dichos Pagarés
Fiscales y Pagarés Fiscales de Intereses vigentes en el último día del período con
relación al cual se lleve a cabo tal distribución y (ii) el monto total de los intereses
devengados y principal de todos los dichos Pagarés Subordinados y Pagarés
Subordinados de Intereses vigentes en el último día del período con relación al
cual se lleve a cabo tal distribución. Con anterioridad a la Nueva Fecha de Pago,
dentro de cada grupo de pagarés, el Efectivo Disponible se aplicará, en primera
instancia, al pago de intereses sobre los Pagarés Fiscales o Pagarés
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Subordinados, según sea el caso; en segunda instancia, al pago de intereses
sobre todos los Pagarés Fiscales de Intereses y Pagarés Subordinados de
Intereses, según sea el caso, y, posteriormente, al pago de los montos principales
de los Pagarés Fiscales de Intereses y de los Pagarés Subordinados de Intereses,
según sea el caso. Todos los dichos pagos se efectuarán con relación a los
pagarés en el orden que los mismos fueron emitidos. Después de la Nueva Fecha
de Pago, dentro de cada grupo de pagarés, el Efectivo Disponible se aplicará
primero al pago de intereses y luego al pago de los montos principales, y en el
orden en que los mismos fueron emitidos.
(d)
Para los fines de este Numeral 2, "Efectivo Disponible" significará,
con relación a cada año fiscal de la Empresa del Proyecto, los ingresos de la
Empresa del Proyecto durante dicho año fiscal, después de (i) pagar los gastos de
operaciones (incluyendo), sin limitación, los honorarios de administración y las
regalías) y todos los impuestos, distintos a los impuestos sobre la renta pagaderos
mediante la emisión y entrega de Pagarés Fiscales; (ii) pagar cualesquiera suma
adeudada al Prestamista con arreglo al Nuevo Financiamiento o a otro acreedor a
tenor de cualquier financiamiento adicional en que se incurra por razón de la
construcción de la Nueva Instalación; (iii) efectuar las reservas que fueren
requeridas por el Prestamista o el dicho otro acreedor; y (iv) efectuar reservas
razonables (que no excederán a la suma de Cinco Millones de Balboas
(B/5,000,000 por año) para fines de inversiones de capital y otras contingencias.
3.
El total de los Impuestos Municipales que se paguen a cualesquier
Municipios de la Nación, no excederá la suma de Un Milllón de Balboas
(B/1,000,000) al año, siendo entendido, sin embargo, que las sumas pactadas en
el acuerdo celebrado con el Municipio del Barú, el 16 de junio de 1980, no se
incluirán en dicho límite. Cualquier suma adicional que la empresa debe pagar en
concepto de Impuestos Municipales, por encima de las cifras antes mencionadas,
será deducible por la Empresa del Proyecto, como crédito fiscal contra el pago de
su Impuesto sobre la Renta en dicho año.
Las partes entienden que los Municipios de la Provincia de Bocas del Toro
recibirán Medio Millónn de. Balboas (B/500,000.00) al año, y cada uno de los
Municipios de la Provincia de Chiriquí, por donde pase el Oleoducto, recibirá Cien
Mil Balboas (B/100,000.00) por año cada uno. Adicionalmente., el Municipio de
Chiriquí Grande recibirá las mismas sumas a que se refiere el acuerdo celebrado
por el Municipio del Barú el 16 de junio de 1980. El monto máximo de Impuesto
Municipal de Un Millón de Balboas (B/1,000,000.00) así como las participaciones
mencionadas de los distritos de Chiriquí y Bocas del Toro (exceptuando el acuerdo
celebrado por el Municipio de Barú que ya tiene un escalamiento), se ajustará
periódicamente en las mismas fechas y por los mismos porcentajes que se ajusten
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las sumas pagaderas a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4
(a) del Artículo XIII del Tratado del Canal de Panamá.
Parágrafo: Para la aplicación de la norma establecida en el presente
numeral, la suma máxima contenida en el mismo, así como sus aumentos
escalonado., se distribuirá en partes iguales entre las provincias de Bocas del Toro
y Chiriquí.
CLAUSULA DECIMA TERCERA
EXENCIONES FISCALES
Con excepción a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Segunda y Décima
Quinta, y por el plazo de este Contrato, la Empresa del Proyecto quedará exenta
del pago de los impuestos o contribuciones que a continuación se detallan:
1.
Impuestos, cargos, derechos, gravámenes, imposiciones o
contribuciones de cualquier clase o naturaleza, incluyendo los derechos
consulares, establecidos por la Nación o por cualquier subdivisión gubernamental,
sobre la importación de todas las maquinarias, equipos, suministros, remolcadores
y otras embarcaciones, además de repuestos y materiales, que sean necesarios o
útiles para las operaciones de la Empresa del Proyecto y sus construcciones, sin
perjuicio a todo lo establecido en la Ley setenta y cinco (75) del veintidos (22) de
diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976). Las exoneraciones que
anteceden se otorgan sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de
Administración con respecto a la compra preferencial de productos panameños. La
Corporación cooperará para que las autoridades competentes establezcan
procedimientos expeditos que faciliten la introducción al país de todos los
productos importados por la Empresa del Proyecto.
Los artículos cuyo impuesto de importación hayan sido exonerados no
podrán arrendarse, venderse localmente, ni ser destinados a usos distintos de
aquellos para los cuales fueron adquiridos, sin la previa aprobación de la Nación, a
no ser que se pague el monto de los impuestos que corresponda según las
normas fiscales vigentes. No obstante, todos los bienes originalmente importados
conforme a esta Cláusula, podrán ser exportados o reexportados libres de
impuestos, cargos, tasas, derechos, gravámenes o contribuciones.
2.
Impuestos, cargos, derechos, gravámenes, imposiciones o
contribuciones sobre productos de petróleo (con excepción de la gasolina) que se
adquieran localmente para uso directo del Proyecto. La Empresa del Proyecto
también estará exenta del pago de impuestos, tasas, derechos o gravámenes
aduaneros que recaigan sobre la importación de petróleo y combustible de
petróleo, si esos productos se destinan al suministro de barcos que utilicen los
servicios de la Empresa del Proyecto, otros que el impuesto del primer manejo o
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almacenaje de petróleo importado, establecido mediante la Ley 97 de 30 de
diciembre de 1961.
3.
Impuestos, cargos, tasas, derechos, gravámenes o contribuciones
sobre o basados en sus ingresos o en sus ventas de bienes y servicios, sin
perjuicio de todo lo establecido en la Ley setenta y cinco (75) de veintidos (22) de
diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
4.
Impuestos, cargos, derechos gravámenes, imposiciones o
contribuciones que recaigan sobre la carga o descarga o permanencia de
cualquier nave u otro medio de transporte que llegue a los puertos, en relación con
los negocios de la Empresa del Proyecto, y sobre los muelles, tiempo en el muelle
u otros terminales construídos o arrendados por la Empresa del Proyecto.
5.
Impuestos, cartos, derechos, gravámenes, imposiciones o aportes
sobre:
(i)
El almacenamiento, transporte o trasiego (incluyendo trasiego en el
mar) de petróleo;
(ii)
Espacio para el almacenamiento;
(iii)
Petróleo y sus derivados y la importación, reexportación, exportación
o venta de los mismos para fines de su trasiego o de su transporte a través del
Oleoducto o a los barcos que usen los servicios de la Empresa del Proyecto;
(iv)
La actividad de los remolcadores;
(v)
Equipo para controlar la contaminación o el medio ambiente, excepto
cuando los mismos sean aplicables sin discriminación por el tipo de actividad o
industria;
(vi)
La venta para su uso fuera del territorio de la Nación de petróleo o
derivados de petróleo recuperados en el Proyecto.
6.
Timbres fiscales por razón de documentos relacionados con sus
equipos y sus servicios y timbres fiscales y derechos que se causen por la
celebración y registro de este Contrato, el Contrato de Administración, todos los
contratos de obra y los de financiamiento o garantías hipotecarias relacionados
con la construcción de la Nueva Instalación o expansiones de cualquier parte de la
Totalidad de la instalación.
7.
Impuestos, cargos, derechos, contribuciones, gravámenes o
imposiciones que no sean de aplicación general, de conformidad con los dispuesto
al respecto en la Cláusula Décimo Quinta.
Parágrafo 1: Los contratistas o subcontratistas de la Empresa del Proyecto
tendrán derecho a las exoneraciones previstas en el numeral 1 de esta Cláusula
en relación con sus actividades por cuenta de la Empresa del Proyecto, una vez
cumplan con los términos y condiciones de la misma. En consecuencia, los
contratistas y subcontratistas de la Empresa del Proyecto podrán tramitar
directamente la exoneración para los materiales y equipos que importen para la
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construcción del Proyecto, sin necesidad de que los mismos vengan consignados
a la Empresa del Proyecto.
Parágrafo 2: Los clientes de la Empresa del Proyecto estarán exentos de
cualesquier impuesto, cargos, tasas, derechos, contribuciones u otros,
gravámenes de cualquier naturaleza, establecido por la Nación, respecto a su
utilización de cualquiera de los servicios del Proyecto, las operaciones de
embarque, desembarque, transporte y trasiego que lleve a cabo la Empresa del
Proyecto (incluyendo el trasiego en el mar); o su uso de las aguas territoriales de
la Nación en relación con la utilización de la totalidad de la Instalación o cualquier
parte de la misma o tales operaciones de transporte o trasiego.
Parágrafo 3: El personal extranjero que sea contratado para trabajar en
Panamá por un período mayor de seis meses, por la Empresa del Proyecto, y que
sea. residentes del extranjero al momento de su contratación, estará exonerado
del pago de los impuestos, tasas, cargos, contribuciones, derechos aduaneros u
otros gravámenes, por la introducción de enseres y artículos domésticos por un
valor de hasta Tres Mil Balboas (B/3,000.00), sin perjuicio de lo establecido en la
Ley setenta y cinco (75) de veintidos (22) de diciembre de mil novecientos setenta
y seis (1976). Tal exoneración no será aplicable si alguno de dichos bienes se
venden o arriendan dentro de la República de Panamá.
Parágrafo 4: En ningún caso los Accionistas, sus subsidiarias o afiliadas
estarán sujetos al pago de impuestos a la Nación (incluyendo cualquier subdivisión
gubernamental de la misma) sobre sus gana ncias obtenidas de fuentes no
panameñas o respecto a sus activos situados fuera de Panamá, excepto por lo
previsto en las Cláusulas Décima Segunda o Décima Cuarta.
Parágrafo 5: Con relación a cualesquier remolcador que sean propiedad de
la Administradora, y fletados a la Empresa del Proyecto para su utilización en las
actividades del Proyecto, se le permitirá a la Administradora depreciar los mismos
en un perío do de cinco (5) años, bajo el método de línea recta
.
CLAUSULA DECIMOCUARTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS ACCIONISTAS
No obstante cualesquiera disposiciones legales vigentes en la República de
Panamá que establezcan lo contrario, los Accionistas de la Empresa del Proyecto
estarán sujetos al pago de impuestos sobre la renta a la Nación (incluyendo
cualquier subdivisión gubernamental de la misma) sobre los dividendos u otros
pagos por parte de la Empresa del Proyecto por razón de su tenencia de acciones
a una tasa fija del 10% del monto de los mismos; siendo entendido, sin embargo,
que la tasa impositiva sobre tales dividendos u otros pagos efectuados con
posterioridad al quinceavo aniversario del Inicio de Operaciones de la Nueva
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Instalación será del 20%. No obstante cualesquiera disposiciones legales vigentes
en la República de Panamá que establezcan lo contrario, los Accionistas estarán
sujetos al pago de un impuesto sobre la renta a la Nación (incluyendo cualquier
subdivisión gubernamental de la misma) en la venta de acciones a una tasa fija del
20%, en caso de ventas que se efectúen con anterioridad a la Nueva Fecha de
Pago, o a una tasa fija del 17%, en el caso de ventas que se efectúen con
posterioridad a la Nueva Fecha de Pago, del excedente del (i) precio recibido por
dichas acciones, sobre (ii) la suma del costo original de tales acciones más la
parte proporcional correspondiente a las mismas del superavit de capital y de las
ganancias retenidas (que para los fines de este cálculo significará el total
acumulado de Gana ncias Netas Gravables de la Empresa del Proyecto para los
fines del pago del impuesto sobre la renta en Panamá hasta la fecha de la venta,
menos todos los impuestos sobre la renta pagados a la Nación por la Empresa del
Proyecto y menos todos los dividendos pagados a sus accionistas). Cuando la
Empresa del Proyecto readquiera sus propias acciones o La Corporación adquiera
las acciones de los Accionistas, deberán retener del precio de compraventa que
deban pagar el importe del impuesto sobre la renta determinado según lo antes
dicho, que adeude el Accionista o Accionistas de que se trate por razón de la
venta de dichas acciones.
La Empresa del Proyecto no estará sujeta a retenciones o impuestos
similares sobre el pago de intereses si el receptor de tales intereses no está sujeto
al pago de impuestos en Panamá sobre los mismos, ni al pago del impuesto
complementario de que trata el Artículo 733 (a) del Código Fiscal durante el
período comprendido entre la Fecha del Inicio de Operaciones del Terminal del
Pacífico y la Nueva Fecha de Pago.
CLAUSULA DEClMA QUINTA
CONTRIBUCIONES A FAVOR DE LA NACION
En adición al pago del impuesto sobre la renta previsto en la Cláusula
Décima Segunda, la Empresa del Proyecto pagará a la Nación tales otros
impuestos, cargos, tasas, derechos, gravámenes y otras contribuciones actuales o
futuras que sean de aplicación general, distintas a las exentas conforme a lo
dispuesto en la Cláusula Décima Segunda y Décima Tercera, que recaigan, entre
otros, sobre:
1.
La importación de mercancías distintas de las exentas de
conformidad con el numeral 1 de la Cláusula Décimo Tercera.
2.
El registro u operación de vehículos de motor, aeronaves, naves y
equipo de construcción.
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3.
Las licencias de conductor para vehículos de motor, aeronaves y
equipo de construcción.
4.
Bienes inmuebles.
5.
Licencia Comercial o Industrial, hasta un máximo de Diez Mil
Balboas (B/10,000.00).
6.
Las transferencias de bienes corporales muebles con crédito fiscal
sobre cualesquiera bienes distintos a los productos de petróleo y sus derivados, la
transferencia de los cuales estará exenta. Las importaciones temporales que haga
la Empresa del Proyecto, sus contratistas o subcontratistas, de materiales y
equipos para la construcción del Proyecto, o su subsiguiente mantenimiento o
reparación, también estarán exentas de este impuesto, siempre y cuando tales
importaciones temporales no excedan de los siguientes pla zos:
(a)
Para los materiales y equipos que así se importen para la
construcción del Proyecto, durante todo el periodo de dicha construcción y hasta
los tres (3) meses siguientes a su terminación, y;
(b)
En todos los otros casos en donde se hagan importaciones
temporales para la reparación o mantenimiento de las instalaciones del Proyecto,
por un plazo no mayor de seis (6) meses.
7.
El uso de servicios públicos suministrados por la Nación o por
cualquiera de sus subdivisiones, agencias o dependencias, incluyendo, entre
otros, los siguientes:
(a)
Teléfonos públicos, telégrafos, correos, transporte, aguas y energía
eléctrica.
(b)
Tasas y sobre tasas del registro público y servicios notariales y
timbres, con excepción de los que se causen con motivo de la celebración y
registro de este Contrato, del Contrato de Administración, de los contratos de obra
y de los de financiamiento y de garantías hipotecarias (si las hubiere) para la
construcción de la Nueva instalación y cualesquiera expansiones de cualquier
parte de la Totalidad de la Instalación.
(c)
Contribuciones patronales al fondo del Seguro Social
(d)
Primas por riesgos profesionales.
(e)
Primas por seguro educativo.
(f)
Tasas por servicios de faros, boyas, zarpes y custodia de carga.
(g)
Tasas por revisado de vehículos.
(h)
Tasas portuarias en caso de usarse muelles que no sean de
propiedad de la Empresa del Proyecto.
(i)
Otras contribuciones de naturaleza social basados la planilla de los
empleados.
La Empresa del Proyecto estará sujeta al pago de otros impuestos,
derechos, gravámenes, tasas, contribuciones e imposiciones establecidas o que
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se establezcan en el futuro, siempre que no sean de la naturaleza de aquellos a
que se refieren las Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera y sólo cuando
se trate de gravámenes de aplicación general.
Para los efectos de esta Cláusula, aquellos gravámenes que solo se apliquen
a una industria o industrias específicas no se consideran de aplicación general.
CLAUSULA DECIMA SEXTA
CONTABILIDAD
Las cuentas de la Empresa del Proyecto se mantendrán y sus estados
financieros se prepararán de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados, según lo recomiende la firma de auditores independiente
de la Empresa del Proyecto.
Los libros de la Empresa del Proyecto se mantendrán en todo momento en
Panamá en el idioma español y en pleno cumplimiento de las leyes de la Nación.
Los auditores de la Empresa del Proyecto serán una firma de auditores
independientes escogida por mutuo acuerdo entre la Corporación y la
Administradora, con oficinas en la República de Panamá, y de conocido prestigio
profesional de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA DECIMA SEPTlMA
ESTADOS FINANCIEROS
La Empresa del Proyecto suministrará a la Corporación y a los Accionistas, lo
siguiente:
1.
Dentro de los sesenta (60) días calendarios después del cierre de
cada uno de los tres primeros trimestres de cada año fiscal, un balance de
situación y un estado de ganancias y pérdidas no auditado, que reflejen, en cada
caso, la situación a la terminación de tal trimestre y los resultados de operaciones
para tal trimestre y para la porción del año fiscal transcurrida a la terminación del
referido trimestre.
2.
Dentro de los ciento veinte (120) días calendarios después del cierre
de cada año fiscal, un balance auditado al cierre del año y un estado de ganancias
y pérdidas y cambios en la situación financiera auditados. Se suministrará con
relación a tales estados financieros auditados un informe sobre los mismos de los
auditores de la Empresa del Proyecto, y en el caso de los estados financieros no
auditados, un informe sobre los mismos del principal ejecutivo en asuntos
financieros de la Empresa del Proyecto.
Después de la terminación del Contrato de Administración, la Empresa del
Proyecto suministrará a cada uno de los Accionistas los estados financieros a que
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se refiere esta Cláusula, mientras tales Accionistas sean propietarios de
cualesquiera acciones del capital.
CLAUSULA DEClMA OCTAVA
DISPONIBILIDAD DE DIVISAS EXTRANJERAS
La Empresa del Proyecto tendrá derecho, en todo momento, a obtener del
organismo competente los importes de divisas extranjeras libremente convertibles
que necesite para:
1.
Cubrir los pagos de los sumas adeudadas a personas naturales o
jurídicas extranjeras, en concepto de trabajo o servicios efectuados a solicitud de y
en nombre de la Empresa del Proyecto, incluyendo, entre otros, todos los costos y
honorarios de agentes y contratistas independientes, subcontratistas y de la
Administradora del Proyecto.
2.
Cubrir los gastos de la Empresa del Proyecto que deban pagarse en
moneda extranjera, incluyendo, entre otros, los pagos por maquinarias y equipos
relacionados con las actividades que se desarrollen en virtud del Contrato de
Administración.
3.
Cubrir todos los pagos de capital y de intereses sobre las deudas de
la Empresa del Proyecto, por dinero recibido en préstamo en divisas extranjeras.
4.
Cubrir todos los importes adecuados a los Accionistas de la Empresa
del Proyecto domiciliados fuera de Panamá, en concepto de dividendos o
distribuciones parciales o totales de capital, o el pago del monto principal e
intereses sobre los Pagarés Subordinados.
CLAUSULA DECIMA NOVENA
DIVISAS EXTRANJERA DE LIBRE CONVERTIBILIDAD
Los empleados extranjeros que residan en el extranjero al momento de su
contratación y que presten servicios a la Empresa del Proyecto, a la
Administradora o a cualquier tercero que actúe bajo un contrato con la Empresa
del Proyecto o con la Administradora, celebrado de conformidad con este
Contrato, tendrán derecho a remitir, en todo momento, a sus países de origen,
aquella porción de sus salarios y otras compensaciones que perciban y que no
requieran para sus. gastos normales en Panamá. Tales personas tendrán
derecho, además, a enviar al extranjero todos los importes que resulten de la
venta en Panamá de las propiedades muebles o inmueble. que dichos empleados
extranjeros posean al concluir sus actividad en Panamá, excluyendo los bienes
adquiridos para destinos distintos al uso o consumo familiar. Tales empleados
extranjeros tendrán a su disposición las divisas convertibles extranjeras suficientes
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para efectuar el pago de las contribuciones que estén obligados a cubrir en países
extranjeros, así como las sumas destinadas a pensiones y programas de
asistencia médica o de seguros de los cuales dichos empleados pudieran ser
todavía miembros en países distintos a la República de Panamá.
. CLAUSULA VIGESlMA
CUENTAS EN MONEDAS EXTRANJERAS
En todo momento se le permitirá a la Empresa del Proyecto mantener, en
Panamá y en el extranjero, cuentas en moneda extranjera para satisfacer sus
obligaciones en tales tipos de moneda.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
TIPO DE CAMBIO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES
DE LA EMPRESA DEL PROYECTO
El tipo de cambio relativo a las divisas que requiera la Empresa del Proyecto
para su operación, será el tipo de cambio más favorable para la adquisición de
dichas divisas aplicable en la fecha de adquisición de las mismas para cualquier
empresa que opere en Panamá.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA I
INDEMNlZACION
La Corporación conviene en indemnizar y dejar indemne a cada uno de los
Accionistas y sus compañías subsidiarias o afiliadas, en el desempeño de sus
actividades de conformidad con este Contrato o el Contrato de Administración, y a
cada empleado, dignatario, director y agente de dicho Accionista, su subsidiarias o
afiliadas, y a cada contratista independiente empleado de acuerdo con este
Contrato o el Contrato de Administración y a la Empresa del Proyecto, por y en
razón de todos los costos y gastos (incluyendo, entre otros, los honorarios y
desembolsos que deban ser pagados a abogados) en que pudieren incurrir con
motivo de litigios u otras actuaciones, en relación con cualquier reclamación
interpuesta en la República de Panamá por cualquier causa relacionada con el uso
por la Empresa del Proyecto de cualquier porción del Area Total del Proyecto o
relacionada al derecho de la Empresa del Proyecto de Transportar petróleo entre
la Costa Atlántica y la Costa del Pacífico y de trasegar productos de petróleo en
las costas del Atlántico y del Pacífico de la República de Panamá o dentro del
límite de doscientas (200) millas de aguas territoriales en los Océanos Atlántico y
Pacífico, si tal reclamación es hecha por o en representación de (i) la Empresa del
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Proyecto con el consentimiento de la Corporación, para hacer valer los derechos
que le han sido otorgados bajo este Contrato o (ii) cualquier sociedad, entidad,
negocio o persona que reclame tener un derecho o interés adverso sobre o con
relación a cualquier porción del Area Total del Proyecto o un derecho o interés
adverso en o con relación al derecho de transportar petróleo entre la Costa
Atlántica y la Costa del Pacífico o de trasegar productos de petróleo en las costas
del Atlántico y del Pacífico de la República de Panamá o dentro del límite de las
doscientas (200) millas de aguas territoriales de los Océanos Atlántico y Pacífico.
CLAUSULA VIGESlMA TERCERA
ADMINISTRACION DE LA EMPRESA DEL PROYECTO
1.
Sujeto a las facultades concedidas de conformidad al Contrato de
Administración, los asuntos de la Empresa del Proyecto serán dirigidos y
administrados por su Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por los accionistas de la Empresa del Proyecto.
Según lo previsto en el Pacto Social de la Empresa del Proyecto, los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos por voto acumulativo. Las partes
convienen, sin embargo, que la Corporación elegirá por lo menos cuatro (4)
miembros de la Junta Directiva.
2.
La Empresa del Proyecto requerirá el voto de por lo menos el
ochenta y cinco por ciento (85%) de los miembros de su Juntas Directiva para
aprobar las siguientes acciones:
(a)
La venta, traspaso, dar o tomar en arrendamiento, hipoteca, prenda,
cesión, el dar en usufruc to, transferir el control o en cualquier otra forma gravar los
activos fijos o derechos de concesión propiedad de la Empresa del Proyecto,
excepto para transacciones que involucren activos fijos con un costo original a la
Empresa del Proyecto de Dos Millones (B/2,000,000.00) o menos. Si dicho costo
original es mayor de Un Millón (B/1,000,000.00) e inferior a la suma anterior,
bastará la aprobación de la Junta Directiva por simple mayoría.
(b)
La suspensión de operaciones del Proyecto por un período mayor de
seis (6) meses.
(c)
La compra, venta o arrendamiento de productos (excepto petróleo),
maquinaria, equipo, suministros, o, excepto en la ejecución de este Contrato o el
Contrato de Administración, servicios técnicos o de consultoría de o a cualquiera
de los Accionistas o a cualquier persona, firma o sociedad que controle a, sea
controlada por o se encuentre bajo control común con cualquiera de los
Accionistas o en la cual cualquier director de la Empresa del Proyecto tenga un
interés.
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G.O.19353
(d)
La expansión de la capacidad de la Totalidad de la Instalación, o de
cualquiera de sus partes, o de cualquier otra expansión del Proyecto, si cualquier
tal expansión involucra gastos en total que excedan a Cuatro Millones de Balboas
(B/4,000,000.00) o si varias inversiones para fines de expansión sumadas
involucran gastos en exceso de Cuatro Millones de Balboas (B/4,000,000.00) en
cualquier año fiscal de la Empresa del Proyecto. Si dichos gastos, en cualquiera
de los dos casos antes mencionados, son mayores a Dos Millones de Balboas
(B/2,000,000.00) y menores a Cuatro Millones de Balboas (B/4,000,000.00),
bastará la aprobación de la Junta Directiva por simple mayoría.
(e)
El arrendamiento de activos o el recibir dinero en préstamo, excepto
por arrendamientos cuyo valor sea inferior a Un Millón de Balboas
(B/1,000,000.00). o de deudas a corto plazo para fines de capital de trabajo que,
en todo momento, sean en su totalidad inferior a Un Millón de Balboas
(B/1,000,000.00).
(f)
Dedicarse a cualquier actividad comercial o ind ustrial distinta a las
previstas en este Contrato.
(g)
La liquidación, fusión disolución o la toma de cualquier otra acción
fundamental a la existencia, estructura, funcionamiento o continuada viabilidad de
la Empresa del Proyecto.
(h)
La emisión de nuevas acciones de capital.
(i)
La aprobación y enmienda de los estatutos de la Empresa del
Proyecto, así como la enmienda de su Pacto Social.
(j)
La designación de camitas de la Junta Directiva.
(k)
La fijación del monto de las reservas a que se refiere la Cláusula
Vigésima Cuarta, en exceso al veinte por ciento (20%) de los fondos disponibles
para su distribución a los accionistas.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA
DIVIDENDOS
1.
Las partes convienen en que todos los ingresos de la Empresa del
Proyecto que queden, después de pagar todos los gastos y otros desembolsos de
la misma (incluyendo, entre otros, gastos relativos al pago de deudas y la
reinversión de ingresos en la Empresa del Proyecto) y después de hechas
reservas razonables para contingencias, serán distribuídas a los accionistas como
dividendos y, asimismo, convienen en tomar las medidas que sean necesarias
para lograr que la Junta Directiva en efecto declare y pague tales dividendos.
2.
Las partes acuerdan además, que todos lo dividendos pagados
sobre acciones de la Empresa el Proyecto con relación a un año fiscal durante el
cual tales acciones hubieren sido compradas por la Corporación de cualquiera de
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los Accionistas, de conformidad con la Cláusula Décima, serán distribuídos
proporcionalmente entre la Corporación y dicho Accionista, en base al número de
días calendarios del año fiscal durante el cual tales acciones fueron propiedad de
tal Accionista y el número de días calendario durante los cuales tales acciones
fueron propiedad de la Corporación.
CLAUSULA VIGESlMA QUINTA
PLAZO: TERMINACION
1.
El plazo de este Contrato es por un período que comenzó el 26 de
septiembre de 1977 y que termina el 30 de junio de 1999.
2.
Este Contrato podrá darse por terminado, en cualquier momento, por
el voto unánime de todos los accionistas de la Empresa del Proyecto.
3.
En el supuesto de que cualquier causa de fuerza mayor o caso
fortuito continúe sin interrupción por un período de un (1) año o más (incluyendo el
que las autoridades competentes permitan la exportación del petróleo de Alaska
por un período de un (1) año o más o el que una restricción o interferencia
substancial en el flujo del petróleo de Alaska a, o desde Puerto Valdez, Alaska,
durará por un período de un año o más, y tal causa de fuerza mayor o caso fortuito
afectara de manera substancial la viabilidad financiera de la Empresa del
Proyecto, este Contrato podrá ser terminado a partir de esa fecha por cualquiera
de las partes del mismo, mediante notificación dada a las otras partes con treinta.
(30) días de antelación.
4.
La terminación de este Contrato por cualquier razón será sin
perjuicio de los derechos de las obligaciones de las partes, vencidas o exigibles
con anterioridad a la fecha efectiva de tal terminación.
5. Al terminarse este Contrato, por cualquier causa distinta a la quiebra o
concurso de acreedores de la Empresa del Proyecto, los activos fijos de propiedad
de la Empresa del Proyecto, es decir los bienes muebles e inmuebles que formen
parte de la totalidad de las instalaciones, tal como se define en la Cláusula
Primera de este Contrato, revertirán a la Nación sin costo alguno, salvo en caso de
activos fijos no depreciados o depreciados parcialmente los cuales se transferirán
por su valor según libros.
El resto de los activos de la Empresa del Proyecto, se liquidarán, sujetos en
todo caso a las disposiciones legales vigentes, de conformidad con el siguiente
procedimiento: (i) Los auditores externos de la Empresa del Proyecto prepararán
un estado reflejando los activos y pasivos de la Empresa del Proyecto de la fecha
acordada para la disolución (o en caso de ser aplicable, en la fecha de terminación
estipulada en la Cláusula Vigésima Sexta) y, una copia de tal informe será
suministrada a cada uno de los accionistas de la Empresa del Proyecto; (ii) los
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activos tangibles, pero de manera ordenada y comercial a fin de no sufrir ningún
perjuicio innecesario, y el producto de la misma se aplicará y distribuirá en el
siguiente orden de prioridad:
PRIMERO, para pagar los gastos de liquidación;
SEGUNDO, para pagar las deudas y pasivos de la Empresa del Proyecto;
TERCERO, para establecer las reservas que los accionistas consideren
razonablemente necesarias para hacerles frente al pago de cualesquiera pasivos
resultantes del Proyecto o relacionados con el mismo; y,
CUARTO, el saldo restante si lo hubiere, se distribuirá entre los accionistas
de la Empresa del Proyecto, de conformidad con sus intereses o según ellos lo
hubieran previamente acordado.
CLAUSULA VIGESlMA SEXTA
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los fines del presente Contrato, se considerará como caso fortuito, entre
otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, derrumbes, tormentas u otras
condiciones metereológicas adversas, explosiones, incendios, rayos, fallas de las
instalaciones o maquinarias donde quiera que ocurran, cualquier interferencia o
restricción substancial en el flujo del petróleo de Alaska a o desde Puerto Valdez,
Alaska, y cualquier otra causa, sea o no de las clases anteriormente mencionadas
y sobre las cuales la parte afectada no pudiera ejercer control razonable y de
naturaleza tal que demora, restrinja o impida la acción oportuna de la parte
afectada.
Para los fines del presente Contrato, se entenderá como fuerza mayor, entre
otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurecciones, disturbios
civiles, bloqueos, tumultos, embargos, huelgas y otros conflictos laborales,
órdenes o instrucciones de cualquier Gobierno de jure o de facto, o entidad o
división del mismo, decisiones de las autoridades competentes que permitan la
exportación del petróleo de Alaska (otro que la exportación temporal de dicho
petróleo a través del Proyecto) y cualquier otra causa, sea o no de las clases
anteriormente mencionadas y sobre las cuales la parte afectada no pudiera ejercer
control razonable y de naturaleza tal que demore, restrinja o impida la acción
oportuna de la parte afectada.
Queda entendido que, en ningún caso, podrá la Corporación invocar como
fuerza mayor alguna acción o carencia de acción por parte de la Nación o por
parte de cualquier autoridad pública de la Nación.
Queda entendido, en consecuencia, que si cualquiera de las partes dejare de
cumplir cualquiera de las obligaciones que asume de conformidad con este
Contrato, siempre que no sean obligaciones consistentes en pago de dinero, tal
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incumplimiento no se considerará como violación o incumplimiento si es causado
por caso fortuito o por fuerza mayor. Si alguna actividad, siempre que no sean
actividades consistentes en pago de dinero es demorada, restringida o impedida
por caso fortuito o por fuerza mayor, el plazo consignado para realizar la actividad
afectada y los plazos del presente Contrato serán prorrogados por un período
igual al total de los períodos durante los cuales dichas causas o sus efecto.
estuvieren en vigor. La parte cuya capacidad para cumplir sus obligaciones se
encuentre afectada por fuerza mayor o caso fortuito deberá notificar tan pronto
como sea factible a la otra parte por escrito del suceso, señalando sus causas y
las partes harán todos los esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para
superar dichas causas. No obstante lo anterior, ninguna de las partes estará
obligada a solucionar o terminar cualquier conflicto que tuviere con terceras
personas, salvo en condiciones que sean aceptables para ella o de conformidad
con decisión arbitral de carácter final, de autoridades judiciales o administrativas
que tuvieren jurisdicción para dirimirlo.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA
DERECHO DE INSPECCION
La Corporación y cada uno de los Accionistas, mientras éstos últimos sean
titulares de acciones de capital y sin perjuicio de que hubiere expirado el Contrato
de Administración, tendrán derecho, cada una a su propio costo, a examinar en
todas las oportunidades en que sea necesario, todos y cada uno de los registros,
informes, cuentas y otros documentos de la Empresa del Proyecto y todas las
instalaciones, actividades y operaciones de la Empresa del Proyecto.
Las Partes al ejercer el derecho establecido en la presente Cláusula,
procurarán evitar interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones del
Proyecto.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA
REGISTROS DE LAS CONCESIONES, DERECHOS Y PRIVILEGIOS
Las concesiones, derechos y privilegios que se otorgan a la Empresa del
Proyecto en virtud del presente Contrato serán objeto de los registros pertinentes
que pudieran ser requeridos de acuerdo con la Ley. La Nación ha extendido y
extenderá a favor de la Empresa del Proyecto los documentos adecuados en que
consten las concesiones, derechos y privilegios específicos que emanan de las
Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de este Contrato, cumpliendo en
todo momento con los requisitos administrativos y legales, de tal manera que la
Empresa del Proyecto pueda desarrollar sus actividades y ejercer ta les derechos
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sin que se produzcan interferencias u obstáculos que impidan el pleno goce de los
mismos.
CLAUSULA VIGESlMA NOVENA
TRANSFERENClA
1.
El presente Contrato será obligatorio para las partes del mismo, para
sus sucesores y cesionarios, y sólo podrá ser transferido con el previo
consentimiento de la otra parte interesada, con excepción de los casos previstos a
continuación.
Northville podrá transferir a sus
derechos, salvo lo establecido en el numeral 2 de esta cláusula, y delegar sus
obligaciones, total o parcialmente, a una o más sociedades que controlen, sean
controladas o están bajo control común con Northville, siempre que se encuentren
debidamente inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá,
pero tal transferencia no la relevará de las obligaciones asumidas de conformidad
con este Contrato. En igualdad de condiciones, la Corporación podrá transferir sus
derechos y delegar sus obligaciones a otras empresas o entidades estatales.
2.
Northville acuerda que, ella misma sin el consentimiento de la
Corporación, no reducir en ningún momento su inversión de capital en la Empresa
del Proyecto a menos del veinticinco por ciento (25%) del total del mismo.
CLAUSULA TRIGESlMA
AVISOS
Los avisos y otras comunicaciones que sean necesarios transmitir de
acuerdo con las estipulaciones de este Contrato deberán, a menos que se
especifique lo contrario, hacerse por escrito y enviados por correo aéreo, telégrafo,
telex, cable o mensajero, a las direcciones que cada parte comunique a las otras
mediante aviso escrito con acuse de recibo.
Se podrán cambiar las direcciones notificadas para los fines de esta Cláusula
mediante aviso escrito de dicho cambio a los interesados. Tales cambio entrarán
en vigor en la fecha en que sean recibidos los avisos por el destinatario
.
CLAUSULA TRIGESlMA PRIMERA
LOS CONTRATOS CONSTITUYEN UNA SOLA TRANSACCION
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El presente Contrato y el Contrato de Administración, conjuntamente, se
refieren a la misma operación y serán interpretados y aplicados como si se tratara
de un solo instrumento. Si el incumplimiento de cualquiera de las partes con
respecto a uno de los dos (2) contratos tuviese consecuencias substanciales
adversas para cualquiera de las otras partes en el otro contrato, se considerará
que también ha habido incumplimiento en este último contrato. En caso de que
dejase de tener vigencia o terminase la aplicación de determinadas disposiciones
de cualquiera de los dos (2) contratos, las restantes disposiciones de cualquiera
de los dos (2) contratos, necesarias para la ejecución continuada del otro contrato,
se mantendrán en vigor mientras subsista la vigencia de este último contrato.
CLAUSULA TRIGESlMA SEGUNDA
RESOLUCION DEL CONTRATO
Para los efectos de la presente Cláusula, y sin perjuicio de lo estipulado en la
Cláusula Vigésima Quinta, se entenderá que "Incumplimiento Substancial"
consiste en un incumplimiento o mora con respecto a alguna de las obligaciones a
que se encuentra sujeta una de las partes de conformidad con este Contrato y que
como consecuencia de ello disminuya en forma substancial el valor y los intereses
del Contrato para la otra parte. Durante todo el tiempo del Incumplimiento
Substancial, la parte afectada por dicho incumplimiento podrá dar a la parte
responsable aviso escrito de su decisión de resolver el Contrato, en cuyo caso el
presente Contrato quedará resuelto a partir de los sesenta (60) días calendarios
de dicho aviso a no ser que el incumplimiento o la mora hubiere sido previamente
subsanado. En el caso de que dicho Incumplimiento Substancial fuere de tal
naturaleza que requiere de un término mayor de sesenta (60) días calendarios
para subsanarse, y la parte responsable se encontrare dedicada diligentemente a
subsanar dicho incumplimiento o mora, no habrá lugar a la resolución excepto si
posteriormente ocurriesen interrupciones en esos esfuerzos atribuibles a la parte
responsable por subsanar el incumplimiento o mora.
La resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en la presente
Cláusula no afectará a los siguientes derechos:
(a)
El derecho de la parte perjudicada a recibir una compensación
monetaria por los daños causados por el incumplimiento o mora; y
(b)
Los derechos de cualesquiera de las partes emanados y acumulados
de conformidad con las disposiciones de este Contrato hasta la fecha en que la
resolución se haga efectiva.
CLAUSULA TRIGESlMA TERCERA
PLENITUD DE CONTRATO
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Los términos del presente Contrato y del Contrato de Administración
constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes y ninguna comunicación,
representación o acuerdo anterior entre las partes, verbal o escrita, con respecto
al objeto del presente Contrato o del Contrato de Administración afectarán los
términos de los mismos.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA
COOPERACION PARA CON LA EMPRESA DEL PROYECTO
La Corporación, Northville y PTP se comprometen a prestar su más decidida
cooperación y asistencia a la Empresa del Proyecto a fin de que esta pueda dar el
cumplimiento a sus obligaciones, de conformidad con el presente Contrato y el
Contrato de Administración.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA
ARBITRAJE
Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más
objetivo y amigable todas la divergencias que pudieran surgir entre ellas con
relación al presente Contrato, con el fin de solucionar dichas divergencias. Todos
los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato y que no pudieren
ser solucionados en la forma antes indicada, deberán ser resueltos finalmente
mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (en adelante denominada la
Comisiónll). Se aplicarán las mencionadas Reglas de Procedimiento vigentes a la
fecha de la celebración del presente Contrato a no ser que las partes convengan
expresamente, al momento de someterse al arbitraje, en aceptar las reglas
entonces en vigencia. Los árbitros, quienes deberán fallar en derecho, serán
designados de la siguiente manera: cada una de las partes en la demanda de
arbitraje y en la respuesta a dicha demanda, designará a un árbitro. Si una de las
partes se abstuviese de designar su árbitro, la Comisión lo designará. Los dos
árbitros designados en la forma antes indicada designarán de común acuerdo a un
tercer árbitro, quien será el presidente del Tribunal Arbitral; sin embargo, siempre
que los dos primeros árbitros se abstuviesen de nombrar al tercer árbitro dentro de
los treinta (30) días contados desde la designación del último de dichos árbitros, la
Comisión, a requerimiento de cualquiera de las partes, lo nombrará. Las
decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por simple mayoría.
El Tribunal Arbitral tendrá su sede en la ciudad y país que escojan los
árbitros y si esto. se abstuvieren de escoger dicha sede dentro de los treinta (30)
días a partir del nombramiento del tercer árbitro, la Comisión, a requerimiento de
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cualquiera de las partes de la divergencia, designará la sede del Tribunal Arbitral.
Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de
comparecer o de obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en la
ausencia de dicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.
Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar
inmunidad respecto al arbitraje, los procedimientos judiciales tendientes a dar
cumplimiento a los fallos arbitrales, secuestros de propiedades o ejecución de
sentencias. Queda entendido que las partes admitirán que las órdenes de
ejecución de los laudos arbitrales sean dictados por tribunales de justicia de la
República de Panamá. Para tales efectos dichos laudos arbitrales serán
considerados como si hubieren sido pronunciados por tribunales arbitrales
panameños, de conformidad con las disposiciones legales actualmente en
vigencia.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA
ENCABEZAMIENTO O TITULOS
Los encabezamientos o títulos de las Cláusulas de este Contrato no
constituyen parte de él, habiendo sido insertados únicamente para facilitar su uso.
CLAUSULA TRIGESlMA SEPTlMA
IDIOMA
El presente Contrato ha sido suscrito en dos (2) ejemplares originales de
igual tenor y efecto, uno en español y uno en inglés. En caso de cualquier
divergencia entre las versiones en español e inglés, prevalecerá la versión en
español.
CLAUSULA TRIGESlMA OCTAVA
LEY APLICABLE
El presente Contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se regirá
por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la Repúb lica de
Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que tales leyes o
disposiciones sean inconsistentes o incompatibles con este Contrato o no sean de
aplicación general (según se define en la Cláusula Décimo Quinta de este
Contrato).
CLAUSULA TRIGISIMA NOVENA
RENUNCIA A LA RECLAMACION DIPLOMATICA
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G.O.19353
Northville, sus sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a la
reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y derechos que emanen del
presente Contrato, salvo en caso de denegación de justicia.
Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de
justicia si Northville previamente no ha intentado hacer uso del derecho pel
recurso de arbitraje que le confiere la Cláusula Trigésima Quinta del presente
Contrato.
CLAUSULA CUADRASESIMA
SEPARABILlDAD
Si la Cláusula Quinta de este Contrato no se pudiera hacer valer, total o
parcialmente, la validez del resto del Contrato no quedará afectada.
En fe de la cual, las partes suscriben el presente Contrato, mediante el cual
se enmienda y reitera el que celebraron el veintiseis (26) de septiembre de mil
novecientos setenta y siete (1977), en dos (2) ejemplares originales, en la Ciudad
de Panamá, el día
de
de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Por la Corporación
Por Northville Terminal Corp.
Por Petroterminal de Panamá, S.A.
Refrendado por el Contralor de la República
ANEXO A
INSTALACION Y SERVICIOS
1.0
Generalidades.
La estación consistirá de los siguientes sistemas principales;
1.
Costeros.
A.
Estructuras de los Muelles.
B.
Aprovisionamiento de los Muelles.
C.
Conexiones entre el muelle y la orilla
2.
Terrestres.
A.
Sistema de Petróleo Crudo
B.
Sistema de Protección contra Incendios
C.
Sistema para el tratamiento de aguas de lastre
D.
Sistema de Aceite Combustible
E.
Sistemas de Generación de Energía y otros servicios básicos
F.
Edificios y Talleres.
2.
Sistemas Costeros
2.0
Generalidades.
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G.O.19353
Se proveerá área de muellaje para los petroleros que arriben para alijar
petróleo crudo, con un peso muerto de hasta 265,000 toneladas y para los
petroleros que arriben en lastre, para recibir carga, con un peso muerto de hasta
30,000 toneladas y hasta el tamaño máximo que pueda transitar por el Canal de
Panamá.
Las condiciones batimétricas del sitio obstaculizan la realización más
económica de un andén de carga con un muelle costero y otro en tierra. Se
necesitarán tres (3) muelles separados, uno para alijar petrolero. de gran tamaño y
cargar petroleros de enlace y dos (2) para petroleros de enlace únicamente.
Los arreglos que se han escogido proveerán instalaciones para anclar,
amarrar, cargar y alijar, deslastrar y dar servicios a embarcaciones, según se
describe más adelante.
2.1
Estructuras de los Muelles.
2.1.1 Disposición
El lado de amarre de cada muelle deberá estar ubicado en aguas
suficientemente profundas para acomodar el calado proyectado del barco más
grande con carga y el espacio que éste requiere entre la quilla y el tondo. La
distancia, de centro a centro, entre los muelles uno y dos deberá ser, por lo menos
de 1,500 pies (457.20) y entre los muelles dos y tres 1,000 pies y deberán permitir
el amarre de barcos en un amarradero mientras el otro esté ocupado.
2.1.2 Normas de Diseño.
Las estructuras podrán ser de acero o de concreto. Su diseño estará sujeto a
los siguientes códigos:
API RP 2A - (American petroleum Institute, Recommended
Practice 2A) - Diseño y Planificación Ge nerales.
AISC - (American Institute of Steel Construction) Construcción de Acero.
ACI - American Concrete Institute) Construcción de
Concreto.
NFPA - (National Fire Protection Association) Protección contra Incendios.
API -(American Petroleum Institute) Tuberías
ASTM - (American Society for Testing and Materials) Materiales.
2.1.3 Descripción de las estructuras.
Las rejeras de través se diseñarán con el propósito de que absorban la
fuerza de amarre de los barcos. El contacto entre el barco y la construcción
deberá hacerse a través de un recuadro de defensa. Las rejeras de través
deberán estar conectadas al andén por medio de pasarelas y deberán tener
ganchos que faciliten la soltura de las coderas.
Los cuerpos muertos se deberán diseñar con el propósito de que resistan la
fuerza de amarre de los barcos. Deberán tener ganchos de acción rápida con
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G.O.19353
cabrestantes y deberán ser accesibles por medio de botes de línea o por medio de
pasarelas.
El andén deberá ser del tamaño apropiado para acomodar los brazos de
carga, los sistemas de tubería de los brazos de carga, la tubería de petróleo crudo,
tuberías de servicio y todas las instalaciones auxiliares. La cubierta podrá ser de
acero o de concreto; deberá estar provista de desaguaderos y de un sistema de
drenaje o avenamiento.
2.1.4 Artículos de Aprovisionamiento.
2.1.4.1
Brazos de Carga.
Unos de los muelles de alijo deberá tener cuatro brazos de carga de 16
pulgadas (40.64 centímetros) y el otro tres brazos de carga de 12 pulgadas. El
muelle de carga deberá tener cuatro brazos de carga de 12 pulgadas (30.48
centímetros).
Cada brazo deberá alcanzar los bordes de los diversos tipos de
embarcaciones que acomodara el muelle, ya sea cuando éstos estén cargados o
descargados. Se deberá proveer métodos hidráulicos en todos los aspectos.
Los brazos de carga deberán tener tuberías de distribución a fin de permitir el
paso de petróleo crudo y lastre, a través de cualquier combinación de brazos.
Además, se deberán proveer conexiones para las mangueras del servicio de
aceite combustible.
La tasa máxima de alijo para el petróleo crudo deberá ser de 100,000 bph y
la carga deberá ser de 48,000 bph. Se deberá poder deslastrar a razón de un
máximo de 30,000 bph y el aceite combustible se podrá suministrar a razón de un
máximo de 15,000 bph.
2.1.4.2
Tuberías y Válvulas.
El diseño de las tuberías deberá ajustarse al código 31.4 de la ANSI
(American National Standards Institute). Todas las válvulas de, por lo menos, 24
pulgadas (60.96 centímetros) deberán operarse por motor y ser apropiadas para
accionarse por control remoto en el futuro. Además, todas las válvulas del muelle
de, por lo menos, 12 pulgada. (30.48 centímetros) deberán ser apropiadas para su
motorización futura.
2.1.4.3
Protección contra Incendios.
El sistema de protección contra incendios deberá incluir bombas para pozos
profundos con una bomba auxiliar y un sistema de espuma que se deberá
enchufar en las bocas de riego, lanzas y boquillas de riego a fin de ofrecer
protección al andén y al área de distribución del barco. Se deberá proveer un
sistema de alarmas as! como controles automáticos y remotos. El sistema de
bombas de agua del .andén deberá conectarse en la orilla y ser adecuado para
proteger las instalaciones que se encuentre en ella.
2.1.4.4
Sistemas Misceláneos.
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Los sistemas adicionales serán:
- Los articulas de protección que requieren los reglamentos o la práctica.
- Una escalera de portalón que permita el acceso a la cubierta del barco
desde el andés. La escalera del portalón se deberá operar en forma hidráulica o
por medio de una grúa; si no fuere así, deberá ser del tipo erecto.
- Un sistema de desechos, incluyendo un depósito de desechos en el andén
y su descarga a la orilla por medio de un sistema aparte.
- Una grúa hidráulica que permita abastecer al petrolero y efectuar trabajos
de mantenimiento en general sobre el andén.
- Un cobertizo para el operador sobre el andén.
- Los servicios eléctricos que se requieren con relación a las instalaciones
antedichas.
2.1.5 Conexión entre el muelle y la orilla.
La conexión entre las estructuras de los tres muelles y la orilla deberá ser en
forma de un viaducto de caballete.
El viaducto de caballete deberá acomodar las tuberías del producto y del
lastre, así como las del aceite combustible, desechos, agua para combatir
incendios y los conductos eléctricos. Además, se requerirá un pasadizo de acceso
de 6 pies (1.83 metros) de ancho diseñado para permitir el paso de peatones y de
los bultos relacionados con el movimiento de cargas ligeras.
El viaducto de caballete deberá incluir un desembarcadero para botes
pequeños.
Las conexiones entre el tercer muelle y la orilla será a través de dos
viaductos submarinos de 36 pulgadas de diámetro cada uno de aproximadamente
1,400 pies de largo.
3.
Sistemas terrestres.
3.0
Generalidades.
El propósito de los sistemas terrestres es de proveer almacenamiento
temporal para el petróleo crudo de Alaska. Los diversos sistemas de la orilla se
deberán diseñar para recibir petróleo crudo de los petroleros a razón de 100,000
bph, por lo menos, para almacenar aproximadamente 2,500,000 barriles de
petróleo crudo y entregarlo en cada muelle a razón de 48,000 bph, por lo menos, a
una tasa combinada para los dos muelles de 70,000 bph. Se necesitarán sistemas
de apoyo y de servicios básicos, como se indica mas adelante.
3.1
Normas de Diseño
La ingeniería deberá ser con arreglo a los siguientes códigos:
API
(American Petroleum Institute) Depósito de Almacenamiento.
ANSI
(American National Standards Institute) Tuberías.
NFPA (National Fire Protection Association) Protección contra Incendios
ASTM (American Society for Testing and Materials) Materiales
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Códigos y Reglamentos Locales.
3.2.
Sistema de Petróleo Crudo.
3.2.1. Almacenamiento.
Las instalaciones para el almacenamiento de petróleo crudo deberán
comprender, por lo menos, tres depósitos con una capacidad de aproximadamente
800,000 barriles cada uno. Los depósitos deberán estar provistos de techos
flotantes y de retenedores de techo y aparatos para producir espuma según las
recomendaciones de la NFPA. Los depósitos, además deberán estar equipados
con indicadores automáticos de nivel, vainas para termómetros, escaleras,
registros y accesorios de acuerdo con la mejor práctica. Cada depósito deberá
estar provisto de tres lanzas de riego para mezcladoras de tipo hélice. Los
depósitos deberán estar colocados sobre cimientos especialmente diseñados y
deberán estar dispuestos en una o más áreas allanadas, rodeadas por diques, a
fin de formar áreas de rebalse. El volumen del rebalse deberá ser conforme a las
normas de la NFPA. Los terrenos dentro de los complejos deberán ataludarse
hacia las áreas de avenamiento desde las cuales deberán proveer tuberías de
avenamiento hasta las instalaciones para la eliminación de desechos.
3.2.2 Tuberías
El sistema de tuberías para la transferencia del petróleo crudo se deberá
diseñar a fin de cumplir con la velocidad de carga y alijo que se especifican arriba.
El alijo del petróleo crudo se deberá efectuar por medio de las bombas del barco.
La carga de los petroleros se deberá llevar a cabo utilizando bombas sitas en
tierra, las cuales deberán poder absorber de los depósitos por medio de un
sistema de tuberías de distribución y efectuar la transferencia a los muelles. Se
utilizarán siete bombas de carga, cada una con una capacidad correspondiente al
50% de la capacidad requerida. Las. bombas se deberán ímpeler por medio de un
motor Diesel.
La ubicación de las tuberías deberá permitir la carga simultánea de tres
petroleros, uno en cada muelle, aún si fuere necesario utilizar depósitos distintos.
También deberá ser posible efectuar la transferencia directa desde un barco en
proceso de descarga a otro que se encontrase en proceso de carga en el otro
muelle.
El criterio operacional antedicho se aplicará a la estación en general y a cada
grupo de depósitos dentro de una misma fosa de depósitos.
Los registros de la transferencia del petróleo crudo deberán ser por medio de
contadores de depósito y no será necesario suministrar mediciones.
3.3
Sistema de Protección contra Incendios.
3.3.1 Generalidades.
Las instalaciones para la protección contra incendios deberán ser en base a
las recomendaciones de la NFPA.
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Deberán incluir un sistema de agua para combatir incendios, un sistema de
espumas, un sistema de extinción de co2 para generadores de fluído eléctrico y un
sistema de compuestos químicos para la protección del edificio.
3.3.2 Agua para combatir incendios.
El agua para combatir incendio. se proveerá para la preparación de espuma,
para el enfriamiento de los depósitos y para la extinción de incendios que no
involucren hidrocarburos. Dos bombas de agua para combatir incendios, operadas
por motor Diesel, se deberán colocar en el andén. Las bombas deberán
accionarse automáticamente en caso de la pérdida de presión de la tubería
maestra del agua.
La tubería maestra del agua para combatir incendios deberá estar sobre la
superficie y estará instalada en forma de círculo o círculos. Se conectaran las
bocas de riego a la tubería maestra en la forma que fuere necesaria.
3.3.3 Espuma.
Todos los depósitos deberán estar equipados con cámaras de espuma y
tuberías fijas de espuma. Se ubicarán depósitos de espuma cerca de las bocas de
riego y de las entradas de las tuberías fijas de espuma. Los depósitos provistos de
cámaras de espuma deberán tener una tubería permanente de mezcla
espumante, desde algún punto fuera del dique hasta la cámara de espuma en el
depósito.
3.3.4 Carro-bomba.
Se deberá suministrar un carro bomba. Deberá estar provisto de un depósito
para líquido.espumante, un sistema dosificador y bombas de espuma impelidas
por el motor del carro, así como mangueras y conectadores .e mangueras.
3.3.5 Alarma contra Incendios.
Se deberá suministrar un sistema de alarma contra incendios, el cual
consistirá de:
1.
Cajillas de alarma contra incendios por toda la instalación.
2.
Un tablero de control de alarmas contra incendios que deberá
localizarse en el puesto de control.
3. Un cuadro indicador de alarmas contra :"incendios, el cual deberá indicar
la cajilla que se hubiese activado.
4.
Sirenas contra incendios.
3.4
Tratamiento del Agua de Lastre.
3.4.1 Generalidades.
El agua de lastre se deberá bombear desde el barco hasta la orilla por medio
de las bombas del barco y a través de un sistema separado de tuberías y se
almacenará en depósitos de aguas de lastre. El petróleo que se sedimentare en
estos depósitos deberá transferirse a depósitos de desechos. El agua deberá
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pasar por un platillo de separación, desde el cual el agua limpia será vertida al mar
y el petróleo que se recuperare deberá devolverse a los depósito de desechos.
3.4.2 Depósitos de Lastre y Desechos
Se deberán suministrar tres depósitos de techo cónico con capacidad de
150,000 barriles cada uno para lastre. Los depósitos deberán estar provistos de
una desnatadora suspendida de petróleo con conexiones de muestreo y aparatos
para producir espuma. Se les deberá cubrir con una capa interna que fuere
resistente al agua salada.
Se deben suministrar dos depósitos de petróleo desechable de 5,000 barriles
de capacidad cada uno. Deberán ser depósitos de techo cónico con desnatadoras
de petróleo, conexiones de muestreo y aparatos para producir espuma.
3.4.3 Sistema de Separación.
El flujo del agua sedimentada desde los depósitos de lastre hasta una
separadora de gravitación con un bloque interno de placas deberá ser por
gravedad. Las tuberías y las separadoras estarán diseñadas para un flujo de
10,000 bph.
El flujo que viniere de la separadora de placas deberá dirigirse a un depósito
colector y de allí al mar por medio de un vertedor provisto, en su comienzo, de
una desnatadora de petróleo y una estación de muestreo.
3.5
Sistema de Aceite Combustible
3.5.1 Generalidades.
El sistema de aceite combustible comprenderá una instalación independiente
para recibir, almacenar y transferir el aceite combustible a los barcos.
3.5.2 Bombas y Tuberías de Aceite Combustible.
El aceite combustible se recibirá por medio de las bombas de los barcos,
pero se deberá transferir a éstos por medio de dos bombas dispuestas en paralelo
que absorban del depósito y con capacidad para transferir, a los barcos en los
muelles, 5,000 bph cada una.
Una tubería única, sin aislamiento, deberá conectar la estación de bombeo
de aceite combustible a la orilla. La tubería submarina de aceite combustible, si se
requiriere, deberá estar aislada y tener un flotabilidad negativa de 1.2.
3.6
Generación de Energía y Servicios Básicos.
3.6.
Generación de Energía.
La energía deberá producirse por medio de dos generadores, impelidos por
motores Diesel, con capacidad para producir, cada uno el 50% de la energía
requerida. La capacidad de generación deberá ser apropiada para las exigencias
de energía de las mezcladoras, bombas diversas, iluminación, comunicaciones,
instalaciones de los muelles e instrumentos.
3.6.2 Sistema de Gasóleo.
El gasóleo se deberá almacenar en un depósito de techo cónico.
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Ese dispondrá la tubería a fin de permitir el alijo por barcaza o camión. Se
usarán sistemas de gravedad para distribuir el gasóleo a todos los depósitos.
3.6.3 Agua Potable.
Se proveerá un área de rebalse con bombas e instalaciones de purificación
para suministrar agua potable y aguas para enfriamiento. Deberá estar situada en
uno de los arroyos que cruzan el complejo de depósitos. Se proveerán tuberías
desde el área de rebalse a fin de lograr la distribución final a los usuarios.
3.6.4 Electricidad.
La clasificación de las área. deberá ser de acuerdo con la API y el National
Electric Code o su equivalente.
La energía que se genere deberá ser de 480 voltios, 60 ciclos, trifásica y de 3
alambres. La energía primaria se distribuirá a razón de 3,400 voltios desde un
tablero principal, ubicado en el área del generador, a través de alimentadores
secundarios a las siguientes áreas:
1.
Sub-estación del complejo de depósitos
2.
Sub-estación costera.
3.
Transformador para edificios
La iluminación deberá ser por medio de lámparas de vapor de mercurio. La
iluminación general se deberá complementar, como fuere necesario, con
reflectores en las bombas, instrumentos, escaleras.
La puesta a tierra de las conexiones eléctricas cumplirá con los requisitos
del National Electric Code. Todos los depósitos serán puestos a tierra en cada
sector de 90° y todo el equipo, maquinaria y estructuras deberán estar puestos a
tierra.
3.6.5 Comunicaciones.
El sistema de comunicaciones consistirá de lo siguiente:
1.
Un sistema telefónico externo que deberá conectarse a la red de
comunicaciones telefónicas de Panamá y deberá incluir un conductor principal,
conductores secundarios, tomas y terminales. Se deberá proveer el servicio
telefónico externo en el edificio de operaciones y en el de administración.
El sistema deberá incluir una línea exclusiva de larga distancia con la ciudad de
Panamá.
2.
La inter-comunicación dentro de la instalación deberá ser por medio
de un sistema de radiocomunicaciones portátil, con la unidad central sita en el
edificio de operaciones.
3.
Un aparato de servicio telegráfico directo (Telex).
3.7
Edificios y Talleres.
Se deberán proveer los siguient.es edificios en tierra dentro del área de las
instalaciones:
1. Un edificio de operaciones y administración.
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El edificio deberá acomodar en alas separadas, al personal administrativo y
operacional. Además de oficinas, e instalaciones conexas, se deberá proveer un
cuarto de control operacional adecuado para la instalación futura de equipo de
control remoto.
2. Un almacén.
Un almacén deberá proveer espacio para almacenamiento y oficinas para el
agente de compra. y su personal.
3. Un taller de mecánica.
El taller deberá contar con el equipo necesario para la reparación y
mantenimiento del equipo mecánico del terminal.
4.
Una sala de primeros auxilios.
5.
5. Una estación de bomberos.
La estación de bomberos deberá incluir un área para el carro-bomba, áreas
para el almacenamiento de la mezcla espumante y extintores, y áreas para el
almacenamiento de materiales para controlar la contaminación.
6.
Un edificio para vestidores y comedores.
7.
Una casa de huéspedes para acomodar a seis (6) personas.
4.0
Servicios
La Empresa del Proyecto deberá desempeñar los siguientes servicios y
funciones:
1.
Recibir, almacenar y trasegar petróleo crudo y derivados de petróleo
desde y hacia tanqueros de petróleo de navegación oceánica ("tanqueros"); dichas
actividades se deberán conducir en instalaciones en tierra o en instalaciones
flotantes.
2.
Comprar, almacenar y abastecer aceite combustible (bunker fuel) a
tanqueros y otras embarcaciones relacionadas con las actividades del proyecto.
3.
Servicios de deslastre a tanqueros.
4.
Servicios de remolque y de botes de línea a los tanqueros y otras
embarcaciones relacionadas con actividades del proyecto.
5.
Facilitar la prestación de servicios de agencia marítima.
6.
Facilitar la prestación de servicios de abastecimiento de barcos.
7.
Servicios de reparación de barcos.
8.
Servicios de practicaje a los tanqueros; y
9.
Cualesquiera otros servicios marítimos u otros que sean necesarios
o convenientes con relación a la operación de la instalación.
ANEXO B
NUEVA INSTALACION Y SERVICIOS
1.0
Generalidades
La Nueva Instalación consistirá de los siguientes sistemas principales:
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1.
Oleoducto desde el Terminal Pacífico hasta el Terminal Atlántico.
2.
Estaciones de bombeo en el Terminal Pacífico y cerca de Paja de
Sombrero.
3.
Terminal Atlántico:
A. Sistema de petróleo crudo.
B. Estructuras de amarre.
C. Sistema para el tratamiento de agua de lastre.
D. Viviendas.
E. Pista de aterrizaje.
2.0
Oleoducto.
2.1
CONCEPTOS DE DISEÑO E INSTALACIONES.
El Oleoducto tendrá 36 pulgada. de diámetro y será de aproximadamente
126 kilómetros de largo. La capacidad según diseño será de 600,000 barriles por
día calendario. El factor de utilización es de 0.85, teniendo como resultado una
capacidad máxima de diseño (CMD) de 705,882 barriles por día.
La presión máxima permitida (PMP) en el Oleoducto será aquella presión que
produzca una tensión al aro que no exceda al 72% de la fuerza de resistencia
mínima especificada (FRME) para el Oleoducto. Se asume que la FRME será de
65,000 "PSIG". Se asume que las bombas impulsadoras existentes en el Terminal
de Pacífico podrán suministrar la CMD a un mínimo de 38 PSI hacia las nuevas
bombas de la línea principal. La presión de succión mínima de diseño de la
estación impulsadora de bombeo de Paja de Sombrero será de 75 "PSIG" .
La tubería en la línea tendrá suficiente fuerza para permitir el flujo futuro
desde el lado Atlántico hacia el lado Pacifico, a la capacidad de diseño.
Las válvulas, rebordes y piezas sujetas a la PMP serán ASME Clase 600,
teniendo una especificación máxima de presión operativa máxima de 1440 PSIG.
Las. válvulas, rebordes y piezas en el lado de succión de la estación de bombeo
del Terminal de Pacífico serán ASME Clase 300, teniendo una presión operativa
máxima de 720 PSIG.
La tubería tendrá cubierta externa ¡para ayudar a prevenir la corrosión. Un
sistema de protección catódica será instalado para prevenir la corrosión del acero
en la tubería. En las áreas rocosas, la tubería tendrá un revestimiento rocoso para
prevenir daños a la cubierta consta la corrosión y a la tubería, o se utilizará un
relleno seleccionado en lugar del revestimiento rocoso en los lugares donde dicho
material esté disponible.
La tubería estará enterrada con una cubierta de 30 pulgadas como mínimo
sobre la parte ,superior de la tubería, excepto en aquellos casos en que se utilicen
palmos elevados para quebradas angostas y cruces de corrientes que tengan
orillas altas. En los cruces de agua, el Oleoducto estará enterrado a 3.5 pies por
debajo del lecho limpio de los cruces. La tubería será enterrada con suficiente
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profundidad a lo largo de las orillas para separar que la misma no quede
descubierta a causa de una futura corrosión. En los cruces de agua y áreas
húmedas donde la tubería esté expuesta a flotar, se colocará una cubierta de
cemento alrededor de la tubería.
Se instalará una trampa limpiadora cada extremo del Oleoducto para permitir
el desplazamiento del aire con el agua de prueba, el desplazamiento del agua con
el petróleo crudo, la medición del diámetro interno. la remoción de objetos
extraños y la limpieza interna si fuese necesaria después de que la tubería esté en
operación. Las válvulas serán instaladas en varios puntos a lo largo del Oleoducto.
El criterio a usarse para la ubicación de las válvulas es el de acceso a las
carreteras y volúmenes de drenaje. Todas las válvulas podrán ser operadas por
control remoto.
Se colocarán señales a lo largo del Oleoducto a intervalos de 5 Km y
cambios mayores en la dirección con la numeración en secuencia de kilómetros
que puedan ser leídos desde una patrulla aérea en vuelo bajo. Se colocarán
señales en la carretera, vía férrea y cruces principal de ríos que indiquen la
ubicación del Oleoducto.
2.2
CODIGOS Y NORMAS
El diseño del Oleoducto deberá ajustarse al Código ASME B 31.4, "Sistemas
para Transporte de Petróleo Líquido".
La tubería deberá ajustarse a las especificaciones API SPEC. 5LX "Tubería
de Línea de Alto Grado".
La soldadura de las juntas individuales, la inspección radiográfica de las
soldaduras y la interpretación de las radiografías estará regida por la Norma 1104
API "Normas para la Soldadura de Oleoductos e Instalaciones Similares".
El transporte de la tubería deberá ajustarse a lo siguiente:
API RP 5L1, "Práctica Recomendada para el Transporte Ferroviario de
Tuberías".
API RP 5L5, "Práctica Recomendada para el Transporte Marítimo de
Tuberías".
API RP 5L6, "Práctica Recomendada para el Transporte de Tuberías en
Aguas Interiores".
Los cruces de carreteras y vías férreas estarán regidos por API RP L102,
"Práctica Recomendada para Oleoductos de Petróleo Líquido con cruce de Vía
Férreas Líquido con cruce de Vías Férreas y Carreteras".
Las válvulas serán fabricadas conforme a API SPEC 6D, "Válvulas para
Oleoducto".
3.0
Estaciones de Bombeo.
3.1
Terminal del Pacífico.
3.1.1 CONCEPTOS DE DISEÑO E INSTALACIONES.
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El petróleo crudo será bombeado a la estación de bombeo inicial del
Terminal del Pacífico a través de una tubería de 36 pulgadas que será atada al
sistema de tubería existente. La presión de succión de la nueva estación será
suministrada por las bombas para cargar barcos, ya existentes.
Cuatro bombas centrífugas de 5,000 CF serán instaladas, cada una con
capacidad para bombear 235,000 barriles por día. Solamente tres bombas
operarán en un momento dado. Una de ellas será de repuesto.
El conmutador y el equipo para control del motor estarán combinados en una
instalación modular, pre-fabricada, a prueba de intemperie e independiente, que
estará completa con aire acondicionado, control de humedad y calefacción, según
se requiera.
El sistema de tubería será drenado, cuando fuese necesario, a través de un
sistema de tubería cubierto hacia un tanque de drenaje de 340 barriles. El aceite y
el agua de la trampa limpiadora serán recogidos en una reserva de concreto. El
aceite que se recupere del sistema de tubería y de la trampa limpiadora será
reinyectado en la línea principal.
El agua para incendio será distribuída a través de un conducto de agua de 8
pulgadas hacia el hidrante y el sistema de riego compresión suministrada por dos
bombas. La fuente de suministro del agua será un pozo con bomba abajo en el
hueco. El agua será bombeada a un tanque de almacenamiento elevado con
capacidad para 8,000 galones que le suministrará succión a las bombas de
incendio.
Los edificios a construirse incluyen un edificio de bloques que albergará el
centro de "control de operaciones, el depósito el almacén y el conmutador y un
edificio para comunicaciones de radio. El área de bombeo estará cubierta con un
cobertizo. Se proveerá protección interna contra incendios.
3.1.2
CODIGOS Y NORMAS
Los códigos y las normas en cuanto a tuberías, válvulas, platinas y
acopladores, serán los mismos que para el oleoducto.
Códigos de diseño y normas adicionales serán las secciones pertinentes de
los siguientes:
NEMA -
National Electrical Manufacturers Association
IEEE
-
Institute of Electrical and Electronic Engineers
NFC
-
National Electrical Code.
NFPA -
National Fire Protection Code.
3.2
Paja de Sombrero.
3.2.1 CONCEPTOS DE DISEAO E INSTALACIONES.
La estación impulsadora de bombeo en Paja de Sombrero, succionará
directamente de la tubería entrante desde el Terminal de Pacífico.
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Los parámetros de diseño e ins talaciones en la estación de Paja de
Sombrero, serán iguales a los de la estación del Terminal de Pacífico, con las
modificaciones, en cuanto al diseño de las bombas y a la distribución, según sean
necesarias. El suministro de energía de emergencia para el equipo de control de
supervisión y de comunicaciones, se hará por medio de dos generadores Diesel,
los cuales funcionarán automáticamente tan pronto falle la fuente principal de
energía. La energía será suficiente para proporcionar alumbrado de emergencia y
para cerrar las vá lvulas.
Los edificios que ha de construirse incluyen uno de bloques donde estará el
cuarto de control el cuarto del conmutador, un depósito y un almacén. Un edificio
de bloques para refresquería y de servicios generales y un edificio de
comunicaciones.
3.2.2
CODIGOS y NORMAS
Los códigos y normas para la estación Paja de Sombrero serán los mismos
que para la estación del Terminal del Pacífico.
4.0
Terminal del Atlántico.
4.1
Conceptos de Diseño e Instalaciones.
4.1.1 Instalaciones para el petróleo crudo.
Las facilidades para el almacenamiento del petróleo crudo consistirán de, por
lo menos, tres tanques con una capacidad de aproximadamente 800,000 barriles
cada uno. Los tanques estarán provistos de techos flotantes. Los tanques tendrán,
igualmente, indicadores de nivel automático, pozos térmicos, escaleras, pozos de
acceso y accesorios, de acuerdo con la buena práctica. Cada tanque tendrá tres
mezcladores de tanque de 25 caballos de fuerza.
Los tanques estarán ubicados sobre cimientos especialmente diseñados y se
acomodarán en una o más áreas allanadas, las cuales estarán rodeadas de
diques, para conformar áreas de embalse. El caudal de embalse se regirá por las
normas del Código N.F.P.A. Las superficies, dentro de esta áreas, deberán tener
declives hacia las áreas de desagüe y recolección, donde el agua será separada
del petróleo que pudiere contener.
Los tanques serán instalados a una altura suficiente, que permita la carga
por gravedad de loa barcos petroleros, a la velocidad de impulsión programada, de
50,000 barriles por hora.
El trazado de la tubería permitirá que dos barcos sean cargados
simultáneamente.
4.1.2
ESTRUCTURAS DE AMARRE
La carga del petróleo crudo a los barcos se hará desde las estructuras de
dos Puntos Individuales de Amarre (PIA), ubicadas en aproximadamente 12
brazas de agua
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La tasa de carga, a través de cada PIA, será de 50,000 barriles por hora. La
capacidad máxima de los barcos que se carguen será de 150.00 toneladas de
peso muerto.
Los PIA estarán conectados. a los cables de acero en el mar, con mangueras
estáticas. Habrá mangueras flotantes extendidas desde la salida de cada PIA
hasta cerca de la nave que se está cargando y cada manguera flotante tendrá
mangueras de cola conectadas a los dispositivos de distribución de la nave Los
barcos petroleros serán guiados hacia los PIA usando tres señales de amarre
iluminadas, ubicados en tierra, y cinco boyas accionadas con energía solar.
4.1.3
MUELLE DE ABASTECIMIENTO.
Se construirá un espigón de aproximadamente 140 metros de largo por 12 de
ancho, para el manejo de los materiales. Se utilizarán pilotes de madera y habrá
un muelle de madera con una capacidad de soporte diseñada de 300 por pie
cuadrado y que pueda tolerar una grúa de 20 toneladas.
4.1.4
Tratamiento de aguas de lastre.
El lastre será bombeado, a través de tuberías, de los barcos a la costa y de
allí a un sistema de tratamiento que consiste en dos tanques con capacidad para
120,000 barriles cada uno, con desnatador; cámaras disolvedoras y de
hundimiento (de flotation) con recogedor superior e inferior; un sistema de
alimentación química; un separador API y un pequeño incinerador para quemar
lodo y residuos. El agua tratada será bombeada a través de una tubería que
desaguará en la laguna.
Petróleo crudo será bombeado a la línea de carga.
4.1.5
Generación de energía.
Energía para la terminal será provista por tres generadores Diesel de 650
KW cada uno. Uno será de repuesto.
El combustible Diesel será guardado en un tanque con capacidad para 2,000
barriles.
4.1.6
Sistema de sumidero.
Se instalará un sistema de sumidero en el área de la zona de tanques para
recoger cualquier petróleo que sea necesario drenar de las líneas de distribución
de los tanques y de la trampa limpiadora entrante. El petróleo será recogido en un
tanque sumidero con capacidad para 8,000 galones y será reinyectado en la
tubería de petróleo crudo que entra a los tanques.
4.1.7
Edificios.
Los siguientes edificios de marco metálico, con trabajo de ingeniería hecho
anticipadamente, serán construídos en el Terminal:
Oficina.
Almacén y Operaciones.
Depósito químico.
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Generador Diesel.
Conmutador de cambio y control (área de tanques)
Conmutador de cambios y control (tratamiento de lastre).
Microondas.
Se utilizarán casas móviles para las instalaciones permanentes del
campamento, tal como se señala adelante:
Veinticinco alojamientos para dos personas.
Cuarenta alojamientos para cuatro personas.
Un comedor.
Cuatro salones de recreación.
4.1.8 Sistema de protección contra incendios.
Un sistema de agua contra incendios consistente en aproximadamente 5
Kms. de tubería de 8 pulgadas de diámetro, 3 bombas impulsadas por Diesel,
hidrantes, manguera y un equipo auxiliar se proveerá para exterminar incendios.
Un sistema de espuma compuesto de una bomba eléctrica propulsara, una bomba
de Diesel, un tanque de espuma con capacidad de 4,000 galones, aparejo de
espuma frente a los tanques de almacenaje, se proveerá para combatir incendios
de los tanques de petróleo.
4.1.9 Pista aérea.
Se construirá una pista área de gravilla compactada, de 30 metros de ancho
por 1,100 metros de largo.
4.1.10 Agua Potable.
Se proporcionará agua potable de un pozo mediante presión producida por
una bomba abajo en el hueco.
4.1.11 Desechos.
Se utilizarán tanques sépticos y campos de drenaje para la eliminación de
aguas negras. Se proveerá un incinerador para la eliminación de los desperdicios
sólidos.
4.2
CODIGOS Y NORMAS
Códigos y normas para tuberías, válvulas, rebordes, herrajes e instalaciones
eléctricas serán los mismos que para la tubería y las estaciones de bombeo.
Los códigos y normas de diseño adicionales para el Terminal del Atlántico
serán las siguientes:
A.P.I. Standard 650, "Ta nques de Acero Soldado para Depósito de Petróleo".
A.P.I. Standard 2000, "Tanque. de Ventilación Atmosférica y de Almacenaje
a baja presión".
American Bureau of Shipping, -Guía para Construcción y Clasificación de
Estructuras en el Mar".
American Bureau of Shipping, -Guía para la Construcción y Clasificación de
Puntos Individuales de Amarre".
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ASTM A 441, "Acero Estructural de Manganeso y Vanadio con Alta
Resistencia y Baja Flexibilidad".
5.0
Sistema de control.
El modo normal de operar el sistema de tubería será por control remoto
desde un Centro de Control de Operaciones (C.C.O.) en el Terminal del Pacífico.
Una moderna pantalla gráfica de mosaico mostrará el sistema y permitirá a un
despachador controlar la tubería. Las instalaciones del Terminal del Atlántico, que
reciben la tubería, podrán ser manejadas desde una pantalla gráfica local.
Las estaciones de bombeo en el Terminal del Pacífico y en Paja de
Sombrero pueden ser operadas localmente a través de pantallas no -gráficas, así
como remotamente.
La carga y descarga de petróleo crudo, el deslastre y otras operaciones en el
Terminal del Atlántico serán realizadas localmente utilizando una pantalla gráfica.
Las válvulas para el petróleo crudo en las instalaciones receptoras en el Terminal
del Atlántico serán controladas normalmente desde el C.C.O., pero también se
podrán manejar localmente. Todas las actividades en el Terminal del Atlá ntico
serán vigiladas por el C.C.O. del Terminal del Pacífico.
El control remoto se realizará mediante el uso de un sistema de supervisión y
adquisición de información (SCADA), utilizando una conexión de comunicaciones
por microonda.
La información que se transmitirá al C.C.O., el cual estará localizado en el
cuarto de control en la estación de bombeo, así como lo niveles y las ala rmas para
los tanques existentes, el estado y las alarmas para las bombas propulsoras
existentes y la tasa de flujo a la tubería.
La información que será transmitida del Terminal del Atlántico incluye lo
siguiente:
Estado de la válvula (abierta, cerrada, abriéndose, cerrándose) .
Niveles de los tanques.
Presión (puntos terminales del Oleoducto).
Dirección (puntos terminales del Oleoducto, líneas de carga del petróleo
crudo).
Alarmas (altos niveles del tanque, alta presión de la tubería y alta tasa de
flujo).
Las órdenes transmitidas por al C.C.O. incluye lo siguiente:
Cierre de emergencia.
Comienzo/par de las bombas
Apertura/cierre de las válvulas.
Puntos fijos (succión de la estación y presión de descarga).
El sistema SCADA tendrá una estación maestra en el Terminal del Pacífico,
una estación subalterna en el Terminal del Atlántico y unidades terminales con
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control a distancia (UTR) en el Terminal del Pacífico, en Paja de Sombrero y en el
Terminal del Atlántico. Existirán estaciones repetidoras según se requieran. La
energía de emergencia para la operación de las UTR será proporcionada por
batería. que permitirán la operación ininterrumpida, en caso de que falle la energía
primaria.
La protección contra oleadas de presión en el Oleoducto entre el Terminal
del Pacífico y Paja de Sombrero, se obtendrá mediante la reducción automática de
la presión en el Terminal del Pacífico cada vez que la presión succionadora
aumente en Paja de Sombrero a causa de una oleada.
6.0
Comunicaciones.
El nexo de comunicaciones de microondas tendrá cuatro canales de
información, dos canales, telefó nicos y un canal de alarma por microonda, todos
aptos para la operación en la banda 2,000.
Se estima de transmisores/receptores serán instalados en el Terminal del
Pacífico, en Paja de Sombrero, en el Terminal del Atlántico y en cuatro localidades
intermedias, Platillos de seis pies serán instalados, en cada lugar, en torres
elevadas de 80 pies por encima de la superficie. Se obtendrá energía para
estaciones alejadas mediante el uso de baterías.
Un equipo generador, local, de Diesel, que se enciende/ apaga a distancia
proveerá energía para abrir/cerrar las principales válvulas de bloqueo y para
recargar las baterías.
7.0
Mediciones.
Se instalarán medidores de flujo de ultrasonido para seguridad de la tubería y
para detectar escapes. Los medidores se empalmarán al exterior de la tubería.
Las pulsaciones de ultrasonido serán enviadas a través. del líquido desde un
"transductor" (transducer) hasta otro.
Las pulsaciones que viajan con el flujo de líquido han de transmitirse con
más rapidez que las pulsaciones que viajan en contra del flujo. Los medidores
tendrán la capacidad de medir tiempo delta hasta dos mano segundos. Su
exactitud será igual o superior a 1.00 por ciento, con una repetitividad de 0.25 por
ciento. Las señales métricas ingresarán al procesador de información para
detectar escapes y el cálculo de alarma.
8.0
Servicios.
La Empresa del Proyecto llevará a cabo los siguientes servicios:
1.
El recibir, almacenar, transportar, por Oleoducto y cargar a tanqueros
de petróleo de navegación oceánica ("tanqueros"), petróleo crudo y productos
derivados del petróleo.
2.
El recibir, almacenar y trasegar a y desde Tanqueros petróleo crudo
y productos derivados del petróleo.
3.
Servicio de deslastre a Tanqueros.
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4.
Servicios de barco de línea o de remolcadores a Tanqueros y otras
naves.
5.
Servicios de piloteaje a Tanqueros, y
6.
Aquellos otros servicios .marinos u otros servicios que pudieren ser
necesarios o convenientes con relación a la operación de la instalación.
ANEXO C
PACTO SOCIAL DE PETROTERMlNAL DE PANAMA, S.A.
PRIMERA: (Denominación) La sociedad se denomina: Petroterminal de
Panamá, S.A.
SEGUNDA: (Objetos) La sociedad se dedicará principalmente al transporte
por oleoducto y al trasiego de petróleo crudo y demás productos petrolíferos, así
como al desempeño de cualesquiera actividades necesarias o convenientes para
llevar a cabo dicho transporte o trasiego. En consecuencia, la sociedad podrá ser
propietaria, diseñar, hacer trabajos de ingeniería y operar instalaciones de
transporte por oleoducto y de trasiego de petróleo crudo para el desempeño de
cualesquiera actividades necesarias o convenientes para llevar a cabo dicho
transporte o trasiego.
Además, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, hipotecar, pignorar,
negociar o en cualquier otra forma adquirir, gravar o enajenar toda clase de bienes
muebles, inmuebles, derechos reales o personales y títulos-valores; obtener y dar
dinero en préstamo con o sin garantía, celebrar, extender, cumplir y llevar a cabo
contratos de toda clase; afianzar, avalar o en cualquier forma garantizar la
celebración y cumplimiento de todo tipo de obligaciones; dedicarse a cualquier
otra actividad lícita, aunque no guarde relación con alguno de los objetos
enunciados en esta cláusula, que sea aprobada por el ochenta y cinco por ciento
(85%) de los miembros de la Junta Directiva y realizar cualesquiera de lo. actos
que preceden en calidad de principal, agente, fiduciario, o en cualquier otro
carácter representativo, sea el que fuere.
TERCERA: (Capital) El monto del capital social autorizado será de Dos
Millones de Balboa. (B/2,000,000.00), dividido en Doscientas Mil (200,000)
acciones comunes, de un valor nominal de Diez Balboas (B/10.00), cada una.
Todas las acciones serán emitidas en forma nominativa, una vez hayan sido
totalmente pagadas y liberadas y su valor podrá cancelarse en efectivo, en activos
tangibles o intangibles o en servicios, conforme lo disponga la Junta,
unánimemente.
Todas las acciones tendrán los mismos derechos y privilegios y, salvo lo
dispuesto a propósito de la elección de Directores, cada una tendrá derecho a un
(1) voto en todas las Juntas Generales de Accionistas.
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CUARTA: (Registro de Acciones) El registro de acciones y demás libros
exigidos por la ley serán llevados en la República de Panamá.
QUINTA: (Domicilio) El domicilio de la sociedad estará en la ciudad de
Panamá, República de Panamá.
SEXTA: (Duración) La sociedad será de duración perpetua, pero podrá ser
disuelta de conformidad con la Ley.
SEPTIMA: (La Junta de Accionistas) Las reuniones de la Junta General de
Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, se llevarán a cabo en la
República de Panamá, salvo que la Junta Directiva disponga, por voto unánime,
que deben celebrarse en cualquier otro lugar. En todas las reuniones de la Junta
General, los accionistas podrán hacerse presentes y votar por medio de sus
representantes legales o por medio de apoderados nombrados por documento
público o privado con o sin poder de sustitución.
Reuniones Ordinarias: La Junta General de Accionistas celebrará una
reunión ordinaria todos los años, en la ciudad de Panamá, dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes a la terminación del período fiscal de la sociedad. La
Junta General de Accionistas, reunida en sesión ordinaria, podrá tratar los
siguientes asuntos: (a) Elección de Directores; (b) Cualquier otro asunto que haya
sido objeto de convocatoria o que sea debidamente presentado en la Junta por
cualquier accionista.
Reuniones Extraordinarias: La Junta General de Accionistas celebrará
reuniones extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva o del Presidente
de la sociedad, cada vez que éstos lo consideren conveniente. Además, la Junta
Directiva o el Presidente de la sociedad deberán convocar a la Junta Ge neral de
Accionistas a una reunión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito uno (1)
o más accionistas que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) de las
acciones emitidas y en circulación. La Junta General de Accionistas, reunida en
sesión extraordinaria, podrá considera únicamente los asuntos que hayan sido
objeto de la convocatoria.
Quorum y Votación: En toda reunión de la Junta General de Accionistas
constituirá quórum la presencia de los tenedores de la mayoría de las acciones
emitidas y en circulación o de sus respectivos apoderados o representantes
legales. Todas las resoluciones de la Junta General de Accionistas deberán ser
aprobadas por el voto afirmativo, dado por escrito, de los tenedores de la mitad
más una (1) de las acciones emitidas o en circulación, salvo las que a
continuación se enumeran, para las cuales será necesario, además, la aprobación
del ochenta y cinco por ciento (85%) de los miembros de la Junta Directiva, a
saber: a) Enmendar el Pacto Social: b) Aprobar fusiones con otras sociedades: c)
Disolver o liquidar la sociedad; d) Aque llas otras resoluciones que traten sobre
asuntos para los cuales se requiera dicho tipo de aprobación, por razón de lo
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dispuesto en los contratos aprobados :mediante Ley Número
de
de mil
novecientos ochenta y uno (1981)
Elección de Directores: En la elección de los miembros de la Junta Directiva
cada accionista tendrá derecho a emitir un número de votos igual al número de
Directores por elegir, siendo entendido que dicho accionista podrá emitir todos sus
votos a favor de un solo candidato, o distribuirlos entre el número total de
Directores por elegir o entre dos (2) o más de ellos, como lo crea conveniente. Sin
embargo, en todo caso la Corporación tendrá derecho a elegir cuatro (4)
directores.
En el supuesto de que ocurran una o más vacantes en la Junta, se
procederá, dentro de un plazo de treinta (30) días, a elegir nuevamente a todos los
miembros de la Junta Directiva.
Citación: La convocatoria para cualquier reunión de la Junta General de
Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse con no menos de
diez (10) días ni más de sesenta (60) de antelación a la fecha de la Junta,
mediante el envío de la misma por correo certificado o entrega personal a cada
accionista registrado. Serán vá lidos los acuerdos tomados en cualquier Junta
General de Accionistas, aunque no se haya efectuado la convocatoria en la forma
antes prevista, siempre y cuando en dicha reunión estén presentes o
representados todos los accionistas.
OCTAVA: (Junta Directiva) La Junta Directiva constará de doce (12)
miembros.
Citación: Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse en la
República de Panamá o en cualquier otro lugar que los Directores determinen
unánimemente. La citación para cualquier reunión de la Junta Directiva la hará
cualquier Dignatario de la sociedad, mediante notificación escrita o personal dada
a cada Director con no menos de diez (10) ni más de treinta (30) días de
antelación a la fecha de la reunión. No obstante, la Junta Directiva podrán acordar
fechas periódicas de reunión, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria.
Quorum y Votación: En las reuniones de la Junta Directiva constituirá quórum
la presencia de, por lo menos, nueve (9) miembros, quienes podrán hacerse
representar en las mismas por apoderados que no necesitan ser Directores y que
deberán ser nombrados por documentos públicos o privados, con o sin poder de
sustitución. Las resoluciones de la Junta Directiva deberán adoptarse mediante el
voto favorable de la mayoría de los Directores presentes en una reunión
debidamente constituída, excepto cuando se trate de los asuntos que requieren la
aprobación del ochenta y cinco por ciento (85%) o de las 3/4 partes de los
Directores, según sea el caso, conforme a este Pacto Social o lo dispuesto en los
contratos aprobados por la Ley
de
de mil novecientos ochenta
y uno (1981).
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Remoción: Cualquier Director podrá ser removido de su cargo por la Junta
General de Accionistas con o sin justa causa, en cuyo caso se procederá según lo
estipulado en la Cláusula Séptima.
Facultades: Salvo que la Junta General de Accionistas disponga otra cosa,
los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por la Junta Directiva,
la que ejercerá todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, este Pacto
Social o los Estatutos reserven a la Junta General de Accionistas.
NOVENA: (Dignatarios) Los dignatarios de la sociedad, quienes serán
designados por la Junta Directiva para actuar al arbitrio de la misma, serán un
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. La Junta Directiva
podrá, asimismo, elegir uno o más Vice-Presidentes, sub -tesoreros o sub-
secretarios, así como los Agentes y empleados que estime conveniente. Cualquier
persona podrá desempeñar más de un cargo. Para ser Dignatario y su
.autorización para representar a la sociedad y actuar en su nombre, serán fijadas
por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Pacto
Social.
DEClMA: (Dividendos) Los accionistas tendrán derecho a percibir los
dividendos que periódicamente declare la Junta Directiva, con cargo a fondos que
estuvieren disponibles para tales efectos.
UNDEClMA: (Representante Legal) Sin perjuicio de lo que disponga la Junta
Directiva, el Presidente ostentará la representación legal de la sociedad.
DUODEClMA: Los contratos u otras transacciones celebrados entre ésta y
cualquier otra sociedad no serán nulos ni anulables por el solo hecho de que uno
(1) o más de los Directores o Dignatarios de esta sociedad tengan intereses en la
otra o sean Directores o Dignatario. de la misma, ni por el solo hecho de que uno
(1) o más de los Directores o Dignatarios de esta sociedad, sean parte o estén
interesados en dicho contrato o transacción. Los Directores o Dignatarios de esta
sociedad quedan relevados de cualquier responsabilidad en que pudieren incurrir
por contratar con la sociedad en beneficio de sí mismos o de cualquier firma o
sociedad en la cual estén interesados a cualquier título, siempre y cuando
adviertan expresamente su dicho interés
DEClMA TERCERA: Todas las acciones estarán sujetas al derecho de
compra por parte de la Corporación Financiera Nacional (COFINA), una empresa
estatal creada mediante la Ley número sesenta y cinco (65) del primero (1|) de
diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula Décima del Contrato de Asociación Enmendado y
Reiterado, aprobado por la Ley
de
de mil novecientos ochenta y uno
(1981), y todas las acciones estarán también sujetas al derecho por parte de
COFINA y los demás tenedores de acciones después de cualquier remate o
transferencia por cualquier causa de las acciones de propiedad de personas otras
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que COFINA, a seguir operando la sociedad en las mismos términos y condiciones
que los estipulados en la Enmienda y Reiteración del Contrato de Asociación.
ANEXO E
AREA ORIGINAL DEL PROYECTO
1.
Un globo de terreno, que en el plano que más adelante se menciona
se distingue como Globo A, consistente de tierras baldías ubicadas en el
corregimiento del Barú, Distrito del Barú, de la provincia de Chiriquí, cuya
superficie, linderos, medidas y cabida se describen a continuación y constan en el
plano número 41-32931 aprobado por la Dirección General de Catastro del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, a saber:
Partiendo del punto número 25, cuyas coordenadas con Norte 907,900.00 y
Este 292,800.00; de aquí con una distancia de 300.00 M (trescientos metros) y un
azimut de 90°.00' .00" (noventa grados, cero minutos cero segundos) hasta llegar
al punto número 26, cuyas coordenadas son 907,900.00 Norte y 293,100.00 Este;
de aquí con una distancia de 379.34 M (trescientos setenta y nueve metros con
treinta y cuatro centímetros) y un azimut de 182°25'03" (ciento ochenta y dos
grados, veinticinco minutos tres segundos) hasta llegar al punto número 27, cuyas
coordenadas son 907,521.00 Norte y 293,084.00 Este; de aquí con una distancia
de 272.12 M (doscientos setenta y dos metros con doce centímetros) y un azimut
de 163°33'47" (ciento sesenta y tres grados, treinta y tres minutos cuarenta y siete
segundos) hasta llegar al punto número 28, cuyas coordenadas son 907,260.00
Norte y 293,161.00 Este; de aquí con una distancia de 167.26 M (ciento sesenta y
siete metros con veintiseis centímetros) y un azimut de 153°44'29" (ciento
cincuenta y tres grados, cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos) hasta
llegar al punto número 28-1, cuyas coordenadas son 907,110.00 Norte y
293,235.00 Este; de aquí con una distancia de 223.56 M (doscientos veintitrés
metros con cincuenta y seis centímetros) y un azimut de 130006'03" (ciento treinta
grados, seis minutos, tres segundos) hasta llegar al punto número 29, cuyas
coordenadas son 906,966.00 Norte y 293,406.00 Este, de aquí con una distancia
de 408.82 M (cuatrocientos ocho metros con ochenta y dos centímetros) y un
azimut de 205°29'58" (doscientos cinco grados, veintinueve minutos, cincuenta y
ocho segundos) hasta llegar al punto número treinta (30); de aquí con una
distancia de 315.63 M (trescientos quince metros con sesenta y tres centímetros) y
un azimut de 192°37'38" (ciento noventa y dos grados, treinta y siete minutos,
treinta y ocho segundos) hasta llegar al punto número 30-1, cuyas coordenadas
son 906,289.00 Norte y 293,161.00 Este; de aquí con una distancia de 290.66 M
(doscientos noventa metros con sesenta y seis centímetros) y un azimut de
173°52'39" (ciento setenta y tres grados, cincuenta y dos minutos treinta y nueve
segundos) hasta llegar al punto número 31, cuyas coordenadas son 906,000.00
Norte y 293,192.00 Este; de aquí con una distancia de 441.16 M (cuatrocientos
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cuarenta y un metros con dieciseis centímetros) y un azimut de 184°09'35" (ciento
ochenta y cuatro grados, nueve minutos, treinta y cinco segundos) hasta llegar al
punto número 48, cuyas coordenadas son 905,560.00 Norte y 293,160.00 Este; de
aquí con una distancia de 260.77 M (doscientos sesenta metros con setenta y
siete centímetros) y un azimut de 147°31' 44" (ciento cuarenta y siete grados,
treinta y un minutos, cuarenta y cuatro segundos) hasta llegar al punto número 49,
cuyas coordenadas son 905,340.00 Norte y 293,300.00 Este; de aquí con una
distancia de 240.83 M (doscientos cuarenta metros con ochenta y tres
centímetros) y un azimut de 184°45'49" (ciento ochenta y cuatro grados cuarenta y
cinco minutos cuarenta y nueve segundos) hasta llegar al punto 50, cuyas
coordenadas son 905,100.00 Norte y 293,280.00 Este: de aquí con una distancia
de 480.00 M (cuatrocientos ochenta metros) y un azimut de 270°00'00"
(doscientos setenta grados, cero minutos, cero segundos) hasta llegar al punto
número 51, cuyas coordenadas son 905,100.00 Norte y 292,800.00 Este: de aquí
con una distancia de 900.00 (novecientos metros) y un azimut de 360°00'00"
(trescientos sesenta grados cero minutos cero segundos) hasta llegar al punto
número 24, cuyas coordenadas verdaderas U.T.M. son 906,000.00 Norte y
292,800.00 Este, con una distancia de 1,900.00 M (mil novecientos metros) y un
azimut de 360°00'00" (trescientos sesenta grados cero minutos cero segundos)
hasta llegar al punto número 25, origen de esta descripción.
Colindantes: Por el Norte con terrenos nacionales; por el Sur, con terrenos
nacionales; por el Este con terrenos nacionales y por el Oeste con terrenos
nacionales.
Superficie: El área encerrada en esta descripción es de 112 Has + 8,897.00
M2 (ciento doce hectáreas más ocho mil ochocientos noventa y siete metros
cuadrados).
2.
Zona marítimo-terrestre, mar territorial y plataforma continental que
en el plano que más adelante se menciona se distingue como Globo E, ubicado en
el corregimiento del Barú, distrito del Barú, Provincia de Chiriquí, cuya superficie,
linderos, medidas y cabida se describen a continuación y constan en el plano
número 41,32931, aprobado por la Dirección General de Catastro Fiscal del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, a saber:
Partiendo del punto número 26 cuyas. coordenadas son 907,900.00 Norte y
293,100.00 Este; de aquí con una distancia de 379.34 M (trescientos setenta y
nueve metros con treinta y cuatro centímetros) y un azimut de 182°25'03" (ciento
ochenta y dos grados, veinticinco minutos tres segundos) hasta llegar al punto
número 27, cuyas coordenadas son 907,521.00 Norte y 293,084.00 Este; de aquí
con una distancia de 272.12 M (doscientos setenta y dos metros con doce
centímetros) y un azimut de 162°33'47" (ciento sesenta y dos grados, treinta y tres
minutos, cuarenta y siete segundos) hasta llegar al punto número 28, cuyas
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coordenadas son 907,260.00 Norte y 293,161.00 Este; de aquí con una distancia
de 167.26 M (ciento sesenta y siete metros con veintiseis centímetros) y un azimut
de 153°44'29" (ciento cincuenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos
veintinueve segundos), hasta llegar al punto número 28-1, cuyas coordenadas son
907,110.00 Norte y 293,235.00 Este; de aquí con una distancia de 223.56 M
(doscientos veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros) y un azimut de
130°06'03" (ciento treinta grados, seis minutos, tres segundos), hasta llegar al
punto número 29, cuyas coordenadas son 906,966.00 Norte y 293,406.00 Este; de
aquí con una distancia de 408.82 M (cuatrocientos ocho metros con ochenta y dos
centímetros) y un azimut de 205°20'58" (doscientos cinco grados, veintinueve
minutos, cincuenta y ocho segundos) hasta llegar al punto número 30; de aquí con
una distancia de 315.63 M (trescientos quince metros con sesenta y tres
centímetros) y un azimut de 19237'38" (ciento noventa y dos grados, treinta y siete
minutos, treinta y ocho segundos) hasta llegar al punto número 30-1, cuyas
coordenadas son 906,289.00 Norte y 293,161.00 Este; de aquí con una distancia
de 290.66 M (doscientos noventa metros con sesenta y seis centímetros) y un
azimut de 173°52'39" (ciento setenta y tres grados, cincuenta y dos minutos,
treinta y nueve segundos) hasta llegar al punto número 31, cuyas coordenadas
son 906,000.00 Norte y 293,192.00 Este; de aquí con una distancia de 441.16 M
(cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciseis centímetros) y un azimut de
184°09'35" (ciento ochenta y cuatro grados, nueve minutos, treinta y cinco
segundos) hasta llegar al punto número 48, cuyas coordenadas son 905,560.00
Norte y 293,160.00 Este; de aquí con una distancia de 260.77 M (doscientos
sesenta metros con setenta y siete centímetros) y un azimut de 147°31'44" (ciento
cuarenta y siete grados, treinta y un minutos, cuarenta y cuatro segundos) hasta
llegar al punto número 49, cuyas coordenadas son 906,340.00 Norte y 293,300.00
Este; de aquí con una distancia de 240.83 M (doscientos cuarenta metros con
ochenta y tres centímetros) y un azimut de 184°45149" (ciento ochenta y cuatro
graos, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y nueve segundos) hasta llegar al punto
número 50, cuyas coordenadas son 905,100.00 Norte y 293,280.00 Este; de aquí
con una distancia de 200.00 M (doscientos metros) y un azimut de 90"00'00"
(noventa grados, cero minutos, cero segundos) hasta llegar al punto 52, cuyas
coordenadas son 905,100.00 Norte y 293,280.00 Este; de aquí con una distancia
de 121.66 M (ciento veintiún metros con sesenta y seis centímetos) y un azimut de
09°27' 44 " (nueve grados veintisiete minutos, cuarenta y cuatro segundos) hasta
llegar al punto número 53, cuyas coordenadas son 905,220.00 Norte y 293,500.00
Este; de aquí con una distancia de 203.96 M (doscientos tres metros con noventa
y seis centímetros) y un azimut de 11°18'36" (once grados dieciocho minutos
treinta y seis segundos) hasta llegar al punto número 54, cuyas coordenadas son
905,420.00 Norte y 293,540.00 Este, de aquí con una distancia de 197.99 M
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(ciento noventa y siete metros con noventa y nueve centímetros) y un azimut de
315°00'00" (trescientos quince grados, cero minutos, cero segundo.) hasta llegar
al punto número 55, cuyas coordenadas son 905,560.00 Norte y 293,400.00 Este;
de aquí con una distancia de 243.31 M (doscientos cuarenta y tres metros con
treinta y un centímetros) y un azimut de 350°32'16" (trescientos cincuenta grados,
treinta y dos minutos dieciseis segundos) hasta llegar al punto número 56, cuyas
coordenadas son 905,800.00 Norte y 293, 360.00 Este; de aquí con una distancia
de 202.54 M (doscientos dos metros con cincuenta y cuatro centímetros) y un
azimut de 09°05'25" (nueve grados cinco minutos, veinticinco segundos) hasta
llega al punto número 32, cuyas coordenadas son 906,000.00 Norte y 293,392.00
Este; de aquí con una distancia de 261.22 M (doscientos sesenta y un metros con
veintidos centímetros) y un azimut de 352°31'17" (trescientos cincuenta y dos
grados, treinta y un minutos, diecisiete segundos) hasta llegar al punto número 33,
cuyas coordenadas son 906,259.00 Norte y 293,358.00 Este; de aquí con una
distancia de 213.72 M (doscientos trece metros con setenta y dos centímetros) y
azimut de 09°09'14" (nueve grados, nueve minutos, catorce segundos) hasta
llegar al punto número 34, cuyas coordenadas son 906,470.00 Norte y 293,392.00
Este; de aquí con una distancia de 643.67 M (seiscientos cuarenta y tres metros
con sesenta y siete centímetros) y un azimut de 23°20'20" (veintitrés grados,
veinte minutos, veinte segundos) hasta llegar al punto número 35, cuyas
coordenadas son 907,061.00 Norte y 293,647.00 Este; de aquí con una distancia
de 309.34 M (trescientos nueve metros con treinta y cuatro centímetros) y un
azimut de 305°07'43" (trescientos cinco grados, siete minutos, cuarenta y tres
segundos) hasta llegar al punto número 36, cuyas coordenadas son 907,239.00
Norte y 293,394.00 Este; de aquí con una distancia de 264.76 M (doscientos
sesenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros) y un azimut de 333°02'52"
(trescientos treinta y tres grados, dos minutos, cincuenta y dos segundos) hasta
llegar al punto número 37, cuyas coordenadas son 907,475.00 Norte y 293,274.00
Este; de aquí con una distancia de 165.44 M (ciento sesenta y cinco metros con
cuarenta y cuatro centímetros) y un azimut de 04°09'35" (cuatro grados, nueve
minutos treinta y cinco segundos) hasta llegar al punto número 38, cuyas
coordenadas son 907,647.00 Norte y 293,286.00 Este; de aquí con un. distancia
de 481.81 M (cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y un centímetros) y
un azimut de 353°48'15" (trescientos cincuenta y tres grados, cuarenta y ocho
minutos, quince segundos) hasta llegar al punto número 39, cuyas coordenadas
son 908,119.00 Norte y 293,234.00 Este; de aquí con una distancia de 158.15 M
(ciento cincuenta y ocho metros con quince centímetros) y un azimut de 09°27'44"
(nueve grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos) hasta llegar al
punto número 40, cuyas coordenadas son 908,275.00 Norte y 293,260.00 Este; de
aquí con una distancia de 451.67 (cuatrocientos cincuenta y un metros con
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sesenta y siete centímetros) y un azimut de 346°-56'54" (trescientos cuarenta y
seis grados, cincue nta. y seis minutos, cincuenta y cuatro segundos) hasta llegar
al punto 41, cuyas coordenadas son 908,715.00 Norte y 293,158.00 Este; de aquí
con una distancia de 232.80 M (doscientos treinta y dos metros con ochenta
centímetros) y un azimut de 08'53'45" (ocho grados, cincuenta y tres minutos,
cuarenta y cinco segundos) hasta llegar al punto número 42, cuyas coordenadas
son 908,945.00 Norte y 293,194.00 Este; de aquí con una distancia de 216.93 M
(doscientos dieciseis metros con noventa y tres centímetros) y un azimut de
11816'04" (ciento dieciocho grados, dieciseis minutos, cuatro segundos) hasta
llegar al punto 43, cuyas coordenadas son 909,151.00 Norte y 293,262.00 Este; de
aquí con una distancia de 501.33 M (quinientos un metro con treinta y tres
centímetros) y un azimut de 2624'42" (veintisiete grados veinticuatro minutos,
cuarenta y dos segundos) hasta llegar al punto número 44, cuyas coordenadas
son 909,600.00 Norte y 293,485.00 Este; de aquí con una distancia de 200.00 M
(doscientos metros) y un azimut de 270°00'00" (doscientos setenta grados, cero
minutos, cero segundos) basta llegar al punto número 45, cuyas coordenadas son
909,600.00 Norte y 293,285.00 Este; de aquí con una distancia de 388.83 M
(trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros) y un azimut de
208°24'38" (doscientos ocho grados, veinticuatro minutos, treinta y ocho
segundos) hasta llegar al punto número 46, cuyas coordenadas son 909,258.00
Norte y 293,100.00 Este; de aquí con una distancia de 1,258.00 M (mil doscientos
cincuenta y ocho metros) y un azimut de 180°00'00" (ciento ochenta grados, cero
minutos, cero segundos) hasta llegar al punto número 47, cuyas coordenadas son
908,000.00 Norte y 293,100.00 Este; de aquí con una distancia de 100.00 M (cien
metros) y un azimut de 180°00'00" (ciento ochenta grados, cero minutos, cero
segundos) hasta llegar al punto número 26, cuyas coordenadas son 907,900.00
Norte y 293,100,00 Este, origen de esta descripción.
Colindantes:Por el Norte con los terrenos nacionales; por el Sur con los
terrenos nacionales, por el Este con el Océano Pacífico y Bahía de Charco Azul y
por el Oeste con los terrenos nacionales.
Superficie: El área encerrada en esta descripción es de 83 has + 5597.00
M2 (ochenta y tres hectáreas más cinco mil quinientos noventa y siete metros
cuadrados) .
ANEXO F
PAGARE SUBORDINADO ENMENDADO Y REITERADO
PAGARE SUBORDINADO N°
Panamá
R. de
Panamá
Petroterminal de Panamá, S.A. (la Empresa del Proyecto), una sociedad
anónima panameña, por valor recibido, por este medio promete pagar a la orden
de
(el Beneficiario), en las oficinas principales del Beneficiario
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ubicadas en
o en cualquier otro lugar que el Beneficiario haya
indicado, por escrito, a la Empresa del Proyecto, en el décimo aniversario de la
fecha del otorgamiento de este pagaré, el monto principal de US$ ,
y pagar
intereses, calculado (en base de años de 360 días y de meses de 30 días), semi-
anualmente el primero (1º) de abril y de octubre de cada año sobre los saldos
pendientes del monto principal desde la fecha del otorgamiento de este pagaré
hasta que dicho monto principal sea pagado en su totalidad a la tasa del 2% por
año sobre la tasa de interés interbancario de oferta prevaleciente en Londres,
Inglaterra (LIBOR) sobre préstamo. a 90 días plazo, según se establece por la
Sucursal del Chase Manhattan Bank, N.A. en Londres, Inglaterra, efectiva al
comienzo de cada trimestre calendario. No obstante, desde la fecha de Inicio de
Operaciones de la Nueva Instalación hasta la fecha en que la Empresa del
Proyecto cancele la totalidad de los Pagarés Fiscales y Pagarés Fiscales de
Intereses, dicha tasa no podrá exceder del 12% anual.
Los pagos sobre el monto principal se efectuarán en la moneda legal de los
Estados Unidos. de América y de fondos inmediatamente disponibles. Los pagos a
interés serán hechos en igual medida y de los mismos fondos, disponiéndose, sin
embargo, que con antelación a la Nueva Fecha de Pago, los pagos de intereses
podrán hacerse, bajo las condiciones estipuladas en la Cláusula Décimo Segunda
del Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado, mediante la entrega de un
pagaré en esta misma forma.
Después de la fecha de pago, el interés acumulado y el monto principal de
este pagaré será prepagado de acuerdo con los términos y condiciones del
Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado. Los prepagos con respecto a
este pagaré serán distribuídos primeramente al pago de todo el interés devengado
y después al pago del monto principal. En el caso de liquidación de la Empresa del
Proyecto o en caso de que la Empresa del Proyecto se vea involucrada en
procedimientos de bancarrota, reorganización o insolvencia, no se pagarán o
harán distribuciones de ninguna naturaleza de, ni con respecto a, los activos de la
Empresa del Proyecto contra este pagaré, hasta que el Nuevo Financiamiento
haya sido pagado en su totalidad.
Este pagaré es uno de los pagarés subordinados y enmendados por la
Empresa del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de
Asociación fechado el 26 de septiembre de 1977 celebrado entre la Corporación
Financiera Nacional y Northville Terminal Corp. y enmendado y reiterado de
acuerdo con el Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado celebrado entre la
Corporación Financiera Nacional, Morthville Terminal Corp. y Petroterminal de
Panamá, S.A. (el Contrato de Asociaci6n Enmendado y Reiterado y fechado el
de
de 1981) . Este pagaré estará sujeto a las condiciones y tendrá
derecho a los beneficios del Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado.
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G.O.19353
Todos lo vocablos con letra. maydsculas que aquí se usaren sin definición tienen
el significado que se les atribuye en el Contrato de Asociación.
PETROTERMINAL DE PANAMA, S. A.
Por:____________________________
ANEXO G
Pagaré Fiscal N° _____
Pagaré Fiscal
Ciudad de Panamá, Panamá,
(Fecha de Emisión)
PETROTERMINAL DE PANAMA, S. A. (la "Empresa del Proyecto") , una
sociedad panameña, por este medio se obliga a pagar a la orden de
(el Tenedor"), en las oficinas del Tenedor ubicadas en
o en cualquier
otro sitio que el Tenedor designare por escrito a la Empresa del Proyecto, en (el 5°
aniversario de la fecha de emisión) la suma principal de B/ , y a pagar
semestralmente a la orden del Tenedor, en dichas oficinas, intereses (computados
sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, mes de treinta (30)
días los días primero (1°) de abril y primero (l°) de octubre de cada año, sobre el
saldo pendiente del capital, a partir de esta fecha hasta que dicho saldo haya sido
totalmente cancelado, a la tasa que resulte menor entre (i) la tasa anual vigente
cada uno de los días durante dicho año, igual al costo promedio del empréstito
vigente de la Empresa del Proyecto, conforme a los contratos de financiamiento a
largo plazo de que sea parte la Empresa del Proyecto durante dicho año o (ii) el
doce por ciento (12%,) anual. Los pagos a capital deberán efectuarse en moneda
legal de la República de Panamá y de fondos inmediatamente disponibles. Los
pagos a interés deberán efectuarse en moneda y de fo ndos similares pero sólo
hasta el límite del Efectivo Disponible, si lo hubiere. Si el Efectivo Disponible
atribuíble al pago de los Pagarés Fiscales, conforme al Sub-párrafo (c) de la
Cláusula Décimo Segunda del Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado, no
fuere suficiente para cancelar los intereses devengados por los Pagarés Fiscales
vigentes a la fecha de vencimiento de dicho pago, la diferencia, si la hubiere, entre
el interés devengado en este Pagaré Fiscal a la fecha del mencionado pago y el
interés pagado sobre este Pagaré Fiscal a la fecha de dicho pago en moneda legal
de la República de Panamá y en fondos inmediatamente disponibles, será
pagadera mediante la entrega de un pagaré por el monto de dicha diferencia
(dicho pagaré deberá ajustarse al texto del presente pagaré pero con la indicación
de que el mismo ha sido entregado en pago de intereses).
Después de la Nueva Fecha de Pago, el interés acumulado y el monto
principal de este Pagaré deberán ser prepagados del Efectivo Disponible, si lo
hubiera, una vez se haya efectuado el pago de todos los intereses devengados y
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del monto principal de los Pagarés Fiscales otorgado. antes de la fecha de emisión
de este Pagaré. Los pagos adelantos con respecto a este Pagaré deberán
asignarse primeramente al pago de los intereses acumulados y, posteriormente, al
pago del capital.
En caso de liquidación de la Empresa del Proyecto, o de cualquier quiebra,
reorganización, insolvencia o proceso similar en que esté envuelta la Empresa del
Proyecto, no se efectuará pago alguno ni se hará distribución de cualquier
naturaleza fuera de o con respecto a los edictos de la Empresa del Proyecto, a
cuenta de este Pagaré hasta que el Nuevo Financiamiento haya sido totalmente
cancelado.
Conforme se utiliza en este documento:
"Efectivo Disponible" significa, con relación a cada año fiscal de la Empresa
del Proyecto, los ingresos de la Empresa del Proyecto durante dicho año fiscal
después de: (i) pagar los gastos de operación (incluyendo, sin limitación, los
honorarios de administración y las regalías) y todos los impuestos distintos al
impuesto sobre la renta pagaderos mediante la emisión y entrega de los Pagarés
Fiscales; (ii) pagar cualesquiera sumas adeudadas al Prestamista con arreglo al
Nuevo Financiamiento o a otro acreedor a tenor de cualquier financiamiento
adicional que se incurra por razón de la construcción de la Nueva Instalación; (iii)
efectuar las reservas que fueren requeridas por el Prestamista o el dicho otro
acreedor conforme a cualquier financiamiento adicional contraído en relación con
la construcción de la Nueva Instalación; y (iv) efectuar reservas razonables (que
no excederán de B/5,0000,000 por año) para fines de inversiones de capital y
otras contingencias.
"Nueva Instalación" significa (i) el oleoducto transístmico desde la instalación
terrestre para el trasiego de petróleo, propiedad de la Empresa del Proyecto
ubicada en Puerto Armuelles hasta la instalación terrestre para el trasiego de
petróleo propiedad de la Empresa del Proyecto ubicada cerca de Chiriquí Grande
y (ii) la instalación terrestre para el trasiego de petróleo propiedad de la Empresa
del Proyecto ubicada cerca de Chiriquí Grande.
"Nuevo Financiamiento" significa pagarés, conforme al texto de este
documento, que sean emitidos. por la Empresa del Proyecto en pago de su
impuesto sobre la renta desde el Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación
hasta la Nueva Fecha de Pago.
"Prestamista" significa las instituciones que otorguen el Nuevo
Financiamiento.
Este Pagaré es uno de los pagarés Fiscales de la Empresa del Proyecto
emitidos conforme al Convenio de Asociación Enmendado y Reiterado, fechado
de
de 1981, entre la Corporación Financiera Nacional, Northville
Terminal Corp. y Petroterminal de Panamá, S.A. (el "Contrato de Asociación
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Enmendado y Reiterado") y puede ser cedido mediante endoso. Este Pagaré está
sujeto a las disposiciones y tiene derecho a los beneficios del Contrato de
Asociación Enmendado y Reiterado.
Todos los términos en mayúscula utilizados sin definición en este documento
tienen el mismo significado que se especifica en el Contrato de Asociación
Enmendado y Reiterado.
PETROTERMlNAL DE PANAMA, S.A.
POR:_______________________________
(Sello de la Empresa del Proyecto)
Testigo:
Por: _____________________________________
Secretario
Artículo 5. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Tesoro para que, en nombre
de la Nación" traspase a la Corporación Financiera Nacional (COFINA), la
propiedad de las tierras nacionales comprendidas en la Nueva Area del Proyecto,
tal y como ésta se describe en el Anexo D del nuevo contrato, mediante el cual se
enmienda y reitera el Contrato de Asociación Original a que se refiere el artículo 4
de esta Ley, y para que constituya derecho de servidumbre de paso sobre las
tierras nacionales adyacentes a la referida Area. del Proyecto que sean necesarias
para la construcción y operación de las instalaciones terrestres del oleoducto y del
terminal para el trasiego de petróleo en la Costa del Atlántico.
Artículo 6. Se autoriza a la Corporación Financiera Nacional (COFINA) para que
ceda a Petroterminal de Panamá, S.A. el uso de las tierras y servidumbres de
paso mencionadas en el artículo anterior, el cual se mantendrá vigente por todo el
tiempo que dure el Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado, transcrito en
el artículo 4 de esta Ley, así como para que prorrogue, hasta por igual término, el
uso de las tierras comprendidas dentro del Area Original del Proyecto, tierras
éstas a que se refieren los artículos 4° y 5° de la Ley 30 de 1977.
Artículo 7. Se otorga a la Corporación Financiera Nacional (COFINA) concesión
de ocupación temporal, por todo el tiempo que dure el Contrato de Asociación
Enmendado y Reiterado transcrito en el artículo 4 de esta Ley, sobre la zona
marítimo-terrestre, mar territorial y plataforma continental comprendida en la
Nueva Area del Proyecto, tal y como ésta se describe en el Anexo D del referido
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Contrato de Asociación Enmendado y Reiterado, y para que ceda dicha
concesión, por igual plazo, a Petroterminal de Panamá, S.A. Para estos efectos,
esta disposición privará sobre lo dispuesto en la Ley N° 35 de 1963 y la Ley N° 42
de 1974, en cuanto al procedimiento para el otorgamiento de concesiones sobre
estos bienes del Estado.
Artículo 8. Se prorroga, hasta por el término del Contrato de Asociación
Enmendado y Reiterado, transcrito en el artículo 4 de esta Ley, el plazo de la
concesión de ocupación temporal otorgada a la Corporación Financiera Nacional
(COFINA) sobre la zona marítimo-terrestre, mar territorial y plataforma continental
comprendida en el Area Original del Proyecto, de que trata el artículo 6° de la Ley
30 de 1977, y se autoriza a la Corporación Financiera Nacional (COFINA) para
prorrogar, hasta por igual plazo, la cesión de dicha concesión a favor de
Petroterminal de Panamá, S.A., cesión ésta que se efectuó mediante la Escritura
Pública N° 1086 del día 22 del mes de febrero de 1978, otorgada en la Notaria
Segunda del Circuito Notarial de Panamá.
Artículo 9. Se faculta y se instruye al Organo Ejecutivo para establecer sobre
tierras estatales o de propiedad privada, a favor de la empresa mixta demominada
Petroterminal de Panamá, S.A., la servidumbre o servidumbres (en esta ley
denominadas Servidumbre del Oleoducto) que sean necesarias o convenientes
para instalar, construir, inspeccionar y mantener el oleoducto y efectuar el
transporte de petróleo y las actividades conexas a que se refiere el artículo 1 de la
misma, a lo largo de la ruta que se traza en el Anexo D del Contrato de Asociación
Enmendado y Reiterado. A tales efectos y de conformidad con los procedimientos
a que se refieren los artículos 123, 124 y 125 del Código de Recursos Minerales y
de las disposiciones de la Ley 57 de 1946, el Organo Ejecutivo promoverá los
juicios a que ha ya lugar a fin de expropiar las tierras de propiedad particular
necesarias para el desarrollo del proyecto o para el establecimiento de la
Servidumbre del Oleoducto, y decretará la ocupación inmediata de tales bienes en
los casos en que, a juicio del Organo Ejecutivo, tal ocupación sea de necesidad
urgente, todo ello de conformidad con las citadas disposiciones del Código de
Recursos Minerales y de la Ley 57 de 1946.
Artículo 10. : Se faculta a la Corporación Financiera Nacional (COFINA) para
que, por intermedio de los directores que ella, en su calidad de accionista, haya
designado en la Junta Directiva de la empresa mixta antes mencionada, autorice
la celebración de un nuevo Contrato de Administración, con la empresa Northville
Terminal Corp., mediante el cual se enmiende y reitere el Contrato de
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Administración celebrado entre esas mismas partes el día 26 de septiembre de
1977, a tenor de la Ley 30 de 1977, el cual quedará así:
ENMIENDA Y REITERACION
DE
CONTRATO DE ADMINISTRACION
Los que suscriben, Edgar Ameglio, en su calidad de Secretario y
Representante de Petroterminal de Panamá, S.A., sociedad inscrita en el Registro
Público de la República de Panamá, Sección de Personas Mercantil y
debidamente autorizado para este acto por la Junta Directiva en reunión celebrada
el de de 1981 (quien en lo sucesivo se denominará "PTROTERMINA"), y
Harold Bernstein, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y
Representante de Northville Terminal Corp., sociedad anónima organizada con
arreglo a las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América e
inscrita en el Registro Público de la República de Panamá; Sección de Personas
Mercantil, y debidamente autorizado para este acto por la Junta Directiva en
reunión celebrada el
de
de1981 (en adelante a veces denominado
"Northville"), por este medio
D E C L A R A N
Que, los suscritos celebraron un Contrato de Administración fechado el 26 de
septiembre de 1971 (El "Contrato de Administración Original"), en virtud el cual
Petroterminal designó a Northville para dirigir, "administrar y supervisar, dentro de
las limitaciones y con arreglo a los términos y condiciones que se disponen en
dicho Contrato y el Contrato de Asociación fechado el 26 de septiembre de 1977
entre la Corporación Financiera Nacional (la Corporación) y Northville, todas las
operaciones, actividades y negocios relacionados con el desarrollo y operación de
una instalación terrestre para el trasiego de petróleo cerca de Puerto Armuelles en
la Costa del Pacífico de Panamá (el Terminal del Pacífico), y
Que, la Corporación, Petroterminal y Northville han celebrado, en esta misma
fecha, un contrato de enmienda y reiteración del Contrato de Asociación (el
Contrato de Asociación) ,proveyendo adicionalmente, entre otras cosas, el
desarrollo y operación de un oleoducto transístmico y de una instalación terrestre
para el trasiego de petróleo cerca de Chiriquí Grande en la Costa del Atlántico de
Panamá, y
Que, las partes desean enmendar el Contrato de Administración Original, a
fin de prever la prestación de servicios adicionales por Northville, en relación con
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las instalaciones adicionales que serán desarrolladas y operadas por
Petroterminal.
En consecuencia, los suscrito. por este medio convienen en enmendar y
reproducir, en su totalidad, el Contrato de Administración Original así enmendado,
a fin de que el mismo quede ahora como sigue:
CLAUSULA PRIMERA
DESIGNACION DE LA ADMINISTRADORA
Petroterminal, por este medio y conforme a las disposiciones del Contrato de
Asociación designa a y confirma la designación de Northville (en adelante
denominada la "Administradora") y ésta, por este medio, acepta dicha
designación, para administrar, supervisar y dirigir, dentro de las limitaciones y con
arreglo a los términos y condiciones que se disponen en este Contrato y en el
Contrato de Asociación y con sujeción a la aprobación de la Junta Directiva y de
los accionistas de Petroterminal, en los casos en que sea requerido, todas las
operaciones, actividades y negocios relacionados con (a) el desarrollo y operación
del Terminal del Pacifico y (b) el diseño, ingeniería, construcción, desarrollo y
operación de (i) un oleoducto transístmico desde el Terminal del Pacífico a
Chiriquí Grande, en la costa del Atlántico de la República de Panamá, que será
construído, propiedad de y operado por Petroterminal, (el Oleoducto) y (ii) una
instalación terrestre de trasiego de petróleo que será construído, propiedad de y
operado por Petroterminal en el área cerca de Chiriquí Grande, en la Costa del
Atlántico de la República de Panamá, (el Terminal de Atlántico).
(El Oleoducto y el Terminal de Atlántico en adelante se denominarán, a
veces conjuntamente la "Nueva. Instalación" y el Oleoducto, el Terminal del
Atlántico y el Terminal del Pacífico en adelante se denominarán, a veces,
conjuntamente, la "Totalidad de la Instalación"). La Totalidad de la Instalación y los
servicios que deberá prestar Petroterminal se describen cabalmente en los Anexos
A y B del Contrato de Asociación.
Tal desarrollo, diseño, ingeniería , construcción y operación, todas las otras
actividades que llevare a cabo Petroterminalp incluyendo las actividades de
trasiego en el mar, si las hubiere, así corno la Totalidad de la Instalación, se
denominarán conjuntamente, en lo sucesivo, el ·”Proyecto".
Cuando el término "Nación" sea usado en este Contrato, se referirá a la
República de Panamá.
El término "petróleo", cuando se use en relación actividades de transporte o
trasiego, se- referirá a petróleo crudo o a derivados de petróleo. El término
"transporte" se referirá al movimiento de petróleo a través del Oleoducto (cuyo
movimiento incluirá la descarga de dicho petróleo en el Terminal del Atlántico o del
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Pacífico y la carga del mismo en el terminal de la costa opuesta de la República
de Panamá), y el término "trasiego" se referirá a la descarga y carga de petróleo
en los Terminales del Pacífico o del Atlántico para ser transferido de un barco a
otro.
. CLAUSULA SEGUNDA.
VIGENCIA DEL CONTRATO
1.
La designación de la Administradora tendrá vigencia durante el
período que comenzó el 26 de septiembre de 1977 y que termina el treinta (30)
junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). De allí en adelante, la
designación de la Administradora podrá prorrogarse mediante el mutuo acuerdo
de Petroterminal (por votación de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%)
de sus accionistas) y la Administradora, logrado con antelación a la expiración del
período de designación a la sazón vigente.
2.
No obstante las disposiciones del numeral 1 de esta Clá usula:
(a)
Petroterminal podrá dar por terminado este Contrato, previo aviso
escrito dado a la Administradora con doce (12) meses de antelación, en el caso de
que, en algún momento, la Corporación fuese dueña de toda las acciones emitidas
y en circulación de Petroterminal.
(b)
en cualquier momento con posterioridad a la Nueva Fecha de Pago
(según se define en la cláusula Octava del Contrato de Asociación), la
Administradora podrá dar por terminado este Contrato previo aviso escrito dado a
Petroterminal con doce (12) meses de antelación; y
(c)
la Corporación, Petroterminal o la Administradora (cualquiera de
ellas), podrán dar por terminado de inmediato este contrato, mediante aviso escrito
dado a la otra parte, en el supuesto de que el Contrato de Asociación terminare en
fecha distinta a la expresada en el numeral 1 de la Cláusula Vigésima Quinta del
Contrato de Asociación.
Ninguna de las terminaciones antes dichas afectará los derechos y
obligaciones, vencidas o exigibles a la fecha de la terminación de este Contrato.
CLAUSULA TERCERA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA
1.
Con sujeción a las limitaciones que se imponen en este Contrato, en
el Pacto Social de Petroterminal y en el Contrato de Asociación, la Administradora
tendrá, durante toda la vigencia de su designación según este Contrato, plena
responsabilidad por la administración, dirección y supervisión de todos los
aspectos del diseño, ingeniería, financiamiento y construcción de la Totalidad de la
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Instalación, y el negocio y operaciones de Petroterminal. Los deberes, funciones,
facultades, obligaciones y autoridad de la Administradora incluirán, entre otros, los
siguientes:
(a)
Negociar, en nombre de Petroterminal, en consulta con la
Corporación, y con sujeción a la aprobación final de por lo menos el ochenta y
cinco por ciento 85% de los miembros de la Junta Directiva de Petroterminal, los
términos y condiciones del financiamiento a largo plazo de la Nueva Instalación. Al
finalizarse las negociaciones antedichas, el Gerente General o cualquier otro
dignatario idóneo de Petroterminal suscribirá en nombre de la misma cualesquiera
cartas de compromiso, pagarés, hipotecas y otros documentos o instrumentos, o
enmiendas a los mismos, que fuesen necesarias. o convenientes con relación a
dicho financiamiento y que la Administradora hubiese aprobado en cuanto a su
forma y contenido.
(b)
Negociar, si lo considerase conveniente, en nombre de Petroterminal
y con sujeción a la aprobación final de por lo menos el ochenta y cinco por ciento
(85%) de los miembros de la Junta Directiva de Petroterminal, los términos y
condiciones de un contrato de construcción bajo la fórmula de llave en mano u otro
contrato o contratos para la Nueva Instalación, con contratistas o sociedades
mercantiles u otras entidades que seleccionare la Administradora de entre las
empresas más calificadas y competitivas para llevar a cabo este tipo de obra. Al
finalizarse las negociaciones antedichas, el Gerente General o cualquier otro
dignatario idóneo de Petroterminal, suscribirá, en nombre de la misma, y sujeto a
la aprobación final de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los
miembros de la Junta Directiva de Petroterminal, tales contratos y otros
documentos o instrumentos, o enmiendas a los mismos, que fuesen necesarios o
convenientes con relación a la construcción de la Nueva Instalación y que la
Administradora hubiese aprobado en cuanto a su forma y contenido.
(c)
Sujeto a lo anteriormente expresado en esta Cláusula, en la medida
en que la Administradora lo considere necesario o conveniente, podrá, en nombre
de Petroterminal, seleccionar, emplear, contratar o reemplazar:
(i)
los ingenieros de diseño y empresas de ingeniería en general, con
relación al estudio de factibilidad para, y el diseño, ingeniería y construcción de la
Nueva Instalación;
(ii)
los empleados, expertos y asesores, locales o extranjeros, tanto para
la etapa de construcción como para la de operación del Proyecto, incluyendo,
entre otros, ejecutivos, personal técnico o de mantenimiento, obreros
especializados o sin especialización, u otros, así como personal de ingeniería,
finanzas, planificación, mercadeo, operaciones, contabilidad, asuntos legales,
publicidad, de promoción, ventas, relaciones públicas y otro personal profesional;
(iii)
los contratistas para la construcción de la Nueva Instalación; y
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(iv)
los sub-contratistas para prestar servicios o proveer materiales a
Petroterminal con relación a cualquier aspecto del diseño, ingeniería o
construcción de la Nueva Instalación.
(d)
Concertar, en nombre de Petroterminal, los arreglos pertinentes al
transporte a, en, y desde el Oleoducto, al almacenaje de petróleo dentro de
cualquier parte de la Totalidad de la Instalación, al trasiego (incluyendo trasiego en
el mar, si lo hubiere) de petróleo y todas las actividades que necesaria o
convenientemente se lleven a cabo con relación a dicho transporte, almacenaje y
trasiego de petróleo, todo ello conforme a las estipulaciones del Contrato de
Asociación.
(e)
Supervisar el cobro por Petroterminal de todos los ingresos y tasas y
el pago de todos los gastos, impuestos y tasas pertinentes al Proyecto.
(f)
Recomendar las políticas operacionales, de mercadeo u otras de
Petroterminal, congruentemente con las disposiciones del Contrato de Asociación.
(g)
Supervisar las operaciones, desembolsos, contabilidad, mercadeo y
cualesquiera otros aspectos del negocio de Petroterminal.
(h)
Supervisar todas las ampliaciones, modificaciones, mejoras y
reemplazos de las instalaciones de Petroterminal.
(i)
Concertar, sujeto a las limitaciones estipuladas en el Contrato de
Asociación, la adquisición por Petroterminal de cualesquiera propiedades y
derechos adicionales que sean convenientes o necesarios para el desarrollo del
Proyecto.
(j)
Establecer las tarifas para el transporte, trasiego y cualesquiera otros
servicios prestados por Petroterminal o que se ofrezcan bajo el patrocinio de ésta
(las cuales incluirán entre otros, el deslastre, la venta de combustible de petróleo,
servicios de remolques y de botes de línea, abastecimiento y reparación de naves
y la prestación de cualesquiera otros servicios marítimos útiles con relación a la
operación de una instalación para el transporte y trasiego de petróleo) y negociar y
aprobar cualesquiera otros términos y condiciones de los convenios y contratos
entre Petroterminal y sus clientes; queda entendido, sin embargo, que los
derechos portuario se fijarán únicamente con la aprobación de la Autoridad
Portuaria Nacional y que, con posterioridad a la Nueva Fecha de Pago, la
aprobación de los. nuevos arreglos tarifarios respecto al trasiego o transporte
entre Petroterminal y sus clientes se regirá por la política tarifaria trazada en base
a la evidencia que sobre la demanda, oferta y precios recomienden los estudios de
mercado y que dicha política tarifaria sea aprobada por la Junta Directiva de
Petroterminal mediante el voto favorable de por lo menos 3/4 partes de sus
miembros.
Para los fines de este literal, arreglos de trasiego o transporte significa los
acuerdos para el transporte de petróleo a través de Oleoducto y para el trasiego
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de petróleo a través de los Terminales del Atlántico y Pacífico (o cualesquiera
operaciones de trasiego en el mar a que se refiere el numeral dos (2) de la
Cláusula Cuarta de este Contrato) •
(k)
Negociar y contratar, en nombre de Petroterminal, los términos y
condiciones de los contratos laborales, incluyendo convenios colectivos de trabajo.
(l)
Mantener el control ecolóqico y protección del medio ambiente con
relación a las actividades de Petroterminal o contratar los servicios técnicos para
lograrlo.
(m)
Cualesquiera otras actividades que pudieran ser necesarias o
convenientes para el Proyecto o para aquellas otras actividades que Petroterminal
llevare a cabo conforme al Contrato de Asociación.
2.
Las operaciones y funcionamiento diarios del Proyecto y de
Petroterminal (tanto en todas las etapas de construcción como en las de
operación) serán dirigidos por los ejecutivos y empleados de Petroterminal,
quienes serán seleccionados por la Administradora y trabajarán bajo la supervisión
y sujetos a la dirección de la Administradora, e informarán a ésta, y sujeto en todo
caso a lo dispuesto en este Contrato o en el Contrato de Asociación. Tales
ejecutivos y empleados (que pueden incluir ejecutivos o empleados de la
Administradora o de cualesquiera de sus compañías afiliadas), ejecutarán los
deberes operacionales, de ingeniería, mantenimiento, contabilidad, mercadeo y
otros que determine la Administradora. La remuneración de los ejecutivos y
empleados correrá por cuenta de Petroterminal, excluyendo los empleados de la
Administradora o de sus compañías afiliadas que no sean transferidos a
Petroterminal por plazo contínuo mayor de noventa (90) días calendarios. En
adición, todas las personas o empresas seleccionadas, empleadas o contratadas
por la Administradora, conforme a los literales (b) o (c) del numeral 1 de esta
Cláusula, a nombre de Petroterminal, serán remunerados directamente por
Petroterminal.
3.
Las funciones de la Administradora serán las de formular políticas
generales, decisiones, pautas operacionales y procedimientos, entrenar el
personal y ejercer la administración, dirección y supervisión general y final de las
operaciones, del personal y de los negocios de Petroterminal, tanto durante todas
las etapas de construcción como todas las de operación y sujeto, en todos los
casos, a las condiciones y limitaciones del Contrato de Asociación y de la Cláusula
Quinta de este Contrato y, en general, la de suministrar a Petroterminal la pericia y
experiencia requerida para el desarrollo y la operación adecuada del Proyecto.
Con relación a la adjudicación de cualesquiera contratos o subcontratos en
nombre de Petroterminal, la Junta Directiva tendrá la facultad de instruir a la
Administradora que convoque a licitación, pero en la ausencia de tal instrucción
por parte de la Junta Directiva, la Administradora sólo estará obligada a
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seleccionar tales contratistas o subcontratistas entre las empresas más calificadas
y competitivas. Excepto lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda de este
Contrato, la Administradora no tendrá el derecho de contratar con o transferir a
terceros tal responsabilidad general y final sobre administración, dirección y
supervisión de Petroterminal.
4.
A menos que este Contrato disponga lo contrario, y en la medida en
que se celebren o incurran convenios, contratos, compromisos u otras
obligaciones en nombre de Petroterminal, directamente o por instrucciones de la
Administradora, y conforme a la autorización que se le concede mediante este
Contrato, la Administradora podrá suscribir tal documento o adquirir o incurrir tales
compromisos u obligaciones en calidad de agente de Petroterminal o,
alternativamente, podrá instruir al Gerente General u otro ejecutivo idóneo de
Petroterminal para que contraiga o suscriba tales compromisos, obligaciones o
documentos en nombre de Petroterminal. cualesquiera que sea la alternativa que
se siguiere, queda expresamente entendido que, siempre y cuando que tales
documentos, compromisos y obligaciones estuvieren dentro de la autorización que
se le concede a la Administradora según este Contrato, Petroterminal tendrá toda
la responsabilidad u obligación ante la otra parte por razón de dicho compromiso o
contrato.
CLAUSULA CUARTA
FUNCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRADORA
Durante la vigencia de su designación bajo este Contrato, la Administradora
tendrá los siguientes deberes, facultades y obligaciones generales adicionales:
a)
Deberá informar en cada reunión de la Junta Directiva de
Petroterminal sobre las operaciones, asuntos y situación financiera de
Petroterminal en adición, deberá suministrar informes mensuales a la Junta
Directiva de Petroterminal sobre las operaciones del mes anterior, los cuales
deberán ser preparados por el personal de Petroterminal bajo la supervisión de la
Administradora.
b)
Deberá procurar que Petroterminal contrate y mantenga los seguros
que la Administradora recomiende como necesarios o convenientes para el
Proyecto; tales seguros se obtendrán con empresas debidamente autorizadas
para explotar el negocio de seguros en Panamá en la medida en que tales
seguros sean así obtenibles a primas competitivas. y sujeto, hasta la Nueva Fecha
de Pago, a la aprobación del Prestamista.
c)
Deberá vigilar que Petroterminal dé cumplimiento a las leyes y
reglamentos que les sean aplicables al Proyecto, incluyendo, entre otros, los
pertinentes a la seguridad y al medio ambiente.
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d)
Deberá ejecutar todas y cada una de las actividades necesarias para
atender las situaciones de urgencia que impliquen riesgos personales o a la
propiedad, o que afecten la conducción normal del desarrollo y operaci6n del
Proyecto.
e)
Deberá informar periódicamente a la Junta Directiva de Petroterminal
de los seguros contratados por Petroterminal y por los contratistas o sub-
contratistas.
CLAUSULA QUINTA
DISPOSICIONES ADICIONALES RESPECTO A LAS
FACULTADES DE LA ADMINISTRADORA
Con respecto a las facultades, funciones, deberes y responsabilidades de la
Administradora estipulados en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este Contrato,
queda entendido lo siguiente:
1.
La autorización de la Administradora está sujeta a las facultades de
la Junta Directiva de Petroterminal consignadas en su Pacto Social y en el
Contrato de Asociación, y la aprobación de determinado tipo de decisiones estará
específicamente reservado a la aprobación mediante el voto favorable de, por lo
menos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los miembros de la Junta Directiva,
según lo estipulado en su Pacto Social y el Contrato de Asociación.
2.
La Administradora presentará recomendaciones a la Junta Directiva
de Petroterminal y la Junta Directiva tendrá la facultad de aprobarlas o rechazarla.;
tales recomendaciones serán sobre los presupuestos anual de inversiones y de
operaciones de Petroterminal, los cuales contendrán los ingresos y gastos
estimados y asuntos atinentes. al cumplimiento deudas, reemplazos, mejoras,
expansiones, niveles de producción, planes de mercadeo, mano de obra y otras
actividades que requieren fondos durante el año siguiente. La Administradora
podrá efectuar las transferencia o modificaciones que sean necesarias introducir a
los presupuestos anuales de operaciones y de inversiones que hubieren sido
aprobados por la Junta Directiva, siempre que ninguna partida individual sea
aumentada en más del 20% y que el total del presupuesto de operaciones o de
inversiones no sea aumentado en más de un 5%. Cualesquiera otras
transferencias y variaciones presupuestarias requerirán la aprobación de la Junta
Directiva.
3.
La Administradora deberá obtener la aprobación de la Junta
Directiva con el voto favorable y el consentimiento de por lo menos el ochenta y
cinco por ciento (85%) de los miembros de la Junta Directiva de Petroterminal para
llevar a cabo cualquiera de los siguiente:
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(a)
La venta, traspaso, hipoteca, prenda, arrendamiento, cesión, el dar
en usufructo, transferir el control o en cualquier otra forma gravar los activos fijos o
derechos de concesión propiedad de Petroterminal, excepto para transacciones
que involucren activos fijos con un costo original para Petroterrninal de dos
millones de balboas (B/2,000,000.00) o menos. Si dicho costo original es mayor a
un millón de balboas (B/1,000,000.00) e inferior a la suma anterior, bastará la
aprobación de la Junta Directiva por simple mayoría.
(b)
Suspender las operaciones del Proyecto, excepto por un período no
mayor a seis meses.
(c)
Comprar, vender o arrendar, en nombre de Petroterminal, productos
(excepto petróleo), maquinarias, equipo, suministros, o, excepto en la ejecución de
este Contrato o del Contrato de Asociación, servicios técnicos o de consultoría de
o a la Administradora o a cualquiera persona, firma o sociedad que controle a, sea
controlada por, o se encuentre bajo control común con la Administradora o en la
cual cualquier director de Petroterminal tenga interés.
(d)
Hacer que Petroterminal expanda la capacidad de cualquier parte de
la Totalidad de la Instalación o cualquier otra expansión del Proyecto, si tal
expansión involucra gastos en total que excedan a cuatro millones de balboas
(B/4,000,000.00) o si varias inversiones para fines de expansión sumadas
involucren gastos en exceso de cuatro millones de balboas (B/4,000,000) en
cualquier año fiscal de Petroterminal. Si tal gasto, en cualquiera de los dos casos
anteriores, excede a dos millones de balboas (B/2,000,000.00) y es menor a la
suma anterior, bastará la aprobación de la Junta Directiva por simple mayoría.
(e)
Arrendar activos o recibir dinero en préstamo, excepto por
arrendamientos cuyo valor sea inferior a un millón de balboas (B/1,000,000.00) o
de deuda. a corto plazo para fines de capital de trabajo que, en todo momento,
sean en total inferiores a un millón de balboas (B/1,000,000.00).
(f)
Dedicarse a cualquier otra actividad comercial o industrial distintas a
las expresamente previstas en el Contrato de Asociación.
(g)
Efectuar la liquidación fusión, disolución o la toma de cualquier otra
acción fundamental a la existencia, estructura, funcionamiento o continuada
viabilidad de Petroterminal.
(h)
Fijar el monto de las reservas a que se refiere la Cláusula Vigésima
Cuarta del Contrato de Asociación, en exceso al 20% de los fondos disponibles
para su distribución a los accionistas.
CLAUSULA SEXTA
HONORARIOS PAGADEROS A LA AQMINISTRADORA
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1.
La Administradora tendrá derecho a recibir honorarios durante la
etapa de desarrollo, por razón de sus funciones relacionadas con el desarrollo,
obtención del financiamiento y suministro de servicios técnicos de apoyo al
Proyecto, los cuales honorarios se calcularán en base al costo de la Nueva
Instalación, corno sigue:
(i)
Para los fines de este numeral, el costo de la Nueva Instalación será
equivalente el costo de construcción de la Nueva Instalación (incluyendo las
instalaciones necesarias para conectar el Terminal del Pacífico existente con la
Nueva Instalación), que se determine en la fecha de Inicio de Operaciones de la
Nueva Instalación (según se define en la Cláusula Décima del Contrato de
Asociación), pero sin incluir (a) intereses pagados o devengados sobre préstamos
obtenidos por la Empresa del Proyecto para financiar la construcción de la Nueva
Instalación, (b) B/5,500,000 utilizados para adquirir 15,000 acciones del capital de
Petroterminal de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del
Contrato de Asociación, (c) cualesquiera costos en exceso a B/17,000,000 que se
incurran en relación con la construcción del camino de que se trata la Cláusula
Quinta del Contrato de Asociación, (d) cualesquiera costos incurridos como
resultados de cambios en la naturaleza o dimensión de la Nueva Instalación, que
hubieren sido aprobados por la Junta Directiva, (e) cualesquiera costos incurridos
por interrupciones en la construcción por razón de inestabilidad laboral y (f)
cualesquiera costos incurridos con relación a la compra, instalación, construcción
u operación de líneas de trasmisión de alto voltaje u otros equipos necesarios para
suministrarle energía eléctrica u de otra naturaleza al Proyecto, que no se
hubieren incluído como parte del costo estimado del Proyecto en el Estudio de
Factibilidad de noviembre de 1980, elaborado por International Engineering
Company, Inc., una subsidiaria de Morrison-Knudsen Company.
(ii)
Si el costo de la Nueva Instalación es de B/200,000,000 o menos,
dichos honorarios correspondientes a la etapa de desarrollo serán equivalentes al
3% de dicho costo.
(iii)
Si el costo de la Nueva Instalación es de B/240,000.000 o más, los
honorarios correspondientes a la etapa de desarrollo serán equivalentes al 1% de
dicho costo.
(iv)
Si el costo de la Nueva Instalación oscila entre B/200,000,000 y
B/240,000,000, los honorarios correspondientes a la etapa de desarrollo serán
equivalentes al porcentaje "p" de dicho costo, resultante de la aplicación de la
siguiente fórmula:
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El primer B/1,000,000 de los honorarios correspondientes a la etapa de
desarrollo serán pagaderos a la Administradora al suscribir Petroterminal el
contrato de construcción para la Nueva Instalación y los contratos definitivos para
el Nueva Financiamiento, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Octava del
Contrato de Asociación. El saldo de los honorarios correspondientes a la etapa de
desarrollo serán pagaderos a la Administradora dentro de los treinta (30) días
siguientes al Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación.
2.
Con anterioridad al Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación, la
Administradora tendrá derecho a recibir, y percibirá, honorarios de administración
con relación al petróleo que sea trasigado a través del terminal de Pacífico y en
cualesquiera operaciones de trasiego en el mar que lleve a cabo
Petroterminal. Tales honorarios se calcularán en base al promedio diario de
barriles de petróleo trasegados a través del Terminal del Pacífico o con relación a
cualesquiera operaciones de trasiego en el mar. Dichos honorarios se
determinarán, con respecto a cada mes, de la siguiente manera:
(i)
El promedio diario del número de barriles trasegados se determinará
dividiendo el número total de barriles así trasegados por el número total de días
calendarios del mes en cuestión.
(ii)
Con anterioridad a la Fecha Original de Pago (según se define en la
Cláusula Octava del Contrato de Asociación) , el promedio diario de los honorarios
de administración se calculará en base al promedio diario del número de barriles
trasegados, según lo dispuesto en el ordinal (i) anterior, como sigue:
(a)
B/0.50 por cada mil barriles de los primeros 100,000 del número
promedio diario de barriles;
(b)
B/0.833 por cada mil barriles de los siguientes 100,000 del número
promedio diario de barriles;
(c)
B/1,833 por cada mil barriles de los siguientes 100,000 barriles del
número promedio diario de barriles;
(d)
B/2,666 por cada mil barriles de los siguientes 100,000 barriles del
número promedio diario de barriles;
(e)
B/19.333 por cada mil barriles de los siguientes 100,000 barriles del
número promedio diario de barriles;
(f)
B/4,666 por cada mil barriles de los siguientes 100,000 barriles del
número promedio diario de barriles;
(g)
B/4.00 por cada mil barriles de los siguientes 200,000 barriles del
número promedio diario de barriles;
(h)
B/3.333 por cada mil barriles del número promedio diario de barriles
por encima de 800,000.
(iii)
A partir de la Fecha Original de Pago, el promedio diario de los
honorarios de administración respecto cualquier mes, se calculará en base al
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promedio diario del número de barriles trasegados según lo dispuesto en el ordinal
(i) anterior, corno sigue:
(a)
B/5.00 por cada mil barriles de los primeros 600,000 del número
promedio diario de barriles;
(b)
B/4.00 por cada mil barriles de los siguientes 200,000 del número
promedio diario de barriles; y
(c)
B/3.333 por cada mil barriles del número promedio diario de barriles
por encima de 800,000.
(iv) Los honorarios de administración pagaderos a la Administradora con
respecto a cada mes será el producto que resultare de multiplicar el promedio
diario de los honorarios de administración, determinado según el literal (ii) o (iii),
según sea el caso, por el número total de días calendarios en el referido mes.
3.
Con posterioridad al Inicio de Operaciones de la Nueva Instalación,
la Administración tendrá derecho a recibir y percibirá honorarios de administración
con relación al petróleo trasegado a través del Terminal del Pacífico, el Terminal
del Atlántico y en cualesquiera operaciones de trasiego en el mar de Petroterminal
y con relación al petróleo transportado a través del Oleoducto. Tales honorarios
serán determinados con respecto a cada mes, de la siguiente manera:
(i)
Los honorarios de administración con relación al petróleo trasegado
a través del Terminal del Pacífico, del Terminal del Atlántico y en cualesquiera
operaciones de trasiego en el mar y con relación al petróleo transportado a través
del Oleoducto desde el Terminal del Pacifico al Terminal del Atlántico será igual al
producto que resultare de multiplicar (a) el número total de barriles así trasegados
o transportados durante dicho mes, por (b) la tasa de balboas .01 por barril así
trasegado o transportado. Dicha tasa será ajustada periódicamente al mismo
tiempo y por los mismos porcentajes en que sea ajustada la suma pagadera a la
Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIII, párrafo 4 (a), del Tratado
del Canal de Panamá.
(ii)
Los honorarios de administración con relación al petróleo
transportado a través del Oleoducto desde el Terminal del Atlántico hasta el
Terminal del Pacífico serán equivalentes al producto que resultare de multiplicar
(a) el número total de barriles así transportados durante tal mes, por (b) la tasa de
B/.015 por barril así transportado. Dicha tasa será ajustada periódicamente al
mismo tiempo y por los mismos porcentajes en que sea ajustada la suma
pagadera a la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo XIII, párrafo 4 (a),
del Tratado del Canal de Panamá.
Cualquiera revisión de la tarifa aplicable para la Tasa de Oleoducto de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Undécima del
Contrato de Asociación conllevará igualmente un aumento por el mismo
porcentaje en los honorarios de administración pagaderos a la Administradora.
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4.
Tan pronto como fuere posible después de cada mes calendario,
respecto al cual tenga derecho a percibir los honorarios de administración, la
Administradora entregará a Petroterminal una relación de los honorarios que se le
adeuden con respecto al mes calendario anterior. Petroterminal efectuará el pago
de los honorarios dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la
presentación de dicha relación.
5.
Para los fines de este Contrato, el número de barriles trasegados a
través del Terminal del Pacífico y el Terminal del Atlántico durante cualquier
período se reputará equivalente a la diferencia existente entre (i) el número de
barriles descargados en dichos terminales y (ii) el número de barriles
transportados a través del Oleoducto. Para los propósitos de este Contrato, el
número de barriles transportados a través del Oleoducto se reputará equivalente al
número de barriles que ingresen en el Oleoducto, excluyendo el número de
barriles necesarios para llenar la línea por una vez, en cada ocasión en que se
cambie la dirección del flujo.
CLAUSULA SEPTIMA
NORMAS DE CUMPLIMIENTO
La Administradora cumplirá las obligaciones que ha contraído en virtud del
presente Contrato en forma idónea, esmerada y comercialmente prudente,
ajustándose a las normas de diligencia y solicitud normalmente empleadas por
personas aptas para el desempeño de labores comparables.
CLAUSULA OCTAVA
LIBRE CONVERTIBILIDAD DE DIVISAS
La Administradora tendrá derecho a percibir sus honorarios y cualesquiera
otros pagos que Petroterminal estuviere obligada a efectuar según este Contrato,
en dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas libremente
convertibles a dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA NOVENA
POLITICA LABORAL
En las diferentes etapas del proyecto, la Administradora deberá, en la
contratación del personal Para Petroterminal y en grado óptimo para la eficiencia
del Proyecto, dar preferencia al personal panameño en todas las clasificaciones de
empleos, dentro de condiciones análogas de calificaciones, experiencia y costo
con respecto a servicios similares procedentes del exterior. Cada vez que la
Administradora determinare, según las disposiciones de esta Cláusula, que no
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existe personal panameño con las calificaciones necesarias, la Administradora
estará facultada para contratar personal extranjero, pero sujeto al cumplimiento de
las formalidades que las leyes laborales establecen. Sin perjuicio de lo anterior, La
Administradora, (así como los contratistas y subcontratistas de Petroterminal),
estarán facultados para contratar el personal extranjero adicional que fuese
necesario para llevar a cabo y terminar la construcción de la Nueva Instalación de
manera expedita.
El régimen laboral y de seguridad social al cual estará sujeto el personal que
contrate Petroterminal y sus respectivos contratistas y sub-contratistas, será el que
rija de conformidad con las leyes vigentes en la Nación, sin perjuicio de las
disposiciones de esta Cláusula.
CLAUSULA DECIMA
ADIESTRAMIENTO y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL
En las diferentes etapas del Proyecto, la Administradora deberá, en el grado
óptimo para eficiencia del Proyecto, adiestrar y entrenar al personal panameño
con miras a la transferencia gradual a manos del personal panameño de todas las
operaciones y categorías de empleo de Petroterminal.
En vista de que para la construcción del oleoducto se requiere de una técnica
especializada de soldadura, la Empresa del Proyecto se obliga a establecer o
lograr que sus contratistas establezcan una escuela especializada de soldadura a
fin de capacitar personal panameño en dicha técnica.
CLAUSULA UNDEClMA
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ORIGEN PANAMEÑO
En las diferentes etapas del Proyecto, la Administradora, sus contratistas y
sub-contratistas deberán, en nombre de Petroterminal, y en el grado óptimo para
la eficiencia del Proyecto, dar preferencia a la utilización de productos y servicios
de origen panameño, dentro de condiciones análogas de calidad, conveniencia de
entrega, experiencia, disponibilidad y costo con respecto a servicios similares
procedentes del exterior.
CLAUSULA DUOCEClMA
INSPECCION
Petroterrninal o la Corporación podrán examinar los registros, informes,
cuentas y cualesquiera otros documentos relativos al Proyecto que la
Administradora posea e inspeccionar cualesquiera de las instalaciones,
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actividades y operaciones que se construyan o lleven a cabo conforme a este
Contrato.
Petroterminal o la Corporación efectuarán dichas inspecciones por su propia
cuenta, evitando interferir con las operaciones normales de la Administradora.
CLAUSULA DEClMA TERCERA
CONFIDENCIAS DE LA INFORMACION
Si la Administradora considera que determinada información técnica o
comercial, especificaciones, invenciones, planes, diseños, planos, fórmulas,
instrucciones, registros, cuentas u otros documentos u objetos suministrados o
puestos a disposición de Petroterminal, fueran de carácter confidencial, deberá
expresarlo así en forma explícita para que la Corporación y Petroterminal puedan
tomar las precauciones razonables que sean necesarias para impedir que los
mismos, o parte de ellos, sean revelados a personas ajenas al Proyecto. De la
misma manera, la Administradora mantendrá las reservas y la confidencialidad
correspondiente, cuando así lo solicite Petroterminal y la Corporación.
CLAUSULA DECIMA CUARTA
LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA
1.
La Administradora sólo será responsable ante Petroterminal por
pérdidas o daños de cualquier naturaleza sufridos o incurridos por Petroterminal a
consecuencia o como resultado de actos voluntarios, o por el incumplimiento
intencional o comportamiento impropio grave de la Administradora con respecto a
este Contrato, y sólo en la medida en que éstos no fueren resarcibles en virtud del
seguro de Petroterminal o cualesquiera garantías, convenios de garantías o
indemnizaciones de seguros que se obtuvieren conforme a los dispuesto en el
numeral 3 de esta Cláusula.
2.
No obstante lo antes dispuesto y sin perjuicio de lo estipulado en la
cláusula Trigésima Segunda del Contrato de Asociación, la Administradora no será
responsable por los perjuicios relativos al lucro cesante, ocasionado como
consecuencia de la mora o el incumplimiento de las obligaciones emanadas de
este Contrato, a no ser que dichos daños hubieren sido causados por actos
intencionales o de mala fe de parte de la Administradora. Para los efectos de esta
Cláusula se entiende que el lucro cesante incluye pérdidas o deterioro en las
ventas, en la clientela o en la producción, pero no comprende el daño emergente.
La Administradora no tendrá responsabilidad u obligación de ninguna naturaleza
con respecto a ningún acto u omisión, fueren o no voluntarios, de ningún
contratista, sub-contratista u otra persona que hubiere contratado en nombre de
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Petroterminal, para el suministro a Petroterminal de servicios, bienes, materiales,
equipo o cualesquiera otros artículos.
3.
La Administradora obtendrá para Petroterminal, de parte de cada
contratista y cada proveedor del Proyecto, de acuerdo con los usos de la plaza, lo
siguiente:
(a)
Garantías de los trabajos y servicios que se efectuarán para el
Proyecto y de los artículos que deberán proveerse al mismo;
(b)
Convenios de indemnización; y
(c)
Certificados de seguro (incluyendo seguros que amparen las
instalaciones y los resultados de las operaciones), y seguro comprensivo de
responsabilidad civil en general.
CLAUSULA DEClMA QUINTA
INDEMNlZACION
La Administradora no será responsable y Petroterminal liberará de
responsabilidad y dejará indemne a la Administradora y a sus afiliadas, de
cualesquiera daños, responsabilidades, pérdidas, costos o gastos (incluyendo,
entre otros, honorarios razonables a abogados y otros costos y gastos relativos a
cualesquiera demandas, juicios o investigaciones de cualesquiera reclamaciones),
dimanantes de este Contrato o de la aceptación o cumplimiento de deberes o
prestación de servicios por la Administradora conforme al numeral 1 de la Cláusula
Décima Cuarta de este Contrato. No obstante la anterior, y con la excepción de los
pagos a la Administradora que resultares de cualesquiera pó1izas de seguro que
obtenga Petroterminal y en la que se haya designado a la Administradora como
uno de los asegurados, Petroterminal no será responsable y no deberá indemnizar
a la Administradora por ningún daño a los bienes de la Administradora o por
muerte o lesiones del personal de la Administradora y resultante de los actos de la
Administradora. En caso de litigio entre la Administradora y Petroterminal
dimanante de este Contrato, en el que se dicte sentencia firme de que la
Administradora es responsable a Petroterminal, según el numeral 1 de la Cláusula
Décima Cuarta, la Administradora no tendrá derecho a la indeminización prevista
en esta Cláusula.
CLAUSULA DEClMA SEXTA
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los fines del presente contrato, se considerará como caso fortuito, entre
otros, los siguientes eventos: epidemias; terremotos, derrumbes, tormentas,
inundaciones u otras condiciones metereológicas adversas, explosiones,
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incendios, rayos, fallas de las instalaciones o maquinarias donde quiera que
ocurran, cualquier interferencia o restricción sustancial en el flujo del petróleo de
Alaska a o desde Puerto Valdez, Alaska, y cualquier otra causa, sea o no de las
clases anteriormente mencionadas y sobre las cuales la parte afectada no pudiera
ejercer control razonable y de naturaleza tal que demore, restrinja o impida la
acción oportuna de la parte afectada.
Para los fines del presente contrato, se entenderá como fuerza mayor, entre
otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurecciones, disturbios
civiles, bloqueos, tumultos, embargos, huelgas y otros conflictos laborales,
órdenes o instrucciones de cualquier Gobierno de jure o de facto, o entidad o
división del mismo, decisiones de las autoridades compete ntes que permitan la
exportación del petróleo de Alaska (otra que la exportación temporal de dicho
petróleo a través del Proyecto), y cualquier otra causa, sea o no de las clases
anteriormente mencionadas y sobre las cuales la parte afectada no pudiera ejercer
control razonable y de naturaleza tal que demore, restrinja o impida la acción
oportuna de la parte afectada. Queda entendido que, en ningún caso, podrá
Petroterminal invocar como fuerza mayor alguna acción o carencia de acción por
parte de la Nación o por parte de cualquier autoridad pública de la Nación.
En consecuencia, si cualquiera de las partes dejare de cumplir cualquiera de
las obligaciones que asume de conformidad con este Contrato, siempre que no
sean obligaciones consistentes en pago de dinero, tal incumplimiento no se
considerará como violación o incumplimiento si es causado por caso fortuito o por
fuerza mayor. Si alguna actividad, siempre que no sean actividades consistentes
en pago de dinero, es demorada, restringida, o impedida por caso fortuito o por
fuerza mayor, el plazo consignado para realizar la actividad afectada y los plazos
del presente Contrato, podrán ser prorrogados por un período igual al total de los
periodos durante los cuales dichas causas o sus efectos estuvieren en vigor.
La parte cuya capacidad para cumplir sus obligaciones se encuentre
afectada por fuerza mayo o caso fortuito deberá notificar, tan pronto como sea
factible, a la otra parte, por escrito, del suceso, señalando sus causas y las partes
harán todos los esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para superar
dichas causas. No obstante lo anterior, ninguna de las partes estará obligada a
solucionar o terminar cualquier conflicto que tuviere con terceras personas, salvo
en condiciones que sean aceptables para ella o de conformidad con decisión de
carácter final de autoridades arbitrales, judiciales o administrativas que tuvieren
jurisdicción para resolverlo.
CLAUSULA DEClMA SEPTlMA
ARBITRAJE
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G.O.19353
Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más
objetivo y amigable, todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas con
relación al presente Contrato, con el fin de solucionar dichas divergencias. Todos
los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato y que no pudieren
ser solucionados en la forma antes indicada, deberán ser resueltos finalmente
mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (en adelante denominada la
"Comisión"). Se aplicarán las mencionadas Reglas de Procedimiento vigentes a la
fecha de la celebración del presente Contrato, a no ser que las partes convengan
expresamente, al momento de someterse al arbitraje, en aceptar las reglas
entonces en vigencia. Los árbitros, quienes deberán fallar en derecho, serán
designados de la siguiente manera: cada una de las partes en la demanda de
arbitraje y en la respuesta a dicha demanda, designará un árbitro. La
Administradora conviene en que el Arbitro designado por Petroterminal sea
nombrado por la Corporación por cuenta de Petroterminal. Si una de las partes se
abstuviese de designar su árbitro, la Comisión lo designará. Los dos árbitros
designados en la forma antes indicada designarán de común acuerdo a un tercer
árbitro, quien será el presidente del Tribunal Arbitral; sin embargo, siempre que los
dos primeros árbitros se abstuviesen de nombrar al tercer árbitro dentro de los
treinta (30) días calendarios contados desde la designación del último de dichos
árbitros, la Comisión, a requerimiento de cualquiera de las partes, lo nombrará.
Las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por simple mayoría.
El Tribunal Arbitral tendrá su sede en la ciudad y país que escojan los
árbitros y si éstos se abstuvieren de escoger dicha sede dentro de los treinta (30)
días calendarios a partir del nombramiento del tercer árbitro, la Comisión, a
requerimiento de cualquiera de las partes de la divergencia, designará la sede del
Tribunal Arbitral. Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se
abstuviese de comparecer o de obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá
continuar en la ausencia de dicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso
tendrá plena validez. Las partes por este medio renuncian expresa e
irrevocablemente a alegar inmunidad respecto al arbitraje, los procedimientos
judiciales tendientes a dar cumplimiento a los fallos arbitrales, secuestros de
propiedades o ejecución de sentencias. Queda entendido que las partes admitirán
que las órdenes de ejecución de los laudos arbitrales sean dictados por tribunales
de justicia de la República de Panamá. Para tales efectos, dichos laudos arbitrales
serán considerados corno si hubieren sido pronunciados por tribunales arbitrales
panameños, de conformidad con las disposiciones legales actualmente en
vigencia.
CLAUSULA DEClMA OCTAVA
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G.O.19353
AVISOS
Los avisos y otras comunicaciones que sea necesario transmitir de acuerdo
con las estipulaciones de este Contrato deberán, a menos que se especifique lo
contrario, hacerse por escrito y enviados por correo aéreo, telégrafo, telex, cable o
mensajero, y dirigidos a las direcciones que cada parte comunique a la otra, con
acuse de recibo.
Se podrán cambiar las direcciones notificadas para los fines de esta
Cláusula, mediante aviso escrito de dicho cambio a los interesados. Tales cambios
entrarán en vigor en la fecha en que sean recibidos los avisos por el destinatario.
CLASUSULA DEClMA NOVENA
IDIOMA
El presente Contrato ha sido suscrito en dos (2) ejemplares originales de
igual tenor y efecto, uno en español y uno en inglés. En caso de cualquier
divergencia entre las versiones en español e inglés prevalecerá la versión en
español. Todos los informes técnicos y otras informaciones podrán ser
presentados por la Administradora a Petroterminal en el idioma Inglés.
CLAUSULA VIGESIMA
LEY APLICABLES Y OTRAS DISPOSICIONES
El presente Contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se regirá
también por las otras leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la
República de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que tales
leyes o disposiciones sean inconsistentes o incompatibles con este Contrato o no
sean de aplicación general (según se define en la Cláusula Décimo Quinta del
Contrato de Asociación.
Las partes convienen en suministrar todos los documentos adicionales y
ejecutar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el fiel
cumplimiento de las disposiciones de este Contrato.
CLASUSULA VIGESlMA PRIMERA
PLENITUD DEL CONTIRATO
Los términos del presente Contrato y el Contrato de Asociación constituyen
la totalidad de lo acordado entre las partes y ninguna comunicación,
representación o acuerdo anterior entre las partes, verbal o escrita, con respecto
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G.O.19353
al objeto del presente Contrato o del Contrato de Asociación afectarán los
términos de los mismos.
CLAUSULA VIGESlMA SEGUNDA
TRANSFERENCIA
El presente Contrato será obligatorio para las partes del mismo, para sus
sucesores y cesionarios, y sólo podrá ser transferido con el previo consentimiento
de la otra parte interesada, con excepción de los casos previstos a continuación.
La Administradora podrá transferir sus derechos y delegar sus obligaciones, total o
parcialmente, a una o más sociedades que controlen, sean controladas o estén
bajo control común con la Administradora, siempre que se encuentren
debidamente inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá,
pero tal transferencia no la relevará de las obligaciones asumidas de conformidad
con este Contrato.
CLAUSULA VIGESlMA TERCERA
LOS CONTRATOS CONSTITUYEN UNA SOLA TRANSACCION
El presente Contrato y el Contrato de Asociación, conjuntamente, se refieren
a la misma operación y serán interpretados y aplicados como si se tratara de un
solo instrumento. Si el incumplimiento de cualquiera de las partes con respecto a
uno de los dos (2) contratos tuviese consecuencias adversas para la otra parte en
el otro contrato, se considerará que también ha habido incumplimiento en este
último contrato. En caso de que dejase de tener vigencia o terminase la aplicación
de determinadas disposiciones de cualquiera de los dos (2) contratos, las
restantes disposiciones de cualquiera de los dos (2) contratos, necesarias para la
ejecución continuada del otro contrato, se mantendrán en vigor mientras subsista
la vigencia de este último Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA
ENCABEZAMIENTOS O TITULOS
Los encabezamientos o títulos de las cláusulas de este Contrato no
constituyen parte de él, habiendo sido insertados únicamente para facilitar su uso.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente Contrato, mediante el cual
se enmienda y reitera el que celebraron el veintiseis (26) de septiembre de mil
novecientos setenta y siete (1977), en dos (2) copias originales, en la Ciudad de
Panamá, el día de de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Por Northville Terminal Corp. Por Petroterminal de Panamá,S.A.
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Artículo 11. Se aprueban las obligaciones que asumirá la Corporación Financiera
Nacional (COFINA) en nombre de la Nación en el Contrato de Asociación
Enmendado y Reiterado, transcrito en el artículo 4 de esta Ley, y se autoriza al
Gerente General de la Corporación Financiera Nacional (COFINA) para que, en
nombre de ésta y de la Nación, suscriba los contratos, convenios y demás
documentos que sean necesarios, y al Ministro de Hacienda y Tesoro para que, en
representación de la Nación, suscriba los documentos de traspaso de propiedad,
otorgamiento de concesiones de ocupación temporal y constitución de
servidumbre de paso a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 de la presente Ley.
Artículo 12. La Empresa del Proyecto deberá solicitar tres cotizaciones en todos
los contratos en cuanto a abastecimiento de la Empresa del Proyecto, en la
medida en que los artículos requeridos existan en el mercado de producción local;
estableciéndose como requisito que los participantes en los mismos sean
panameños.
Artículo 13. Decláranse inadjudicables las tierras nacionales del Distrito de
Chiriquí Grande ubicadas a diez (10) kilómetros de ancho a cada lado de la línea
central de la carretera de que trata el Contrato, cuyo tenor es autorizado por el
artículo 4 de esta Ley.
El estado garantizará a las comunidades indígenas, las reservas necesarias
y la propiedad colectiva de las mismas, para el logro de su bienestar económico y
social dentro del área adyacente al Proyecto.
El Organo Ejecutivo desarrollará proyectos agropecuarios e industriales de
la región que se declara inadjudicable con la participación de los pequeños y
medianos agricultores del área y de las colectividades indígenas.
Este artículo se declara de utilidad pública e interés social, por lo que tendrá
efectos a partir del 26 de junio de 1978.
Artículo 14. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 2 DE JULIO DE 1981.
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G.O.19353
ARISTIDES ROYO
Presidente de la República
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Ministro de Planificación y Política Económica
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Contratos públicos
- Corporaciones
- Corporaciones estatales
- Corporaciones extranjeras