Ley 13 De 1983
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia: Nº 13
Año:
1983
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-08-1983
Titulo: POR LA CUAL SE DECLARA AREA DE EMERGENCIA Y DE PELIGRO INMINENTE LA QUE
COMPRENDE LOS INMUEBLES CONDENADOS POR LA OFICINA DE SEGURIDAD DEL CUERPO DE
BOMBEROS Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, SITUADOS EN LAS CALLES 17,18,19,20
Y 21 ESTE,LAS CALLES 14,15 Y 16 OESTE...
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19882
Publicada el: 24-08-1983
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Bienes Inmuebles, Bomberos,
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.243
Rollo:
18
Posición:
1557
G.O. 19882
LEY 13
(De 17 de agosto de 1983)
Por la cual se declara área de emergencia y de peligro inminente la que
comprende los inmuebles condenados por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de
Bomberos y el Ministro de Vivienda, situados en las Calles 17, 18, 19, 20 y 21
Este, las Calle 14,15, 16 Oeste y Avenida Ancón del Corregimiento de Santa Ana,
Distrito de Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Declárase área de emergencia y de inminente peligro la que comprende
los inmuebles condenados por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos y el
Ministerio de Vivienda, situados en las Calles 17, 18, 19, 20 y 21 Este y Calles 14,
15,16 Oeste y Avenida Ancón del Corregimiento de Santa Ana, Distrito de Panamá.
Artículo 2. Facúltase al Ejecutivo para que adopte todas las medidas necesarias
para contrarrestar el inminente peligro de que son objeto los ciudadanos residentes en
los inmuebles y áreas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Esta Ley comenzará regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G.
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 17 DE AGOSTO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
Presidente de la República.
JUSTO FIDEL PALACIOS
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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