Ley 13 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-02-2004
Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 58 DE 1978, QUE AUTORIZA EL COBRO DE LA
CUOTA GANADERA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24988
Publicada el: 12-02-2004
Rama del Derecho: DER. AGRARIO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Agricultura y ganadería, Planeamiento rural, Impuestos sobre bienes y
servicios, Ganado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.184
Rollo:
533
Posición:
1094
G.O. 24988
LEY No. 13
De 9 de febrero de 2004
Que modifica artículos de la Ley 58 de 1978, que autoriza el cobro de la Cuota
Ganadera, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 58 de 1978 queda así:
Artículo 3. La Tesorería Municipal respectiva depositará, por lo menos una vez al mes
y con la misma regularidad con que se depositan los fondos municipales, en una cuenta
especial en el Banco Nacional de Panamá, las sumas recaudadas en concepto de la Cuota
Ganadera.
La Tesorería Municipal respectiva llevará un registro de los pagos recibidos en
concepto de la Cuota Ganadera y de los depósitos realizados y, mensualmente, entregará
copia de estos, con la documentación de soporte, a la Contraloría General de la República
y a la Asociación Nacional de Ganaderos, para efectos de control y estadística.
La Asociación Nacional de Ganaderos confeccionará las libretas de recibo que se
utilizarán para registrar el pago de la Cuota Ganadera y establecerá los mecanismos para
control y auditoría.
El dinero recaudado en concepto de la Cuota Ganadera no constituye un subsidio
y el noventa por ciento (90%) de esta no forma parte del patrimonio municipal, por tanto
no ingresará ni se registrará como parte de él.
Artículo 2.
El artículo 4 de la Ley 58 de 1978 queda así:
Artículo 4. El noventa por ciento (90%) de la totalidad de la suma recaudada en concepto
de la Cuota Ganadera será propiedad exclusiva de la Asociación Nacional de Ganaderos.
El diez por ciento (10%) restante le corresponderá al municipio que efectúa el
cobro de dicha Cuota, en concepto de pago fijo y único que la Asociación Nacional de
Ganaderos le hace por el servicio prestado.
La Contraloría General de la República será la encargada de distribuir la suma
recaudada en concepto de la Cuota Ganadera, conforme a lo establecido en esta Ley, y
estará facultada para auditar los pagos y depósitos hechos, de manera que se garantice la
buena prestación del servicio por la Tesorería Municipal y se evite la confusión con el
patrimonio municipal, así como el destino o uso indebido de estos fondos por parte del
municipio respectivo y del Tesorero Municipal u otra persona.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
G.O. 24988
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Artículo 3.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda suma de dinero que los
municipios le adeuden a la Asociación Nacional de Ganaderos por el cobro de la Cuota Ganadera
no remitida a la Contraloría General de la República, según la Ley 58 de 1978, se distribuirá
conforme lo establece la presente Ley.
Artículo 4. Para efectos del artículo anterior, se establece un plazo de seis meses, contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los municipios paguen la totalidad de
las sumas adeudadas en concepto de la Cuota Ganadera.
La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos para que los
municipios cumplan con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 5. La presente Ley modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 58 de 1 de septiembre de
1978.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días
del mes de diciembre del año dos mil tres.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 013
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_072.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_18_A_PLENO.PDF
2003_12_22_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 072 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- DER. AGRARIO
- Agricultura y ganadería
- Planeamiento rural
- Ganado
- Impuestos sobre bienes y servicios