Ley 13 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Referencia: </b></i>13<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-02-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LOS CONTRATOS DE OPERACIONES Y SE<br><b>MODIFICA PRORROGA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA Nº2 DE 1976,<br>SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CHIRIQUI LAND COMPANY.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23485<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-02-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos, Arrendamientos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>111</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>55.974</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>157</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1357</b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>LEY 13 </b><br><b>(De 12 de febrero de 1998) </b><br><br><b>Por medio de la cual se aprueban los Contratos de Operaciones y se </b><br><b>modifica y prorroga el Contrato de Arrendamiento de Tierras No 2 de 1976, </b><br><b>suscrito entre el Estado y la sociedad denominada Chiriqui Land Company </b><br><b> </b><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br><br><b>ARTÍCULO PRIMERO. </b><br> Se aprueban los siguientes contratos suscritos entre <br> EL ESTADO y la sociedad denominada CHIRIQUI LAND COMPANY: <br> Contrato de Operaciones entre EL ESTADO Y CHIRIQUI LAND COMPANY para la <br> División de Bocas del To ro. <br> Contrato de Operaciones entre EL ESTADO Y CHIRIQUI LAND COMPANY para la <br> División de Puerto Armuelles. <br> Contrato de Modificación y Prórroga al Contrato de Arrendamiento entre EL <br> ESTADO <br> y <br> CHIRIQUI LAND COMPANY <br> y <br> CHIQUITA BRANDS <br> INTERNATIONAL, INC. antes denominada UNITED BRANDS COMPANY, los <br> cuales se insertan a continuación: <br> CONTRATO No 134 <br> CONTRA TO DE OPERACIONES (BOCAS DEL TORO) <br> Entre el señor RAUL ARANGO GASTEAZORO, Ministro de Comercio e <br> Industrias, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal <br> No. 8-68-519, quien actúa en nombre y representación de EL ESTADO, <br> debidamente autorizado por Consejo de Gabinete, Mediante Resolución No.198 <br> de 27 de agosto de mil novecientos noventa y siete y que en adelante se <br> denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, MANUEL VIRGILIO <br> AIZPURUA VELASQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de <br> identidad personal No. 8-94-712, abogado en ejercicio, vecino de esta ciudad, <br> actuando en nombre y representación de la empresa denominada CHIRIQUI <br> LAND COMPANY, sociedad anónima organizada de conformidad con las Leyes <br> del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, debidamente inscrita en el <br> Registro Público, a tomo 39, folio 466, asiento 5345, y actualizado su registro bajo <br> la ficha 018725, rollo 000876, imagen 0075, y debidamente autorizado, según <br> poder otorgado en Cincinnati, Ohio, el día trece (13) de marzo de mil novecientos <br> noventa y siete (1997) por el Vicepresidente Ejecutivo de dicha compañía, la que <br> en adelante se denominará LA EMPRESA, celebran el presente contrato de <br> operaciones, de conformidad con las siguientes <br><br> CLAUSULAS: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>PRIMERA</b>: A partir de la fecha de vigencia del presente contrato, las actividades <br> de LA EMPRESA en la República de Panamá y, en especial, en su División de <br> Bocas del Toro, Provincia de Bocas del Toro, se regirán por las estipulaciones <br> contenidas en el mismo y por las disposiciones de la legislación panameña de <br> aplicación general que no le sean contrarias. <br><br><b>SEGUNDA:</b> LA EMPRESA tendrá derecho a exportar, sin sujeción a licencias o <br> permisos, bananos y otros productos agrícolas para la exportación y sus <br> derivados. <br><br><b>TERCERA:</b> EL ESTADO concede a LA EMPRESA el derecho de uso prioritario, <br> bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, de todos <br> los muelles, anexidades y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA haya <br> construido o construya en relación con las actividades contempladas en el <br> presente contrato. LA EMPRESA podrá construir en estos muelles mejoras y <br> anexidades para facilitar y hacer más eficiente la exportación de sus productos. <br> Los muelles que se construyan en el futuro serán autorizados por la Autoridad <br> Portuaria Nacional de acuerdo con las disposiciones legales vigentes . <br><br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA, sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, el <br> uso prioritario del muelle, equipos y anexidades que sean propiedad de EL <br> ESTADO, en las instalaciones portuarias de Almirante. Este uso prioritario no <br> excluye permitir el uso de dicho muelle, equipos y anexidades, propiedad de EL <br> ESTADO a terceros, siempre y cuando no interfiera con las actividades propias de <br> la industria bananera <br> En virtud de su derecho de propiedad, LA EMPRESA tendrá el uso privativo de <br> los equipos, sistemas, instalaciones y otros bienes que LA EMPRESA haya <br> ubicado o ubique en los muelles o instalaciones portuarias de Almirante o <br> cualquiera otros muelles e instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya <br> en el futuro, siempre y cuando no interfiera con el tránsito marítimo o terrestre <br> existente . No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá facilitar el uso de estos <br> bienes, equipos y sistemas a terceros en virtud de acuerdos que pudieran <br> convenirse en el futuro con éstos. <br><br> Los costos de reparación y mantenimiento del muelle serán prorrateados entre LA <br> EMPRESA Y EL ESTADO basados en la intensidad relativa de uso de dichas <br> instalaciones por parte de LA EMPRESA, asumiendo ésta la porción de los costos <br> de mantenimiento y reparación que correspondan a su utilización, y EL ESTADO <br> el resto. <br> Para efectos de la presente cláusula, se entiende por costo de mantenimiento y <br> reparación de muelles lo siguiente: los costos de materiales, equipo, combustible, <br> laborales y cualesquiera otros costos que bajo las reglas generalmente aceptadas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> de Contabilidad que se utilicen en el presente, se consideren incurridos en el <br> mantenimiento de los muelles para su operación usual. <br> Para esos mismos efectos, el prorrateo por intensidad de uso se determinará <br> mediante el número de horas en que el muelle sea utilizado por LA EMPRESA, <br> dividido por el número tota l de horas que dicho muelle ha ya sido utilizado en ese <br> mismo trimestre. <br> EL ESTADO y LA EMPRESA se pondrán de acuerdo en relación a los <br> requerimientos de nuevas inversiones de capital para fines de reposición, <br> remodelación o ampliación del mencionado muelle y en relación al financiamiento <br> y ejecución de tales inversiones. <br> LA EMPRESA podrá renunciar total o parcialmente a esta concesión, en cuyo <br> caso, cesarán las obligaciones adquiridas mediante la presente cláusula. Esta <br> renuncia deberá ser comunicada por LA EMPRESA a EL ESTADO, por escrito, <br> con doce (12) meses de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la misma <br> o, en su defecto, pagar proporcionalmente el canon de la concesión por el número <br> de meses que le falten al preaviso para cumplir doce (12) meses. <br><br> No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente contrato y sin necesidad <br> de modificarlo, LA EMPRESA podrá, previa comunicación a EL ESTADO, <br> transferir total o parcialmente, a una nueva entidad en la cual LA EMPRESA <br> puede tener o no participación, las concesiones otorgadas en la presente <br> cláusula, tanto para el uso, operación y dirección del muelle de Almirante como <br> para la construcción, operación y dirección de otro muelle alterno. En caso de que <br> se trate de un muelle alterno, la ubicación del mismo será convenida con EL <br> ESTADO a través de la Autoridad Portuaria Nacional. Así mismo, EL ESTADO y <br> LA EMPRESA podrán ponerse de acuerdo y convenir en la privatización del <br> muelle de Almirante o en la de un muelle alterno con el objeto de lograr una <br> mayor eficiencia operativa y de costos. En ese sentido, se podrá invitar a otras <br> empresas dedicadas a esta actividad, que posean capital propio, suficiente y <br> comprobable para EL ESTADO Y LA EMPRESA a que participen en la <br> privatización. Para estos efectos, EL ESTADO reconoce que LA EMPRESA <br> tendrá derecho de negociar con el nuevo operador portuario sobre la disposición <br> de los activos propiedad de LA EMPRESA Y la negociación de tarifas con <br> anterioridad a la renuncia de la concesión de operación del muelle otorgado a <br> favor a LA EMPRESA. Las partes convienen que en cualquier esquema de <br> privatización, se garantiza a LA EMPRESA el uso prioritario de los muelles <br> privati zados. <br><br> Por los derechos comprendidos en esta cláusula, LA EMPRESA pagará a EL <br> ESTADO la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS <br> UNIDOS DE AMERICA (US$75,000.00) anuales por cada muelle, pagadera en <br> cuatro (4) partidas iguales en los primeros cinco (5) días hábiles de cada <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> trimestre. <br><br><b>CUARTA: </b> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA la concesión de operación de <br> los ferrocarriles que ésta posee en la división bananera de Bocas del Toro. <br><br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA únicamente en las tierras nacionales, una <br> servidumbre de diez (10) metros a cada lado del centro de la línea del ferrocarril <br> objeto de esta concesión. EL ESTADO reconoce la existencia de servidumbres <br> continuas y aparentes que afectan a las tierras nacionales y a tierras que no <br> pertenecen a la Nación sobre las cuales están ubicadas las líneas de ferrocarril de <br> LA EMPRESA. EL ESTADO, dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma <br> del presente contrato, registrará las servidumbres sobre tierras estatales aquí <br> reconocidas. El canon por esta concesión es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL <br> DOLARES (US$250,000.00) anuales, y dicho importe será pagado en cuatro (4) <br> partidas trimestrales iguales, a más tardar el primer día hábil de cada trimestre. <br> LA EMPRESA ejercerá el control del tránsito ferrocarrilero. <br><br> LA EMPRESA podrá renunciar, en todo o en parte, a esta concesión, en cuyo <br> caso, cesará su obligación de pagar el canon antes descrito. Esta renuncia <br> deberá ser comunicada por LA EMPRESA a EL ESTADO, por escrito, con quince <br> (15) meses de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la misma o, en su <br> defecto, pagar proporcionalmente el canon de la concesión por el número de <br> meses que le falten al preaviso para cumplir quince (15) meses. <br><br><b>QUINTA </b><br> A: EL ESTADO otorga concesión a LA EMPRESA para producir la <br> energía eléctrica que necesite en relación con las actividades contempladas en el <br> presente contrato o en desarrollo de las mismas incluyendo la utilización gratuita <br> de agua para estas actividades. Además, LA EMPRESA podrá ofrecer en venta y <br> disponer de cualq uier excedente de energía eléctrica no utilizada por ella, <br> haciéndolo asequible por el precio que convengan las partes, al Instituto de <br> Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) o, a un precio razonable al <br> público consumidor o a otros productores o distribuidores de energía electica <br> cuando EL ESTADO, no se encuentre en la capacidad o disposición de ofrecerla <br> o distribuirla. <br><br> Durante la vigencia del presente contrato y sin necesidad de modificarlo, LA <br> EMPRESA podrá, previa comunicación a EL ESTADO, traspasar total o <br> parcialmente a otra entidad, los derechos comprendidos en esta cláusula y, en <br> especial, los que se refieren a actividades de generación, distribución y cobro de <br> energía eléctrica. La nueva entidad podrá estar formada por personas jurídicas <br> y/o naturales y LA EMPRESA. Para estos efectos, EL ESTADO reconoce a LA <br> EMPRESA el derecho de negociar con la nueva entidad, previo al traspaso de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> concesión, la disposición de sus activos relacionados con la generación, <br> distribución y cobro de energía eléctrica así como acordar tarifas preferenciales. <br> La nueva entidad se regirá por las Leyes vigentes en la República de Panamá a la <br> fecha del traspaso pero EL ESTADO le garantizará un período de transición no <br> menor de cinco (5) años, a fin de que la nueva entidad pueda realizar las <br> transformaciones correspondientes para adaptarse a la legislación nacional <br> vigente. <br> Las tasas a cobrarse serán acordadas entre la nueva entidad y EL ESTADO a <br> través del ente estatal a cuyo cargo esté lo relacionado con este servicio público. <br> La nueva entidad y LA EMPRESA podrán convenir tarifas especiales en calidad <br> de cliente preferencial. <br><br> No obstante lo anterior, LA EMPRESA mantendrá el derecho de producir la <br> energía eléctrica que necesite en relación con las actividades contempladas en el <br> presente contrato o en desarrollo de las mismas, incluyendo la utilización gratuita <br> de agua para estas actividades. <br><br><b>SEXTA:</b> <br> LA EMPRESA podrá operar y establecer las instalaciones y sistemas <br> de comunicación que se requieran en el desarrollo del presente contrato, que <br> serán aprobados por conducto de la entidad oficial correspondiente. <br><br><b>SÉPTIMA:</b> EL ESTADO concede a LA EMPRESA el derecho de operar las <br> plantas, Infraestructuras y demás instalaciones que actualmente utiliza para el <br> suministro de agua y para irrigación, y las que necesite en el futuro para sus <br> operaciones, incluyendo la extracción gratuita de aguas para sus actividades. LA <br> EMPRESA podrá ofrecer en venta y disponer de cualquier excedente de agua, <br> haciéndolo asequible, por el precio que convengan las partes, a EL ESTADO por <br> conducto del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.) o, a <br> un precio razonable al público consumidor o a otros productores o distribuidores <br> cuando EL ESTADO no se encuentre en la capacidad o disposición de ofrecerla o <br> distribuirla. <br><br> Durante la Vigencia del presente contrato y sin necesidad de modificarlo, LA <br> EMPRESA podrá, previa comunicación a EL ESTADO, transferir total o <br> parcialmente, a una nueva entidad en la cual LA EMPRESA puede tener o no <br> participación, la concesión otorgada en la presente cláusula. En este caso, EL <br> ESTADO reconoce a LA EMPRESA el derecho a negociar con la nueva entidad, <br> previo al traspaso de la concesión, la disposición de sus activos relacionados con <br> la generación, distribución y cobro por el suministro de agua, así como acordar <br> tarifas preferenciales. Las tarifas a cobrarse serán acordadas entre la nueva <br> entidad y EL ESTADO a través del ente estatal a cuyo cargo esté lo relacionado <br> con este servicio público La nueva entidad y LA EMPRESA podrán convenir tarifas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> especiales en calidad de cliente preferencial. <br><b>OCTAVA:</b> <br> 1. <br> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA servidumbres continuas <br> y aparentes sobre tierras estatales y reconoce dichas servidumbres continuas y <br> aparentes sobre tierras de terceros por donde pasan activos de LA EMPRESA <br> como, por ejemplo, canales de drenajes e irrigación, caminos, ferrocarriles, líneas <br> de agua potable, de aguas servidas, tendido eléctrico, sistemas de comunicación, <br> etc. y que aparecen señaladas en los planos distinguidos como Anexos C, los <br> cuales firman las partes en dos (2) ejempla res del mismo tenor formando parte <br> integrante de este contrato. <br> 2. <br> LA EMPRESA reconoce como servidumbres de paso de uso público, los <br> caminos que aparecen señalados en los planos que se distinguen como Anexos <br> D, los cuales firman las pates en dos (2) ejemplares del mismo tenor formando <br> parte integrante de este contrato; y reconoce como servidumbres para el uso por <br> parte de otros productores de bananos los drenajes que aparecen señalados en <br> los planos que se distinguen como Anexos E, los cuales firman las partes en dos <br> (2) ejemplares del mismo tenor formando parte Integrante de este contrato. LA <br> EMPRESA podrá regular el uso de las servidumbres antes citadas con el fin de <br> evitar daños a las plantaciones y/o cualquiera de sus activos. <br><br> EL ESTADO autoriza a LA EMPRESA a negociar con los usuarios o beneficiarios <br> el costo del mantenimiento y/o reparación de las servidumbres utilizadas y a que <br> se refieren los Anexos señalados en este numeral. <br><br> 3. <br> EL ESTADO velará por la integridad de las cuencas hidrográficas a fin de <br> garantizar el suministro permanente y continuo de las aguas que se requieran <br> actualmente o en el futuro, para el desarrollo de la actividad bananera en las <br> áreas de Bocas del Toro. <br><br><b>NOVENA: </b><br> En sus relaciones obrero-patronales respecto de las operaciones <br> que realiza en el país, LA EMPRESA continuará rigiéndose por la legislación <br> laboral vigente en la República de Panamá y por las convenciones colectivas o <br> contratos individuales de trabajo que acuerde con sus trabajadores, con arreglo a <br> dicha legislación. <br><br> LA EMPRESA y "Bocas Fruit Co., Ltd." garantizan que en el evento de producirse <br> la reestructuración autorizada en la cláusula VIGESIMANOVENA, esta última <br> asumirá, de conformidad con la legislación laboral vigente, el pasivo laboral de la <br> división de Bocas, convirtIéndose por ello, en el momento legal respectivo, en el <br> único empleador obligado frente a la totalidad de los trabajadores de dicha <br> división, sin solución de continuidad con respecto de sus contratos individuales de <br> trabajo o de la Convención Colectiva u otros acuerdos vigentes al momento de <br> producirse la reestructuración. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>DECIMA: </b><br> Para llevar a cabo sus actividades, LA EMPRESA podrá traer al país <br> personal extranjero especializado o en entrenamiento especializado que necesite, <br> dando cumplimiento a las formalidades de migración. Las autoridades de <br> migración concederán en forma expedita, permiso para permanecer en el país al <br> personal que ingrese para este propósito en el entendimiento de que dichos <br> permisos solamente tendrán efectos mientras la persona se encuentre en el país <br> trabajando para LA EMPRESA. El extranjero así contratado podrá empezar a <br> trabajar a la presentación de la respectiva solicitud de permiso de trabajo al <br> Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. LA EMPRESA presentará anualmente , al <br> Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, un informe que permita verificar el <br> porcentaje de trabajadores extranjeros contratados bajo esta cláusula. <br><br><b>DECIMAPRIMERA: </b>LA EMPRESA continuará presentando a EL ESTADO, los <br> informes siguientes: <br><br> Reportes semanales de fruta embarcada que incluye fecha de salida, buque, <br> destino, calidad de fruta y cantidad de cajas por productor, equivalencia en <br> racimos, valor F.O.B., peso bruto en libras, los cuales serán entregados por <br> conducto de la Dirección Nacional del Banano. <br><br> Informe semestral de superficie cultivada, que incluye hectáreas en <br> mantenimiento, preparación, hectáreas según variedades, número de empleados, <br> los cuales serán captados en base a reuniones de campo entre los gerentes de <br> divisiones y los técnicos de la Dirección Nacional del Banano. <br><br> Informe anual sobre perspectivas de la actividad y número de empleados que se <br> presentará por conducto del Ministro de Comercio e Industrias con copia al <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br><br> EL ESTADO se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de la <br> información que reciba de LA EMPRESA, con arreglo a esta cláusula, salvo las <br> informaciones estadísticas sobre la industria en general. <br><br><b>DECIMASEGUNDA: </b><br> LA EMPRESA estará exonerada de los tributos, <br> impuestos y demás gravámenes incluyendo el pago por tarifas de protección o de <br> otra denominación presentes o futuras que se señalan a continuación: <br><br> Tributos, Impuestos y demás gravámenes presentes o futuros, de cualquier índole <br> o denominación, que incidan o recaigan sobre la Importación, uso, consumo o <br> aprovechamiento de combustibles, así como aquellos de cualquier denominación <br> que recaigan sobre la importación de maquinarias, equipos, repuestos, papel, y <br> otros insumos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> bananeras y agroindustriales en cualquiera de sus fases o lugares de operación <br> incluyendo las pertinentes a las actividades relacionadas con transacciones con <br> productores independientes de banano. Los bienes exentos de los impuestos de <br> introducción podrán reexportarse libre de impuestos y sin sujeción a licencias o <br> permisos. Dichos bienes podrán venderse en Panamá, siempre y cuando se <br> paguen los impuestos de introducción. Los bienes a que se refiere esta norma no <br> podrán arrendarse ni ser destinados a usos distintos de aquéllos para los cuales <br> fueron adquiridos, sin el previo pago de los impuestos de introducción en los <br> casos que se amerite. Estas exoneraciones serán tramitadas en la forma usual a <br> través del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección Nacional del Banano. LA <br> EMPRESA podrá vender a terceras personas envases o empaques fabricados <br> con insumos exonerados de los tributos mencionados en esta cláusula, siempre <br> que se constate que éstos van a ser efectivamente exportados o, en su defecto, <br> que se pague la parte de los impuestos de importación correspondiente al valor <br> de los insumos Importados. <br><br> 2. Cualquier tipo de tributos, impuestos o gravámenes sobre las actividades <br> bananeras, agropecuarias o agroindustriales de LA EMPRESA, en cualq uiera <br> de sus fases a excepción de los que se estipulan en este contrato. <br><br> 3. <br> Tributos, impuestos o gravámenes que recaigan sobre la carga o descarga <br> efectuada por cualquier nave que tenga como carga principal productos de LA <br> EMPRESA o equipos, maquinarias, repuestos, papel, combustible y otros insumos <br> para sus actividades. Se exceptúan las tasas, tarifas y precios tales como <br> servicios de inmigración, sanidad, aduaneros y los portuarios, cuando se trate de <br> muelles no operados por LA EMPRESA. <br> 4. <br> Tributos, Impuestos o cualquier gravamen por concepto de muellaje, <br> acoderamiento, tonelaje o que recaigan sobre la movilización de naves o sobre la <br> utilización de los actuales muelles y los que en el futuro utilice LA EMPRESA, <br> salvo lo que establece la cláusula TERCERA de este contrato. <br> 5. <br> Tributos, Impuestos o cualquier gravamen sobre la producción, empaque y <br> transporte de bananos. <br> 6. Cualquier tipo de tributos o gravámenes sobre el capital, salvo el impuesto de <br> Iicencias de aplicación general. <br> 7. Derechos consulares. <br> 8. <br> Tributos, impuestos o cualquier gravamen sobre inmuebles y sus mejoras. <br> Tributos, Impuestos o cualquier gravamen que recaiga sobre la transferencia de <br> bienes muebles como equipos, materiales, insumos y sobre servicios de <br> transformación de bienes necesarios para el desarrollo de las actividades propias <br> de la empresa. <br> 9. Tributos, Impuestos o cualquier gravamen sobre la enajenación o <br> transferencia de inmuebles. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> 10. Impuestos de timbre. <br><br><b>DECIMATERCERA: </b><br> LA EMPRESA podrá adquirir, en el mercado local, los <br> bienes que necesite para sus actividades, libre de los impuestos a que se refieren <br> los numerales 1 y 9 de la cláusula DECIMASEGUNDA de este contrato. Para <br> efectos del control tributario de estas transacciones se aplicará el procedimiento <br> contenido en el Anexo A del presente contrato el cual, una vez firmado por las <br> partes, forma parte integral del mismo. El Fisco podrá convenir con LA EMPRESA <br> las actualizaciones y cambios al Anexo A, que sean necesarios para una mejor <br> supervisión fiscal. <br><br><b>DECIMACUARTA: </b>LA EMPRESA estará sujeta al impuesto sobre la renta de <br> conformidad con las tarifas y disposiciones de aplicación general de la legislación <br> fiscal de la República de Panamá. <br><br><b>DECIMAQUINTA: </b>LA EMPRESA gozará de beneficios no menores y en las <br> mismas o similares condiciones a los que se otorguen a cualq uier otra empresa <br> que se dedique a la producción o exportación de bananos en la República de <br> Panamá. <br><br><b>DECIMASEXTA: </b>LA EMPRESA pagará en concepto de tributos municipales por <br> razón de las actividades que realice, incluyendo el derecho de extracción de <br> piedra, arena y cascajo en tierras nacionales, la suma de TRESCIENTOS DOCE <br> MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$312,000.00) <br> anuales, al Municipio de Changuinola, en doce (12) mensualidades iguales, a más <br> tardar el último día hábil de cada mes. Si LA EMPRESA fuese gravada con mayor <br> cuantía en concepto de tributos municipales o si fuese gravada con nuevos <br> tributos, las obligaciones adicionales y lo que exceda de TRESCIENTOS DOCE <br> MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3l2,000.00), al <br> año, serán asumidas por EL ESTADO. Lo referente a la adquisición de tierras <br> municipales ya sea en alquiler, venta, permuta, u otra forma de transmisión de <br> dominio será materia de negociación entre el respectivo municipio y LA <br> EMPRESA. Dicha negociación sobre inmuebles, se realizará basada en <br> parámetros razonables, similares a los contenidos en el presente contrato. Para <br> estos efectos, el municipio solicitará los avalúos correspondientes a la Contraloría <br> General de la República y al Misterio de Hacienda y Tesoro. LA EMPRESA, por <br> su parte, hará otro tanto por su Departamento de Ingeniería o por una entidad por <br> ella contratada. <br><br><b>DECIMASÉPTIMA: </b>LA EMPRESA estará sujeta a los demás impuestos, <br> derechos, gravámenes, tasas, contribuciones nacionales, cargos o imposiciones <br> establecidas o que legalmente se establezcan en el futuro distintos de aquéllos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> con relación a los cuales LA EMPRESA goce de exoneración en virtud del <br> presente contrato, siempre que sean de aplicación general. No se considerarán <br> de aplicación general aquellos Impuestos, derechos, gravámenes, tasas, <br> contribuciones, cargos o imposiciones que sólo se apliquen a una industria o a <br> una determinada actividad o que incidan específicamente sobre las actividades <br> bananeras, salvo el Impuesto de exportación al banano, siempre y cuando dicho <br> impuesto sea aplicado en forma general a todos los que se dediquen a la <br> actividad bananera. <br><b> </b><br><b>DECIMAOCTAVA</b>: LA EMPRESA estará libre de toda responsabilidad con <br> respecto al incumplimiento de este contrato que se deba a causas de fuerza <br> mayor o caso fortuito, dentro o fuera del país mientras se mantengan sus efectos. <br> LA EMPRESA informará por escrito a EL EST ADO, tan pronto como sea posible, <br> la ocurrencia de alguna contingencia de fuerza mayor o caso fortuito. Para los <br> efectos de este contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, todo <br> hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no ha ya podido ejercer un control <br> razonable y que sea de naturaleza tal que demore, restrinja o impida el <br> cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que <br> contrae en virtud del presente contrato, incluyendo pero no limitándose a los <br> siguientes eventos: huelgas y otros conflictos laborales, guerras, revoluciones, <br> insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, tumultos, embargos, incendios, rayos, <br> fallos en las instalaciones o maquinarias, epidemias, virus, hongos, plagas y otras <br> enfermedades, terremotos, derrumbes, tormentas, inundaciones y otros hechos <br> de la naturaleza y órdenes, instrucciones o regulaciones de cualquier gobierno. <br><br><b>DECIMANOVENA:</b> También se considerarán incluidos dentro de los supuestos <br> de fuerza mayor o caso fortuito comprendidos en la cláusula anterior las <br> situaciones de mercado que impidan, dificulten o hagan económicamente gravosa <br> la comercialización de las frutas de exportación u otras causas económicas que <br> hagan excesivamente oneroso el cumplimiento de sus obligaciones. A la <br> ocurrencia de una de estas situaciones, LA EMPRESA informará por escrito a EL <br> ESTADO, las circunstancias de la misma y los efectos que ha ya tenido o pueda <br> tener en relación a este contrato. EL ESTADO analizará el documento presentado <br> por LA EMPRESA e informará a la misma su criterio y, en especial, si coincide o <br> no con la posición de LA EMPRESA. Si EL ESTADO no coincide total o <br> parcialmente con la posición de LA EMPRESA, las partes examinarán con el <br> ánimo más objetivo y amigable posible, las diferencias surgidas con el fin de <br> solucionarlas. Si después de este ejercicio subsisten algunas diferencias, éstas <br> serán dirimidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula VIGESIMASEPTIMA <br> deI presente contrato. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>VIGÉSIMA: </b>Aún cuando EL ESTADO llegase a establecer en Panamá controles <br> de cambios de divisas con el extranjero, EL ESTADO facilitará a LA EMPRESA, <br> las divisas extranjeras libremente convertibles en una cuantía no inferior a las que <br> necesite para lo siguiente, independientemente de la fuente de los fondos de LA <br> EMPRESA: <br><br> 1. <br> El pago de bienes y servicios adquiridos en el extranjero para sus <br> operaciones en Panamá. <br> 2. <br> El pago de capital e Intereses sobre deudas en moneda extranjera <br> contratadas para sus inversiones u operaciones en Panamá. <br> 3. <br> Remesa de utilidades y repatriación de capital. <br><br><b>VIGÉSIMAPRIMERA: </b>Con respecto a la terminación del contrato de <br> arrendamiento entre EL EST ADO y LA EMPRESA sobre las tierras de la División <br> de Bocas del Toro, las partes convienen lo siguiente: <br> A) <br> Si es LA EMPRESA la que decide terminar el contrato de arrendamiento o <br> no convenir en cualquiera de sus prórrogas, se procederá así: <br><br> Una vez que LA EMPRESA le ha ya comunicado a EL ESTADO su intención de <br> terminar el contrato de arrendamiento o de no prorrogado, ambas partes <br> convienen en realizar sus mejores esfuerzos durante un período de tres (3) años <br> contados a partir de la fecha del aviso de terminación o de no prórroga, para <br> encontrar un nuevo operador que pueda continuar las actividades agroindustriales <br> desarrolladas por LA EMPRESA en esta división hasta ese momento. <br><br> LA EMPRESA y el potencial nuevo operador podrán negociar libremente los <br> precios de venta, el tipo de transacción y otras condiciones relacionadas con la <br> transferencia del negocio o los activos propiedad de LA EMPRESA, incluyendo <br> aquellas concesiones y otros derechos y obligaciones contractuales y/o <br> extracontractuales de LA EMPRESA. En caso de que se lleve a cabo la <br> transferencia de dichas operaciones, EL ESTADO garantizará al nuevo operador, <br> condiciones de operación y arrendamiento no menos beneficiosas que aquéllas a <br> que tiene derecho LA EMPRESA bajo el presente contrato y bajo el contrato de <br> arrendamiento convenido entre ambas partes y aprobado en esta misma fecha. <br><br> En el evento de que las partes no puedan conseguir a un nuevo operador o que el <br> nuevo operador y LA EMPRESA no lleguen a un acuerdo con respecto a la <br> transferencia del negocio o los activos, la liquidación de los activos será llevada a <br> cabo de la siguiente manera: <br> i) <br> LA EMPRESA podrá remover, transferir, o disponer de sus bienes <br> como a bien tuviese y sin sujeción a tributos de clase alguna. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> ii) EL ESTADO pagará a LA EMPRESA por las cosechas en crecimiento <br> el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas determinado de <br> acuerdo al Anexo B de este contrato que una vez suscrito por las <br> partes forma parte integral del mismo. <br><br> Sí dentro de un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de <br> terminación de este contrato o del contrato de arrendamiento, EL ESTADO decide <br> la continuación total o parcial por sí mismo o por medio de otra persona natural o <br> jurídica, de las operaciones agrícolas o agroindustriales en las tierras donde se <br> encuentran ubicados los activos de LA EMPRESA, o si decide, en cualquier <br> forma, transferir o dar en uso<b> </b>dichas tierras o parte de ellas, éste deberá pagar a <br> LA EMPRESA el precio de los activos que LA EMPRESA no ha ya removido, a su <br> valor comercial conforme el mismo ha sido definido en el párrafo G de esta <br> cláusula. <br><br> B) <br> Si es EL ESTADO quien, de conformidad con las facultades enumeradas en <br> el numeral tres (3) de la Cláusula VIGESIMAOCTAVA, decide no convenir <br> en cualquiera de las posibles prórrogas del presente contrato, las partes <br> convienen en proceder de la siguiente manera: <br><br> EL ESTADO está obligado a comprar y LA EMPRESA a vender los activos de su <br> propiedad, que ésta ha ya decidido no remover, localizados en la división de <br> Bocas del Toro. <br> i) <br> Con respecto a las cosechas en Crecimiento, el precio será el cien <br> por ciento (100%) del valor establecido conforme al Anexo B de este <br> contrato que una vez suscrito por las partes forma parte integral del <br> mismo. La totalidad del pago debe hacerse inmediatamente a la <br> fecha de terminación de este contrato. <br><br> El precio por los restantes activos será el de su valor comercial. Este valor será <br> determinado en base a peritaje llevado a cabo por dos peritos designados por EL <br> ESTADO y otros dos peritos designados por LA EMPRESA. Los peritos deberán <br> ser designados por las partes con por lo menos tres (3) años de anticipación a la <br> fecha en que LA EMPRESA deba abandonar las tierras arrendadas. <br><br> En el caso de que estos peritos no lleguen a un acuerdo en cuanto al precio de <br> los activos en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su <br> designación o aquélla en la cual debieron ser designados, o en el caso de que <br> una de las partes o ambas no designen sus peritos durante el término <br> previamente establecido, el precio deberá ser determinado conforme al <br> procedimiento establecido en la cláusula VIGESIMASEPTIMA del presente <br> contrato. El valor determinado por los expertos o por vía de arbitraje deberá ser <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> pagado por EL ESTADO a LA EMPRESA en cua tro (4) abonos iguales y <br> consecutivos empezándose a pagar el primero de ellos dos (2) años antes a la <br> fecha en que LA EMPRESA deba evacuar las tierras arrendadas. En ninguna <br> circunstancia, LA EMPRESA podrá ser requerida a abandonar las propiedades <br> arrendadas a menos que el total del precio de todos los activos haya sido pagado <br> en las fechas acordadas. <br><br><br> EL ESTADO, por este medio, asume la obligación de reembolsar a LA EMPRESA <br> el monto real de la indemnización en que ésta incurra con sus trabajadores <br> después que la notificación de terminación ha ya expirado. Dicha obligación estará <br> limitada al monto en que la indemnización exceda el valor descontado de las <br> reservas en los libros de LA EMPRESA para indemnizaciones, incluyendo el <br> fideicomiso establecido de conformidad con la Ley 44 de 12 de agosto de 1995. <br><br> Se excluyen de la venta o transferencia a que se refiere esta cláusula, además de <br> cualquier bien que LA EMPRESA decida retirar, el efectivo, depósitos bancarios, <br> cuentas por cobrar, activos intangibles tales como patentes, marcas de fábrica, <br> marcas de comercio y licencias comerciales, nombres comerciales, avisos y <br> letreros comerciales buen nombre y cualquier cargo diferido que no haya sido <br> asumido expresamente por EL EST ADO. <br><br> A partir de la fecha del aviso de terminación o del aviso de no prórroga por <br> cualquiera de las partes y hasta la fecha de terminación del Contrato de <br> Arrendamiento, LA EMPRESA solamente estará obligada a darle a los activos, el <br> mantenimiento básico para su preservación conforme a las prácticas agrícolas de <br> mantenimiento de los últimos tres (3) años y, en ningún caso, estará obligada a <br> realizar gastos o nuevas inversiones de capital, en bienes nuevos o sobre bienes <br> existentes, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito o por cualquier otra causa. A <br> manera de ejemplo, se entiende que constituyen inversiones o gastos de capital <br> sobre bienes existentes, las relacionadas con recava o reconstrucción de <br> drenajes, excluyendo los llamados "boquetes" o "boquetones": reconstrucción <br> total o parcial o reparaciones mayores relacionadas con maquinarias y equipos; <br> remodelaciones, alteraciones o reparaciones mayores relacionadas con <br> construcciones, cable-vías y otras obras de infraestructura. EL ESTADO tendrá la <br> facultad de solicitar a LA EMPRESA trabajos relacionados con maquinaria, <br> equipos, drenajes y otros bienes de capital, previo acuerdo de pago con LA <br> EMPRESA de las sumas que las partes convengan para tales efectos. <br><br> SI el contrato termina por incumplimiento de alguna de las partes, una vez <br> agotados los procedimientos establecidos en las cláusulas VIGESIMASEXTA y <br> VIGESIMASEPTIMA de este contrato se procederá conforme al párrafo A) de esta <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> cláusula Si el incumplimiento es imputable a LA EMPRESA o de conformidad con <br> lo establecido en el párrafo B) si el incumplimiento es imputable a EL ESTADO. <br><br> D) <br> La transferencia a EL ESTADO de los activos a que hace referencia esta <br> cláusula no estará sujeta a tributo alguno. <br><br> Para los propósitos de esta cláusula, se entiende por valor comercial: la suma en <br> dinero requerida para reponer dichos activos en las mismas condiciones de <br> operación y en el mismo lugar donde se encuentren localizados. <br><br><b>VIGESIMASEGUNDA: </b><br> EL ESTADO Y LA EMPRESA, convienen que lo <br> relacionado con el uso de las fincas descritas a continuación se regirá bajo el <br> concepto de arrendamiento de tierras: <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y siete (4697) inscrita al rollo trece <br> mil trescientos (13300), documento nueve (9), asiento uno (1), con una superficie <br> de dos hectáreas más dos mil trescientos veintiún metros cuadrados diecinueve <br> decímetros cuadrados (2 Has+2,32l.19 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos ochenta y nueve (4689) inscrita al rollo trece <br> mil doscientos setenta y nueve (13279), documento tres (3), asiento uno (1), con <br> una superficie de ochenta y una hectáreas más nueve mil novecientos cuarenta <br> metros cuadrados cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (8 I Has+9,940.54 <br> M2); <br><br> Finca número cuatro mil setecientos uno (4701) inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento cuatro (4), asiento uno (1), con una <br> superficie de treinta y siete hectáreas más mil trescientos ocho metros cuadrados <br> setenta y nueve decímetros cuadrados (37 Has+ I,308.79 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y tres (4693) inscrita al rollo trece mil <br> trescientos (13300), documento cinco (5), asiento uno (1), con una superficie de <br> quinientos cinco hectáreas más ocho mil trescientos ochenta y cuatro metros <br> cuadrados dieciséis decímetros cuadrados <i>(</i>505<i> </i>Has+8,384.16 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos ochenta y siete (4687) inscrita al rollo trece <br> mil doscientos setenta y nueve (13279), documento uno (1), asiento uno (1), con <br> una superficie de setenta y cuatro hectáreas más seis mil seis metros cuadrados <br> sesenta y nueve decímetros cuadrados (74 Has+6,006.69 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y nueve (4699) inscrita al rollo trece <br> mil trescientos cuatro (13304), documento dos (2), asiento uno (1), con una <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> superficie de cuatrocientos diecisiete hectáreas más seis mil quinientos treinta y <br> siete metros cuadrados treinta y cinco decímetros cuadrados (417 Has+6,537.35 <br> M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y cinco (4695) inscrita al rollo trece <br> mil trescientos (13300), documento siete (7), asiento uno (1), con una superficie <br> de mil setecientos dos hectáreas más seis mil doscientos sesenta y ocho metros <br> cuadrados diecinueve decímetros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados <br> (1,702 Has+6,268.1950 M2); <br><br> Finca número cuatro mil setecientos seis (4706) inscrita al rollo trece mil <br> trescientos veintitrés (13323), documento dos (2), asiento uno (1), con una <br> superficie de novecientos setenta y ocho hectáreas más cuatro mil trescientos <br> setenta y cinco metros cuadrados sesenta y seis decímetros cuadrados cuarenta <br> centímetros cuadrados (978 Has+4,375.6640 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y dos (4692) inscrita al rollo trece mil <br> trescientos (13300), documento cuatro (4), asiento uno (1), con una superficie de <br> seiscientas cuarenta y dos hectáreas más siete mil quinientos treinta y siete <br> metros cuadrados cuarenta y tres decímetros cuadrados noventa centímetros <br> cuadrados (642 Has+7,537.4390 M2); <br><br> Finca número cuatro mil setecientos dos (4702) inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento ocho (8), asiento uno (1), con una <br> superficie de dos mil quinientos veintitrés metros cuadrados setenta y cuatro <br> decímetros cuadrados (2,521.74 M2); <br><br> Finca número doscientos sesenta y cinco (265) inscrita al tomo setecientos <br> ochenta y ocho P (788P), folio trescientos noventa (390), con una superficie de <br> una hectárea más nueve mil cincuenta metros cuadrados (1 Has+9,050.00 M2); <br><br> Finca número ciento doce (112) inscrita al tomo setecientos ochenta y ocho P <br> (788P), folio trescientos treinta y seis (336), con una superficie de quinientos <br> sesenta metros cuadrados (560.00 M2); <br><br> Finca número ciento tres (103) inscrita al tomo setecientos ochenta y ocho P <br> (788P), folio trescientos setenta y dos (372), con una superficie de setenta y tres <br> hectáreas más dos mil quinientos cinco metros cuadrados cuarenta y tres <br> decímetros cuadrados (73 Has+ 2505.43 M2); <br><br> Finca numero seiscientos veintiséis (626) inscrita al tomo ochenta y siete (87), folio <br> veinticuatro (24), con una superficie de una hectárea más seis mil seiscientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> veinticinco metros cuadrados (1 Has+6,625.00 M2); <br><br> Finca número quinientos noventa y dos (592) inscrita al tomo sesenta y nueve <br> (69), folio trescientos cuatro (304), con una superficie de ocho mil novecientos <br> sesenta y siete metros cuadrados (8,967.00 M2); <br><br> Finca número quinientos noventa y tres (593) inscrita al tomo sesenta y nueve <br> (69), folio trescientos seis (306), con una superficie de setecientos setenta y cinco <br> metros cuadrados (775.00 M2), <br><br> Finca número doscientos sesenta y dos (262) inscrita al tomo veinticuatro (24), <br> folio doscientos treinta y seis (236), con una superficie de dos mil ciento cincuenta <br> metros cuadrados (2,150.00 M2) <br><br> Finca número doscientos setenta y uno (271) inscrita al tomo veinticuatro (24), <br> folio trescientos cuatro (304), con una superficie de cuatro mil cuatrocientos <br> metros cuadrados (4,400.00 M2); <br><br> Finca número doscientos setenta y dos (272) inscrita al tomo veinticuatro (24), <br> folio trescientos doce (312), con una superficie de mil seiscientos metros <br> cuadrados (1,600.00 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y seis (4696), inscrita al rollo trece <br> mil trescientos (13300), documento ocho (8), asiento uno (1), con una superficie <br> de ciento cuarenta y cinco hectáreas más siete mil doscientos veintinueve metros <br> cuadrados tres decímetros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados (145 <br> Has+7,229.0350 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y ocho (4698), Inscrita al rollo trece <br> mil trescientos cuatro (13304), documento uno (1), asiento uno (1), con una <br> superficie de veintinueve hectáreas más mil treinta y cuatro metros cuadrados <br> cuarenta y tres decímetros cuadrados (29 Has + 1,034.43 M2); <br><br> Finca número cuatro mil setecientos (4700), inscrita al rollo trece mil trescientos <br> cuatro (13304), documento tres (3), asiento uno (1), con una superficie de <br> trescientas ochenta y dos hectáreas más cuatro mil setecientos doce metros <br> cuadrados nueve decímetros cuadrados treinta centímetros cuadrados (382 <br> Has+4,712.0930 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos ochenta y ocho (4688), inscrita al rollo trece <br> mil doscientos setenta y nueve (13279), documento dos (2), asiento uno (1), con <br> una superficie de ciento noventa y tres hectáreas más mil cuatrocientos ochenta y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> un metros cuadrados noventa y cinco decímetros cuadrados (193 Has + 1,481. 95 <br> M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa (4690), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento siete (7), asiento uno (1), con una <br> superficie de mil trescientos treinta y tres hectáreas más ocho mil doscientos <br> veintisiete metros cuadrados cincuenta y seis decímetros cuadrados (1,333 <br> Has+8,227.56 M2); <br><br> Finca número cuatro mil seiscientos noventa y cuatro (4694), inscrita al rollo trece <br> mil trescientos (13300), documento seis (6), asiento uno (1), con una superficie de <br> trescientas noventa y ocho hectáreas más seis mil seiscientos cincuenta metros <br> cuadrados cuarenta y un decímetros cuadrados (398 Has+6,650.41 M2); <br><br> Finca número cuatro mil setecientos tres (4703), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento nueve (9), asiento uno (1), con una <br> superficie de trescientas cuarenta y seis hectáreas más siete mil quinientos <br> noventa y siete metros cuadrados cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (346 <br> Has+7,597.44 M2); <br><br> Finca número cuatro mil setecientos cuatro (4704), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento nueve (9), asiento uno (1), con una <br> superficie de cinco hectáreas más ocho mil treinta y siete metros cuadrados <br> noventa decímetros cuadrados (5 Has+8,037.90 M2), todas del Registro Público, <br> Sección de la Propiedad, Provincia de Bocas del Toro. <br><br> Estas tierras no están sujetas a venta ni ahora ni en el futuro para nadie. Esta <br> limitación se hará constar al margen de dichas fincas en el Registro Público por <br> cualquiera de las partes, sirviendo de base para su inscripción la Gaceta Oficial <br> en que se publique la Ley que aprueba este contrato. <br><br><b>VIGÉSlMATERCERA: </b><br> Los avisos y otras comunicaciones que se requieran de <br> conformidad con las disposiciones del presente contrato deberán, a menos que <br> las partes convengan otra cosa, hacerse por escrito y ser entregados <br> personalmente, o enviados a las direcciones que cada parte comunique a la otra, <br> mediante aviso por escrito con acuse de recibo. <br><br><b>VIGESIMACUARTA:</b> <br> Con la celebración del presente contrato, ambas partes <br> dan por terminado y definitivamente concluido cualquier reclamo o diferencia que <br> existiese o pudiese existir con respecto a la ejecución y cumplimiento de los <br> contratos que hasta el momento existieron entre LA NACION y LA EMPRESA, o <br> en relación a cualquier tipo de tributo o cualquier otra suma que se deduzca de las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> operaciones de LA EMPRESA hasta el 31 de diciembre de 1996, excepto aquello <br> que cada parte ha ya aceptado cubrir. En caso de que existan procesos o <br> procedimientos pendientes ante cualquier cuerpo Judicial o administrativo de la <br> República de Panamá, cada parte tomará las medidas necesarias para <br> terminarlos. <br> Se exceptúan de este finiquito, los procesos tributarios que ha yan sido <br> debidamente notificados a LA EMPRESA al 27 de agosto de 1997. Estos casos <br> seguirán su curso procesal, entendiéndose que ninguna de las partes renuncia a <br> los derechos que con respecto a dichos casos considera tener. <br><br><b>VIGESIMAQUINTA:</b> <br> El presente contrato será norma legal entre las partes, <br> y el mismo se regirá por las Leyes que le sean aplicables, actualmente en vigor o <br> que rijan en el futuro en la República de Panamá, excepto en la medida en que <br> tales Leyes o disposiciones legales le sean contrarias o menos beneficiosas, o <br> sean inconsistentes o incompatibles con este contrato, o no sean de aplicación <br> general. <br><br><b>VIGESIMASEXT A:</b> <br> En caso de que una de las partes considere que la otra <br> ha faltado al cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante el presente <br> contrato o las contraladas mediante el Contrato No. 2 de 1976, aprobado por Ley <br> No. 5 de 7 de enero de 1976 y sus posteriores adiciones y modificaciones, <br> notificará de este hecho a la otra parte, sugiriendo las medidas que considere <br> convenientes para subsanar el incumplimiento. Dentro de los noventa (90) días <br> siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, la parte así notificada <br> podrá contraproponer las medidas que considere más adecuadas. Dichas <br> medidas deberán ser implementadas dentro de un plazo de treinta (30) días <br> hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique la aceptación de la <br> contrapropuesta, salvo que ambas partes convengan en un plazo mayor por razón <br> de las circunstancias inherentes a las actividades a realizar <br><br> No obstante lo anterior, SI alguna de las partes no está de acuerdo en que se ha <br> producido un incumplimiento, o en la forma de subsanarlo, cualquiera de ellas <br> puede hacer uso del <br> procedimiento <br> establecido en la cláusula <br> VIGESIMASEPTIMA de este contrato, a fin de dirimir las diferencias respectivas. <br><br><b>VIGESlMASÉPTIMA: </b>Las partes declaran su firme propósito de examinar con el <br> ánimo más objetivo posible y amigable todas las diferencias que pudieran surgir <br> entre ellas con relación al presente contrato, con el fin de solucionarlas. <br><br> Todos los conflictos que surjan en relación con el presente contrato y con el <br> Contrato de Arrendamiento No.2 de 1976, aprobado mediante Ley No. 5 de 7 de <br> enero de 1976 y sus posteriores adiciones y modificaciones, y que no pudiesen <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> ser solucionados en la forma antes indicada, deberán ser resueltos mediante <br> arbitraje, ante y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Comisión <br> interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio entre la <br> República de Panamá y los Estados Unidos de América sobre el trato y protección <br> a la inversión, vigente a la fecha de celebración del presente contrato, a no ser <br> que las partes convengan expresamente al momento de someterse al arbitraje, en <br> aceptar Ias reglas entonces en vigencia. <br><br> Serán susceptibles de arbitraje conforme a lo dispuesto en esta cláusula las <br> controversias que surjan entre las partes relacionadas con el objeto, la aplicación, <br> la ejecución o la interpretación de este contrato y del Contrato No. 2 de 1976, <br> aprobado mediante Ley No. 5 de 7 de enero de 1976 y sus posteriores adiciones y <br> modificaciones, así como aquéllas relacionadas con el cumplimiento o la <br> terminación de los mismos. <br><br> El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de la controversia y el mismo, <br> pendiente su resolución, no tendrá el efecto de suspender o retardar el <br> cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los mencionados contratos, salvo <br> que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. <br><br><b>VIGESIMAOCTAVA: </b><br><b>1. PLAZO INICIAL. </b>El plazo inicial del presente <br> contrato será de veinte (20) años contados a partir del primero de enero de mil <br> novecientos noventa y ocho( 1998). <br><br> 2. <b>TERMINACION ANTICIPADA. </b><br> Durante la vigencia de este contrato o de <br> sus prórrogas, si LA EMPRESA renunciara al resto del término del mismo, deberá <br> dar a EL ESTADO aviso escrito de terminación, pero el contrato no se podrá tener <br> por terminado sino hasta pasados tres (3) años contados a partir del primero de <br> enero inmediatamente siguiente a la fecha en que se produjo la notificación, la <br> cual dará cuenta de las razones económicas que motivan la decisión de LA <br> EMPRESA. <br><br> 3. <b>PRORROGAS ADICIONALES AL PLAZO INICIAL. </b><br> Dentro de los <br> primeros nueve (9) meses del decimosexto año de vigencia del plazo inicial, <br> cualquiera de las partes podrá dar aviso a la otra de su Intención de no prorrogar <br> el contrato. En caso de que no se dé dicho aviso, el plazo del presente contrato se <br> prorrogará por un período de doce (12) años, adicional y sucesivo al plazo Inicial <br> de veinte (20) años. En caso de cumplirse el octavo (8) año de vigencia de la <br> primera prórroga sin que mediare notificación de terminación, el contrato se <br> prorrogará nuevamente por un período adicional y sucesivo de doce (12) años. Lo <br> dispuesto en esta cláusula en cuanto a oportunidades de terminación y nueva <br> prórroga durante la vigencia de la primera prórroga, se aplicará de igual modo a la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> segunda prórroga y a las posteriores prórrogas que, en consecuencia, llegaren a <br> producirse. Las prórrogas se tendrán por convenidas entre las partes si noventa <br> (90) días calendario antes de la finalización de cada aniversario en que exista <br> oportunidad de prórroga, ninguna de las partes ha ya enviado la notificación <br> escrita de terminación de la que se habla en esta cláusula. <br><br><b>VIGESIMANOVENA: </b><br> Con el propósito de modernizar la estructura legal y <br> operativa bajo la cual LA EMPRESA ha operado en el país, las partes convienen <br> que Chiriqui Land Company podrá sufrir una reestructuración de forma que la <br> totalidad de los activos y pasivos correspondientes a la División de Bocas del Toro <br> sean traspasados a su subsidiaria "Bocas Fruit Co., Ltd.", una sociedad comercial <br> constituida y existente de conformidad con las Leyes de las Islas Bermudas, <br> Indias Occidentales Británicas, con domicilio principal en la Ciudad de Hamilton, <br> Islas Bermudas y oficinas en la ciudad de Panamá, Avenida Balboa, Edificio <br> Banco Exterior, piso veintiuno. Dicha reestructuración y consecuente traspaso de <br> activos y asunción de pasivos no causará tributo alguno en la República de <br> Panamá. EL ESTADO consiente en que, como parte de la reestructuración <br> descrita, LA EMPRESA podrá ceder el presente contrato a favor de la subsidiaria <br> mencionada de forma que ésta quede como su única titular de derechos y <br> obligaciones frente a EL ESTADO. <br><br><b>TRIGÉSIMA: </b>Todas las sumas de dinero que cualquiera de las partes deba o <br> llegue a deberle a la otra de conformidad con el presente contrato, serán pagadas <br> únicamente en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de <br> América. Se entenderán de cumplimiento Inmediato todas las obligaciones no <br> sujetas a plazo o condición en el presente contrato. En este último caso, las <br> obligaciones deberán ser cumplidas al vencimiento del plazo o cumplimiento de la <br> condición. <br><br><b>TRIGÉSIMAPRIMERA: </b><br> Las partes se obligan a extender, suscribir y registrar <br> todos los documentos para darle validez y eficacia a este contrato y a los que en <br> el futuro se requieran para su cumplimiento y, además, se comprometen a realizar <br> todas las gestiones necesarias a fin de ejecutar las obligaciones convenidas en el <br> mismo. <br><br><b>TRIGÉSIMASEGUNDA:</b> Los timbres causados por el presente contrato serán <br> de SEIS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/ .6,500.00). Además, LA EMPRESA <br> deberá cancelar la suma de CIENTO OCHO BALBOAS (B/ .108.00) en derechos <br> de registro por la inscripción acordada en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA <br> anterior. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>TRIGESIMA TERCERA: </b>Este contrato sustituye, en forma perfecta y sin <br> solución de continuidad, al Contrato No. 3 de 7 de enero de 1976, aprobado por <br> Ley No. 5 de la misma fecha, promulgado en la Gaceta Oficial No. 18.002 de 8 de <br> enero del mismo año. <br><br><b>TRIGÉSIMACUARTA:</b> <br> El presente contrato entra en vigencia a partir de la <br> fecha de promulgación de la Ley que lo aprueba. <br><br> En fe y constancia de lo cual, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares <br> del mismo tenor y rango, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 12 <br> días del mes de septiembre de 1997 <br><br> POR EL ESTADO <br><br><br> POR LA EMPRESA <br><br><br> RAÚL ARANGO GASTEAZORO <br> MANUEL VIRGILIO AIZPRÚA <br> Ministro de Comercio e Industrias <br> Vicepresidente de Asuntos Legales y <br><br><br><br><br><br><br> Gubernamentales <br><br> REFRENDO <br><br> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA <br> CONTRA TO No 135 <br> CONTRATO DE OPERACIONES (PUERTO ARMUELLES) <br><br> Entre el señor RAUL ARANGO GASTEAZORO, Ministro de Comercio e <br> lndustrias, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal <br> No, 8-68-519, quien actúa en nombre y representación de EL ESTADO, <br> debidamente autorizado por Consejo de Gabinete, Mediante Resolución No. 198 <br> de 27 de agosto de mil novecientos noventa y siete que en adelante se <br> denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, MANUEL VIRGILIO <br> AIZPURUA VELASQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de <br> identidad personal No. 8-94-712, abogado en ejercicio, vecino de esta ciudad, <br> actuando en nombre y representación de la empresa denominada CHIRIQUI <br> LAND COMPANY, sociedad anónima organizada de conformidad con las Leyes <br> del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, debidamente inscrita en el <br> Registro Público, a tomo 39 folio 466, asiento 5345, y actualizado su registro bajo <br> la ficha 018725, rollo 000876, Imagen 0075, y debidamente autorizado, según <br> poder otorgado en Cincinnati, Ohio, el día trece (13) de marzo de mil novecientos <br> noventa y siete (1997) por el Vicepresidente Ejecutivo de dicha compañía, la que <br> en adelante se denominará LA EMPRESA, celebran el presente contrato de <br> operaciones, de conformidad con las siguientes <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><br><b>CLAUSULAS: </b><br><b> </b><br><b>PRIMERA: </b>A partir de la fecha de vigencia del presente contrato, las actividades <br> de LA EMPRESA en la República de Panamá y, en especial, en su División de <br> Puerto Armuelles, Provincia de Chiriquí, se regirán por las estipulaciones <br> contenidas en el mismo y por las disposiciones de la legislación panameña de <br> aplicación general que no le sean contrarias. <br><br><b>SEGUNDA: </b>LA EMPRESA tendrá derecho a exportar, sin sujeción a licencias o <br> permisos, bananos y otros productos agrícolas para la exportación, y sus <br> derivados. <br><br><b>TERCERA: </b>EL ESTADO concede a LA EMPRESA el derecho de uso prioritario, <br> bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, de todos <br> los muelles, anexidades y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA haya <br> construido o construya en relación con las actividades contempladas en el <br> presente contrato. LA EMPRESA podrá construir en estos muelles mejoras y <br> anexidades para facilitar y hacer más eficiente la exportación de sus productos. <br> Los muelles que se construyan en el futuro serán autorizados por la Autoridad <br> Portuaria Nacional de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. <br><br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA, sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, el <br> uso prioritario del muelle. equipos y anexidades que sean propiedad de EL <br> ESTADO, en las instalaciones portuarias de Puerto Armuelles. Este uso prioritario <br> no excluye permitir el uso de dicho muelle, equipos y anexidades, propiedad de <br> EL ESTADO a terceros, siempre y cuando no interfieran con las actividades <br> propias de la industria bananera. <br><br> En virtud de su derecho de propiedad, LA EMPRESA tendrá el uso privativo de <br> los equipos, sistemas, instalaciones y otros bienes que LA EMPRESA haya <br> ubicado o ubique en los muelles o instalaciones portuarias de Puerto Armuelles o <br> cualquiera otros muelles e instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya <br> en el futuro, siempre y cuando no interfiera con el tránsito marítimo o terrestre <br> existente. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá facilitar el uso de estos <br> bienes, equipos y sistemas a terceros en virtud de acuerdos que pudieran <br> convenirse en el futuro con éstos. <br><br> Los costos de reparación y mantenimiento del muelle serán prorrateados entre LA <br> EMPRESA y EL ESTADO basados en la intensidad relativa de uso de dichas <br> instalaciones por parte de LA EMPRESA, asumiendo ésta la porción de los costos <br> de mantenimiento y reparación que correspondan a su utilización, y EL ESTADO <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> el resto. <br><br> Para efectos de la presente cláusula, se entiende por costo de mantenimiento y <br> reparación de muelles lo siguiente: los costos de materiales, equipo, combustible, <br> laborales y cualesquiera otros costos que bajo las reglas generalmente aceptadas <br> de Contabilidad que se utilicen en el presente, se consideren incurridos en el <br> mantenimiento de los muelles para su operación usual. <br><br> Para esos mismos efectos, el prorrateo por intensidad de uso se determinará <br> mediante el número de horas en que el muelle sea utilizado por LA EMPRESA, <br> dividido por el número total de horas que dicho muelle haya sido utilizado en ese <br> mismo trimestre. <br><br> EL ESTADO Y LA EMPRESA se pondrán de acuerdo en relación a los <br> requerimientos de nuevas inversiones de capital para fines de reposición, <br> remodelación o ampliación del mencionado muelle y en relación al financiamiento <br> y ejecución de tales inversiones. <br><br> LA EMPRESA podrá renunciar total o parcialmente a esta concesión, en cuyo <br> caso, cesarán las obligaciones adquiridas mediante la presente cláusula. Esta <br> renuncia deberá ser comunicada por LA EMPRESA a EL ESTADO, por escrito, <br> con doce (12) meses de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la misma <br> o, en su defecto, pagar proporcionalmente el canon de la concesión por el número <br> de meses que le falten al preaviso para cumplir doce (12) meses. <br><br> No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente contrato y sin necesidad <br> de modificarlo, LA EMPRESA podrá, previa comunicación a EL ESTADO, <br> transferir total o parcialmente, a una nueva entidad en la cual LA EMPRESA <br> puede tener o no participación, las concesiones otorgadas en la presente <br> cláusula, tanto para el uso, operación y dirección del muelle de Puerto Armuelles <br> como para la construcción, operación y dirección de otro muelle alterno. En caso <br> de que se trate de un muelle alterno, la ubicación del mismo será convenida con <br> EL ESTADO a través de la Autoridad Portuaria Nacional. Así mismo, EL ESTADO <br> y LA EMPRESA podrán ponerse de acuerdo y convenir en la privatización del <br> muelle de Puerto Armuelles o en la de un muelle alterno con el objeto de lograr <br> una mayor eficiencia operativa y de costos. En ese sentido, se podrá invitar a <br> otras empresas dedicadas a esta actividad, que posean capital propio, suficiente y <br> comprobable para EL ESTADO y LA EMPRESA a que participen en la <br> privatización. Para estos efectos, EL ESTADO reconoce que LA EMPRESA <br> tendrá derecho de negociar con el nuevo operador portuario sobre la disposición <br> de los activos propiedad de LA EMPRESA y la negociación de tarifas con <br> anterioridad a la renuncia de la concesión de operación del muelle otorgado a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> favor a LA EMPRESA. Las partes convienen que en cualquier esquema de <br> privatización, se garantiza a LA EMPRESA el uso prioritario de los muelles <br> privatizados. <br><br> Por los derechos comprendidos en esta cláusula, LA EMPRESA pagará a EL <br> ESTADO la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS <br> UNIDOS DE AMERICA (US$75,000.00) anuales por cada muelle, pagadera en <br> cuatro (4) partidas Iguales en los primeros cinco (5) días hábiles de cada <br> trimestre. <br><br><b>CUARTA: </b><br> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA la concesión de operación de <br> los ferrocarriles que ésta posee en la división bananera de Chiriquí y de los <br> derechos de utilización de la línea de ferrocarril Progreso-Armuelles. <br><br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA únicamente en las tierras nacionales, una <br> servidumbre de diez (10) metros a cada lado del centro de la línea del ferrocarril <br> objeto de esta concesión. EL ESTADO reconoce la existencia de servidumbres <br> continuas y aparentes que afectan a las tierras nacionales y a tierras que no <br> pertenecen a la Nación sobre las cuales están ubicadas las líneas de ferrocarril de <br> LA EMPRESA. EL ESTADO, dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma <br> del presente contrato, registrará las servidumbres sobre tierras estatales aquí <br> reconocidas. El canon por esta concesión es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL <br> DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$250,000.00) anuales, <br> y dicho importe será pagado en cuatro (4) partidas trimestrales iguales, a más <br> tardar el primer día hábil de cada trimestre. LA EMPRESA ejercerá el control del <br> tránsito ferrocarrilero. <br><br> LA EMPRESA podrá renunciar, en todo o en parte, a esta concesión, en cuyo <br> caso, cesará su obligación de pagar el canon antes descrito. Esta renuncia <br> deberá ser comunicada por LA EMPRESA a EL ESTADO, por escrito, con quince <br> (15) meses de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la misma o, en su <br> defecto, pagar proporcionalmente el canon de la concesión por el número de <br> meses que le falten al preaviso para cumplir quince (15) meses. <br><br><b>QUINTA:</b> <br> EL ESTADO otorga concesión a LA EMPRESA para producir la <br> energía eléctrica que necesite en relación con las actividades contempladas en el <br> presente contrato o en desarrollo de las mismas incluyendo la utilización gratuita <br> de agua para estas actividades. Además, LA EMPRESA podrá ofrecer en venta y <br> disponer de cualquier excedente de energía eléctrica no utilizada por ella, <br> haciéndolo asequible por el precio que convengan las partes, al Instituto de <br> Recursos Hidráulicos y Electrificación (l.R.H.E.) o, a un precio razonable al público <br> consumidor o a otros productores o distribuidores de energía eléctrica cuando EL <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> ESTADO no se encuentre en la capacidad o disposición de ofrecerla o distribuirla. <br><br> Queda entendido que LA EMPRESA podrá renunciar, total o parcialmente, a la <br> concesión aquí otorgada, pero en todo caso mantendrá el derecho de producir la <br> energía eléctrica que necesite en relación con las actividades contempladas en el <br> presente contrato o en desarrollo de las mismas, incluyendo la utilización gratuita <br> de agua para estas actividades. <br><br><b>SEXTA:</b> <br> LA EMPRESA podrá operar y establecer las instalaciones y <br> sistemas de comunicación que se requieran en el desarrollo del presente contrato, <br> que serán aprobados por conducto de la entidad oficial correspondiente. <br><br><b>SEPTIMA:</b> <br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA el derecho de operar las <br> plantas, infraestructuras y demás instalaciones que actualmente utiliza para el <br> suministro de agua y para irrigación, y las que necesite en el futuro para sus <br> operaciones, incluyendo la extracción gratuita de aguas para sus actividades. LA <br> EMPRESA podrá ofrecer en venta y disponer de cualquier excedente de agua, <br> haciéndolo asequible, por el precio que convengan las partes, a EL ESTADO por <br> conducto del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (LD.A.A.N.) o, a <br> un precio razonable al público consumidor o a otros productores o distribuidores <br> cuando EL ESTADO no se encuentre en la capacidad o disposición de ofrecerla o <br> distribuirla. <br><br> Durante la vigencia del presente contrato y sin necesidad de modificarlo, LA <br> EMPRESA podrá, previa comunicación a EL ESTADO, transferir total o <br> parcialmente, a una nueva entidad en la cual LA EMPRESA puede tener o no <br> participación, la concesión otorgada en la presente cláusula. En este caso, EL <br> ESTADO reconoce a LA EMPRESA el derecho a negociar con la nueva entidad, <br> previo al traspaso de la concesión, la disposición de sus activos relacionados con <br> la generación, distribución y cobro por el suministro de agua, así como acordar <br> tarifas preferenciales. Las tarifas a cobrarse serán acordadas entre la nueva <br> entidad y EL ESTADO a través del ente estatal a cuyo cargo esté lo relacionado <br> con este servicio público. La nueva entidad y LA EMPRESA podrán convenir <br> tarifas especiales en calidad de cliente preferencial. <br><br><b>OCTAVA: </b><br> 1. <br> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA servidumbres continuas <br> y aparentes sobre tierras estatales y reconoce dichas servidumbres continuas y <br> aparentes sobre tierras de terceros por donde pasan activos de LA EMPRESA <br> como, por ejemplo, canales de drenajes e irrigación, caminos, ferrocarriles, líneas <br> de agua potable, de aguas servidas, tendido eléctrico. Sistemas de comunicación, <br> etc. y que aparecen señaladas en los planos distinguidos como Anexos C, los <br> cuales firman las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor formando parte <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> integrante de este contrato. <br><br> 2. <br> LA EMPRESA reconoce como servidumbres de paso de uso público, los <br> caminos que aparecen señalados en los planos que se distinguen como Anexos <br> D, los cuales firman las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor formando <br> parte integrante de este contrato; y reconoce como servidumbres para el uso por <br> parte de otros productores de bananos los drenajes que aparecen señalados en <br> los planos que se distinguen como Anexos E, los cuales firman las partes en dos <br> (2) ejemplares del mismo tenor formando parte integrante de este contrato. LA <br> EMPRESA podrá regular el uso de las servidumbres antes citadas con el fin de <br> evitar daños a las plantaciones y/o cualquiera de sus activos. <br><br> EL ESTADO autoriza a LA EMPRESA a negociar con los usuarios o beneficiarios <br> el costo del mantenimiento y/o reparación de las servidumbres utilizadas y a que <br> se refieren los Anexos señalados en este numeral. <br><br> 3. <br> EL ESTADO velará por la integridad de las cuencas hidrográficas a fin de <br> garantizar el suministro permanente y continuo de las aguas que se requieran <br> actualmente o en el futuro, para el desarrollo de la actividad bananera en las <br> áreas de Barú y Alanje. <br><br><b>NOVENA:</b> <br> En sus relaciones obrero-patronales respecto de las operaciones <br> que realiza en el país, LA EMPRESA continuará rigiéndose por la legislación <br> laboral vigente en la República de Panamá y por las convenciones colectivas o <br> contratos individuales de trabajo que acuerde con sus trabajadores, con arreglo a <br> dicha legislación. <br><br> LA EMPRESA y "Puerto Armuelles Fruit Co., Ltd." garantizan que en el evento de <br> producirse la reestructuración autorizada en la cláusula VIGESIMANOVENA, esta <br> última asumirá, de conformidad con la legislación laboral vigente, el pasivo laboral <br> de la división de Puerto Armuelles, convirtiéndose por ello, en el momento legal <br> respectivo, en el único empleador obligado frente a la totalidad de los trabajadores <br> de dicha división, sin solución de continuidad con respecto de sus contratos <br> individuales de trabajo o de la convención colectiva u otros acuerdos vigentes al <br> momento de producirse la reestructuración. <br><br><b>DÉCIMA:</b> <br> Para llevar a cabo sus actividades, LA EMPRESA podrá traer al país <br> personal extranjero especializado o en entrenamiento especializado que necesite, <br> dando cumplimiento a las formalidades de migración. Las autoridades de <br> migración concederán en forma expedita, permiso para permanecer en el país al <br> personal que ingrese para este propósito en el entendimiento de que dichos <br> permisos solamente tendrán efectos mientras la persona se encuentre en el país <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> trabajando para LA EMPRESA. El extranjero así contratado podrá empezar a <br> trabajar a la presentación de la respectiva solicitud de permiso de trabajo al <br> Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. LA EMPRESA presentará anualmente, al <br> Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, un informe que permita verificar el <br> porcentaje de trabajadores extranjeros contratados bajo esta cláusula. <br><br><b>DÉCIMAPRlMERA: </b><br> LA EMPRESA continuará presentando a EL ESTADO, <br> los Informes siguientes: <br><br> a) <br> Reportes semanales de fruta embarcada que incluye fecha de salida, <br> buque, destino, calidad de fruta y cantidad de cajas por productor, equivalencia en <br> racimos, valor F.O.B., peso bruto en libras, los cuales serán entregados por <br> conducto de la Dirección Nacional del Banano. <br> b) <br> Informe semestral de superficie cultivada, que Incluye hectáreas en <br> mantenimiento, preparación, hectáreas según variedades, número de empleados, <br> los cuales serán captados en base a reuniones de campo entre los gerentes de <br> divisiones y los técnicos de la Dirección Nacional del Banano. <br> c) <br> Informe anual sobre perspectivas de la actividad y número de empleados <br> que se presentará por conducto del Ministro de Comercio e Industrias con copia al <br> Ministro de Desarrollo Agropecuario. <br><br> EL ESTADO se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de la <br> información que reciba de LA EMPRESA, con arreglo a esta cláusula, salvo las <br> informaciones estadísticas sobre la industria en general. <br><br><b>DECIMASEGUNDA: </b><br> LA EMPRESA estará exonerada de los tributos, <br> Impuestos y demás gravámenes incluyendo el pago por tarifas de protección o de <br> otra denominación presentes o futuras que se señalan a continuación: <br><br> 1. <br> Tributos, impuestos y demás gravámenes presentes o futuros, de cualquier <br> índole o denominación, que incidan o recaigan sobre la importación, uso, <br> consumo o aprovechamiento de combustibles, así como aquellos de cualquier <br> denominación que recaigan sobre la Importación de maquinarias, equipos, <br> repuestos, papel, y otros insumos que sean necesarios para el desarrollo de las <br> actividades bananeras y agroindustriales en cualquiera de sus fases o lugares de <br> operación incluyendo las pertinentes a las actividades relacionadas con <br> transacciones con productores independientes de banano. Los bienes exentos de <br> los impuestos de introducción podrán reexportarse libre de impuestos y sin <br> sujeción a licencias o permisos. Dichos bienes podrán venderse en Panamá, <br> siempre y cuando se paguen los Impuestos de introducción. Los bienes a que se <br> refiere esta norma no podrán arrendarse ni ser destinados a usos distintos de <br> aquéllos para los cuales fueron adquiridos, sin el previo pago de los impuestos de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> introducción en los casos que se amerite. Estas exoneraciones serán tramitadas <br> en la forma usual a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección <br> Nacional del Banano. LA EMPRESA podrá vender a terceras personas envases o <br> empaques fabricados con insumos exonerados de los tributos mencionados en <br> esta cláusula, siempre que se constate que éstos van a ser efectivamente <br> exportados o, en su defecto, que se pague la parte de los Impuestos de <br> importación correspondiente al valor de los insumos importados. <br><br> 2. <br> Cualquier tipo de tributos, impuestos o gravámenes sobre las actividades <br> bananeras, agropecuarias o agroindustriales de LA EMPRESA, en cualquiera de <br> sus fases a excepción de los que se estipulan en este contrato. <br><br> 3. <br> Tributos, impuestos o gravámenes que recaigan sobre la carga o descarga <br> efectuada por cualquier nave que tenga como carga principal productos de LA <br> EMPRESA o equipos maquinarias, repuestos, papel, combustible y otros insumos <br> para sus actividades. Se exceptúan las tasas, tarifas, y precios tales como <br> servicios de inmigración, sanidad, aduaneros y los portuarios, cuando se trate de <br> muelles no operados por LA EMPRESA. <br><br> Tributos, impuestos o cualquier gravamen por concepto de muellaje , <br> acoderamiento, tonelaje o que recaigan sobre la movilización de naves o sobre la <br> utilización de los actuales muelles y los que en el futuro utilice LA EMPRESA, <br> salvo lo que establece la cláusula TERCERA de este contrato. <br><br> Tributos, impuestos o cualquier gravamen sobre la producción, empaque y <br> transporte de bananos. <br><br> 5. <br> Cualquier tipo de tributos o gravámenes sobre el capital. salvo el impuesto <br> de licencias de aplicación general. <br><br> 6. <br> Derechos consulares. <br><br><br> Tributos, Impuestos o cualquier gravamen sobre inmuebles y sus mejoras. <br><br> Tributos, impuestos o cualquier gravamen que recaiga sobre la transferencia <br> de bienes muebles como equipos, materiales, insumos y sobre servicios de <br> transformación de bienes necesarios para el desarrollo de las actividades propias <br> de la empresa. <br><br> 7. Tributos, Impuestos o cualquier gravamen sobre la enajenación o <br> transferencia de inmuebles. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> Impuestos de timbre. <br><br><b>DÉClMATERCERA: </b><br> LA EMPRESA podrá adquirir, en el mercado local, los <br> bienes que necesite para sus acti vidades, libre de los impuestos a que se refieren <br> los numerales l y 9 de la clá usula DECIMASEGUNDA de este contrato. Para <br> efectos del control tributario de estas transacciones, se aplicará el procedimiento <br> contenido en el Anexo A del presente contrato el cual, una vez firmado por las <br> partes, forma parte integral del mismo. El Fisco podrá convenir con LA EMPRESA <br> las actualizaciones y cambios al Anexo A, que sean necesarios para una mejor <br> supervisión fiscal. <br><br><b>DÉClMACUARTA:</b> LA EMPRESA estará sujeta al impuesto sobre la renta de <br> conformidad con las tarifas y disposiciones de aplicación general de la legislación <br> fiscal de la República de Panamá. <br><br><b>DÉCIMAQUINTA:</b> LA EMPRESA gozará de beneficios no menores y en las <br> mismas o similares condiciones a los que se otorguen a cualquier otra empresa <br> que se dedique a la producción o exportación de bananos en la República de <br> Panamá. <br><br><b>DÉCIMASEXTA:</b> <br> LA EMPRESA pagará en concepto de tributos municipales <br> por razón de las actividades que realice incluyendo el derecho de extracción de <br> piedra, arena y cascajo en tierras nacionales, la suma de TRESCIENTOS DOCE <br> MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$312,000.00) <br> anuales, al Municipio de Barú, en doce (12) mensualidades Iguales, a más tardar <br> el último día hábil de cada mes. Si LA EMPRESA fuese gravada con mayor <br> cuantía en concepto de tributos municipales o si fuese gravada con nuevos <br> tributos, las obligaciones adicionales y lo que exceda de TRESCIENTOS DOCE <br> MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$312.000.00), al <br> año, serán asumidas por EL ESTADO. Lo referente a la adquisición de tierras <br> municipales ya sea en alquiler, venta, permuta, u otra forma de transmisión de <br> dominio será materia de negociación entre el respectivo municipio y LA <br> EMPRESA. Dicha negociación sobre inmuebles, se realizará basada en <br> parámetros razonables, similares a los contenidos en el presente contrato. Para <br> estos efectos, el municipio solicitará los avalúos correspondientes a la Contraloría <br> General de la República y al Ministerio de Hacienda y Tesoro. LA EMPRESA, por <br> su parte, hará otro ta nto por su Departamento de Ingeniería o por una entidad por <br> ella contratada. <br><br><b>DECIMASEPTIMA: </b>LA EMPRESA estará sujeta a los demás impuestos, <br> derechos, gravámenes, tasas, contribuciones nacionales, cargos o imposiciones <br> establecidas o que legalmente se establezcan en el futuro distintos de aquéllos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> con relación a los cuales LA EMPRESA goce de exoneración en virtud del <br> presente contrato, siempre que sean de aplicación general. No se considerarán <br> de aplicación general aquellos Impuestos, derechos, gravámenes, tasas, <br> contribuciones, cargos o imposiciones que sólo se apliquen a una industria o a <br> una determinada actividad o que incidan específicamente sobre las actividades <br> bananeras, salvo el impuesto de exportación al banano, siempre y cuando dicho <br> Impuesto sea aplicado en forma general a todos los que se dediquen a la <br> actividad bananera. <br><br><b>DÉClMAOCTAVA:</b> LA EMPRESA estará libre de toda responsabilidad con <br> respecto al incumplimiento de este contrato que se deba a causas de fuerza <br> mayor o caso fortuito, dentro o fuera del país mientras se mantengan sus efectos. <br> LA EMPRESA informará por escrito a EL ESTA D O, tan pronto como sea posible, <br> la ocurrencia de alguna contingencia de fuerza mayor o caso fortuito. Para los <br> efectos de este contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, todo <br> hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no ha ya podido ejercer un control <br> razonable y que sea de naturaleza tal que demore, restrinja o impida el <br> cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que <br> contrae en virtud del presente contrato, incluyendo pero no limitándose a los <br> siguientes eventos: huelgas y otros conflictos laborales, guerras, revoluciones, <br> insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, tumultos, embargos, incendios, rayos, <br> fallos en las instalaciones o maquinarias, epidemias, virus, hongos, plagas y otras <br> enfermedades, terremotos, derrumbes, tormentas, inundaciones y otros hechos <br> de la naturaleza y órdenes, instrucciones o regulaciones de cualquier gobierno. <br><b> </b><br><b>DÉCIMANOVENA: </b>También se considerarán incluidos dentro de los supuestos <br> de fuerza mayor o caso fortuito comprendidos en la cláusula anterior, las <br> situaciones de mercado que impidan, dificulten o hagan económicamente gravosa <br> la comercialización de las frutas de exportación u otras causas económicas que <br> hagan excesivamente oneroso el cumplimiento de sus obligaciones. A la <br> ocurrencia de una de estas situaciones, LA EMPRESA informará por escrito a EL <br> ESTADO, las circunstancias de la misma y los efectos que ha ya tenido o pueda <br> tener en relación a este contrato. EL ESTADO analizará el documento presentado <br> por LA EMPRESA e informará a la misma su criterio y, en especial, si coincide o <br> no con la posición de LA EMPRESA. Si EL ESTADO no coincide total o <br> parcialmente con la posición de LA EMPRESA, las partes examinarán con el <br> ánimo más objetivo y amigable posible, las diferencias surgidas con el fin de <br> solucionarlas. Si después de este ejercicio subsisten algunas diferencias, éstas <br> serán dirimidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula VIGESIMASEPTIMA <br> del presente contrato. <br><br><b>VIGÉSIMA: </b>Aún cuando EL ESTADO llegase a establecer en Panamá controles <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> de cambios de divisas con el extranjero, EL ESTADO facilitará a LA EMPRESA, <br> las divisas extranjeras libremente convertibles en una cuantía no inferior a las que <br> necesite para lo siguiente independientemente de la fuente de los fondos de LA <br> EMPRESA: <br> El pago de bienes y servicios adquiridos en el extranjero para sus operaciones en <br> Panamá. <br><br> 1. <br> El pago de capital e Intereses sobre deudas en moneda extranjera <br> contratadas para sus inversiones u operaciones en Panamá. <br><br> Remesa de utilidades y repatriación de capital. <br><br><b>VIGÉSIMAPRIMERA: </b>Con respecto a la terminación del contrato de <br> arrendamiento entre EL ESTADO Y LA EMPRESA sobre las tierras de la División <br> de Puerto Armuelles, las partes convienen lo siguiente : <br><br> A) <br> Si es LA EMPRESA la que decide terminar el contrato de arrendamiento o <br> no convenir en cualquiera de sus prórrogas, se procederá así: <br><br> Una vez que LA EMPRESA le ha ya comunicado a EL ESTADO su intención de <br> terminar el contrato de arrendamiento o de no prorrogado, ambas partes <br> convienen en realizar sus mejores esfuerzos durante un período de tres (3) años <br> contados a partir de la fecha del aviso de terminación o de no prórroga, para <br> encontrar un nuevo operador que pueda continuar las actividades agroindustriales <br> desarrolladas por LA EMPRESA en esta división hasta ese momento. <br><br> LA EMPRESA y el potencial nuevo operador podrán negociar libremente los <br> precios de venta, el tipo de transacción y otras condiciones relacionadas con la <br> transferencia del negocio o los activos propiedad de LA EMPRESA, incluyendo <br> aquellas concesiones y otros derechos y obligaciones contractuales y/o <br> extracontractuales de LA EMPRESA. En caso de que se lleve a cabo la <br> transferencia de dichas operaciones, EL ESTADO garantizará al nuevo operador, <br> condiciones de operación y arrendamiento no menos beneficiosas que aquéllas a <br> que tiene derecho LA EMPRESA bajo el presente contrato y bajo el contrato de <br> arrendamiento convenido entre ambas partes y aprobado en esta misma fecha. <br><br> En el evento de que las partes no puedan conseguir a un nuevo operador o que el <br> nuevo operador y LA EMPRESA no lleguen a un acuerdo con respecto a la <br> transferencia del negocio o los activos, la liquidación de los activos será llevada a <br> cabo de la siguiente manera: <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> i) <br> LA EMPRESA podrá remover, transferir, o disponer de sus bienes <br> como a bien tuviese y sin sujeción a tributos de clase alguna. <br><br> ii) <br> EL ESTADO pagará a LA EMPRESA por las cosechas en <br> crecimiento el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas <br> determinado de acuerdo al Anexo B de este contrato que una vez <br> suscrito por las partes forma parte integral del mismo. <br><br> iii) <br> Si dentro de un período de tres (3) años contados a partir de la <br> fecha de terminación de este contrato o del contrato de <br> arrendamiento , EL ESTADO decide la continuación total o parcial <br> por sí mismo o por medio de otra persona natural o jurídica, de las <br> operaciones agrícolas o agroindustriales en las tierras donde se <br> encuentran ubicados los activos de LA EMPRESA, o si decide, en <br> cualquier forma, transferir o dar en uso dichas tierras o parte de <br> ellas, éste deberá pagar a LA EMPRESA el precio de los activos que <br> LA EMPRESA no ha ya removido, a su valor comercial conforme el <br> mismo ha sido definido en el párrafo G de esta cláusula. <br><br> B) <br> Si es EL ESTADO quien, de conformidad con las facultades enumeradas <br> en el numeral tres (3) de la Cláusula VlGÉSIMAOCTAVA, decide no convenir en <br> cualquier de las posibles prórrogas del presente contrato, las partes convienen en <br> proceder de la siguiente manera: <br><br> EL ESTADO está obligado a comprar y LA EMPRESA a vender los activos de su <br> propiedad, que ésta ha ya decidido no remover, localizados en la división de <br> Puerto Armuelles. <br><br> i) <br> Con respecto a las cosechas en crecimiento, el precio será el <br> cien por ciento (100%) del valor establecido conforme al <br> Anexo B de este contrato que una vez suscrito por las partes <br> forma parte integral del mismo. La totalidad del pago debe <br> hacerse inmediatamente a la fecha de terminación de este <br> contrato. <br><br> ii) <br> El precio por los restantes activos será el de su valor <br> comercial. Este valor será determinado en base a porcentaje <br> llevado a cabo por dos peritos designados por EL ESTADO y <br> otros dos peritos designados por LA EMPRESA. Los peritos <br> deberán ser designados por las partes con por lo menos tres <br> (3) años de anticipación a la fecha en que LA EMPRESA <br> deba abandonar las tierras arrendadas, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><br> iii) <br> En el caso de que estos peritos no lleguen a un acuerdo en <br> cuanto al precio de los activos en el plazo de seis (6) meses <br> contados a partir de la fecha de su designación o aquélla en <br> la cual debieron ser designados, o en el caso de que una de <br> las partes o ambas no designen sus peritos durante el <br> término previamente establecido, el precio deberá ser <br> determinado conforme al procedimiento establecido en la <br> cláusula VIGESIMASEPTIMA del presente contrato. El valor <br> determinado por los expertos o por vía de arbitraje deberá ser <br> pagado por EL ESTADO a LA EMPRESA en cuatro (4) <br> abonos iguales y consecutivos empezándose a pagar el <br> primero de ellos dos (2) años antes a la fecha en que LA <br> EMPRESA deba evacuar las tierras arrendadas. En ninguna <br> circunstancia, LA EMPRESA podrá ser requerida a <br> abandonar las propiedades arrendadas a menos que el total <br> del precio de todos los activos ha ya sido pagado en las <br> fechas acordadas. <br><b> </b><br> 2) EL ESTADO, por este medio, asume la obligación de reembolsar a LA <br> EMPRESA el monto real de la indemnización en que ésta incurra con sus <br> trabajadores después que la notificación de terminación ha ya expirado. Dicha <br> obligación estará limitada al monto en que la Indemnización exceda el valor <br> descontado de las reservas en los libros de LA EMPRESA para indemnizaciones, <br> incluyendo el fideicomiso establecido de conformidad con la Ley 44 de 12 de <br> agosto de 1995. <br><br> Se excluyen de la venta o transferencia a que se refiere esta cláusula, además de <br> cualquier bien que LA EMPRESA decida retirar, el efectivo, depósitos bancarios, <br> cuentas por cobrar, activos intangibles tales como patentes, marcas de fábrica, <br> marcas de comercio y licencias comerciales, nombres comerciales, avisos y <br> letreros comerciales, buen nombre y cualquier cargo diferido que no ha ya sido <br> asumido expresamente por EL ESTADO. <br><br> A partir de la fecha del aviso de terminación o del aviso de no prórroga por <br> cualquiera de las partes y hasta la fecha de terminación del Contrato de <br> Arrendamiento, LA EMPRESA solamente estará obligada a darle a los activos, el <br> mantenimiento básico para su preservación conforme a las prácticas agrícolas de <br> mantenimiento de los últimos tres (3) años y, en ningún caso, estará obligada a <br> realizar gastos o nuevas inversiones de capital, en bienes nuevos o sobre bienes <br> existentes, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito o por cualquier otra causa. A <br> manera de ejemplo, se entiende que constituyen inversiones o gastos de capital <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> sobre bienes existentes, las relacionadas con recava o reconstrucción de <br> drenajes, excluyendo los llamados "boquetes" o "boquetones"; reconstrucción <br> total o parcial o reparaciones mayores relacionadas con maquinarias y equipos; <br> remodelaciones, alteraciones o reparaciones mayores relacionadas con <br> construcciones, cable-vías y otras obras de infraestructura. EL ESTADO tendrá la <br> facultad de solicitar a LA EMPRESA trabajos relacionados con maquinaria, <br> equipos, drenajes y otros bienes de capital, previo acuerdo de pago con LA <br> EMPRESA de las sumas que las partes convengan para tales efectos. <br><br> Si el contrato termina por incumplimiento de alguna de las partes, una vez <br> agotados los procedimientos establecidos en las cláusulas VIGESIMASEXTA y <br> VIGESIMASEPTIMA de este contrato se procederá conforme al párrafo A) de esta <br> cláusula. Si el incumplimiento es imputable a LA EMPRESA o de conformidad con <br> lo establecido en el párrafo B) si el incumplimiento es imputable a EL ESTADO. <br><br> La transferencia a EL ESTADO de los activos a que hace referencia esta cláusula <br> no estará sujeta a tributo alguno. <br><br> Para los propósitos de esta cláusula, se entiende por valor comercial: la suma en <br> dinero requerida para reponer dichos activos en las mismas condiciones de <br> operación y en el mismo lugar donde se encuentren localizados. <br><br><b>VIGÉSIMASEGUNDA:</b> <br> EL ESTADO Y LA EMPRESA, convienen que lo <br> relacionado con el uso de las fincas descritas a continuación se regirá bajo el <br> concepto de arrendamiento de tierras: <br><br> Finca numero treinta y dos mil cuarenta y cuatro (32044) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos ochenta (13280), documento cinco (5), asiento uno (1), con una <br> superficie de tres mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados veintiséis <br> decímetros cuadrados diez centímetros cuadrados (3,699.2610 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cuarenta y tres (32043) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos ochenta (13280), documento cuatro (4), asiento uno (1), con una <br> superficie de siete mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados ochenta <br> decímetros cuadrados (7,867.80 M2); <br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y cinco (32055) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento cuatro (4), asiento uno (1), con una <br> superficie de mil ciento treinta y dos hectáreas más dos mil ochocientos treinta y <br> ocho metros cuadrados ocho decímetros cuadrados (1,132 Has+2,838.08 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil treinta y seis (32036) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos setenta y nueve (13279), documento cinco (5), asiento uno (1), con <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> una superficie de una hectárea más tres mil quinientos noventa y cuatro metros <br> cuadrados dieciséis decímetros cuadrados (1 Has+3,594.16 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil sesenta y tres (32063) inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento siete (7), asiento uno (1), con una <br> superficie de mil cuarenta y tres metros cuadrados noventa decímetros cuadrados <br> (1,043.90 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil treinta y siete (32037) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos setenta y nueve (13279), documento seis (6), asiento uno (1), con una <br> superficie de seiscientos sesenta metros cuadrados treinta decímetros cuadrados <br> (660.30 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y dos (32052) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento uno (1), asiento uno (1), con una <br> superficie de novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados ochenta y nueve <br> decímetros cuadrados (964.89 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil treinta y ocho (32038) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos setenta y nueve (13279), documento siete (7), asiento uno (1), con una <br> superficie de mil trescientos veintinueve metros cuadrados sesenta decímetros <br> cuadrados (1,329.60 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y cuatro (32054) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento tres (3), asiento uno (1), con una <br> superficie de ochocientos setenta y seis metros cuadrados setenta y dos <br> decímetros cuadrados (876.72 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil treinta y cinco (32035) inscrita al rollo trece mil <br> doscientos setenta y nueve (13279), documento cuatro (4), asiento uno (1), con <br> una superficie de seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados cincuenta y <br> ocho decímetros cuadrados (6,650.58 M2); <br><br> Finca número diez mil setecientos sesenta y seis (10766), inscrita al tomo <br> novecientos sesenta y cuatro (964), folio cuatrocientos (400), con una superficie <br> de siete mil cuatrocientos metros cuadrados (7,400.00 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil sesenta y uno (32061), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento cinco (5), asiento uno (1), con una <br> superficie de una hectárea más seiscientos ochenta y tres metros cuadrados <br> noventa y nueve decímetros cuadrados ochenta centímetros cuadrados (1 <br> Has+683.9980 M2); <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><br> Finca número treinta y dos mil ochenta y cinco (32085), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos veintitrés (13323), documento tres (3), asiento uno (1), con una <br> superficie de una hectárea más quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados <br> treinta y seis decímetros cuadrados veinte centímetros cuadrados (1 Has. + <br> 558.3620 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil ochenta y seis (32086), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos veintitrés (13323), documento tres (3), asiento uno (1), con una <br> superficie de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados nueve decímetros <br> cuadrados sesenta centímetros cuadrados <i>(</i>542,0960 M2) <br><br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y ocho (32058), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento seis (6), asiento uno (1), con una <br> superficie de veintidós hectáreas más mil doscientos catorce metros cuadrados <br> ochenta y nueve decímetros cuadrados (22 Has+ 1,214.89 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil ochenta y cuatro (32084), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos veintitrés (13323), documento uno (1), asiento uno (1), con una <br> superficie de treinta y seis hectáreas más ciento treinta y cinco metros cuadrados <br> trece decímetros cuadrados (36 Has+ 135.13 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil sesenta y dos (32062), inscrita al rollo trece mil <br> trescientos cuatro (13304), documento seis (6), asiento uno (1), con una superficie <br> de dos mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados noventa y un decímetros <br> cuadrados (2,566.91 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y seis (32056), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento cinco (5), asiento uno (1), con una <br> superficie de trescientas cuarenta y nueve hectáreas más seis mil doscientos <br> dieciocho metros cuadrados cuarenta y tres decímetros cuadrados (349 <br> Has+6,218.43 M2); <br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y siete (32057), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento cinco (5), asiento uno (1), con una <br> superficie de dos mil setecientas sesenta y seis hectáreas más cuatro mil <br> seiscientos treinta y seis metros cuadrados noventa y seis decímetros cuadrados <br> (2,766 Has+4,636.96 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cincuenta y tres (32053), Inscrita al rollo trece mil <br> doscientos noventa y tres (13293), documento dos (2), asiento uno (1), con una <br> superficie de sesenta hectáreas más siete mil setecientos quince metros <br> cuadrados treinta y un decímetros cuadrados (60 Has+7,715.31 M2); <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><br> Finca número treinta y dos mil treinta y nueve (32039), Inscrita al rollo trece mil <br> doscientos setenta y nueve (13279), documento ocho (8), asiento uno (1), con una <br> superficie de mil seiscientos sesenta y cinco hectáreas más siete mil trescientos <br> veinticinco metros cuadrados cuarenta y tres decímetros cuadrados ochenta <br> centímetros cuadrados (1665 Has+7,325.4380 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cuarenta (32040), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos ochenta (13280), documento uno (1), asiento uno (1), con una <br> superficie de nueve hectáreas más siete mil cien metros cuadrados (9 Has+7, <br> 100.00 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cuarenta y uno (32041), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos ochenta (13280), documento dos (2), asiento uno (1), con una <br> superficie de cuatro hectáreas más mil cuatrocientos diez metros cuadrados <br> veintidós decímetros cuadrados (4 Has+ 1,410.22 M2); <br><br> Finca número treinta y dos mil cuarenta y dos (32042), inscrita al rollo trece mil <br> doscientos ochenta (13280), documento tres (3), asiento uno (1), con una <br> superficie de diecisiete hectáreas más siete mil quinientos doce metros cuadrados <br> quince decímetros cuadrados (17 Has+7,512.15 M2); todas del Registro Público, <br> Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí. <br><br> Estas tierras no están sujetas a venta ni ahora ni en el futuro para nadie. Esta <br> limitación se hará constar al margen de dichas fincas en el Registro Público por <br> cualquiera de las partes, sirviendo de base para su inscripción la Gaceta Oficial <br> en que se publique la Ley que aprueba este contrato. <br><br><b>VIGÉSIMA TERCERA: </b><br> Los avisos y otras comunicaciones que se requieran <br> de conformidad con las disposiciones del presente contrato deberán, a menos que <br> las partes convengan otra cosa, hacerse por escrito y ser entregados <br> personalmente, o enviados a las direcciones que cada parte comunique a la otra, <br> mediante aviso por escrito con acuse de recibo. <br><br><b>VIGÉSIMACUARTA: </b><br> Con la celebración del presente contrato, ambas partes <br> dan por terminado y definitivamente concluido cualquier reclamo o diferencia que <br> existiese o pudiese existir con respecto a la ejecución y cumplimiento de los <br> contratos que hasta el momento existieron entre LA NACION y LA EMPRESA, o <br> en relación a cualquier tipo de tributo o cualquier otra suma que se deduzca de las <br> operaciones de LA EMPRESA hasta el 31 de diciembre de 1996, excepto aquello <br> que cada parte ha ya aceptado cubrir. En caso de que existan procesos o <br> procedimientos pendientes ante cualquier cuerpo judicial o administrativo de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> República de Panamá, cada parte tomará las medidas necesarias para <br> terminarlos. <br><br> Se exceptúan de este finiquito, los procesos tributarios que ha yan sido <br> debidamente notificados a LA EMPRESA al 27 de agosto de 1997. Estos casos <br> seguirán su curso procesal, entendIéndose que ni nguna de las partes renuncia a <br> los derechos que con respecto a dichos casos considera tener. <br><br><b>VIGESIMAQUINTA: </b>El presente contrato será norma legal entre las partes, y el <br> mismo se regirá por las Leyes que le sean aplicables, actualmente en vigor o que <br> rijan en el futuro en la República de Panamá, excepto en la medida en que tales <br> Leyes o disposiciones legales le sean contrarias o menos beneficiosas, o sean <br> inconsistentes o i ncompatibles con este contrato, o no sean de aplicación general. <br><br><b>VIGESIMASEXTA: </b>En caso de que una de las partes considere que la otra ha <br> faltado al cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante el presente <br> contrato o las contraídas mediante el Contrato No. 2 de 1976, aprobado por Ley <br> No. 5 de 7 de enero de 1976 y sus posteriores adiciones y modificaciones, <br> notificará de este hecho a la otra parte, sugiriendo las medidas que considere <br> convenientes para subsanar el incumplimiento. Dentro de los noventa (90) días <br> siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, la parte así notificada <br> podrá contraproponer las medidas que considere más adecuadas. Dichas <br> medidas deberán ser implementadas dentro de un plazo de treinta (30) días <br> hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique la aceptación de la <br> contrapropuesta, salvo que ambas partes convengan en un plazo mayor por razón <br> de las circunstancias inherentes a las actividades a realizar. <br><br> No obstante lo anterior, SI alguna de las partes no está de acuerdo en que se ha <br> producido un incumplimiento, o en la forma de subsanarlo, cualquiera de ellas <br> puede hacer uso del procedimiento establecido en la cláusula <br> VIGESIMASEPTIMA de este contrato, a fin de dirimir las diferencias respectivas. <br><b> </b><br><b>VIGÉSIMASEPTlMA: </b><br> Las partes declaran su firme propósito de examinar <br> con el ánimo más objetivo posible y amigable todas las diferencias que pudieran <br> surgir entre ellas con relación al presente contrato, con el fin de solucionarlas. <br><br> Todos los conflictos que surjan en relación con el presente contrato y con el <br> Contrato de Arrendamiento No. 2 de 1976, aprobado mediante Ley No. 5 de 7 de <br> enero de 1976 Y sus posteriores adiciones y modificaciones, y que no pudiesen <br> ser solucionados en la forma antes indicada, deberán ser resueltos mediante <br> arbitraje, ante y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Comisión <br> Interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio entre la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> República de Panamá y los Estados Unidos de América sobre el trato y protección <br> a la inversión, vigente a la fecha de celebración del presente contrato, a no ser <br> que las partes convengan expresamente al momento de someterse al arbitraje, en <br> aceptar las reglas entonces en vigencia. <br><br> Serán susceptibles de arbitraje conforme a lo dispuesto en esta cláusula las <br> controversias que surjan entre las partes relacionadas con el objeto, la aplicación, <br> la ejecución o la interpretación de este contrato y del Contrato No. 2 de 1976, <br> aprobado mediante Ley No. 5 de 7 de enero de 1976 y sus posteriores adiciones y <br> modificaciones, así como aquéllas relacionadas con el cumplimiento o la <br> terminación de los mismos. <br><br> El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de la controversia y el mismo, <br> pendiente su resolución, no tendrá el efecto de suspender o retardar el <br> cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los mencionados contratos, salvo <br> que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. <br><br><b>VIGÉSlMAOCTAVA</b>: <br><b>1.</b> <b>PLAZO INICIAL. </b>El plazo inicial del presente <br> contrato será de veinte (20) años contados a partir del primero de enero de mil <br> novecientos noventa y ocho (1998) <br><br><b>2.</b> <b>TERMINACION ANTICIPADA.</b>Durante la vigencia de este contrato o de sus <br> prórrogas, si LA EMPRESA renunciara al resto del término del mismo, deberá dar <br> a EL ESTADO aviso escrito de terminación, pero el contrato no se podrá tener por <br> terminado sino hasta pasados tres (3) años contados a partir del primero de <br> enero inmediatamente siguiente a la fecha en que se produjo la notificación, la <br> cual dará cuenta de las razones económicas que motivan la decisión de LA <br> EMPRESA. <br><br><b>PRORROGAS ADICIONALES AL PLAZO INICIAL. </b>Dentro de los primeros nueve <br> (9) meses del decimosexto año de vigencia del plazo inicial cualquiera de las <br> partes podrá dar la otra de su intención de no prorrogar el contrato. En caso de <br> que no se dé dicho aviso del presente contrato se prorrogará por un período de <br> doce (12) años, adicional y veinte (20) años. En caso de cumplirse el octavo (8 <br> año de vigencia de la primera prórroga sin que mediare notificación de <br> terminación, el contrato se prorrogará nuevamente por un período adicional y <br> sucesivo de doce (12) años. Lo dispuesto en esta cláusula en cuanto a <br> oportunidades de terminación y nueva prórroga durante la vigencia de la primera <br> prórroga, se aplicará de igual modo a la segunda prórroga y a las posteriores <br> prórrogas que, en consecuencia, llegaren a producirse. Las prórrogas se tendrán <br> por convenidas entre las partes si noventa (90) días calendario antes de la <br> finalización de cada aniversario en que exista oportunidad de prórroga, ninguna <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> de las partes haya enviado la notificación escrita de terminación de la que se <br> habla en esta cláusula. <br><br><b>VIGÉSIMANOVENA: </b><br> Con el propósito de modernizar la estructura legal y <br> operativa bajo la cual LA EMPRESA ha operado en el país, las partes convienen <br> que Chiriqui Land Company podrá sufrir una reestructuración de forma que la <br> totalidad de los activos y pasivos correspondientes a la división de Puerto <br> Armuelles sean traspasados a su subsidiaria "Puerto Armuelles Fruit Co., Ltd. ", <br> una sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las Leyes de <br> las Islas Bermudas, Indias Occidentales Británicas, con domicilio principal en la <br> ciudad de Hamilton, Islas Bermudas y oficinas en la Ciudad de Panamá, Avenida <br> Balboa, Edificio Banco Exterior, piso veintiuno. Dicha reestructuración y <br> consecuente traspaso de activos y asunción de pasivos no causará tributo alguno <br> en la República de Panamá. EL ESTADO consiente en que, como parte de la <br> reestructuración descrita, LA EMPRESA podrá ceder el presente contrato a favor <br> de la subsidiaria mencionada de forma que ésta quede como su única titular de <br> derechos y obligaciones frente a EL ESTADO. <br><br><b>TRIGÉSIMA: </b>Todas las sumas de dinero que cualquiera de las partes deba o <br> llegue a deberle a otra de conformidad con el presente contrato, serán pagadas <br> únicamente en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de <br> América. Se entenderán de cumplimiento inmediato todas las obligaciones no <br> sujetas a plazo o condición en el presente contrato. En este último caso, las <br> obligaciones deberán ser cumplidas al vencimiento del plazo o cumplimiento de la <b> </b><br> condición. <br><br><b>TRIGESIMAPRIMERA: </b><br> Las partes se obligan a extender, suscribir y registrar <br> todos los documentos para darle validez y eficacia a este contrato y a los que en <br> el futuro se requieran para su cumplimiento y, además, se comprometen a realizar <br> todas las gestiones necesarias a fin de ejecutar las obligaciones convenidas en el <br> mismo. <br><br><b>TRIGESIMASEGUNDA: </b>Los timbres causados por el presente contrato serán <br> de SEIS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.6,500.00). Además, LA EMPRESA <br> deberá cancelar la suma de NOVENTA Y SEIS BALBOAS (B/.96.00) en derechos <br> de registro por la inscripción acordada en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA <br> anterior. <br><br><b>TRIGESlMATERCERA: </b><br> Este contrato sustituye, en forma perfecta y sin <br> solución de continuidad, al Contrato No. 3 de 7 de enero de 1976, aprobado por <br> Ley No. 5 de la misma fecha, promulgado en la Gaceta Oficial No . 18.002 de 8 de <br> enero del mismo año. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><br><b>TRIGESIMACUARTA: </b>El presente contrato entra en vigencia a partir de la fecha <br> de promulgación de la Ley que lo aprueba. <br><br> En fe y constancia de lo cual, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares <br> del mismo tenor y rango, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los <i>-</i><br> 12<i> </i>días del mes de septiembre de 1997 <br><br> POR EL ESTADO POR LA EMPRESA <br><br><br> RAÚL ARANGO GASTEAZORO MANUEL VIRGILIO AlZPURÚA <br> Ministro de Comercio e Industrias Vicepresidente de Asuntos Legales <br> y Gubernamentales <br><br> REFRENDO <br><br> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA <br><b> </b><br><b>CONTRATO No 133 </b><br> MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE <br><b>TIERRAS </b><br><b> </b><br> Entre el señor RAUL ARANGO GASTEAZORO, Ministro de Comercio e <br> Industrias, varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal <br> No.8-68-519, quien actúa en nombre y representación de EL ESTADO, <br> debidamente autori zado por Consejo de Gabinete, Mediante Resolución No. 198 <br> de 27 de agosto de mil novecientos noventa y siete y en adelante se denominará <br> EL ESTADO, por una parte y, por la otra, MANUEL VIRGILIO AIZPURÚA <br> VELÁSQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad <br> personal No. 8-94-712, abogado en ejercicio, vecino de esta ciudad, actuando en <br> nombre y representación de CHIRIQUI LAND COMPANY, sociedad anónima <br> organizada de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware, Estados <br> Unidos de América, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de <br> Personas Mercantil, a tomo 39, folio 466, asiento 5345 Bis, actualizado su registro <br> bajo la ficha 018725, rollo 000876, imagen 0075, y CHIQUITA BRANDS <br> INTERNATIONAL, INC., antes denominada UNITED BRANDS COMPANY, <br> sociedad anónima organizada de confo rmidad con las Leyes del Estado de Nueva <br> Jersey, Estados Unidos de América y debidamente habilitada para actuar en la <br> República de Panamá, según consta al tomo setecientos cincuenta y uno (751), <br> folio ciento cincuenta y cuatro (154), asiento ciento treinta y ocho mil trescientos <br> treinta y tres (138.333) del Registro Público, Sección de Personas (Mercantil), <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> debidamente autorizado, según poderes otorgados en Cincinnati, Ohio, el día <br> trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) por el <br> Vicepresidente Ejecutivo de dichas compañías, las que en adelante se <br> denominarán LA EMPRESA, acuerdan la presente Modificación y Prórroga al <br> Contrato No. 2 de 7 de enero de 1976, aprobado por Ley No. 5 de la misma fecha, <br> promulgada en la Gaceta Oficial No. 18,002 del 8 de enero de ese mismo año, en <br> adelante el Contrato de Arrendamiento, de conformidad con las siguientes: <br><br> CLAUSULAS: <br><br><b>PRIMERA:</b> DECLARACIÓN DE PRINCIPIO. Declaran las partes que según el <br> contrato precitado, LA EMPRESA tiene arrendadas aproximadamente quince mil <br> setecientas hectáreas (15,700 Has.), pero a la vigencia de las modificaciones a <br> este contrato, mantiene bajo arrendamiento, terrenos de EL ESTADO con un área <br> de TRECE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UNA hectáreas más NUEVE MIL <br> DOSCIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados TREINTA y UN decímetros <br> cuadrados, CINCUENTA centímetros cuadrados (13,631 Has. + 9225.3150 mts.2). <br> Dichos terrenos se encuentran ubicados en las provincias de Chiriquí y Bocas del <br> Toro, correspondiendo a la División Bananera de Puerto Armuelles (Provincia de <br> Chiriquí) seis mil doscientos ochenta y tres hectáreas seis mil quinientos metros <br> cuadrados con doscientos noventa y cinco decímetros cuadrados, (6,283 Has. + <br> 6,500.295 mts.2), y a la División Bananera de Bocas del Toro (Provincia de Bocas <br> del Toro) Siete mil trescientas cuarenta y ocho hectáreas dos mil setecientos <br> veinticinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (7,348 Has. + <br> 2,725.02 mts.2), operadas por LA EMPRESA. <br><br> Con motivo de la negociación de dos contratos de operaciones, firmados en la <br> misma fecha que el presente documento, entre EL ESTADO y LA EMPRESA y a <br> fin de adecuarse a las nuevas realidades del mercado, las partes acuerdan <br> efectuar las siguientes modificaciones al Contrato de Arrendamiento, prorrogando <br> su plazo y modificando el monto del canon de arrendamiento como se indica en <br> las cláusulas siguientes. <br><br><b>SEGUNDA: </b>Se subroga la actual cláusula sexta del contrato de arrendamiento y <br> se sustituye por la siguiente: <br><br> "Cláusula sexta: Se establecen dos cánones separados de arrendamiento por las <br> tierras a que se refiere este contrato: <br><br> Por el arrendamiento de las seis mil doscientas ochenta y tres hectáreas seis mil <br> quinientos metros cuadrados con doscientos noventa y cinco decímetros <br> cuadrados (6,283 Has. 6,500.295 mts.2) de tierras actualmente en posesión de LA <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> EMPRESA en su división de Puerto Armuelles, las cuales se encuentran ubicadas <br> en la Provincia de Chiriquí, LA EMPRESA pagará un canon como sigue: <br><br> a) Para el año mil novecientos noventa y ocho (1998), el canon anual será la suma <br> de quinientos noventa y tres mil ochocientos cuatro dólares con noventa y tres <br> centavos (US$593,804.93); <br><br> b) para el año mil novecientos noventa y nueve (1999), el canon anual será la <br> suma de quinientos noventa y tres mil ochocientos cuatro dólares con noventa y <br> tres centavos (US$593,804.93); <br><br> c) <br> para el año dos mil (2000), el canon anual será la suma de seiscientos <br> setenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro dólares con veinte centavos <br> (US$678,634.20); <br><br> d) <br> para el año dos mil uno (2001), el canon anual será la suma de setecientos <br> sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho <br> centavos (US$763,463.48); y <br><br> e) para el año dos mil dos (2002) y siguientes, el canon anual será la suma <br> ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y dos dólares con setenta y <br> cinco centavos (US$848,292.75). <br><br> Por el arrendamiento de las siete mil trescientas cuarenta y ocho hectáreas dos <br> mil setecientos veinticinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados <br> (7,348 Has. + 2,725.02 mts2) de las tierras actualmente en posesión de LA <br> EMPRESA en su división de Bocas del Toro, las cuales se encuentran ubicadas <br> en la Provincia de Bocas del Toro, LA EMPRESA pagará un canon como sigue: <br><br> a) Para el año mil novecientos noventa y ocho (1998), el canon anual será la <br> suma de seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos once dólares con setenta <br> y cinco centavos (US$694,411.75); <br> b) <br> para el año mil novecientos noventa y nueve (1999), el canon anual será la <br> suma de seiscientos nove nta y cuatro mil cuatrocientos once dólares con setenta <br> y cinco centavos (US$694,411. 75); <br><br> c) <br> para el año dos mil (2000), el canon anual será la suma de setecientos <br> noventa y tres mil seiscientos trece dólares con cuarenta y tres centavos <br> (US$793,613.43); <br><br> d) <br> para el año dos mil uno (2001), el canon anual será la suma de <br> ochocientos noventa y dos mi l ochocientos quince dólares con once centavos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> (US$892,815.11); y <br><br> e) <br> para el año dos mil dos (2002) y siguientes, el canon anual será de <br> novecientos nove nta y dos mil dieciséis dólares con setenta y nueve centavos <br> (US$992,016.79). Ambos cánones, o sea los referentes a las tierras en posesión <br> de LA EMPRESA en sus divisiones de Puerto Armuelles y Bocas del Toro, serán <br> pagaderos en cuatro (4) partidas Iguales, por trimestres vencidos al 31 de marzo, <br> 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. <br><br> A partir del primero (1°) de enero del año dos mil cuatro (2004), ambos cánones <br> serán reajustados cada dos (2) años, para lo cual se tomará como base la <br> variación absoluta acumulada en el índice de precios al por mayor para <br> importaciones compilado por la Contraloría General de la República para los dos <br> (2) años que terminan para efectos de este cálculo el treinta (30) de septiembre <br> del año inmediatamente anterior al momento del reajuste. No obstante lo anterior, <br> en ningún caso dichos ajustes finales podrán aumentar o disminuir los cánones de <br> arrendamiento vigentes a la fecha del reajuste, en más de cuatro punto cero <br> cuatro por ciento (4.04%) cada dos (2) años. Por ejemplo, para el reajuste efectivo <br> a partir del primero (1) de enero del año dos mil cuatro (2004), se considerará la <br> variación absoluta acumulada en el índice de precios precitado durante el período <br> de dos (2) años que corre del primero (1.) de octubre del año dos mil uno (2001) <br> al treinta (30) de septiembre del año dos mil tres (2003). Ese reajuste, si lo <br> hubiere, nunca incrementaría o disminuiría los cánones de arrendamiento en más <br> de cuatro punto cero cuatro por ciento (4.04 % )" . <br><br><b>PARÁGRAFO TRANSITORIO: </b>Queda entendido que para los efectos del <br> presente Contrato de Arrendamiento el canon por hectárea se ha establecido a <br> razón de CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES (US$135.00) por hectárea, lo <br> que arrojan las cifras de OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL <br> DOSCIENTOS NOVENTA y DOS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO <br> CENTAVOS (US$848,292.75), y NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL <br> DIECISÉIS DOLARES CON SETENTA Y NUEVECENTAVOS (US$992,0l6.79), a <br> que se refieren los literales e) de este artículo. <br><br> Igualmente queda entendido que las sumas establecidas en los literales a) y b) <br> significan el setenta por ciento (70%) de ese monto total; que la suma de los <br> literales c) significa el ochenta por ciento (80%) de ese monto total; y que la suma <br> de los literales d) significan el noventa por ciento (90%) de ese monto total, <br> porcentajes establecidos para lograr la adecuación de LA EMPRESA a las nuevas <br> realidades del mercado a que se refiere la DECLARACION DE PRINCIPIOS de <br> este Contrato y la necesidad de reconversión de LA EMPRESA para esos efectos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>TERCERA:</b> Se subroga la actual cláusula octava del Contrato de Arrendamiento <br> y se sustituye por la siguiente: <br><br><b>CLAUSULA OCTAVA: </b><br><b>A. Puerto Armuelles. </b><br><b>1. </b><br><b>Plazo inicial</b>. <br> Para las tierras arrendadas en la División de Puerto <br> Armuelles, el plazo inicial del arrendamiento será de veinte (20) años contados a <br> partir del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) <br><br><b>2. </b><br><b>Terminación anticipada.</b> <br> Durante la vigencia de este contrato o de <br> sus prórrogas, si LA EMPRESA renunciara al resto del término del mismo, deberá <br> dar a EL ESTADO aviso escrito de terminación, pero el contrato no se podrá tener <br> por terminado sino hasta pasados tres (3) años contados a partir del primero de <br> enero inmediatamente siguiente a la fecha en que se produjo la notificación, la <br> cual dará cuenta de las razones económicas que motivan la decisión de LA <br> EMPRESA. <br><br><b>3: </b><br><b>Prórrogas adicionales al plazo inicial.</b> <br> Durante los primeros nueve <br> meses del decimosexto año de vigencia del plazo inicial, cualquiera de las partes <br> podrá dar aviso a la otra de su intención de no prorrogar el contrato. En caso de <br> que no se dé dicho aviso, el plazo del presente contrato se prorrogará por un <br> período de doce (12) años, adicional y sucesivo al plazo inicial de veinte (20) <br> años. En caso de cumplirse el octavo (8) año de vigencia de la primera prórroga <br> sin que mediare notificación de terminación, el contrato se prorrogará nuevamente <br> por un período adicional y sucesivo de doce (12) años. Lo dispuesto en esta <br> cláusula en cuanto a oportunidades de terminación y nueva prórroga durante la <br> vigencia de la primera prórroga, se aplicará de igual modo a la segunda prórroga <br> y a las posteriores prórrogas que, en consecuencia, llegaren a producirse. Las <br> prórrogas se tendrán por convenidas entre las partes si noventa (90) días <br> calendarios antes de la finalización de cada aniversario en que exista oportunidad <br> de prórroga, ninguna de las partes ha ya enviado la notificación escrita de <br> terminación de la que se habla en este párrafo. <br><br><b>B. </b><br><b>División de Bocas del Toro. </b><br><b>1. </b><br><b>Plazo inicial.</b> <br> Para las tierras arrendadas en la División de Bocas del <br> Toro, el plazo inicial del arrendamiento será de veinte (20) años contados a partir <br> del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). <br><br><b>2. </b><br><b>Terminación anticipada.</b> Durante la vigencia de este contrato o de sus <br> prórrogas, si LA EMPRESA renunciara al resto del término del mismo, deberá dar <br> a EL ESTADO aviso escrito de terminación, pero el contrato no se podrá tener por <br> terminado sino hasta pasados tres (3) años contados a partir del primero de enero <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> inmediatamente siguiente a la fecha en que se produjo la notificación, la cual dará <br> cuenta de las razones económicas que motivan la decisión de LA EMPRESA. <br><br><b>3. </b><br><b>Prórrogas adicionales al plazo inicial.</b> <br> Durante los primeros nueve <br> meses del decimosexto año de vigencia del plazo inicial, cualquiera de las partes <br> podrá dar aviso a la otra de su intención de no prorrogar el contrato. En caso de <br> que no se dé dicho aviso, el plazo del presente contrato se prorrogará por un <br> período de doce (12) años, adicional y sucesivo al plazo inicial de veinte (20) <br> años. En caso de cumplirse el octavo (8) año de vigencia de la primera prórroga <br> sin que mediare notificación de terminación, el contrato se prorrogará nuevamente <br> sobre un período adicional y sucesivo de doce (12) años. Lo dispuesto en esta <br> cláusula en cuanto a oportunidades de terminación y nueva prórroga durante la <br> vigencia de la primera prórroga, se aplicará de igual modo a la segunda prórroga <br> y a las posteriores prórrogas que, en consecuencia, llegaren a producIrse. Las <br> prórrogas se tendrán por convenidas entre las partes si noventa (90) días <br> calendarios antes de la finalización de cada aniversario en que exista oportunidad <br> de prórroga, ninguna de las partes ha ya enviado la notificación escrita de <br> terminación de la que se habla en este párrafo. <br><b> </b><br><b>CUARTA: </b> Se ratifican en todos sus extremos las cláusulas primera, segunda, <br> tercera, cuarta, quinta, séptima, novena y décima del Contrato de Arrendamiento, <br> las cuales conservan su vigor y efecto, <br><br><b>QUINTA: </b> <br> Las modificaciones al Contrato de Arrendamiento aquí pactadas <br> entrarán a regir el día de promulgación del presente contrato. <br><br><b>SEXTA:</b> <br> EL ESTADO se compromete a abstenerse de transferir o en <br> cualquier forma disponer de sus derechos de propiedad sobre las tierras <br> afectadas por el presente contrato, en tanto LA EMPRESA: a) no las devuelva de <br> conformidad con la cláusula séptima del Contrato de Arrendamiento, b) termine el <br> arrendamiento con respecto de alguna división de conformidad con la cláusula <br> octava de dicho contrato, o c) consienta en el traspaso o disposición en forma <br> previa y expresa. <br><br><b>SEPTIMA:</b> <br> Se adicionan dos cláusulas al contrato de arrendamiento, como <br> sigue: <br><br><b>UNDÉCIMA:</b> La relación de arrendamiento correspondiente a la división de Bocas <br> del Toro podrá ser cedida de forma que se constituya en un contrato <br> Independiente, a favor de "Bocas Fruit Co., Ltd,", una sociedad constituida y <br> existente de conformidad con las Leyes de las Islas Bermudas, con domicilio <br> principal en la ciudad de Hamilton, Islas Bermudas, y oficinas en la ciudad de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> Panamá, Avenida Balboa, Edificio Banco Exterior, piso veintiuno. La relación de <br> arrendamiento correspondiente a la división de Puerto Armuelles podrá ser cedido <br> de forma que se constituya en un contrato Independiente, a favor de "Puerto <br> Armuelles Fruit Co., Ltd.", una sociedad constituida y existente de conformidad <br> con las Leyes de las Islas Bermudas, y oficinas en la ciudad de Panamá, Avenida <br> Balboa, Edificio Banco Exterior, piso veintiuno. EL ESTADO Y LA EMPRESA <br> acuerdan que las cesiones aquí indicadas no causarán tributo alguno en la <br> República de Panamá. Una vez perfeccionadas las cesiones aquí consentidas y <br> como efecto directo de éstas, las subsidiarias mencionadas sustituirán a LA <br> EMPRESA como titulares únicas e independientes entre sí, de las dos relaciones <br> contractuales de arrendamiento que se crean entre EL ESTADO y LA EMPRESA <br> al tenor del presente contrato. <br><br><b>DUODÉCIMA:</b> <br> Todas las sumas de dinero que cualquiera de las partes deba <br> o llegue a deberle a la otra de conformidad con el presente contrato, serán <br> pagadas únicamente en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de <br> América. Se entenderán de cumplimiento inmediato todas las obligaciones no <br> sujetas a plazo o condición en el presente contrato. En este último caso, las <br> obligaciones deberán ser cumplidas al vencimiento del plazo o cumplimiento de la <br> condición. <br><br><b>OCTAVA:</b> <br> Este contrato causará timbres por la suma de DIECISEIS MIL <br> CINCUENTA Y NUEVE BALBOAS (B/.16,059.00). <br><br><b>NOVENA:</b> <br> Los derechos notariales y registrales que se causen con motivo de <br> este contrato serán por cuenta de LA EMPRESA. <br><br><b>DECIMA:</b> <br> El presente contrato entra en vigencia el día de su promulgación. <br><br> En fe y constancia de lo cual, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares <br> del mismo tenor y rango, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 12 <br> días del mes de septiembre de 1997 <br><br> POR EL ESTADO POR LA EMPRESA <br><br><br> RAÚL ARANGO GASTEAZORO MANUEL VIRGILIO AIZPURÚA <br> Ministro de Comercio e Industrias Vicepresidente de Asuntos Legales y <br> Gubernamentales <br><br> REFRENDO <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA <br><br><b>ARTÍCULO SEGUNDO.</b> <br> Se aprueban los <br> términos de aplicación e <br> interpretación de algunas cláusulas, condiciones y regulaciones de los contratos <br> suscritos por EL ESTADO y LA CHIRIQUI LAND COMPANY, tal como fue <br> acordado por las partes, de la siguiente manera: <br><br> Las Panes, RAUL ARANGO GASTEAZORO, Ministro de Comercio e Industrias, <br> varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-68-519, <br> quien actúa en nombre y representación de EL ESTADO, debidamente autori zado <br> por Consejo de Gabinete, Mediante Resolución No, 4 de 16 de enero de 1998 y <br> que en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, <br> MANUEL VIRGILIO AIZPURUA VELASQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, <br> con cédula de identidad personal No, 8-94-712, abogado en ejercicio, vecino de <br> esta ciudad, actuando en nombre y representación de la empresa denominada <br> CHIRIQUI LAND COMPANY, sociedad anónima organizada de conformidad con <br> las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, debidamente <br> inscrita en el Registro Público, a tomo 39, folio 466, asiento 5345, y actualizado su <br> registro bajo la ficha 018725, rollo 000876, imagen 0075, y debidamente <br> autorizado, según poder otorgado en Cincinnati, Ohio, el día trece (13) de marzo <br> de mil novecientos noventa y siete (1997) por el Vicepresidente Ejecutivo de dicha <br> compañía, quien en adelante se llamará LA EMPRESA, acuerdan los siguientes <br> términos de aplicación e interpretación de algunas cláusulas, condiciones y <br> regulaciones de los Contratos suscritos entre ellas así: <br><br><b>PRIMERO. SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN ALGUNOS </b><br><b>ASPECTOS EN MATERIA DE TIERRAS. </b><br> Para todos los efectos legales las partes convienen que las cláusulas <br> relacionadas con algunos aspectos de tierras contenidos dentro de los Contratos <br> de Operaciones, deben entenderse y aplicarse dentro de lo siguiente: <br><br><b>1. LAS TIERRAS DEL ÁREA CONOCIDA COMO COCHICA EN EL DISTRITO </b><br><b>DE BARÚ, FINCA 32056, ROLLO 13293, DOCUMENTO 5, ASIENTO 1: </b><br> Sobre este tema se acordó que LA EMPRESA desafectará, a la entrada en <br> vigencia de los nuevos contratos, la mayor parte de dichas tierras, excluyéndose <br> la parte donde LA EMPRESA tiene siembros que han sido definidos entre ésta y <br> el MIDA (área de experimentos y botadero). Además, se establecerá y reconocerá <br> una franja de seguridad de 50 metros, a lo largo del área descrita, reconociéndose <br> dentro de esta franja únicamente derechos de uso de las parcelas de tierras que, <br> a diciembre de 1997, estaban ocupadas por precaristas bajo listado que <br> suministrará el MIDA. Adicionalmente, LA EMPRESA removerá cables e <br> Instalaciones del área conocida como "Los Cables", la que se ha determinado en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> planos elaborados por el MIDA y LA EMPRESA. El MIDA Y LA EMPRESA <br> suscribirán un acuerdo al respecto, en el cual se respetaran las servidumbres que <br> ésta necesite para sus operaciones y se listarán los ocupantes a diciembre de <br> 1997. <br><br><b>2. LAS EDIFICACIONES EN LA SERVIDUMBRE A MENOS DE 10 METROS DE </b><br><b>LA LÍNEA DEL FERROCARRIL: </b><br> Se ha convenido que LA EMPRESA no objetará las edificaciones respectivas que <br> se encuentren ya construidas dentro de esta servidumbre a diciembre de 1997 <br> Queda entendido que en caso de desastres ferroviarios, LA EMPRESA no <br> asumirá responsabilidad alguna. Dentro del mes siguiente a la fecha en que los <br> nuevos contratos sean total y definitivamente aprobados y se encuentren en <br> vigencia, el MIDA, los municipios respectivos y LA EMPRESA establecerán el <br> listado de las edificaciones y sus propietarios que se encuentren dentro de lo <br> definido en este punto (servidumbre de 10 metros). Los ocupantes serán <br> responsables por daños que ocasionen ellos o sus dependientes a instalaciones <br> que se encuentren en esta servidumbre, tales como tendidos eléctricos, tuberías <br> de aguas servidas, agua potable, combustible y otros, pues LA EMPRESA no <br> asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios. <br><br> 3. LAS CASAS VENDIDAS POR LA EMPRESA DENTRO DE LA SERVIDUMBRE <br> DE 10 METROS, DENTRO DE LOS EJIDOS MUNICIPALES Y EN OTRAS <br> ÁREAS ARRENDADAS POR EL ESTADO A LA EMPRESA: <br> Se ha convenido que a la entrada en vigencia de estos contratos, LA EMPRESA <br> desafectará los lotes de terreno donde se encuentren las respectivas <br> edificaciones a que hace referencia este punto a favor de la entidad <br> correspondiente propietaria de los mismos, ya sea el Municipio de Barú, el <br> Municipio de Changuinola, el MIDA o la Nación. En la adjudicación de los <br> terrenos, las entidades estatales respetarán las servidumbres necesarias para la <br> operación de LA EMPRESA. Estas entidades determinarán, independientemente <br> de LA EMPRESA y por los mecanismos legales correspondientes, el valor de los <br> respectivos lotes de terrenos a adjudicar a estas personas. <br><br><b>4. TERRENOS BAJO ARRENDAMIENTO EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN </b><br> INSTALACIONES, SIEMBRAS Y ACTIVOS DE LA EMPRESA Y QUE <br> POSTERIORMENTE A LOS CONTRATOS DE 1976 FUERON TRASPASADOS <br> POR ESCRITURA PÚBLICA A LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS DE BARÚ Y <br><b>CHANGUINOLA, EN CONCEPTO DE EJIDOS MUNICIPALES: </b><br><br> Con respecto a este tema, los mencionados municipios y LA EMPRESA <br> suscribirán los acuerdos correspondientes bajo los parámetros establecidos en la <br> Cláusula Decimosexta de los Contratos de Operaciones sometidos en la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> actualidad a la consideración de la Honorable Asamblea Legislativa. <br><br> 5. CULTIVOS EN LA ZONA DE MALAGUETO y CEIBA, FINCA 32055, ROLLO <br><b>13293, DOCUMENTO 4, ASIENTO 1: </b><br><b> </b><br> Con respecto a las tierras ocupadas por productores de plátano en la zona de <br> Malagueto y Ceiba, las cuales se encuentran dentro de las áreas arrendadas por <br> EL ESTADO a LA EMPRESA, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y LA <br> EMPRESA acuerdan lo siguiente: <br><br> I. LA EMPRESA desafectará, en favor del MIDA, una porción de dichas tierras <br> sembradas de plátano cuyos linderos generales son los siguientes: <br><br> NORTE: una línea que correrá en forma paralela, veinte metros al sur de la <br> segunda tubería de irrigación (la más al sur) que atraviesa el área; SUR: el canal <br> de aguas negras que corre de oeste a este y desemboca en el Canal Colorado; <br> ESTE: El Canal Colorado, y OESTE: Finca Ceiba. <br><br> El MIDA Y LA EMPRESA medirán esta área, y la demarcarán con exactitud <br> mediante puntos de referencia permanentes en el campo. LA EMPRESA tendrá <br> derecho, dentro del área a desafectar, para establecer canales de desagüe hacia <br> el canal de aguas negras a fin de prevenir el estancamiento de aguas negras, de <br> riego, lluvia, etc., a lo largo de las distintas obras de infraestructura que allí <br> existan, tales como el botadero de Malagueto, el estacionamiento de <br> contenedores y los cuadrantes. Estas vías o canales de desagüe serán definidos <br> de común acuerdo entre LA EMPRESA Y los técnicos del MIDA con participación <br> de SITRACHILCO- Puerto Armuelles, procurando minimizar el daño a los <br> platanales. Además, LA EMPRESA conservará el acceso al canal de aguas <br> negras, al Canal Colorado y a las otras obras de infraestructura de su propiedad, <br> a fin de darle el mantenimiento adecuado, incluyendo recava en el caso de los <br> canales, para lo que se designarán las zonas de muro correspondientes de <br> común acuerdo con el MIDA y SITRACHILCO-Puerto Armuelles. También se <br> incluirán áreas alrededor de los tanques de diesel por razones de seguridad (tina <br> de contención) y otras áreas tales como el actual estacionamiento de <br> contenedores y el área de talleres. <br><br> II. Dentro del área que conservará LA EMPRESA, ésta continuará permitiendo a <br> las personas que actualmente las ocupan el cultivo de plátano, únicamente en las <br> siguientes áreas y bajo las siguientes condiciones: <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b>A. ÁREAS: </b><br> 1. Dentro de una franja de cinco metros de ancho que correrá de este a oeste <br> paralela y adyacente al lindero norte del área a desafectar. <br><br> 2. Un lote de terreno de aproximadamente 2.5 hectáreas ubicado entre la caseta o <br> bodega de mantenimiento de vías hasta Finca Ceiba. <br><br> 3. Un lote de terreno de aproximadamente una hectárea ubicado frente al <br> botadero de Malagueto al lado de las bombas de irrigación 4-05 y 4-20. <br><br><b>B. CONDICIONES: </b><br> 1. Las áreas descritas serán medidas y demarcadas con hitos, mojones u otro <br> método similar por el MIDA, de forma que se conozca con claridad los límites de <br> los terrenos de LA EMPRESA en los que se permitirá el cultivo y el nombre de los <br> agricultores que allí se encuentren, en el entendido que su derecho de uso no <br> será transferible a terceros. <br><br> 2. LA EMPRESA tendrá acceso libre y expedito a dichas áreas a fin de darle <br> manteamiento a las obras de infraestructuras que atraviesen, se encuentren <br> ubicadas o cuyo acceso sea a través de dichas áreas. En caso de que, en <br> funciones de manteamiento , LA EMPRESA cause daños a las plantaciones de <br> plátano, estos no serán indemnizados. A fin de minimizar dichos potenciales <br> daños, LA EMPRESA dará aviso previo a los agricultores afectados salvo en <br> casos de urgencia. En caso de que no se pueda ubicar al agricultor, el aviso <br> podrá ser entregado en la Corregiduría respectiva . <br><br> 3. En caso de que LA EMPRESA decida ocupar total o parcialmente las áreas <br> descritas en las que se permitirá el cultivo de plátano, ésta se obliga a indemni zar <br> a los agricultores autorizados en una suma que se determi ne mediante avalúo <br> realizado por LA EMPRESA, el MIDA y SITRACHILCO-Puerto Armuelles en el <br> entendido que LA EMPRESA no pagará al agricultor como indemnización una <br> suma superior al costo de producción de banano que ella tenga en ese momento. <br><br> III. Con excepción de las áreas indicadas en el punto II anterior, el resto del área <br> que conservará bajo arriendo LA EMPRESA, será desocupada por parte de <br> quienes allí se encuentren cultivando. A tal fin, dichos agricultores dispondrán de <br> un plazo para cosechar sus cultivos que concluirá el 31 de enero de 1999. LA <br> EMPRESA dispondrá del mismo plazo para desafectar los terrenos indicados en <br> el punto I anterior. <br><br> No obstante lo dicho, en caso de que en las áreas que conservará LA EMPRESA <br> cese el cultivo y se produzca la desocupación antes del 31 de enero de 1999, LA <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> EMPRESA desafectará en favor del MIDA una proporción equivalente de terrenos <br> a las áreas desalojadas. <br><br><b>6. ARRENDAMIENTO DE TIERRAS. </b><br> El ESTADO Y LA EMPRESA convienen que lo relacionado con el uso de las <br> fincas descritas en la cláusula vigesimosegunda de los contratos de operaciones, <br> se regirá bajo el concepto de arrendamiento de tierras. <br><br> SEGUNDO. Sobre la aplicación de los contratos e n materia de servidumbre. <br> En este aspecto, la cláusula octava de los Contratos de Operaciones contenidos <br> en esta Ley, las partes acuerdan que se aplicarán así: <br><br><b>1. SERVIDUMBRES PÚBLICAS </b><br> Además de las servidumbres públicas descritas en el Contrato de Operaciones de <br> Bocas del Toro, LA EMPRESA continuará permitiendo el libre y continuo tránsito <br> de personas por los caminos secundarios y senderos de los cables-vías dentro de <br> las plantaciones en Bocas del Toro, que a la fecha de entrar en vigencia los <br> contratos son utilizados por personas que viven o tienen cultivos en los límites de <br> las plantaciones. <br><br> LA EMPRESA adoptará los controles necesarios para evitar daños a las <br> plantaciones, bienes, equipos y cualquier otro activo de la empresa, y no se <br> interfiera en el normal desenvolvimiento de la actividad bananera. <br><br><b>2. CAMINOS: </b><br> I. En la entrada de Malagueto y Palmito el control se efectuará a través de garitas <br> con guardias de segundad, a efecto de que se verifique el tránsito de ve hículos. <br> Esto se refiere al camino que inicia en Malagueto pasando por Ceiba, Corredor, <br> Blanco, Zapatero-Higuerón, Caoba 09, para terminar en Palmito. <br><br> Se colocarán letreros que indiquen las dimensiones, peso y velocidad de los <br> vehículos cuyo paso esté permitido, en los lugares que se precisen. <br> II. Se describen a continuación los caminos que utilizará el transporte particular y <br> colectivo de pasajeros dentro de las fincas, con el tipo de unidades que <br> actualmente utilizan, en las mismas condiciones como circulan a la fecha. <br><br> a) Entrando por Finca Palo Blanco, Sección 35, hasta llegar al camino central <br> (atravesando la línea férrea) Sección 26 de Finca Níspero. El control será a través <br> de la grapa. <br><br> b) Corredor centro, la Kuzuca de Corredor (Sección 25) de allí a la Sección 5 <br> todas de Finca Higuito, pasando frente a la Empacadora de Majagua hasta la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> Sección 8 de Finca Majagua. <br><br> c) Desde la Sección 22 de Finca Mango hasta la Empacadora de Jocote. <br><br> III. En los caminos siguientes: <br> a) De la Sección 25 a las 6 y 4 de Finca Palo Blanco se mantendrá igual. <br><br> b) De la Sección 23 (Finca Gua yacán) al final del Proyecto de Níspero se moverá <br> la grapa para instalarla en este punto. En este tramo el tránsito del transporte <br> colectivo de pasajeros será accesible hasta la medida (altura) de las limitaciones <br> que se encuentren en el camino. <br><br> c) De la Sección 32 de la Finca Malagueto hasta la Sección 14 de Finca Jocote, <br> en este tramo el tránsito de transporte colectivo de pasajero será accesible hasta <br> la medida (altura) de las limitaciones que se encuentren en el camino. <br><br> IV. Camino Zapatero-Burica se mantendrá la grapa actual y se agregará un brazo <br> movible . <br><br> V. Las grapas que queden se ajustarán en su altura a la de Malagueto. <br><br> VI. Uso de Caminos y Carreteras <br> El uso de los caminos y carreteras de LA EMPRESA se hará sin causar daño a <br> los bienes, frutales y activos de la misma. <br><br><b>TERCERO. Sobre la aplicación de los contratos en materia de toma de </b><br><b>aguas. </b><br> Con respecto a la cláusula séptima de los Contratos de Operaciones contenidos <br> en esta Ley, las partes acuerdan que con referencia al acueducto de Almendro se <br> aplicara así: <br><br><b>ACUEDUCTO DE ALMENDRO: </b><br> En cuanto a esta área señalada como finca No.32042, rollo 13280, documento 3, <br> asiento 1, con una superficie de diecisiete (17) hectáreas más 7,512.15 mts2 , <br> sección de la propiedad provincia de Chiriquí, queda constituida como reserva <br> hídrica, cuya superficie será inadjudicable, con excepción del sector de las trece <br> familias que compraron viviendas a LA EMPRESA. <br><br> En esta finca LA EMPRESA tendrá una servidumbre de aguas, que está regulada <br> por el lNRENARE. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br> CUARTO. Sobre la aplicación del contrato en materia de protección ambiental <br> y fitosanitaria. <br><br> Para todos los efectos legales, las partes acuerdan que en materia de protección <br> ambiental y fitosanitaria LA EMPRESA, al igual que todos los agricultores del <br> país, se regirán en este aspecto por las Leyes y reglamentos que rigen la materia. <br><br> QUINTO. Interpretación de algunas cláusulas, condiciones, términos y <br> regulaciones en el texto de los Contratos de Operaciones suscritos entre EL <br> ESTADO y LA EMPRESA, para las divisiones de Puerto Armuelles y Bocas <br> del Toro. <br> Sobre estos aspectos las partes acuerdan lo siguiente: <br><br> Con el objeto de atender los planteamientos presentados sobre materia laboral <br> por los Sindicatos de Trabajadores de LA EMPRESA, Divisiones de Puerto <br> Armuelles y Bocas del Toro, los días 25 de noviembre de 1997 y 7 de enero de <br> 1998, respectivamente, en relación con los Contratos de Operaciones suscritos <br> entre EL ESTADO Y LA EMPRESA para las Divisiones de Puerto Armuelles y <br> Bocas del Toro, se reunieron representantes de la Comisión Negociadora con <br> representantes de cada una de dichas organizaciones sociales y como <br> consecuencia las partes han convenido que en relación a estos contratos debe <br> entenderse lo siguiente: <br><br> Ninguna de las cláusulas de estos contratos afecta las relaciones laborales <br> existentes entre LA EMPRESA Y sus trabajadores, pues todo lo referente a ese <br> aspecto continuará rigiéndose por la legislación laboral vigente en la República de <br> Panamá y por las convenciones colectivas, contratos individuales de trabajo u <br> otros arreglos laborales que acuerde con sus trabajadores con arreglo a dicha <br> legislación, tal como se ha convenido en la cláusula novena de los contratos. <br><br> De conformidad con el principio anteriormente enunciado, se expresa lo siguiente: <br> 1. La frase "Sin solución de continuidad" que aparece en el párrafo segundo <br> de la cláusula novena de los contratos de operaciones, significa para las partes: <br> sin interrupción de los contratos individuales de trabajo o de la convención <br> colectiva u otros acuerdos laborales vigentes al momento de producirse la <br> reestructuración autorizada. <br><br> 2. La situación de los trabajadores, en caso de que ocurran los supuestos de <br> renuncia o transferencia de la concesión de uso del muelle a que se refiere la <br> cláusula tercera de los contratos o de la concesión ferroviaria a que se refiere la <br> cláusula cuarta de los mismos, se regirá por la legislación laboral vigente en la <br> República de Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><br> Igual criterio se aplica para el caso de transferencia de otras concesiones <br> convenidas en estos contratos, como las de energía eléctrica y agua en el sentido <br> de que los aspectos laborales se regirán por lo que disponga la legislación laboral <br> vigente de la República de Panamá. <br><br> 3. Los eventos de fuerza mayor y caso fortuito a que hacen referencia las <br> cláusulas decimoctava y decimonovena de los contratos de operaciones son <br> aplicables única y específicamente entre las partes de los contratos, a saber, EL <br> ESTADO Y LA EMPRESA. <br><br> 4. Respecto al futuro de las relaciones laborales entre LA EMPRESA, el Sindicato <br> y los trabajadores, de operar la reestructuración a que hace referencia la cláusula <br> vigesimonovena de los contratos, las partes aclaran que, en tal caso, las <br> situaciones laborales se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral vigente <br> en la República de Panamá, los contratos individuales de trabajo y las <br> convenciones colectivas u otros acuerdos laborales, según sea el caso. <br><br> 5. Con relación a la contratación de personal extranjero especializado, el <br> Ministerio de Trabajo adoptará las medidas internas necesarias a fin de que se <br> obtenga el permiso de trabajo correspondiente en forma expedita sin perjuicio de <br> los porcentajes que establecen los artíc ulos 17 y 18 del Código de Trabajo. <br><br><b>SEXTO.</b> Sobre la validez y eficacia de los acuerdos que se incorporan al texto <br> original por las partes contratantes. <br><br> Queda entendido que los acuerdos establecidos en los artículos anteriores <br> estarán sujetos en cuanto a su validez y eficacia a la entrada en vigencia de los <br> contratos entre LA EMPRESA Y EL ESTADO contenidos en el Proyecto de Ley <br> No. 53. <br><br> En fe y constancia de lo cual, se firma el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares <br> del mismo tenor y rango, en la ciudad de Panamá, República de Panamá a los 16<i> </i><br> días del mes de enero de<i> </i>1998. <br><br> POR EL ESTADO POR LA EMPRESA <br><br> RAUL ARANGO GASTEAZORO MANUEL VIRGILIO <br> Ministro de Comercio e Industrias AIZPURÚA <br> Vicepresidente de Asuntos <br> Legales y Gubernamentales <br><b>REFRENDO </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23485 </b><br><b> </b><br> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA <br><br><b>ARTICULO TERCERO. </b><br> En procura de cimentar la producción, comercialización <br> e industrialización del banano, los beneficios a que tiene derecho LA EMPRESA <br> al tenor de los contratos de operaciones aprobados por esta Ley, con excepción <br> de las concesiones públicas tales como puertos, ferrocarriles, agua potable, <br> energía eléctrica, podrán ser extensivos y reconocidos a otras personas naturales <br> o jurídicas sin que para ello sea necesaria la celebración de contratos, siempre y <br> cuando el interesado mantenga o realice inversiones en el país, y que las mismas <br> estén destinadas o dedicadas a los objetivos que esta disposición señala. <br> Para tales efectos, el Ministerio de Comercio e Industrias, previa consulta con la <br> Comisión Nacional del Banano, tomará en consideración la magnitud de tales <br> inversiones así como cualquier otro parámetro técnico o económico contemplados <br> en disposiciones legales vigentes que regulan estas actividades o que sean <br> propios a la naturaleza de producción, comercialización de banano fresco <br> panameño para la exportación o su industriali zación, tales como aptitud e <br> idoneidad de suelos, viabilidad económica del proyecto, número de empleos <br> directos creados por la plantación, para la debida razonabilidad y proporcionalidad <br> de las obligaciones y compromisos que debe asumir el interesado y su <br> mantenimiento en el tiempo, así como para los correlativos beneficios a que <br> pudiera tener derecho. <br> El Órgano Ejecutivo reglamentará esta disposición. <br><br><b>ARTÍCULO CUARTO. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su <br> promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 22 días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. <br><br> GERARDO GONZALEZ VERNAZA JOSE DIDIMO ESCOBAR <br> Presidente Secretario General (a.i.) <br><br></b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. </b><br><b>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE FEBRERO DE 1998 </b><br><b> <br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL ARANGO GASTEAZORO <br> Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>