Ley 13 De 1991
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
1991
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-06-1991
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE, APROBADO
EN ASUNCION, PARAGUAY, EL 8 DE JUNIO DE 1990, EN EL XX PERIODO ORDINARIO
DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA O.E.A.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21816
Publicada el: 26-06-1991
Rama del Derecho: DER. HUMANOS, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Pena de muerte, Derechos Humanos, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.883
Rollo:
48
Posición:
782
G.O. 21816
Ley 13
(De 18 de junio de 1991)
Por la cual se aprueba el PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVOS A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, aprobado en Asunción,
Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTÍCULO 1
Apruébase en todas sus partes el Protocolo a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, que a la letra dice:
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y
restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser
suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados Americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el
error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la
vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de
comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación
de la pena de muerte dentro del continente americano,
HAN CONVENIDO
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Error : Bad color Error : Bad color G.O. 21816
en suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna
persona sometida a su jurisdicción.
ARTÍCULO 2
1. No admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o
adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de
aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos
sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación a la adhesión disposiciones pertinentes
de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que refiere el párrafo anterior.
3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de
todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
ARTÍCULO 3
El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
ARTÍCULO 4
El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del
depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
ARTÍCULO 2:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 10 días del mes de junio de 19991.
ALFONSO FERNÁNDEZ GUARDIA
PRESIDENTE
RUBÉN AROSEMENA VALDÉS
SECRETARIO GENERAL
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Panamá, República de Panamá, 16 de enero de 1991.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21816
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
JULIO LINARES
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- DER. HUMANOS
- Derechos Humanos
- Pena de muerte