Ley 14 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1974
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17524
Publicada el: 31-01-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Construcción y asociaciones de empréstito, Bancos e instituciones
financieras, Agua potable, Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales (IDAAN)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.513
Rollo:
26
Posición:
1217
G.O.17524
LEY 14
(De 8 de enero de 1974)
Por la cual se autoriza la contratación de un empréstito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por
conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, contrate con una entidad bancaria o
un grupo de entidades bancarias, un empréstito hasta por la suma de DOCE
MILLONES DE DOLARES ($12,000,000.00) moneda legal de los Estados Unidos
de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, con un término no mayor
de 10 años, más un período de gracia que no exceda de 4 años, a una tasa de
interés que no exceda el 1.25 sobre la tasa interbancaria de Londres durante los
primeros 5 años, y el 1 3/8 sobre la tasa interbancaria de Londres, durante los
últimos 5 años, con comisión de compromiso de 3/8 del 1% durante los primeros 6
meses y el 1/2 del 1% sobre el plazo que exceda dicho período, y una comisión de
manejo no superior al 3/8 del 1%, con la finalidad de financiar el proyecto de
desarrollo integral de la cuenca hidrográfica del Bayano, adquisición de equipo
para el Departamento de Aseo del IDAAN, extensión del acueducto de la ciudad
de Panamá y para el programa de inversiones y operaciones de la Corporación
Ingenio La Victoria. La partida para el equipo de Aseo del IDAAN podrá ser
transferida a otra partida aprobada en el Presupuesto Nacional de 1974, de
acuerdo con autorización del Consejo de Gabinete.
Los intereses que se paguen a la entidad o entidades prestamistas estarán
exentas del pago de impuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para
que firme los documentos necesarios para la contratación del empréstito a que se
refiere el artículo anterior
ARTÍCULO TERCERO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de enero de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17524
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Bancos e instituciones financieras
- Agua potable
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)
- Construcción y asociaciones de empréstito