Ley 13 De 1997
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia: Nº13
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-04-1997
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL
DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23269
Publicada el: 18-04-1997
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ciencia, Tecnología,
Educación
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.880
Rollo:
149
Posición:
1247
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 23269
Ley 13
(De 15 de abril de 1997)
Por la cual se Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Título I
Objetivos y Fines
Capítulo I
Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional
para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 1.
En cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política de la
República, el Estado panameño reconoce que es obligación suya el fomento
continuo y permanente de las actividades de investigación científica y tecnológica,
así como la transferencia y difusión de los resultados de dichas actividades, como
herramientas legítimas y fundamentales para el avance social y económico del país.
Reconoce, igualmente, el apoyo financiero a la ciencia, la tecnología y la innovación
como parte esencial de esta obligación.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo es el responsable de preparar y aprobar, de
manera periódica, los lineamientos generales mediante los cuales cumplirá con esta
obligación, lo que constituirá el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en adelante denominados el Plan.
Artículo 3.
El Plan será un instrumento dinámico, mediante el cual el Estado
promoverá, de manera permanente, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación, y será implementado por el Gobierno nacional, una vez sea aprobado
por el Consejo de Gabinete. El Plan será la herramienta básica de planificación de la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y estará constituido por un
conjunto de objetivos, programas nacionales y líneas prioritarias de acción, en
concordancia con las políticas de desarrollo nacional.
Artículo 4.
El Plan se orientará, fundamentalmente, a lograr los siguientes
objetivos de interés general:
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1.
Realizar análisis periódicos sobre la situación de la ciencia, la tecnología y la
innovación en el país, que permitan elaborar las previsiones esenciales para su
desarrollo y ampliar su comprensión por la sociedad.
2.
Proponer alternativas para atender los requerimientos de investigación y
desarrollo, recursos humanos de alto nivel y calidad, de infraestructura material
y de los medios institucionales indispensables, para asegurar la producción del
conocimiento y el fomento de la tecnología y la innovación, en áreas
consideradas estratégicas para el país.
3.
Definir políticas, estrategias, programas y acciones que indiquen, con claridad,
el rumbo que ha de seguir el país en materia de ciencia, tecnología e
innovación, para el progreso económico, la competitividad y el desarrollo
humano, con respeto a la integridad de los recursos naturales y el medio
ambiental.
4.
Identificar los sectores y las áreas de acción prioritarios, la dirección del
cambio tecnológico y los recursos necesarios para su implementación.
5.
Movilizar capacidades, compromisos y recursos de instituciones, empresas y
personas, tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil, que
contribuyan a poner en marcha programas y proyectos para aplicar y legitimar
el conocimiento, en beneficio del desarrollo nacional.
Artículo 5.
El Plan comprenderá:
1.
Acciones de apoyo específico y sectorial, dirigidas al establecimiento de líneas
de investigación científica aplicada o básica, así como a la generación o
transferencia de tecnologías, desarrolladas por las universidades, institutos,
centros de investigación y organismos de la sociedad civil.
2.
Acciones dirigidas a propiciar el fortalecimiento y desarrollo de las estructuras
de generación y transferencia de tecnología, la capacitación permanente del
recurso humano y el estímulo a los procesos de innovación tecnológica.
El fin último de estas acciones es la modernización de la base científico-
tecnológica de la vida nacional.
Artículo 6.
Las acciones del Plan se prepararán en concordancia con cada
ejercicio presupuestario gubernamental, en función de los recursos humanos,
naturales y financieros, así como de las necesidades del desarrollo científico-
tecnológico y del impacto socioeconómico derivado de la investigación científica y
de sus aplicaciones conforme a las necesidades regionales del país. La ejecución
de estas acciones estará a cargo de los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, responsables o interesados en el Plan.
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Artículo 7.
El Estado creará los instrumentos legales pertinentes, dirigidos a
impulsar e incentivar la participación de los sectores sociales en las labores de
investigación científica y de desarrollo e innovación tecnológica. El Órgano Ejecutivo
tomará las medidas necesarias para proveer recursos financieros específicos, a
efecto de cumplir los objetivos del Plan.
Título II
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo I
Naturaleza y Objetivos
Artículo 8.
Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENACYT), como un organismo descentralizado, adscrito al despacho de la
Presidencia de la República.
Artículo 9.
El objetivo general de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, es coordinar y ejecutar las acciones que determine el Órgano Ejecutivo,
referentes al ordenamiento y desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología y la
innovación. Así mismo, cumplir funciones de organismo asesor directo del Gobierno
en materia científica y tecnológica.
Artículo 10.
Los siguientes son los objetivos principales de la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
1.
Preparar el Plan, revisarlo, evaluarlo y coordinar su ejecución.
2.
Estimular, coordinar y supervisar y la ejecución de otras acciones dirigidas al
desarrollo científico-tecnológico y al fomento de la innovación.
3.
Estimular la formación de recursos humanos de alto nivel y calidad para las
labores de investigación y desarrollo.
4.
Establecer mecanismos de vinculación entre los centros generadores de la
investigación científica y tecnológica y sus usuarios.
5.
Coordinar acciones, con los organismos nacionales pertinentes, dirigidas a
salvaguardar los intereses nacionales en el campo de la investigación
científico-tecnológica, para la protección del patrimonio natural del país.
6.
Colaborar, con las instituciones educativas correspondientes, en los
programas de formación, capacitación y actualización permanente del
personal científico y tecnológico.
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7.
Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores.
8.
Apoyar la creación y el fortalecimiento de centros de excelencia en las áreas
prioritarias de desarrollo nacional.
9.
Coordinar, con las instituciones y organismos nacionales correspondientes,
las acciones vinculadas a los programas internacionales de cooperación en
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
10.
Difundir y popularizar los logros de la investigación científica y del desarrollo
tecnológico, como medio para facilitar el acceso de la población al acervo
universal de conocimientos.
11.
Impulsar la adquisición de material bibliográfico, la creación de bancos de
datos y la formación de redes.
12.
Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de cualquier otro instrumento
institucional o legal, necesario para el fomento de las actividades científicas y
tecnológicas en el país.
Artículo 11.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
contribuirá en la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, para concertar intereses y esfuerzos de las instituciones, organismos y
entidades, gubernamentales y del sector privado, que posean un componente
científico y tecnológico en su ámbito de acción cotidiana, o que participen en la
generación y difusión del conocimiento científico, en el desarrollo de sus
aplicaciones, en la prestación de servicios técnicos, o en la transferencia y validación
tecnológica, cuyo objetivo sea la modernización del aparato productivo nacional.
Capítulo II
Estructura y Funciones
Artículo 12.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios para la
ejecución de sus funciones. Los recursos que para este fin se dispongan provendrán
principalmente del Presupuesto General del Estado.
Artículo 13.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, fungirá
como contraparte institucional oficial de la República de Panamá, ante foros,
organismos internacionales y en los acuerdos o convenios pertinentes.
Artículo 14.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, será
dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, funcionario
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de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. El
Secretario Nacional deberá ser de ciudadanía panameña y tener experiencia
reconocida como usuario, investigador o promotor de la gestión científica y
tecnológica.
Artículo 15.
El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y
tiene las atribuciones siguientes:
1.
Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la SENACYT.
2.
Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las
dependencias que las integran.
3.
Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional o
extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
4.
Elaborar el presupuesto de la SENACYT para su aprobación e inclusión en el
Presupuesto General del Estado y velar porque las actividades de ciencia,
tecnología e innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio
fiscal.
5.
Presentar anualmente un informe, a la Asamblea Legislativa, sobre el estado
de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.
6.
Designar las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales y
coordinar su trabajo.
7.
Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
8.
Cumplir cualquier otra función que le señalen la Constitución Política y la Ley.
Título III
Organismos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Capítulo I
Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 16.
Se crea el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e
Innovación (CICYT), con el fin de establecer una coordinación operativa eficiente,
entre la Secretaría Nacional y los órganos de la administración del Estado a cargo
de la dirección de sectores específicos de la vida nacional.
Artículo 17.
El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación
tendrá las funciones siguientes:
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1.
Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de
Gabinete.
2.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto
global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación.
3.
Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación en el país.
4.
Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
Artículo 18.
El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación,
estará constituido por los ministros de Estado designados por el Presidente de la
República. Participarán en el Consejo los ministerios que posean en su gestión un
componente significativo de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 19.
El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será
presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la
República. El Secretario Nacional actuará como Secretario Técnico del Consejo.
Capítulo II
Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 20.
Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los
diversos sectores de la sociedad en la labor de la Secretaría Nacional.
Artículo 21.
La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá
las atribuciones siguientes:
1.
Asesorar a la Secretaría Nacional en la preparación y presentación del Plan
Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
2.
Colaborar en la definición de procedimiento para la evaluación y la toma de
decisiones en el desarrollo científico-tecnológico nacional.
3.
Identificar áreas y oportunidades para el desarrollo de industrias de alta
tecnología en el país.
4.
Actuar como gestora de la colaboración multifacética y de la promoción de
acciones conjuntas en torno a la ciencia, la tecnología y la innovación,
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conciliando los intereses del sector gubernamental, de la iniciativa privada y de
la comunidad científica.
5.
Sugerir las medidas necesarias para implementar las acciones sectoriales de
desarrollo científico-tecnológico y de innovación, elaboradas por la Secretaría
Nacional.
6.
Auxiliar al Secretario Nacional en la búsqueda e identificación de fuentes de
financiamiento, interno y externo, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la innovación.
7.
Ratificar las comisiones nacionales sectoriales designadas por el Secretario
Nacional.
8.
Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
9.
Cumplir cualquier otra función de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones.
Artículo 22.
La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará
conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el
Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por:
Tres representantes de las universidades oficiales.
Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de
la comunidad científica.
Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de
la Nación.
Cinco representantes de las instituciones del Estado.
Dichos representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho
a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable.
Artículo 23.
La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será
presidida por el Secretario Nacional.
Título IV
Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Capítulo I
Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 24.
Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de
la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.
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Artículo 25.
El FONACITI se compondrá de los aportes del Gobierno nacional y
de otras fuentes nacionales y extranjeras. Por su influencia en el desarrollo nacional,
el FONACITI podrá recibir aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
Artículo 26.
Los aspectos referentes al manejo y uso de los recursos del
FONACITI, quedarán establecidos en un reglamento que se denominará
Reglamento de Administración del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Título V
Disposiciones Finales
Artículo 27.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y
deroga toda disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
5 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
CESAR A. PARDO R.
Presidente
VICTOR M. DE GRACIA M.
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 15 DE ABRIL DE 1997.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
OLMEDO DAVID MIRANDA JR.
Ministro de la Presidencia
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Tecnología
- Educación
- Instituciones del Estado
- Ciencia