Ley 13 De 1999
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-05-1999
Titulo: POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MIDA Y EL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA LA ERRADICACION Y
PREVENCION DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL ACUERDO COOPERATIVO
SUPLEMENTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23799
Publicada el: 06-05-1999
Rama del Derecho: DER. AGRARIO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Insectos, Agricultura y ganadería, Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA)
Páginas:
31
Tamaño en Mb:
5.697
Rollo:
177
Posición:
701
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G. O. 23799
LEY 13
(De 6 de mayo de 1999)
Por la cual se adopta el ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ EL DEPARTAMENTO DE
AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA
ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL
ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario de Panamá y el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos de América, para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador
del Ganado como ley de la República, que a la letra dice:
ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN
DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO.
ARTÍCULO 1 - PROPÓSITOS
Los propósitos de este Acuerdo son el establecer una Comisión en la República de
Panamá para planear, diseñar, construir y operar una planta de producción de moscas
estériles del gusano barrenador (Cochliomyia hominivoraz, Coquerel), y para erradicar
y prevenir su reinfestación por el gusano barrenador en la República de Panamá, son
causar daños al medio ambiente. Las actividades que este Acuerdo autorice deberán
ser ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá (MIDA) y el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA).
ARTÍCULO 2 - COMISIONADOS
Se establecerá una Comisión la cual estará integrada por cuatro miembros designados
por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y cuatro miembros designados
por el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América. Los Comisionados
se reunirán por lo menos anualmente y en otras ocasiones, según lo consideren
necesario, para revisar las actividades de la Comisión, proporcionar asesoría y aprobar
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los planes de trabajo y los presupuestos anuales.
ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN
Además de los miembros de la Comisión de Panamá, el Ministro de Desarrollo
Agropecuario de la República de Panamá designará a un oficial panameño como
Director del MIDA. Además de los miembros de la Comisión de los Estados Unidos de
América, el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América designará a un
oficial estadounidense como Director del USDA. Los Directores estarán asignados a la
Comisión a tiempo completo y serán responsables directos de la administración,
coordinación, control y supervisión de la Comisión.
Todas las comunicaciones, los reglamentos y las intrusiones internas de la Comisión
relacionadas con las operaciones bajo este Acuerdo deberán ser acordadas de manera
conjunta por los Directores o por sus representantes designados. El Director del MIDA
facilitará las comunicaciones o las solicitudes con otras autoridades panameñas. El
Director del USDA facilitará las comunicaciones o las solicitudes con otras autoridades
estadounidenses.
En el caso de que los Directores no llegaren a un acuerdo con respecto a la
interpretación o la aplicación de este Acuerdo, el asunto será referido a los
Comisionados. Si los Comisionados no llegaren a un acuerdo, el problema será
resuelto a través de consulta entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la
República de Panamá y e l Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. - PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS
Los Directores tienen la facultad de desarrollar y adoptar por acuerdo mutuo dichos
sistemas y reglamentos internos, según lo consideren pertinente, para el desempeño
apropiado de las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 5 - PERSONAL DE LA COMISIÓN
Los Directores tendrán la autoridad única y conjunta para seleccionar, contratar,
supervisar y despedir al personal panameño empleado por la Comisión. El MIDA
tendrá autoridad única para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del
MIDA y al personal del contrato, del MIDA. El USDA tendrá autoridad única para
seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del USDA y al personal de
contrato otorgado por el USDA.. El personal empleado por la Comisión laborará a
dedicación plena para la misma.
Los niveles de sueldo competitivos, en base a los lugares de trabajo serán establecidos
por la Comisión, a fin de atraer y mantener personal altamente calificado y motivado
,necesario par lograr el éxito del Programa.
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Considerando el carácter binacional y técnico del Programa , el personal de la
Comisión no estará sujeto al Código Laboral de Panamá, sino a los procedimientos y
reglamentos internos de la Comisión, según se estipula en el Artículo 4 de este
Acuerdo. Estos procedimientos y reglamentos internos serán aprobados por los
Comisionados. Se garantizarán todos los derechos constitucionales de la República de
Panamá a todo el personal empleado por la Comisión.
ARTÍCULO 6 - SALARIOS Y PRESTACIONES
Los salarios y prestaciones del Director del Mida y de otro personal del MIDA, o del
personal de contrato otorgado por el MIDA , asignado a la Comisión serán pagados
por el MIDA. Los salarios y prestaciones del Director del USDA y de otro personal de
USDA, o de personal de contrato otorgado por el USDA asignado a la Comisión serán
pagados por el USDA. Todo el personal empleado por la Comisión será remunerado
con fondos de la Comisión.
ARTÍCULO 7- COOPERACIÓN CON OTROS PROGRAMAS DEL USDA
La Comisión proporcionará moscas estériles y asistencia técnica para apoyar otras
iniciativas del USDA, a fin de controlar y erradicar al gusano barrenador de otros países
y para combatir nuevas introducciones o reinfestaciones de países o áreas
previamente erradicadas. Los costos adicionales asociados con este apoyo serán
responsabilidad del USDA.
ARTÍCULO 8 - COOPERACIÓN CON OTRAS ENTIDADES
En base a la iniciativa de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización
internacional o asociación, la Comisión podrá, sujeto a al autorización de los Gobiernos
de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, otorgada a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y a través del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, negociar y concluir
acuerdos con cualquier gobierno extranjero o con cualquier organización internacional
o asociación, para la producción y venta de pupas o moscas estériles del gusano
barrenador, para utilizarse en controlar o erradicar el gusano barrenador.
El producto de la venta de dichas pupas o moscas estériles del gusano barrenador,
será utilizado para cubrir los aumentos de costos asociados con la producción de
pupas o moscas estériles adicionales. El producto de dicha venta será dividido entre la
República de Panamá y los Estados Unidos de América, de dicho producto será
depositado en la Tesorería de los Estados Unidos de América y será acreditado a la
apropiación de la cual los gastos de la operación de las instalaciones de producción del
gusano barrenador se hayan pagado.
La Comisión podrá, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, otorgada a través del
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Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de
Estado de los Estados Unidos de América, acordar el cooperar con cualquier gobierno
extranjero, organización internacional o asociación, en base a reembolsos, en la misma
proporción en que Panamá y los Estados Unidos de América tengan autorización para
proporcionar dichos servicios, con respecto a la erradicación o prevención de re-
introducción del gusano barrenador.
ARTÍCULO 9 - ACTIVIDADES TÉCNICAS
Este Acuerdo incluye, además de la producción de moscas estériles del gusano
barrenador, dos fases principales, la fase de erradicación y la fase de mantenimiento
de una barrera. La fase de erradicación se define como todas las actividades del
Programa que ocurran hasta que Panamá se declare libre del gusano barrenador del
ganado. La fase de mantenimiento de la barrera se define como todas las actividades
del Programa, después de que la fase de erradicación haya concluido.
A fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, la Comisión puede incluir las siguientes
actividades en los planes a nuales de trabajo:
a.
Establecer y mantener medidas de cuarentena de animales, incluyendo control
de cuarentenas y estaciones de tratamiento, según lo requiera el Programa en
Panamá;
b.
Llevar a cabo y mantener un censo de fincas y de ganado, según lo requiera el
Programa en Panamá;
c.
Llevar a cabo una vigilancia del gusano barrenador para determinar el estado de
la plago y el nivel de control logrado en Panamá;
d.
Establecer y mantener un laboratorio para la identificación del gusano
barrenador en Panamá;
e.
Tratar las heridas de los animales con insecticidas autorizados, en Panamá;
f.
Dispersar moscas estériles del gusano barrenador por vía aérea en Panamá;
g.
Capacitar al personal asignado a la Comisión en todos los aspectos inherentes a
la prevención del gusano barrenado, así, como detección, identificación, control
y erradicación;
h.
Conducir un programa de información y educación para la industria ganadera y
para el público en general en Panamá, a fin de obtener su cooperación y
asegurar el reconocimiento y reporta rápido de cualquier caso sospechoso del
gusano barrenador.
i.
Desarrollar un plan de contingencia, mantener los suministros y equipo
necesarios para responder a los brotes y llevar a cabo ejercicios periódicos a fin
de poder reaccionar inmediatamente en caso de un brote de gusano barrenador;
j.
Probar nuevas cepas de moscas y nuevos métodos o técnicas asociadas con las
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actividades del gusano barrenador y;
k.
Planear, diseñar, construir, equipar, operar y mantener una planta de producción
de moscas del gusano barrenador en Panamá.
ARTÍCULO 10 - PRERROGATIVAS
A los empleados del USDA que participen en la Comisión y que no sean ciudadanos de
Panamá se les otorgarán los mismos privilegios e inmunidades proporcionados al
personal diplomático estadounidense asignado a la Embajada de los Estados Unidos
de América.
ARTÍCULO 11 . RESPONSABILIDAD DEL MIDA
A fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, el MIDA deberá:
a.
Proporcionar el terreno para una planta de producción de moscas estériles;
b.
Proporcionar el terreno, según se requiera y esté disponible para ejecutar este
Acuerdo, incluyendo el espacio en aeropuertos, para las actividades de
dispersión de moscas y para oficinas de campo;
c.
Autorizar la compra y distribución de insecticidas utilizados en las fases de
erradicación y mantenimiento de barreras del Programa;
d.
No imponer costas administrativas o de procesamiento, por servicios
proporcionados a la Comisión;
e.
Proporcionar asesoría legal y servicios legales para todas las actividades en
Panamá, de acuerdo, con, o bajo este Acuerdo;
f.
Responder en juicio por acciones legales que surjan como resultado de todas las
actividades en Panamá, bajo este Acuerdo o con relación al mismo y asumir
cualquier responsabilidad resultante;
g.
Mantener la legislación, los requerimientos legales, y la capacidad de ejercer
acción judicial, necesarios para llevar a cabo los objetivos de este Acuerdo en
Panamá, incluyendo la autoridad de establecer y mantener cuarentenas para los
propósitos del Programa y el reporte obligatorio de casos sospechosos del
gusano barrenador.
h.
Facilitar las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades panameñas;
i.
Obtener el apoyo de las autoridades policíacas y de otras autoridades de
seguridad en Panamá, según se requiera para las actividades de coacción y
enjuiciar violaciones;
j.
Obtener la exención de licencias, permisos , impuestos y otros erogados por
todos los terrenos, instalaciones y servicios utilizados por la Comisión de
Panamá;
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k.
Obtener entrada y salida libre de impuestos de y hacia Panamá para los
vehículos, equipo, suministros y productos de la Comisión, utilizados para el
Programa, incluyendo permisos abiertos para pupas o moscas estériles y otros
artículos invetariales que la Comisión considere necesarios para el programa;
l.
Obtener la exención de todos los impuestos Panameños, incluyendo el impuesto
al valor agregado, impuesto sobre ventas o impuestos sobre consumo para
todos los materiales comprados o utilizados por la Comisión, ya sea que hayan
sido obtenidos localmente o que hayan sido importado;
m.
Obtener la exención en Panamá de licencias, constas y otros cargos para todos
los aviones del USDA, aviones de contrato del USDA, aviones de la Comisión y
aviones de contrato de la Comisión y para todo el equipo de aviación y obtener
todos los permisos necesarios y las autorizaciones para todas las operaciones
aéreas en fomento del programa, incluyendo la autorización del aterrizaje y
despegue;
n.
Obtener todos los permisos necesarios ,así como licencias y frecuencias para
las telecomunicaciones de voz y de datos, así como las trans misiones de radio y
televisión en Panamá, sin cargos o cobro de impuestos;
o.
Obtener todos los permisos necesarios, licencias y otros documentos
necesarios para los vehículos del USDA y de la Comisión que serán operados
en Panamá, sin cargos o cobro de impuestos y,
p.
Asegurarse de que el personal de campo del MIDA coopere con la Comisión,
durante las fases de erradicación y de mantenimiento de barreras, reportando
las infestaciones y proporcionando muestras de larvas de dípteros recolectadas
de las heridas de animales y humanos, a fin de que la comisión pueda tomar las
acciones necesarias de manera inmediata;
ARTÍCULO 12 - RESPONSABILIDAD DEL USDA
Con el fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, el USDA deberá:
Suministrar, como parta de su contribución, según se especifica en el Artículo 15,
pupas o moscas estériles del gusano barrenador, según se requiera para el Programa,
hasta que las instalaciones de producción estén operando en Panamá.
b.
Proporcional como parte de su contribución, según se especifica en el Artículo
15, la transportación de pupas o moscas estériles, según lo requiera el
Programa, de las instalaciones de producción hacia Panamá, hasta que existan
instalaciones de producción en Panamá;
c.
Proporcionar, como parte de su contribución, según se estipula en el Artículo 15,
aviones y tripulaciones especializados, según lo requiera el Programa, para la
dispersión aérea de moscas estériles en Panamá, hasta que se establezca una
barrera permanente de moscas estériles en Panamá, y que se convierta en
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responsabilidad de la Comisión; y
d.
Facilitar las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades de los Estados
Unidos de América.
ARTÍCULO 13 - APOYO DEL USDA
USDA podrá apoyar al MIDA para lograr los objetivos estipulados en el Artículo 11,h al
p.
ARTÍCULO 14 - INVENTARIOS
Los Directores deberán establecer y mantener un sistema de control de inventarios,
suficiente para llevar a cabo los propósitos de este Acuerdo, incluyendo la identificación
de la propiedad de los artículos utilizados en el Programa.
ARTÍCULO 15- FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS
El MIDA y el USDA deberán considerar este Programa como de alta prioridad y
tomarán medidas a fin de asegurar los fondos necesarios para llevar a cabo las
actividades de la Comisión.
Los Comisionados autorizarán los planes anuales de trabajo, los niveles de personal
del Programa, así como el presupuesto de capital y costos de operación, antes de que
cualquiera de las dos partes proporcione un desembolso de fondos destinados a la
Comisión.
Sujeto a la disponibilidad de fondos, el MIDA contribuirá anualmente con el 15 por
ciento y el USDA contribuirá anualmente con el 85 por ciento de los costos necesarios
para llevar a cabo las actividades de la Comisión para erradicar al gusano barrenador
del ganado en Panamá, hasta que dicha erradicación se haya logrado. Si en cualquier
año una de las dos partes decide hacer contribuciones adicionales, una vez que los
Comisionados estén de acuerdo, dichas contribuciones adicionales podrán ser
acreditadas como contribuciones en un año diferente.
Después de que se hay logrado la erradicación del gusano barrenador en Panamá, la
Comisión deberá continuar manteniendo la barrera de moscas estériles, así como las
actividades asociadas con la prevención de reinfestaciones en Panamá. Sujeto a la
disponibilidad de fondos, el MIDA deberá contribuir anualmente con el 10 por ciento y el
USDA deberá contribuir anualmente con el 90 por ciento de los costos para continuar
con esta actividades. Cualquiera de las dos partes podrá contribuir con fondos
adicionales, suministros o equipo que no estén sujetos a la tasa 90:10, en fomento de
los objetivos de este Acuerdo.
Todos los costos asociados con el diseño, construcción, y equipamiento de las
instalaciones par la producción de moscas estériles del gusano barrenador se pagarán
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de acuerdo con un Acuerdo Suplementario, que estará sujeto a la aprobación de
ambos Gobiernos, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados nidos de América.
El Director del MIDA será responsable de solicitar, manejar apropiadamente, y reportar
los fondos panameños al MIDA, y el Director del USDA será responsable de solicitar,
manejar apropiadamente, y reportar a USDA sobre fondos estadounidenses.
Se establecerá una cuenta bancaria de la Comisión para el pago de los gastos de la
Comisión. Ambas partes deberán hacer depósitos a esta cuenta, en base al plan
anual de trabajo y al presupuesto para las actividades de la Comisión. Los gastos de
esta cuenta requerirán de las firmas de ambos Directores o de sus representantes
designados.
La adquisición de bienes y servicios por parte de la Comisión podrán llevarse a cabo,
siguiendo los procedimientos de compra del MIDA, del USDA, o de los procedimientos
de la Comisión aprobados por los Directores.
El producto de la venta de cualquier vehículo, equipo o suministros de la Comisión y
cualesquier otros bienes muebles de la Comisión durante el período del Acuerdo se
deberá depositar nuevamente en la cuenta bancaria de la Comisión para ser utilizado
pro la Comisión.
ARTÍCULO 16 - FONDOS EXTERNOS
La Comisión podrá aceptar fondos de cualquier otra procedencia, con la autorización
previa de los Comisionados.
ARTÍCULO 17 - CONTROL DEL EQUIPO
Todos los vehículos, el equipo, suministros y cualquier otra propiedad de bienes raíces
o bienes muebles de la Comisión, que se adquieran y que estén relacionados con este
Acuerdo o que estén asignados a la Comisión por cualquiera de las dos partes,
deberán estar bajo el control directo de los Directores y serán únicamente para uso
oficial de la Comisión.
ARTÍCULO 18 - AUDITORIAS
Cualquiera de las dos partes o sus designados podrá auditar o revisar los libros de
registro y procedimientos de la Comisión, cuando lo considere necesario. Todos los
gastos relacionados directamente con dichas auditorías o revisiones incurridas por la
parte solicitante serán pagadas por la misma.
ARTÍCULO 19 - ENMIENDAS
Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, por acuerdo escrito mutuo
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de las partes, sujeto a la autorización de ambos Gobiernos, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de Estado de
los Estados Unidos de América.
ARTICULO 20 - TERMINACIÓN
Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta 5 años después de que el USDA o el
MIDA hayan notificado por escrito a la otra parte, de su intención de dar por terminado
el Acuerdo.
ARTÍCULO 21 - RESPONSABILIDAD SOBRE LAS PROPIEDADES
En caso de terminación de este Acuerdo, cua lesquiera fondos que no queden
comprometidos, serán devueltos a cada parte en el mismo porcentaje en que ellas
contribuyeron. Los vehículos, equipo, suministros y otros bienes muebles regresarán a
la parte que los suministró. Los bienes muebles comprados en forma conjunta se
venderán y el producto de la venta de dichos bienes muebles se devolverá a cada parte
en porcentajes iguales a sus contribuciones, a menos que las partes dispongan de
dichos bienes muebles de manera diferente, mediante mutuo acuerdo. Los bienes
raíces tales como edificaciones y terrenos permanentes, serán entregados al MIDA.
ARTÍCULO 22- ENTRADA EN VIGENCIA
Este Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas
correspondientes entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, confirmando sus disposiciones.
Artículo 2.
Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Cooperativo Suplementario
entre le Departamento de Agricultura de los Estado Unidos de América y el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario para el Costo Compartido Asociado con el Diseño,
Construcciones y Equipamiento de una Planta Productora de Moscas Estériles del
Gusano Barrenado del Ganado en Panamá como ley de la República, que a la letra
dice:
ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE
AGRICULTURA DE LOS ESTADO UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PANAMÁ PARA EL COSTO COMPARTIDO ASOCIADO CON
EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PLANTA PRODUCTORA
DE MOSCAS ESTÉRILES DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO EN
PANAMÁ
ARTÍCULO1 - PROPÓSITO
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El propósito de este Acuerdo es definir y establecer los términos y condiciones que
manejan los pagos de todos los costos asociados con el diseño, construcción, y
equipamiento de una planta productora de moscas estériles del gusano barrenador del
ganado en la República de Panamá. Este acuerdo es suplementario al, y requerido
por, el ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ, PARA LA ERRADICACIÓN Y
PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, (Acuerdo), firmado el
11 de febrero de 1994).
ARTÍCULO 2 - FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS
Sujeto a la disponibilidad de fondos, el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos (USDA) deberá contribuir con el 90% y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario
de Panamá (MIDA) deberá contribuir con el 10% de los costos relacionados con el
diseño, construcción. Equipamiento o de otra forma, adquirir una planta productora de
moscas estériles del gusano barrenador del ganado en Panamá, incluyendo todos los
costos relacionados. So alguna de las partes eligiera hacer una contribución adicional,
sujeto a la aprobación de los comisionados de ambos países, dichas contribuciones
adicionales podrá se acreditadas para otros objetivos del programa y en un año
diferente.
La Comisión podrá, previa aprobación de los Comisionados, establecer acuerdos o
contratos con terceros, incluyendo gobiernos extranjeros, organizaciones
internacionales, asociaciones, organizaciones privadas sin fines de lucro u otras
entidades, para los fines de diseño, construcción y equipamiento, de otra forma,
adquirir una plante productora de moscas estériles de gusano barrenador del ganado.
Dicho acuerdo o contrato podrá incluir compra, alquiler, financiamiento, arrendamiento,
alquiler/compra o cualquier otro tipo de arreglo en relación a lo que acordado.
ARTÍCULO 3- ENMIENDA
Este Acuerdo Suplementario podrá ser enmendado en cualquier momento, por mutuo
acuerdo escrito entre las partes, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. TERMINACIÓN
Este Acuerdo Suplementario permanecerá en vigencia hasta que la planta productora
de moscas estériles sea diseñada, construida, equipada y la propiedad transferida a la
Comisión o un año después que el MIDA o USDA, haya notificado por escrito a la otra
parte, de su intención de dar por terminado el Acuerdo Suplementario.
ARTÍCULO 5. ENTRADA EN VIGENCIA
Este Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas
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correspondientes entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, conformando sus disposiciones.
Artículo 3. Adóptese en todas sus partes el Manual de Políticas y Procedimientos para
la Administración de la Comisión Panamá-Estados Unidos Para la Erradicación y
Prevención del Gusano Barrenador Del Ganado (COPEG), aprobado por los
Comisionados de COPEG en desarrollo de los dispuesto en los artículos 4 y 5 del
Acuerdo Cooperativo entre en Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la Erradicación y
Prevención del Gusano Barrenador del Ganado, cuyo texto es el siguiente:
COMISIÓN PANAMÁ - ESTADOS UNIDOS PARA LA
ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO
BARRENADOR DEL GANADO
(COPEG)
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
DE COPEG
INTRODUCCIÓN
La Comisión Panamá- Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del Gusano
Barrenador del Ganado (en adelante, indistintamente, COPEG o la Comisión), que
surge como resultado del Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario de Panamá y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
América, para la erradicación y prevención del gusano barrenador del ganado (EL
ACUERDO) tiene como objetivo erradicar y prevenir la reinfestación del gusano
barrenador del ganado (GBG) en animales domésticos, fauna silvestre y en humanos
dentro del territorio de la República de Panamá, sin causar daños al medio ambiente,
así como planear, diseñar, construir, equipar y operar una plante de producción de
moscas estériles en Panamá.
La Comisión está integrada por cuatro Comisionados designados pro el Gobierno
Panameño y cuatro miembros designados por los Estados Unidos de América. Dichos
Comisionados deberá reunirse por lo menos una vez al año para revisar las
actividades de la Comisión. Cada Gobierno designará a un representante con
funciones de Director General. Los Directores estarán asignados a la Comisión a
tiempo completo y serán responsables directos de su administración, coordinación,
control y supervisión.
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Como resultado del carácter binacional y técnico de EL ACUERDO, que establece la
Comisión cuyo status en la República de Panamá es el de Misión Internacional, su
personal no está sujeto a la legislación laboral panameña sino a los Procedimiento y
Reglamentos Internos de la Comisión, desarrollados para el apropiado desempeño de
las funciones de la misma y aprobados por los Comisionados. Estos procedimientos
garantizan todos los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución
Panameña a todo el personal empleado por la Comisión.
ARTÍCULO I
FINALIDAD
Como parte integral del Sistema de Procedimientos y Reglamentos Internos de la
Comisión, el presente Manual de Procedimientos de Administración de Personal tiene
como finalidad establecer las políticas y condiciones fundamentales relacionadas con la
contratación y manejo del personal de la Comisión, en desarrollo de lo dispuesto en los
Artículos 4º y 5º de EL ACUERDO.
Con el propósito de mantener la flexibilidad necesaria dentro del desarrollo del
Programa que tiene a su cargo la Comisión, el presente Manual de procedimiento para
la administración del personal y las políticas en él contenidas así como el Reglamento
Interno que lo desarrolle podrán ser revisados, modificados, adicionados en todo o en
parte, a criterio de sus Directores Generales, siempre que tales modificaciones o
adiciones sean aprobados por los Comisionados de ambos países (los Comisionados).
ARTÍCULO 2
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
La Comisión ofrecerá a su personal condiciones de trabajo, salarios y beneficios
competitivos con los ofrecidos en la República de Panamá a empleados en los sectores
privado, público o a empleados de Misiones Internacionales..
ARTÍCULO 3
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
La Comisión mantendrá un Departamento de Recursos Humanos que tendrá a su
cargo la administración del personal. El mismo estará encargado de desarrollar las
listas y clasificación de puestos, mantener y actualizar periódicamente un listado con la
descripción de funciones para cada posición que incluya los requisitos mínimos para
ocuparlas, brindar apoyo en el reclutamiento de candidatos para las posiciones
vacantes, la implementación de medidas de seguridad e higiene laboral,
implementación y aplicación del Reglamento Interno, coordinar todo lo relativo a la
evaluación periódica del personal y en general, coordinar todo lo referente a la
contratación y administración del personal, así como con la aplicación de medidas
disciplinarias y con al adecuada terminación de los contratos de trabajo, de
conformidad con las políticas y procedimientos aplicables de acuerdo con el presente
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Manual y Reglamento Interno de la Comisión.
ARTÍCULO 4
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO
A fin de proporcionar igualdad de oportunidades y desarrollo para todos los individuos,
las decisiones de contratación de personal en la Comisión estarán basadas en méritos,
aptitudes y habilidades necesarias para el cargo. Al llenar sus vacantes, COPEG no
hará discriminaciones por razón de raza, color, religión, sexo o ideas políticas.
Esta política de igualdad de condiciones cubre todos los aspectos del empleo,
incluyendo la selección, asignación de puestos, oportunidades de ascenso,
compensaciones, aplicación de medidas disciplinarias, capacitación y terminación del
contrato de trabajo.
Deberá desarrollarse procedimientos que permitan al empleado informar sobre
cualquier tipo de discriminación en su centro de trabajo, sin temor a represalias.
El personal de la Comisión que incurra en actos comprobados de discriminación en
violación de las políticas de CIPEG, estará sujeto a acciones disciplinarias, que
dependiendo de su gravedad puedan incluir la terminación justificada de su contrato de
trabajo.
ARTÍCULO
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES MIGRATORIAS
COPEG contratará únicamente ciudadanos panameños o extranjeros debidamente
autorizados para prestas servicios dentro del territorio de la República de Panamá,
manteniendo su política de no discriminación por razón de nacionalidad.
El personal que requiera información o aclaración sobre leyes migratorias y permisos
de trabajo deberá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE EMPLEADOS
La Comisión utilizará un mecanismo de selección calificado, mediante un proceso de
competencia claro y transparente. En el desarrollo de esta política COPEG podrá
utilizar una compañía reconocida y especializada en este tipo de servicio, durante el
proceso de selección.
Dentro del mecanismo de selección para ingresar a la Comisión, se considerarán
elementos como: Concurso de antecedentes, estudios realizados, exámenes teórico-
prácticos y específicos, según la naturaleza del cargo de que se trate. Adicionalmente
se podrán realizar entrevistas, a fin de detectar rasgos, méritos y conocimientos
requeridos para la posición. El Departamento de Recursos Humanos, con la Asistencia
de funcionarios del Departamento o área correspondiente, proporcionará a los
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empleados de la Comisión encargados de la selección final, una terna compuesta por
los candidatos mejor calificados, para efectos de la entrevista final.
ARTÍCULO 7
SOLICITUDES DE EMPLEO
La Comisión confía en la veracidad de la información contenida en la solicitud del
empleado, así como en la veracidad de otra información presentada durante del
proceso de selección y contratación. Cualquier representación fraudulenta,
falsificación y omisión del material con respecto a esta información, podrá resultar en
que COPEG excluya al aplicante de ser considerado para empleo, y, en caso de que
hubiese sido contratado, dependiendo de la gravedad, en la terminación justificada del
contrato de trabajo.
ARTÍCULO 8
INVESTIGACIONES DE REFERENCIAS LABORALES
Con el fin de asegurarse de que las personas que se incorporarán a la Comisión están
bien calificadas y tienen un fuerte potencial para ser productivas y exitosas, la política
de COPEG es investigar las referencias laborales de todos los aspirantes, incluyendo
su Record Policivo.
El Departamento de Recursos Humanos responderá por escrito únicamente a aquellas
solicitudes de investigación que se presenten por escrito. Las respuestas a dichas
solicitudes sólo se confirmarán fechas de empleos, sueldos y puesto (s) anteriores. La
información laboral es considerada confidencial, por lo que se no se revelará
información laboral alguna sin una autorización por escrito firmada por el empleado de
que se trate.
ARTÍCULO 9
ACCESO A LOS ARCHIVOS DE PERSONAL
La Comisión mantendrá un archivo de personal con un expediente para cada
empleado. El archivo incluirá información referente a la solicitud de empleo, curriculum
del empleado, records de capacitación, documentación sobre el desempeño de sus
labores y aumentos de salario, así como cualquier acción de personal dirigida al
empleado.
Los archivos de personal son de propiedad de la Comisión y el acceso a la información
contenida en estos está limitado a los Directores y el Supervisor de Recursos
Humanos. En caso de que un jefe inmediato requiera tener acceso a la información
contenida en un determinado expediente, deberá solicitarlo por escrito al Departamento
de Recursos Humanos, indicando las razones para la solicitud. El expediente deberá
ser revisado dentro del área de las oficinas del Departamento de Recursos Humanos y
no podrá sacarlo o sustraer información contenida en el mismo.
Los empleados podrán revisar su propio expediente, para lo cual deberán hacer la
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G. O. 23799
solicitud respectiva al Departamento de Recursos Humanos. La revisión se autorizará
con la presencia de una persona designada dentro del Departamento de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 10
CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL
Con el propósito de mantener actualizado el expediente personal de cada empleado,
será responsabilidad de cada funcionario el notificar de manera oportuna al
Departamento de Recursos Humanos sobre cualquier cambio en la información
personal, incluyendo domicilio particular, número de teléfono, número y nombre(s) de
los dependientes, personas a quienes contactar en caso de urgencia, logros
educacionales y similares.
ARTÍCULO II
EXÁMENES MÉDICOS
Para asegurar que los empleados están capacitados para llevar a cabo sus funciones
sin riesgos personales o para sus compañeros de trabajo, la Comisión podrá requerir
exámenes médicos a sus empleados, en el momento que lo considere necesario.
Después de que se haya preseleccionado a algún aspirante para ocupar una posición
dentro de la Comisión, se podrá solicitar un examen médico en un consultorio
seleccionado por la Comisión y cuyo costo será cubierto por la misma. La oferta de
trabajo y la asignación de funciones dependerán del resultado satisfactorio del examen.
La información sobre el historial o la condición médica de los empleados de la
Comisión se mantendrá separada de toda otra información sobre los mismos y será
estrictamente confidencial. El acceso a esta información estará limitado a aquellas
personas que tengan necesidad legítima de dicha información.
ARTÍCULO 12
CONTRATACIÓN DE PARIENTES
El empleo de parientes en la misma área de una organización puede causar conflictos
serios, problemas de favoritismo o discriminación y afectar el estado de ánimo de los
empleados, trasladando en algunos casos los conflictos personales a las relaciones
laborales cotidianas.
Considerando lo anterior, es política de la Comisión evitar la contratación de parientes
de las personas ya empleadas por COPEG. La comisión podrá contratar parientes de
empleados únicamente si no estarán trabajando dentro del mismo departamento y si la
contratación no los coloca en una situación de responsabilidad directa o supervisión
entre ellos. Los empleados de COPEG no podrán ser transferidos de manera que se
coloquen en la situación antes descrita. Si la situación de parentesco se establece
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después de haber sido empleados, los individuos involucrados decidirán cual de ellos
será transferido. Si esa decisión no se lleva a cabo en un término de 30 días
calendario, Los Directores de la Comisión tomarán una decisión sobre cuál de los
individuos involucrados será transferido.
En otros casos en donde surja algún conflicto que pudiere afectar el normal
desenvolvimiento de las labores, aún cuando no exista una relación de supervisión, las
partes podrán ser separadas por medio de una reasignación o terminación del contrato
de trabajo.
Para los propósitos de esa política, un pariente e cua lquier persona que esté
relacionada con otra por razones de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres,
abuelos, nietos, tíos y primos). Esta restricción se extenderá hasta el cuarto grado de
consanguinidad y hasta el sexto de afinidad.
ARTÍCULO 13
CATEGORÍAS DEL EMPLEO
La Comisión mantendrá una clasificación clara sobre las condiciones de la contratación
que permita a sus empleados conocer las condiciones de su empleo y la elegibilidad
para la aplicación de beneficios establecidos dentro de las políticas de la Comisión o el
Reglamento Interno para determinados casos. Dada la naturaleza especial del
Programa de Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (Del
PROGRAMA), tanto por sus aspectos y requerimientos técnicos como por el carácter
eminentemente temporal de algunas etapas dentro de su implementación y desarrollo,
estas clasificaciones no pretenden garantizar la contratación por un período específico,
por lo que tanto la Comisión como el empleado conservan el derecho de poner té rmino
en cualquier momento a la relación de trabajo de manera voluntaria.
Los contratos de trabajo dentro de la Comisión podrán celebrarse de conformidad con
la siguiente clasificación:
CONTRATOS REGULADORES: aplicables a empleados que no prestan servicios
relacionados con situaciones o condiciones temporales. Su contratación se realiza
generalmente por término indefinido, es decir, sin establecer la fecha especifica de
terminación, entendiéndose en todo caso que dada la naturaleza temporal del
PROGRAMA, su duración siempre estará limitada dentro de la conclusión de las
distintas etapas del PROGRAMA. A estos empleados se les reconocerá los derechos
que contemple el paquete de prestaciones y beneficios que establezca la Comisión
para eta categoría, según les sea aplicable.
Los CONTRATOS REGULARES podrán celebrarse por tiempo completo regular o para
laborar una jornada reducida:
A) TIEMPO COMPLETO REGULAR: son aquellos en que el empleado está
contratado para laborar dentro de la jornada completa de la Comisión siendo
programando regularmente
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B) JORNADA REDUCIDA: Son aquellos en que le empleado está programado para
trabajar dentro de una jornada laboral inferior al horario completo de la Comisión
cuyo horario mínimo semana será de (15) horas. En cuando a su remuneración y
beneficios, estos empleados tienen derecho a aquellos establecidos de manera
general para todo el personal de la Comisión, pero no les serán aplicables algunos
de los paquetes de beneficios establecidos por la Comisión exclusivamente para
otras categorías.
CONTRATACIONES PRELIMINARES O A PRUEBA: son aquellas que se refieren a
empleados cuyo desempeño y aptitudes para el ejercicio del puesto están siendo
evaluados, para determinar su contratación en alguna de las otras categorías
establecidas dentro de la Comisión.
Por razón de la naturaleza técnica del PROGRAMA, el período probatorio será de seis
(6) meses. Los empleados contratados a prueba cuyo desempeño haya sido
satisfactorio serán informados oportunamente sobre su nueva clasificación de empleo.
CONTRATACIONES POR TIEMPO DEFINIDO: aplicables a los empleados
contratados como reemplazos interinos para suplementar el destacamento de
trabajadores o como apoyo en un proyecto o etapa del PROGRAMA, cuya duración es
temporal. Las asignaciones de empleo en esta categoría son de duración limitada.
Dadas las características propias de la naturaleza del servicio y condiciones en que se
desarrollará, una relación laboral que rebase cualquier período de tiempo de duración
del contrato, especificado inicialmente, no implicará en ningún caso, un cambio en la
condición y categoría de la contratación. Los empleados con contrataciones
temporales retienen dicha condición a menos que la Comisión les comunique por
escrito un cambio en su clasificación a una categoría distinta.
En cuanto a su remuneración y beneficios, estos empleados tienen derechos a aquellos
establecidos de manera general para todo el personal de la comisión, pero no les serán
aplicables algunos de los paquetes de beneficios establecidos por la Comisión
exclusivamente para otras categorías. A estos empleados les serán aplicables
aquellos beneficios establecidos o reconocidos expresamente por la Comisión para
esta categoría.
Las contrataciones por tiempo definido podrán cubrir la jornada completa regular o
celebrarse para la prestación de servicios dentro de una jornada reducida.
CONTRATOS EVENTUALES: son aquellos que regular las relaciones laborales con
empleados contratados por la Comisión para prestar servicios de manera intermitente
y/o impredecible, condición derivada de la naturaleza especial del servicio. En cuanto a
su remuneración y beneficios, estos empleados tienen derecho a aquellos establecidos
de manera general para todo el personal de la Comisión, perno no les serán aplicables
los paquetes de beneficios establecidos por la Comisión para otras categorías. En
algunos casos específicos, expresamente contemplados en el Reglamento Interno, no
ingresarán al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que no estarán sujetos a
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las deducciones legales aplicables a dicho Régimen. No obstante, la Comisión
gestionará la obtención de algún seguro para cubrir riesgos profesionales en el
desempeño de sus labores contratados durante el período en que presten servicios a la
Comisión.
ARTÍCULO 14
CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
En adición a las contrataciones de naturaleza laboral, la Comisión podrá celebrar
contratos para la prestación de servicios personales de carácter profesional. Estos
servicios podrán contratarse para ser prestados de manera rutinaria, ya sea que se
presten dentro del horario completo de la Comisión o en períodos inferiores. COPEG
limitará estas contrataciones de manera que solo se utilicen estos contratos para cubrir
servicios cuya naturaleza y condiciones así lo ameriten de conformidad con las políticas
generales de la Comisión. Estos contratos deberán estar firmados por los Directores
Generales de la Comisión y contendrán los derechos y obligaciones de las partes. Los
profesionales así contratados no son empleados, por lo que no estarán sujetos a las
normas generales de remuneración y planes de beneficios contemplados para los
empleados, salvo aquellos beneficios específicamente convenidos en sus respectivos
contratos. Estos profesionales no estarán sujetos al Régimen Obligatorio de la Caja de
Seguro Social. En los contratos por Servicios Profesionales se hará constar
claramente esta condición.
ARTÍCULO 15
PERIODO DE PRUEBA
La intención del período de prueba es dar al aspirante a una posición dentro de la
Comisión la oportunidad de demostrar sus habilidades para alcanzar un nivel
satisfactorio de desempeño y para determinar si el puesto reúne sus expectativas. La
Comisión utilizará este período para evaluar las habilidades del empleado, sus hábitos
de trabajo y su desempeño en general. Tanto el empleado como COPEG podrán dar
por terminada su relación, de manera unilateral y voluntaria, en cualquier momento,
durante el período de prueba.
El período de prueba será de seis (6) meses y se hará constar en el contrato
respectivo. Cualquier ausencia significativa extenderá automáticamente el período
probatorio, de acuerdo con la duración de la ausencia. Si COPEG determina que el
período de prueba asignado no fue suficiente para evaluar el desempeño del empleado
en algún caso específico, el período de prueba podrá prolongarse por un período
específico que en todo caso no será superior al período probatorio inicial.
ARTÍCULO 16
VACANTES
Todo empleado de la Comisión tiene la oportunidad de ascensos dentro de la
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organización. Para tal efecto y en igualdad de condiciones de antigüedad, eficiencia e
idoneidad, se preferirá al empleado mejor calificado para concursa por las vacantes
que ocurra. La Comisión abrirá a concurso de manera interna las vacantes para
puestos y luego, de ser necesario, considerará a candidatos externos.
ARTÍCULO 17
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
La Comisión mantendrá como política alentar al personal y a los supervisores para que
discutan el desempeño de sus labores y sus objetivos de manera informal y rutinaria.
Se llevará a cabo una evaluación de desempeño durante y al finalizar el período
preliminar o de prueba de contratación de un empleado, la cual constará por escrito.
Se llevarán a cabo evaluaciones de desempeño adicionales y formales para
proporcionar tanto a los jefes inmediatos como a los empleados la oportunidad de
discutir las tareas asignadas, identificar y corregir sus puntos débiles, reforzar y
reconocer sus puntos fuertes y discutir sugerencias positivas para la fijación y logros de
metas dentro de la Comisión. Las evaluaciones las realizará el superior inmediato y
deberán hacerse por lo menos una vez al año.
El Departamento de Recursos Humanos preparará los formularios de evaluación, los
cuales serán aprobados por los Directores. El original se archivará en el expediente del
empleado, a quien se le entregará una copia del mismo.
Los empleados que obtengan evaluaciones satisfactorias serán elegibles para ser
considerados para aumentos de salario los cuales dependerán además de los
lineamientos y procedimientos que pueda incluir el Reglamento Interno de COPEG así
como del presupuesto anual con que cuente la Comisión.
ARTÍCULO 18
CONFLICTOS DE INTERÉS
Los empleados tienen la obligación de llevar a cabo sus labores de acuerdo con las
políticas de la Comisión que prohíben los conflictos de interés reales y potenciales.
Esta política establece únicamente la estructura dentro de la cual COPEG desea que
se lleven a cabo sus funciones. El propósito de la misma es proporcionar una guía a fin
de que los empleados puedan buscar las aclaraciones necesarias sobre asuntos
relacionados con estándares aceptables de operación. Es obligación del empleado
consultar con el Departamento de Recursos Humanos para información o aclaración
adicional respecto a potenciales situaciones de conflicto de interés.
Las transacciones con personas o empresas ajenas a la Comisión deberán conducirse
dentro de las normas establecidas y controladas por los ejecutivos de la Comisión. Las
transacciones con personas o empresas ajenas a la Comisión no deberán consultar en
ganancias no usuales para dichas personas o empresas. Las ganancias no usuales
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son aquellas como sobornos, bonos sobre productos, prestaciones especiales,
reducciones de precios no usuales, así como otras ofe rtas destinadas a beneficiar
finalmente al empleado, al empleador o a ambos. Los planes promocionales que
pudieran interpretarse como utilidades no usuales requieren de la autorización a nivel
ejecutivo.
Un conflicto real de interés ocurre cuando un empleado se encuentra en una posición
que tiene influencia sobre alguna decisión que pueda resultar en un beneficio personal
para aquel empleado o su pariente, como resultado de negocios inherentes a la
Comisión. Para los propósitos de esta política, un pariente es cualquier persona que
esté relacionada con otra por razones de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos,
padres, abuelos, nietos, tíos y primos).
No se crea una presunción de culpa por la sola existencia de las relaciones con
empresas ajenas a la Comisión. Sin embargo, si un empleado tiene cualquier tipo de
influencia sobre las transacciones en las cuales estén involucradas compras o
contratos, es imperativo que el (la) empleado(a) le informe, tan pronto como sea
posible, a un oficial de COPEG, sobre la existencia de cualquier posible conflicto de
interés real o potencial, a fin de que se puedan establecer precauciones para proteger
a todas las partes.
Los beneficios personales pueden resultar no sólo donde el empleado o alguno de sus
parientes tenga una membresía importante en una compañía con la cual COPEG tenga
negocios, sino también cuando un empleado o pariente reciba alguna comisión,
soborno, regalo sustancial o alguna consideración especial como resultado de
cualquier transacción o negocio que esté relacionado o que involucre a la Comisión.
ARTÍCULO 19
DEDICACIÓN PLENA
El Artículo 5 de EL ACUERDO establece que el personal empleado por la Comisión
laboral a dedicación plena para la misma.
En consecuencia, la Comisión tiene el derecho de reconocer de cualquier actividad
laboral de los empleados ajenas a su gestión en la Comisión, a fin de determinar si la
misma interfiere con su desempeño o con su habilidad para cubrir los requerimientos
de COPEG. En caso de determinarse que el empleado participa en alguna actividad o
trabajo que interfiera con su desempeño en COPEG se le podrá solicitar que de por
terminado su empleo adicional si el (la) empleado(a) de que se trate sesea continuar
prestando servicios para la Comisión.
Está prohibido a los empleados de COPEG laborar en situaciones que constituyan un
conflicto de interés respecto a su posición y labores desempeñadas en la Comisión.
Está igualmente prohibido al personal de COPEG recibir remuneración así como la
obtención de material alguno de parte de personas ajenas a la Comisión, como
resultado de materiales producidos o por servicios prestados durante el desempeño de
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sus labores.
ARTÍCULO 20
CONFIDENCIALIDAD
La protección de la información confidencial es vital para los intereses así como para el
éxito de la Comisión. Toda persona que labore para la Comisión deberá guardar la
debida reserva sobre lo relacionado con su trabajo cuando así se requiera dada la
naturaleza del mismo, así como la más absoluta confidencialidad sobre los asuntos
administrativos que puedan causar perjuicio a la Comisión, aún después de haber
finalizado la relación laboral. Dicha información confidencial incluye, pero no está
limitada, a los siguientes aspectos:
? Información sobre compensaciones
? Información financiera
? Estrategias laborales
? Informaciones no divulgadas oficialmente
? Informaciones técnicas
La Comisión podrá solicitar a todos los empleados de la Comisión que firmen un
acuerdo de confidencialidad como condición de su contratación. Cualquier empleado
que utilice de manera inapropiada, o que divulgue información confidencial, así como
información sobre asuntos confidenciales, estará sujeto a acciones disciplinarias, que
pueden incluir la terminación de la relación laboral, así como a acciones legales, aún
cuando el (la) empleado(a) no obtenga beneficio alguno al divulgar dicha información.
Los Directores Generales o las personas que éstos designen previamente y por escrito
son las únicas personas autorizadas para brindar información oficial de la Comisión a
los medios de comunicación.
ARTÍCULO 21
PRESENTACIÓN PERSONAL
El personal de la Comisión debe vestirse de manera apropiada para su cargo teniendo
en cuenta que representan a una Misión Internacional. Los empleados a los que se
suministre uniforme tendrán la obligación de utilizarlo diariamente y en forma en que se
les indique. El Reglamento Interno de la Comisión contendrá disposiciones que
desarrollen esta obligación.
ARTÍCULO 22
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El contrato de trabajo podrá ser suspendido de conformidad con las reglas y
limitaciones contenidas en el Reglamento Interno de l Comisión. Entre las causales de
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suspensión temporal del contrato estarán el permiso otorgado por los Directores,
enfermedad o accidente de trabajo, licencia por gravidez y arresto del empleado o
prisión preventiva, siempre que esté seguido de sentencia absolutoria y que no exceda
del término de seis (6) meses desde que se suspendió el contrato.
ARTÍCULO 23
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
La mujer que se encuentre en estado de gravidez goza de protección especial por lo
que solo podrá ser despedida de su empleo con causa justificada, y previo el
cumplimiento de los procedimientos administrativos que para tal efecto establezca el
Reglamento Interno de la Comisión, de manera que se le garantice durante su gravidez
y hasta el término de un año después de reincorporarse a su empleo luego del
nacimiento de su hijo(a), que sólo podrá ser despedida con causa justificada.
Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso remunerado
durante las seis semanas anteriores y las ocho que sigan al alumbramiento. El pago
del período de licencia por maternidad será cubierto por la Caja de Seguro Social, en
virtud de que los empleados de COPEG serán incluidos dentro del Régimen Obligatorio
del Seguro Social.
Estará prohibido el trabajo en la Comisión a menores de catorce años o a menores de
quince años que no hayan completado la instrucción primaria.
ARTÍCULO 24
JORNADA DE TRABAJO
La jornada regular de trabajo para todos los empleados será de ocho (8) horas diarias
en turnos diurnos, de siete hora y medias (71/2) en turnos mixtos y de siete (7) horas
en turnos nocturnos. La duración de la jornada semanal será de hasta cuarenta y ocho
horas y se fijará en los contratos de trabajo respectivos.
Los jefes inmediatos notificarán a los empleados respecto a la hora de entrada y salida
regulares. Dada la naturaleza especial de la actividad desarrollada por COPEG, es
posible que las necesidades de personal y las demandas operacionales requieran
variaciones respecto a las horas de entrada y salida, así como variaciones en total de
horas que se programen diaria y/o semanalmente. Estos cambios les serán
comunicados de manera adecuada y oportuna al personal a través de sus jefes
inmediatos.
ARTÍCULO 25
TIEMPO EXTRA
Cuando los requerimientos de la operación u otras necesidades derivadas de la
naturaleza de la actividad desarrollada por COPEG no puedan desarrollarse dentro de
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la jornada regular de trabajo, los empleados estarán obligados a laborar el tiempo extra
requerido por la Comisión. El trabajo en jornada extraordinaria requiere de la
autorización previa y por escrito del jefe inmediato. Las tareas en jornada
extraordinaria serán distribuidas de manera equitativa y práctica, entre todos los
empleados calificados para llevar a cabo el trabajo requerido. Para efecto de calcular
el tiempo extra laborado, el empleado deberá marcar la entrada y salida, lo cual servirá
para su verificación.
El trabajo en jornada extraordinaria sin la debida autorización podrá estar sujeto a
acciones disciplinarias, incluyendo de conformidad con la gravedad de la falta, la
terminación de la relación de trabajo.
El tiempo extra laborado será compensado por tiempo igual de descanso, y el
procedimiento para su cálculo y reconocimiento será incluido dentro del Reglamento
Interno de la Comisión. Si el trabajo extra se prolonga COPEG podrá suministrar
alimentación al empleado sin costo alguno para éste.
Los empleados que realicen viajes en misiones oficiales sujetos al pago de viáticos, no
acumularán durante dicho período tiempo extra para los efectos de la compensación
correspondiente.
ARTÍCULO 26
CONTROL DE ASISTENCIA
Es responsabilidad de cada empleado el registrar de manera personal y exacta su
tiempo trabajado a fin de calcular el pago de su salario. El tiempo trabajado es todo
aquel efectivamente utilizado para llevar a cabo las tareas de trabajo asignadas.
Cualquier alteración, falsificación o manipulación indebida de los registros de
asistencia, así como el registro de tiempo en el registro de asistencia de un compañero,
podrá resultar en acciones disciplinarias, incluyendo el despido del empleado.
Es responsabilidad del empleador el hacer su propio registro de asistencia, para
certificar la veracidad del tiempo laborado. El jefe inmediato deberá revisar y
refrendar el registro de asistencia antes de enviarlo para su proceso de planilla.
Además, si se llevan a cabo correcciones o modificaciones al registro de asistencia,
tanto el empleado como el jefe inmediato deberán verificar la veracidad de los cambios
por medio del sistema utilizado para el registro de asistencia. En los lugares donde
exista la facilidad, debe mantenerse un buen control de entradas y salidas por medio de
tarjetas, bajo supervisión del jefe inmediato. Cuando se trate de registros manuales el
jefe inmediato deberá igualmente responsabilizarse por la veracidad de los registro.
Se llevará registro obligatorio de la asistencia y puntualidad de los empleados, que
podrá ser por medio de tarjetas de tiempo y de listas cuyo control estará a cargo del
Departamento de Recursos Humanos. Se sancionará la reincidencia en llegadas
tardías, las ausencias injustificadas y el abandono del puesto de trabajo antes de
concluida la jornada laboral y sin la debida autorización.
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Se entiende por tardanza para los efectos del presente Manual y del Reglamento
Interno de la Comisión, la llegada tardía al sitio de trabajo con respecto a la hora
señalada de entrada. Los empleados que acumulan tardanzas en un mes estará
sujetos, en adición a la sanción disciplinaria aplicable, al descuento del tiempo no
laborado.
ARTÍCULO 27
DESCANSOS OBLIGATORIOS
Todos los empleados asignados a tiempo completo disfrutarán de un período diario de
descanso de treinta (30) minutos par ingerir sus alimentos. Los jefes inmediatos
programarán estos períodos de descanso dentro del personal de manera que se
garantice la continuidad en el servicio, ajustándolos al requerimiento de las
operaciones.
Los jefes inmediatos tendrán la responsabilidad de vela r porque los empleados
cumplan con el horario de descanso que se establecerá en forma escalonada y de
manera que no se interrumpan las operaciones del Departamento, sección o área.
ARTÍCULO 28
DÍAS DE FIESTA O DUELO NACIONAL
La Comisión reconocerá a sus empleados como días libres remunerados aquellos
reconocidos de conformidad con las leyes de la República de Panamá como días de
fiesta o duelo nacional. Sin embargo, por razón de la naturaleza especial de COPEG,
puede requerirse que parte del personal, por la necesidad del servicio, tenga la
obligación de laborar en jornadas que incluyan tanto domingos como días de fiesta o
duelo nacional. El Reglamento Interno de la Comisión establecerá de manera clara los
procedimientos relacionados con la aprobación de labores en días de fiesta o duelo
nacional y su forma de compensación.
ARTÍCULO 29
VACACIONES
Los empleados de la Comisión, en atención a su clasificación, podrán disfrutar
anualmente de vacaciones con sueldo. El Reglamento Interno de la Comisión
establecerá claramente las categorías de contratos sujetos a este beneficio, así como
la duración y remuneración de las vacaciones.
El Departamento de Recursos Humanos procurará que las vacaciones anuales se
programen de mutuo acuerdo con el empleado de que se trate. Sin embargo, en los
casos en donde no coincidan las partes, la Comisión determinará cuando el empleado
tomará sus vacaciones, concediéndole un período de aviso previo. Las vacaciones
anuales podrán fraccionarse, pero en todo caso no podrán ser pagadas en su totalidad
de forma anticipada cuando sean por periodos inferiores a dos (2) semanas.
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Las vacaciones se calcularán a razón de veintidós (22) días hábiles de descanso
remunerado por cada once (11) meses de servicios continuos. Para efectos de su
cálculo se considerará únicamente el salario base del empleado.
Al momento de terminar la relación laborar el empleado tendrá derecho a recibir el
pago proporcional de las vacaciones acumuladas hasta su último día de trabajo
efectivo.
ARTÍCULO 30
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Para apoyar a proporcionar un ambiente de trabajo sano y seguro para los empleados,
clientes y visitantes, la Comisión establecerá un programa de seguridad en el trabajo.
Este programa es prioritario para la Comisión. El Departamento de Recursos Humanos
tiene la responsabilidad de implementar, administrar, monitorear y evaluar el programa
de seguridad. Su éxito dependerá del cuidado y del compromiso individual de todo el
personal de COPEG.
La Comisión proporcionará información a los empleados respecto a la seguridad en su
trabajo y asuntos de salud, a través de vías de comunicación interna y regulares, tales
como reuniones jefe-empleado, boletines, memorándums y similares.
Los empleados recibirá capacitación periódica sobre seguridad en el trabajo. La
capacitación cubrirá riesgos potenciales de seguridad e higiene y prácticas seguras, así
como procedimientos para eliminar o minimizar los riesgos.
Se alienta a los empleados a que presenten sus ideas, dudas o sugerencias para
mejorar la seguridad en el lugar de trabajo a sus jefes inmediatos o directamente al
Departamento de Recursos Humanos. Los informes y dudas respecto a la seguridad
en el lugar de trabajo pueden hacerse de manera anónima, si así lo desea el empleado.
Todos los reportes pueden hacerse sin temor a represalias.
Se espera que cada empleado obedezca las reglas de seguridad y que aplique las
medidas de precaución en toas sus actividades de trabajo. Los empleados deberán
reportar de inmediato a su jefe sobre cualquier condición de riesgos. Los empleados
que violen los estándares de seguridad, que provoquen o causen situaciones riesgosas
o no lo reporten cuando se requiera, podrán ser sujetos a acciones disciplinarias e
incluso a la terminación justificada de la relación de trabajo.
En el caso de accidentes que resulten en lesiones, sin importar que tan insignificante
pueda parecer la lesión, los empleados deberán notificar de inmediato al Departamento
de Recursos Humanos a s su jefe inmediato. Dichos reportes son necesarios para
iniciar los procedimientos de riegos profesionales y para cualquier otra prestación
adicional aplicable al empleado. Se considera enfermedad profesional aquella que se
manifieste de manera súbita o lenta, como consecuencia de trabajo o labores
desempeñadas durante la relación laboral.
Además de proveer el equipo necesario y acondicionar los locales de trabajo, COPEG
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suministrará a sus empleados los accesorios que necesiten para el mejor desempeño
de sus labores.
ARTÍCULO 31
REGULACIONES DE SEGURIDAD PARA EMPLEADOS DEL
LABORATORIO DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES
VESICULARES
Se prohíbe a los funcionarios que laboren en el Laboratorio de Diagnóstico de
Enfermedades Vesiculares (LADIVES) la visita a lugares (tales como fincas, ferias,
subastas, exposiciones y otros) en donde exista actividad animal, en particular
animales pezuñosos y otros animales susceptibles a las pruebas de diagnóstico que se
desarrollan en el Laboratorio, por razón de la exposición diaria que ocurre al tratar
muestras provenientes de los diferentes países..
ARTÍCULO 32
FUMAR EN EL CENTRO DE TRABAJO
A fin de continuar con el esfuerzo de la Comisión para tratar de mantener un ambiente
de trabajo sano y seguro, el fumar en el lugar de trabajo está prohibido, excepto en los
lugares que hayan sido designados específicamente como áreas de fumar. En
situaciones en las que exista algún conflicto directo entre fumadores y no fumadores,
se le dará preferencia a las personas que no fumen.
Esta política se aplicará igualmente a los empleados, usuarios y visitantes.
ARTÍCULO 33
PROHIBICIÓN DE USO DE DROGAS
Con el propósito de fomentar un ambiente de trabajo sano, la Comisión mantendrá en
todo momento una política de no tolerancia al uso de drogas prohibidas. A tal efecto, la
Comisión podrá hacer exámenes a sus empleados para comprobar el no uso de
drogas. Todos los empleados de la Comisión estarán obligados a colaborar con
realización de éstos exámenes cuando se les solicite y los mismos correrán por cuenta
de la Comisión.
En caso de que las pruebas de consumo de droga den como resultado el consumo
positivo por parte de algún empleado, la Comisión se lo comunicará y éste deberá
incorporarse de inmediato en un programa de rehabilitación.
La reincidencia en el consumo de drogas así como en presentarse a laborar bajo los
efectos del alcohol darán lugar a la terminación justificada de la relación laboral.
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ARTÍCULO 34
ININTERRUPCIÓN DE LAS LABORES
Por razón de la importancia de no interrumpir las labores de la Comisión para
garantizar la eficacia del PROGRAMA, tanto en la etapa de Erradicación como en la
Prevención y teniendo en cuenta la relevancia del mismo para la República, la actividad
desarrollada por la Comisión será considerada como la prestación de un servicio
público, por lo que el derecho a Huelga estará limitado y en todo caso mantendrán los
turnos necesarios que garanticen la no paralización total de las labores de la Comisión.
ARTÍCULO 35
RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURO SOCIAL
Los empleados de la Comisión regulares contratados tanto a tiempo completo como en
jornada reducida, así como los contratados por tiempo definido o por obra determinada
y a prueba, ingresarán al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a efecto de que
reciban los beneficios de seguridad social y protección contra riesgos profesionales de
los que disfrutan tanto los trabajadores del sector privado regidos por el Código de
Trabajo de la República de Panamá, como los trabajadores del sector público.
ARTÍCULO 36
COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES
Los empleados de la Comisión gozarán, de conformidad con los términos y
excepciones contemplados en este Manual, de los beneficios contemplados en el
Régimen Obligatorio de la Caja de Seguro Social, que incluyen el seguro obligatorio
para cubrir riesgos profesionales. Como parte de sus políticas de beneficio y
protección a los empleados, en caso de accidente de trabajo que produzca una
incapacidad que sobrepase los dos (2) primeros meses cubiertos al 100% por la Caja
de Seguro Social, la Comisión cubrirá al empleado la diferencia que este deje de
percibir de la Caja de Seguro Social, es decir hasta el 40% del monto del salario,
durante un periodo de hasta un año de incapacidad. Luego de dicho periodo, de
continuar la incapacidad, el empleado recibirá el pago de las prestaciones de la Caja de
Seguro Social que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 37
SEGURO DE VIDA COLECTIVO
La Comisión procurará mantener un Seguro Colectivo para cubrir el riesgo de muerte
natural, con doble indemnización por muerte accidental, que contemple además una
cobertura por desmembramiento. Los empleados elegibles para participar de este plan
de seguro podrán incorporarse al mismo de manera voluntaria, asumiendo COPEG el
pago del 75% de la prima que corresponda por empleado, correspondiendo el 25%
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restante al empleado de que se trate.
También podrán participar de este Seguro los funcionarios designados por USDA y por
el MIDA, en cuyo caso la Comisión no cubrirá ningún porcentaje de la prima,
correspondiéndole tal pago al Gobierno de que se trate y/o al respectivo funcionario.
ARTÍCULO 38
USO DE EQUIPO Y VEHÍCULOS
El equipo y los vehículos esenciales para el cumplimiento de las tareas de la Comisión
es costoso y en ocasiones difícil de reemplazar. Cuando utilicen equipo, los empleados
deberán tener cuidado y llevar a cabo el mantenimiento adecuado del equipo,
siguiendo todas las instrucciones de uso estándares de seguridad y guías.
Los empleados deberán notificar a su jefe inmediato si algún equipo, maquinaria,
herramienta o vehículo aparenta estar dañado, defectuoso o necesita reparación. El
reporta rápido de daños. Defectos y la necesidad de reparaciones puede prevenir el
deterioro de equipo y la posibilidad de que los empleados, o alguna otra persona, se
lastimen. El jefe inmediato puede contestar cualquier pregunta respecto a la
responsabilidad de un empleado de mantener y cuidar el equipo o los vehículos
utilizados en su trabajo.
El uso u operación inadecuado, descuidado, negligente, destructivo o inseguro del
equipo o de un vehículo, así como el manejo excesivo e innecesario de los mismos y
las violaciones de tránsito, podrán trae como resultado para el empleado la aplicación
de sanciones disciplinarias, incluyendo, en atención a la gravedad de la falta, la
terminación justificada de la relación de trabajo.
El empleado tiene la obligación de tomar las precauciones necesarias a fin de evitar el
deterioro o destrucción del mobiliario o equipo. El pago de los daños que sufra el
mobiliario o equipo, por extrema negligencia o por dolo del empleado, correrá por
cuenta de éste, si se comprueba plenamente su responsabilidad. Los procedimientos
relacionados con estos casos deberán ser desarrollados dentro del Reglamento Interno
de la Comisión.
ARTÍCULO 39
DERECHOS RESERVADOS DE LA COMISIÓN
Todo material diseñado o preparado en o para la Comisión, incluyendo estrategias,
material impreso, programas de computación, diseños, etc., es de propiedad intelectual
de la Comisión y no podrá ser utilizado ni comercializado sin autorización previa y por
escrito de los Directores Generales.
ARTÍCULO 40
VIAJES OFICIALES
La Comisión reembolsará a los empleados los gastos razonables de viaje, en los
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cuales incurran mientras se encuentren en tareas fuera de su lugar normal de trabajo.
Todos los viajes oficiales deberán ser previamente autorizados por los Directores
Generales y ellos podrán delegar esta facultad a cualquier otro Director o Directores, de
considerarlo conveniente. Los viajes al exterior del país serán autorizados únicamente
por los Directores Generales.
Los gastos y viáticos se pagarán de conformidad con los reglamentos administrativos
que para tal efecto establezca la Comisión.
ARTÍCULO 41
CAPACITACIÓN
La Comisión mantendrá una política de constante capacitación a los empleados de
acuerdo a su presupuesto, ya que es importante que los funcionarios se actualicen en
los diferentes cambios operacionales que se presente, Esta capacitación deberá
dirigirse a los diferentes empleados, tanto administrativos como técnicos. La Comisión
no pagará los costos de estudios de carrera a los empleados.
ARTÍCULO 42
USO DEL TELÉFONO Y SISTEMA DE CORREO
No está permitido el uso del teléfono para llamadas de larga distancia internacional o
nacional, ni para llamadas por cobrar. Los empleados deberán usar su mejor criterio
en cuanto al uso adecuado de los teléfonos de la Comisión. La Comisión podrá exigir
el pago que resulte de los cargos por el uso del teléfono para asuntos personales.
El sistema de correo se reserva únicamente para propósitos oficiales. No está
permitido utilizar los servicios del correo para enviar o recibir correspondencia personal
en el lugar de trabajo.
Para asegurar comunicaciones telefónicas efectivas, los empleados deberán hablar de
manera cortes y profesional.
Deberán también confirmar la información recibida y no colgar hasta después de que
cuelgue la persona que llamó o que la llamada recibida haya sido transmitida
directamente con la persona interesada.
ARTÍCULO 43
DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS
La Comisión reconocerá el pago de salario durante las ausencias justificadas del
personal que resulten por enfermedad o incapacidad debidamente comprobada, hasta
un máximo de dieciocho (18) días al año, no acumulables. El tiempo no utilizado por el
empleado no estará sujeto a pago alguno.
En adición a las ausencias por incapacidad o enfermedad, COPEG podrá otorgar a
sus empleados licencias o permisos remunerados en caso de graves calamidades
domésticas, duelo, matrimonio del funcionario, nacimiento de un hijo, enfermedad
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grave de un pariente cercano, eventos académicos puntuales y otros asuntos
personales de importancia.
Asimismo, la Comisión podrá conceder licencias no remuneradas a su personal para el
desempeño de un cargo público hasta por sesenta (60) días al año, que podrán ser
prorrogadas con la aprobación de los Directores Generales por hasta seis (6) meses,
siempre que con ello no se afecte el normal desenvolvimiento de las labores de la
Comisión.
El Departamento de Recursos Humanos podrá aprobar, con el visto bueno de los
Directores, la remuneración del período de ausencia por permiso en algunos de los
casos anteriores, siempre que el empleado no haya hecho uso del tiempo de ausencias
remuneradas por incapacidad al que se refiere este artículo.
En todo caso el empleado deberá coordinar la utilización y aprobación de los permisos
correspondientes a través de sus jefe inmediato.
En los casos de ausencia por enfermedad o incapacidad, el empleado deberá
presentar tan pronto se reintegre a sus labores el certificado médico correspondiente el
cual deberá entregarse en original y ser expedido por facultativo idóneo. El certificado
médico, para su validez, deberá contener el nombre completo del médico, su número
de registro y firma, estar pre-enumerado e indicar el nombre de la institución o clínica
en la cual labora el facultativo.
Cuando el empleado deba faltar a sus labores deberá llamar a su jefe inmediato dentro
de las dos (2) primeras horas de la jornada regular de trabajo para informar sobre su
ausencia a fin de que éste pueda tomar las medidas que considere necesarias para
suplir la ausencia. Cuando el empleado se retire de la oficina por razón de
enfermedad, debe llenar el formulario que para tal efecto suministrará el Departamento
de Recursos Humanos.
El tiempo de licencia por enfermedad o incapacidad comprobada se pagará de
conformidad con el salario base del empleado y o incluirá ningún tipo de compensación
adicional ni especial, incentivo o viáticos.
ARTÍCULO 44
DE LA FORMA DE PAGO
El salario de los empleado será cancelado quincenalmente de acuerdo con la escala
salarial aprobada por los Directores Generales. Los pagos se harán mediante cheques,
los cuales incluirán la remuneración correspondiente a todo el periodo laborado.
La Comisión podrá depositar el pago a sus empleados directamente en sus cuentas
bancarias, siempre y cuando se encuentren en uno de los Bancos que utiliza la
Comisión y bajo autorización previa y por escrito de la Comisión. Los empleados
recibirán un talonario de sueldo detallado, cuando la Comisión lleve a cabo depósitos
directos.
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La Comisión tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de que los
empleados reciban la cantidad que les corresponde y en la fecha convenida. En caso
de error en la cantidad de pago, el empleado deberá informarlo de inmediato a su
supervisor para que este notifique de inmediato al Departamento de Finanzas sobre la
discrepancia, a fin de que se puedan llevar a cabo las correcciones lo más pronto
posible.
ARTÍCULO 45
ADELANTOS DE SUELDO
La Comisión mantendrá como política el no otorgar adelantos de salario a sus
empleados correspondientes a ingresos no devengados.
ARTÍCULO 46
DEDUCCIONES
Los empleados de la Comisión estarán incluidos dentro del Régimen Obligatorio de la
Caja de Seguro Social, lo cual conlleva la obligación de la Comisión de hacer el
empleado las retenciones establecidas por la legislación panameña para cubrir el
impuesto sobre la Renta, Seguro Social y Seguro Educativo. La Comisión hará a su
vez los aportes al Seguro Social correspondientes a cada empleado, así como el pago
de los aportes para cubrir riesgos profesionales.
La Comisión ofrece programas y beneficios adicionales a los establecidos por la ley
panameña. Los empleados elegibles podrán autorizar de manera voluntaria las
deducciones de sus salarios a fin de cubrir los costos de participación en estos
programas.
La Comisión podrá realizar deducciones del salario de los empleados siempre y
cuando exista una autorización expresa del empleado o una orden judicial o
administrativa por razón de deudas o compromisos adquiridos por el empleado. El
empleado solo podrá comprometer a efecto que se realicen deducciones directas de su
salario por compromisos financieros o con casas comerciales, hasta el 35% de su
salario. Para protección del empleado el total de deducciones, en su conjunto, no
podrá sobrepasar el 50%& de su salario. Sin embargo, los descuentos por razón de
préstamos hipotecarios podrán llegar hasta el 75% del salario.
El empleado estará sujeto a deducciones por razón de embargos hasta el 15% de su
salario.
El empleado podrá dirigirse a su jefe inmediato o al Departamento de Recursos
Humanos para aclarar cualquier duda sobre las deducciones en su cheque de pago.
ARTÍCULO 47
MOVILIDAD LABORAL
Cuando la necesidad del servicio así lo exija o cuando por solicitud del empleado se
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justifique un traslado la Comisión contribuirá con parte de los gastos de traslado tales
como viáticos, transporte y pago de hospedaje temporal en las áreas donde no existan
facilidades de la Comisión.
ARTÍCULO 48
PROGRAMA DE BENEFICIOS
Los empleados de la Comisión son elegibles para disfrutar de prestaciones y/o
beneficios.
El Seguro Social, así como el reconocimiento de Vacaciones anuales remuneradas y el
pago de Décimo Tercer Mes, son beneficios de aplicación general reconocidos a todos
los empleados de COPEG, con algunas excepciones aplicables a los empleados
eventuales.
La elegibilidad de las prestaciones o aplicación de beneficios depende de una variedad
de factores que incluyen la clasificación del empleado dentro de las distintas categorías
de contratación. El empleado podrá dirigirse a su jefe inmediato a efecto de identificar
los programas en los cuales tiene derecho a participar. Aspectos generales sobre
algunos de estos programas han sido incluidos en el presente Manual.
ARTÍCULO 49
BONIFICACIÓN ESPECIAL
La Comisión reconocerá a sus empleados una bonificación especial denominada
Décimo Tercer Mes, calculada de la siguiente forma: un día de salario por cada once
(11) días, o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos. Esta bonificación se
pagará en tres partidas proporcionales, a más tardar los días 15 de abril, 15 de agosto
y 15 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 50
APOYO ESCOLAR
La Comisión mantendrá como parte de su política de beneficios para sus empleados
regulares el reconocimiento de un apoyo escolar consistente en un aporte de B/.30.00
a todo aquel funcionario que tenga hijos en edad escolar y que estos asistan a
planteles de enseñanza primaria. La ayuda se otorgará anualmente por cada
estudiante y será requisito indispensable para recibirla que el empleado acredite a sus
hijos como estudiantes inscritos.
ARTÍCULO 51
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TERMINACIÓN
A la terminación de todo trabajador contratado bajo la categoría de empleado
regular(según la misma es definida en este Manual), tanto a tiempo completo como en
jornada reducida, cualquiera sea la causa de terminación, a excepción de fraude o dolo
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comprobado, el empleado tendrá derecho a recibir en concepto de Bonificación por
Antigüedad una suma equivalente a una (1) semana de salario por cada año completo
de servicio efectivo prestado de manera continua a la Comisión. Para efecto del
cálculo de esta bonificación no contará como tiempo de servicio el tiempo durante el
cual el empleado labore bajo un contrato a prueba, y el salario semanal para
determinar su monto será establecido de conformidad con el promedio del salario
devengado por el empleado de que se trate durante los últimos dos años.
En el caso de los empleados de la Comisión que en el perío do inmediatamente anterior
a su contratación prestaron servicios de manera continua e ininterrumpida para la
Comisión Panamá-Estados Unidos para la prevención de la Fiebre Aftosa(COPFA,),
éstos tendrán adicionalmente derecho a recibir una Bonificación por Antigüedad a
razón de una (1) semana de salario por cada año completo de servicio efectivo
prestado para COPFA, la cual les será cancelada a la firma de su contrato de trabajo
con la Comisión.
ARTÍCULO 52
INCENTIVOS
La Comisión podrá aprobar planes especiales de incentivo o de Bonificaciones que
serán comunicados oportunamente a los empleado. Estos planes tendrán como
propósito motivar el rendimiento en los funcionarios de la Comisión, así como incentivar
su productividad, eficacia y desarrollo.
Los incentivos podrán ser de carácter moral, económico y socio-culturales.
ARTÍCULO 53
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La terminación de la relación laboral es una parte inevitable de las actividades de
personal dentro de cualquier organización y muchas de las razones de dicha
terminación son rutinarias. A continuación se listan algunos ejemplos de las
circunstancias más comunes bajo las cuales se pone término a la relación laboral:
POR MUTUO ACUERDO: cuando tanto el empleado como la Comisión convienen de
mutuo acuerdo en poner término a la relación de trabajo.
POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO O CONCLUSIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL
CONTRATO: Esto es cuando expire el término de duración pactado o finalice la obra o
trabajo específico para el cual el empleado fue contratado.
POR RENUNCIA: cuando el empleado comunica por escrito a la Comisión su
intención unilateral de poner término al contrato de trabajo. El empleado deberá hacer
la notificación escrita al Departamento de Recursos Humanos para que la misma pueda
proceder al pago de sus derechos adquiridos, el cual requerirá de la aprobación del
Jefe de área en el Departamento de Finanzas.
POR DESPIDO:
cuando la Comisión comunica al empleado su intención de poner
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término al contrato de trabajo. El despido puede fundamentarse en razones
disciplinarias, que incluyen la consideración de elementos tales como incumplimiento
de los deberes y obligaciones propios de cargos y de la relación laboral así como
violaciones del empleado a los sistemas y procedimientos de COPEG que puedan dar
origen a situaciones irregulares o conflictos para la Comisión.
Igualmente la Comisión puede poner término a la relación laborar de manera unilateral
por razones no disciplinarias y de naturaleza administrativa, en cuyo caso podrá
otorgarse al empleado un PREAVISO de treinta (30) días calendarios para que éste
pueda organizar su salida de COPEG.
La Comisión no podrá comunicar al empleado la terminación de la relación laborar por
despido mientras éste se encuentre incapacitado (salvo que la misma sea superior a
seis meses), en licencia por incapacidad o por maternidad o disfrutando de vacaciones.
COPEG deberá notificar previamente y por escrito al empleado la fecha y razones en
que se fundamenta el despido.
POR TERMINACIÓN O RETIRO POR JUBILACIÓN: Por razón de la naturaleza de las
labores desarrolladas por la Comisión, las cuales involucran labores de campo,
manipulación de muestras de Laboratorio tanto locales como de diferentes países y en
general, actividades que requieren de especial cuidado y por ende, condiciones del
personal, la relación laborar terminará justificadamente al momento de que el empleado
cumpla la edad mínima para acogerse al beneficio de jubilación conforme al Régimen
Obligatorio del Seguro Social.
ARTÍCULO 54
PAGOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Al terminar la relación laboral el empleado de que se trate tendrá derecho al pago de la
suma que corresponda en concepto de salario devengado hasta el momento de la
terminación, así como vacaciones vencidas y/o proporcionales, Décimo Tercer Mes
proporcional y el pago de cualquier bonificación o incentivo al que el empleado se
hubiere hecho acreedor de conformidad con el presente Manual así como con los
planes vigentes en la Comisión y aplicables al empleado.
ARTÍCULO 55
DEL REGLAMENTO INTERNO
La Comisión contará con un Reglamento Interno aprobado por los Comisionados, el
cual contendrá disposiciones en desarrollo de las políticas y procedimientos contenidos
en este Manual. En adición, el Reglamento Interno contendrá normas sobre los
derechos y obligaciones tanto de los empleados como de la Comisión, normas sobre su
aplicación y procedimientos en caso de incumplimiento.
Dada la naturaleza de COPEG y para responder apropiadamente a sus necesidades,
el Reglamento Interno, al igual que el presente Manual, podrá ser adicionado o
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modificado en todo o en parte, siempre que tal adición o modificación sea igualmente
aprobada por los Comisionados.
ARTÍCULO 56
PERSONAL DESIGNADO POR USDA Y MIDA
En caso de que las reglamentaciones de USDA y del MIDA no contemplen algunas
disposiciones inherentes al personal designado en cuanto a derechos, deberes y
prohibiciones, y que los manuales de la Comisión, en su contenido prevean estas
circunstancias, será política de los Directores Generales de la Comisión, aplicar los
reglamentos y procedimientos a los funcionarios de los dos Gobiernos, siempre y
cuando no exista conflicto con las propias reglas de cada Gobierno en particular.
Artículo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario adoptará las disposiciones que
sean necesarias con la finalidad de asegurar la mayor eficacia a las Resoluciones
dictadas por la Comisión Panamá-Estados Unidos para la Erradicación del Gusano
Barrenador del Ganado (COPEG) en desarrollo de los objetivos de los Acuerdos.
Igualmente, coordinará con todas las Instituciones Gubernamentales cuya participación
sea necesaria para que se adopten las disposiciones y se tomen todas las medidas
necesarias para lograr el fiel cumplimiento de las citadas Resoluciones, en especial
aquellas que se refieran al manejo y administración de personal y control y movilización
de animales.
Artículo 5. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
20 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
El presidente (a.i.) El Secretario General (a.i.)
Juan Manuel Peralta Ríos José Dídimo Escobar S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -
PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 6 DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES MANUEL H. MIRANDA
Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AGRARIO
- Agricultura y ganadería
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
- Insectos