Ley 14 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
14
Referencia: 14
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-01-1973
Titulo: POR LA CUAL SE FIJA LA SEMANA LABORAL Y SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO
PARA LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17278
Publicada el: 06-02-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Trabajadores del gobierno, Servidores públicos
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.281
Rollo:
27
Posición:
859
G.O. 17278
Ley 14
(de 25 de enero de 1973)
Por la cual se fija la semana laboral y se establece el horario de trabajo para
las Dependencias del Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La semana laboral será de cuarenta horas en todas las
dependencias del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: El horario de trabajo básico para todas las dependencias
del Estado será como sigue: de 7 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:00 p.m. de lunes a
viernes.
ARTÍCULO TERCERO: El Órgano Ejecutivo podrá establecer semanas laborales
y horarios diferentes a los mencionados en determinadas oficinas por razón de la
prestación de servicios públicos, la naturaleza del trabajo que realizan u otros
motivos de interés publico y en particular en el Distrito de Panamá.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley deroga el Decreto de Gabinete No. 140 de 17 de
agosto de 1972.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Ley comienza a regir a partir del primero de Febrero de
1973.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de Enero de mil novecientos
setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ELIAS CASTILLO C.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Trabajadores del gobierno
- Servidores públicos