Ley 13 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-01-2001
Titulo: QUE INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24228
Publicada el: 26-01-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Vivienda, Industria de la construcción
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.194
Rollo:
300
Posición:
482
G.O. 24228
LEY Nº 13
De 22 de enero de 2001
Que incentiva la construcción de viviendas de interés social
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Con el fin de abaratar el costo de las viviendas de interés social en los sectores I
y II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22 de 1991 y en la Ley 61 de 1996
respectivamente, a que se refiere esta Ley, el Consejo de Gabinete podrá autorizar la
transferencia de bienes inmuebles estatales a1 promotor de vivienda, sea la persona natural
o jurídica a la que se le adjudique el derecho de adquirir el bien inmueble de que se trate,
conforme a1 procedimiento que a continuación se establece:
1.
El Ministerio de Vivienda convocará el correspondiente acto de selección de
contratista, siguiendo las mismas formalidades previstas para la venta de bienes
inmuebles de propiedad del Estado contempladas en la Ley 56 de 1995, sobre
contratación pública.
2.
En los avisos de convocatoria al acto público se señalará que el inmueble sólo podrá
ser destinado por el adquirente al desarrollo del tipo de urbanización de interés social
descrito en el pliego de especificaciones que preparara el Ministerio de Vivienda.
3.
El inmueble será adjudicado al proponente que se obligue a vender las viviendas por
el precio más bajo y en los términos y condiciones mis favorables para los
compradores de éstas.
Artículo 2. En el contrato de transferencia del inmueble, el adquirente deberá obligarse a
iniciar y terminar la construcción de las obras de urbanización y de las viviendas dentro de
los plazos estipulados en las especificaciones preparadas por el Ministerio de Vivienda, que
se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de dicho contrato.
Artículo 3. Los inmuebles a que se refiere eta Ley sólo podrán destinarse a proyectos de
viviendas de interés social, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de
la Ley 22 de 1991, y en el numeral 2 del articulo 17 de la Ley 61 de 1996, de conformidad
con los términos de cada convocatoria.
Artículo 4. Para poder participar en el acto público de selección del promotor, los
proponentes deberán consignar previamente una fianza de garantía de propuesta, equivalente al
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G.O. 24228
diez por ciento (10%) del avalúo establecido por la Contraloría General de la República y
por el Ministerio de Economía y Fianzas, sobre el inmueble de que se trate.
Artículo 5. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga a tenor del
contrato de transferencia, el adquirente del inmueble deberá consignar a favor del Estado
una fianza equivalente al ciento por ciento (100%) del avalúo del inmueble de que se trate.
Artículo 6. Los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley y los que resulten de su
lotificación, así como las mejoras que se construyan sobre estos estarán exentos del pago de
tributos, salvo las tasas causadas por la prestación de servicios públicos.
Los actos de transferencia del dominio, de declaración de mejoras y de constitución
de gravámenes sobre dichos bienes no causarán derechos registrales.
Artículo 7. EL Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Articulo 8. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
29 días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentizo Cortizo Cohen
Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24228
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE ENERO DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
MIGUEL CÁRDENAS
Ministro de Vivienda
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 013
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_007.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2000_12_29_V_PLENO.PDF
2000_12_30_V_PLENO.PDF
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