Ley 13 De 1997

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº13<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1997</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-04-1997<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL<br><b>DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23269<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-04-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ciencia, Tecnología,<br><b>Educación</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.880</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>149</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1247</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 23269 </b><br> Ley 13 <br><br> (De 15 de abril de 1997) <br><br> Por la cual se Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la <br> Ciencia, la Tecnología y la Innovación <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br> Título I <br> Objetivos y Fines <br><br> Capítulo I <br><br> Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional <br> para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación <br><br><b>Artículo 1.</b> <br> En cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política de la <br> República, el Estado panameño reconoce que es obligación suya el fomento <br> continuo y permanente de las actividades de investigación científica y tecnológica, <br> así como la transferencia y difusión de los resultados de dichas actividades, como <br> herramientas legítimas y fundamentales para el avance social y económico del país. <br> Reconoce, igualmente, el apoyo financiero a la ciencia, la tecnología y la innovación <br> como parte esencial de esta obligación. <br><br><b>Artículo 2.</b> <br> El Órgano Ejecutivo es el responsable de preparar y aprobar, de <br> manera periódica, los lineamientos generales mediante los cuales cumplirá con esta <br> obligación, lo que constituirá el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la <br> Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en adelante denominados el Plan. <br><br><b>Artículo 3.</b> <br> El Plan será un instrumento dinámico, mediante el cual el Estado <br> promoverá, de manera permanente, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la <br> innovación, y será implementado por el Gobierno nacional, una vez sea aprobado <br> por el Consejo de Gabinete. El Plan será la herramienta básica de planificación de la <br> Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y estará constituido por un <br> conjunto de objetivos, programas nacionales y líneas prioritarias de acción, en <br> concordancia con las políticas de desarrollo nacional. <br><br><b>Artículo 4.</b> <br> El Plan se orientará, fundamentalmente, a lograr los siguientes <br> objetivos de interés general: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br> 1. <br> Realizar análisis periódicos sobre la situación de la ciencia, la tecnología y la <br> innovación en el país, que permitan elaborar las previsiones esenciales para su <br> desarrollo y ampliar su comprensión por la sociedad. <br> 2. <br> Proponer alternativas para atender los requerimientos de investigación y <br> desarrollo, recursos humanos de alto nivel y calidad, de infraestructura material <br> y de los medios institucionales indispensables, para asegurar la producción del <br> conocimiento y el fomento de la tecnología y la innovación, en áreas <br> consideradas estratégicas para el país. <br> 3. <br> Definir políticas, estrategias, programas y acciones que indiquen, con claridad, <br> el rumbo que ha de seguir el país en materia de ciencia, tecnología e <br> innovación, para el progreso económico, la competitividad y el desarrollo <br> humano, con respeto a la integridad de los recursos naturales y el medio <br> ambiental. <br> 4. <br> Identificar los sectores y las áreas de acción prioritarios, la dirección del <br> cambio tecnológico y los recursos necesarios para su implementación. <br> 5. <br> Movilizar capacidades, compromisos y recursos de instituciones, empresas y <br> personas, tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil, que <br> contribuyan a poner en marcha programas y proyectos para aplicar y legitimar <br> el conocimiento, en beneficio del desarrollo nacional. <br><br><b>Artículo 5.</b> <br> El Plan comprenderá: <br> 1. <br> Acciones de apoyo específico y sectorial, dirigidas al establecimiento de líneas <br> de investigación científica aplicada o básica, así como a la generación o <br> transferencia de tecnologías, desarrolladas por las universidades, institutos, <br> centros de investigación y organismos de la sociedad civil. <br> 2. <br> Acciones dirigidas a propiciar el fortalecimiento y desarrollo de las estructuras <br> de generación y transferencia de tecnología, la capacitación permanente del <br> recurso humano y el estímulo a los procesos de innovación tecnológica. <br><br> El fin último de estas acciones es la modernización de la base científico-<br> tecnológica de la vida nacional. <br><br><b>Artículo 6.</b> <br> Las acciones del Plan se prepararán en concordancia con cada <br> ejercicio presupuestario gubernamental, en función de los recursos humanos, <br> naturales y financieros, así como de las necesidades del desarrollo científico-<br> tecnológico y del impacto socioeconómico derivado de la investigación científica y <br> de sus aplicaciones conforme a las necesidades regionales del país. La ejecución <br> de estas acciones estará a cargo de los organismos gubernamentales y no <br> gubernamentales, responsables o interesados en el Plan. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br><br><b>Artículo 7. </b><br> El Estado creará los instrumentos legales pertinentes, dirigidos a <br> impulsar e incentivar la participación de los sectores sociales en las labores de <br> investigación científica y de desarrollo e innovación tecnológica. El Órgano Ejecutivo <br> tomará las medidas necesarias para proveer recursos financieros específicos, a <br> efecto de cumplir los objetivos del Plan. <br><br><b>Título II </b><br> Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación <br><br><b>Capítulo I </b><br> Naturaleza y Objetivos <br><br><b>Artículo 8.</b> <br> Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación <br> (SENACYT), como un organismo descentralizado, adscrito al despacho de la <br> Presidencia de la República. <br><br><b>Artículo 9. </b><br> El objetivo general de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología <br> e Innovación, es coordinar y ejecutar las acciones que determine el Órgano Ejecutivo, <br> referentes al ordenamiento y desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología y la <br> innovación. Así mismo, cumplir funciones de organismo asesor directo del Gobierno <br> en materia científica y tecnológica. <br><br><b>Artículo 10. </b><br> Los siguientes son los objetivos principales de la Secretaría <br> Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: <br> 1. <br> Preparar el Plan, revisarlo, evaluarlo y coordinar su ejecución. <br> 2. <br> Estimular, coordinar y supervisar y la ejecución de otras acciones dirigidas al <br> desarrollo científico-tecnológico y al fomento de la innovación. <br> 3. <br> Estimular la formación de recursos humanos de alto nivel y calidad para las <br> labores de investigación y desarrollo. <br> 4. <br> Establecer mecanismos de vinculación entre los centros generadores de la <br> investigación científica y tecnológica y sus usuarios. <br> 5. <br> Coordinar acciones, con los organismos nacionales pertinentes, dirigidas a <br> salvaguardar los intereses nacionales en el campo de la investigación <br> científico-tecnológica, para la protección del patrimonio natural del país. <br> 6. <br> Colaborar, con las instituciones educativas correspondientes, en los <br> programas de formación, capacitación y actualización permanente del <br> personal científico y tecnológico. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br> 7. <br> Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores. <br> 8. <br> Apoyar la creación y el fortalecimiento de centros de excelencia en las áreas <br> prioritarias de desarrollo nacional. <br> 9. <br> Coordinar, con las instituciones y organismos nacionales correspondientes, <br> las acciones vinculadas a los programas internacionales de cooperación en <br> investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. <br> 10. <br> Difundir y popularizar los logros de la investigación científica y del desarrollo <br> tecnológico, como medio para facilitar el acceso de la población al acervo <br> universal de conocimientos. <br> 11. <br> Impulsar la adquisición de material bibliográfico, la creación de bancos de <br> datos y la formación de redes. <br> 12. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de cualquier otro instrumento <br> institucional o legal, necesario para el fomento de las actividades científicas y <br> tecnológicas en el país. <br><br><b>Artículo 11. </b><br> La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, <br> contribuirá en la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e <br> Innovación, para concertar intereses y esfuerzos de las instituciones, organismos y <br> entidades, gubernamentales y del sector privado, que posean un componente <br> científico y tecnológico en su ámbito de acción cotidiana, o que participen en la <br> generación y difusión del conocimiento científico, en el desarrollo de sus <br> aplicaciones, en la prestación de servicios técnicos, o en la transferencia y validación <br> tecnológica, cuyo objetivo sea la modernización del aparato productivo nacional. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Estructura y Funciones <br><br><b>Artículo 12.</b> <br> La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, <br> dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios para la <br> ejecución de sus funciones. Los recursos que para este fin se dispongan provendrán <br> principalmente del Presupuesto General del Estado. <br><br><b>Artículo 13.</b> <br> La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, fungirá <br> como contraparte institucional oficial de la República de Panamá, ante foros, <br> organismos internacionales y en los acuerdos o convenios pertinentes. <br><br><b>Artículo 14.</b> <br> La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, será <br> dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, funcionario <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br> de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. El <br> Secretario Nacional deberá ser de ciudadanía panameña y tener experiencia <br> reconocida como usuario, investigador o promotor de la gestión científica y <br> tecnológica. <br><br><b>Artículo 15. </b><br> El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y <br> tiene las atribuciones siguientes: <br> 1. <br> Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la SENACYT. <br> 2. <br> Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las <br> dependencias que las integran. <br> 3. <br> Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional o <br> extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. <br> 4. <br> Elaborar el presupuesto de la SENACYT para su aprobación e inclusión en el <br> Presupuesto General del Estado y velar porque las actividades de ciencia, <br> tecnología e innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio <br> fiscal. <br> 5. <br> Presentar anualmente un informe, a la Asamblea Legislativa, sobre el estado <br> de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. <br> 6. <br> Designar las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales y <br> coordinar su trabajo. <br> 7. <br> Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e <br> Innovación. <br> 8. <br> Cumplir cualquier otra función que le señalen la Constitución Política y la Ley. <br><br> Título III <br> Organismos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación <br><br> Capítulo I <br> Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación <br><br><b>Artículo 16.</b> <br> Se crea el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e <br> Innovación (CICYT), con el fin de establecer una coordinación operativa eficiente, <br> entre la Secretaría Nacional y los órganos de la administración del Estado a cargo <br> de la dirección de sectores específicos de la vida nacional. <br><br><b>Artículo 17.</b> <br> El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación <br> tendrá las funciones siguientes: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br> 1. <br> Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la <br> Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de <br> Gabinete. <br> 2. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto <br> global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. <br> 3. <br> Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la <br> tecnología y la innovación en el país. <br> 4. <br> Elaborar y poner en vigor su propio reglamento. <br><br><b>Artículo 18.</b> <br> El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, <br> estará constituido por los ministros de Estado designados por el Presidente de la <br> República. Participarán en el Consejo los ministerios que posean en su gestión un <br> componente significativo de ciencia, tecnología e innovación. <br><br><b>Artículo 19. </b><br> El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será <br> presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la <br> República. El Secretario Nacional actuará como Secretario Técnico del Consejo. <br><br> Capítulo II <br> Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación <br><br><b>Artículo 20. </b><br> Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación <br> (CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los <br> diversos sectores de la sociedad en la labor de la Secretaría Nacional. <br><br><b>Artículo 21.</b> <br> La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá <br> las atribuciones siguientes: <br><br> 1. <br> Asesorar a la Secretaría Nacional en la preparación y presentación del Plan <br> Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la <br> Innovación. <br> 2. <br> Colaborar en la definición de procedimiento para la evaluación y la toma de <br> decisiones en el desarrollo científico-tecnológico nacional. <br> 3. <br> Identificar áreas y oportunidades para el desarrollo de industrias de alta <br> tecnología en el país. <br> 4. <br> Actuar como gestora de la colaboración multifacética y de la promoción de <br> acciones conjuntas en torno a la ciencia, la tecnología y la innovación, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br> conciliando los intereses del sector gubernamental, de la iniciativa privada y de <br> la comunidad científica. <br> 5. <br> Sugerir las medidas necesarias para implementar las acciones sectoriales de <br> desarrollo científico-tecnológico y de innovación, elaboradas por la Secretaría <br> Nacional. <br> 6. <br> Auxiliar al Secretario Nacional en la búsqueda e identificación de fuentes de <br> financiamiento, interno y externo, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y <br> la innovación. <br> 7. <br> Ratificar las comisiones nacionales sectoriales designadas por el Secretario <br> Nacional. <br> 8. <br> Elaborar y poner en vigor su propio reglamento. <br> 9. <br> Cumplir cualquier otra función de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones. <br><br><b>Artículo 22.</b> <br> La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará <br> conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el <br> Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por: <br> Tres representantes de las universidades oficiales. <br> Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de <br> la comunidad científica. <br> Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de <br> la Nación. <br> Cinco representantes de las instituciones del Estado. <br><br> Dichos representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho <br> a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable. <br><br><b>Artículo 23. </b><br> La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será <br> presidida por el Secretario Nacional. <br><br> Título IV <br> Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación <br><br> Capítulo I <br><br><br> Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. <br><br><b>Artículo 24.</b> <br> Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la <br> Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de <br> la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><b>G.O. 23269 </b><br><br><b>Artículo 25.</b> <br> El FONACITI se compondrá de los aportes del Gobierno nacional y <br> de otras fuentes nacionales y extranjeras. Por su influencia en el desarrollo nacional, <br> el FONACITI podrá recibir aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo. <br><br><b>Artículo 26.</b> <br> Los aspectos referentes al manejo y uso de los recursos del <br> FONACITI, quedarán establecidos en un reglamento que se denominará <br> Reglamento de Administración del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, <br> la Tecnología y la Innovación. <br><br><br> Título V <br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 27.</b> <br> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y <br> deroga toda disposición que le sea contraria. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los <br>5 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. <br><br>CESAR A. PARDO R. <br>Presidente <br><br>VICTOR M. DE GRACIA M. <br>Secretario General <br><br>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- <br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 15 DE ABRIL DE 1997. <br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br>OLMEDO DAVID MIRANDA JR. <br>Ministro de la Presidencia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>