Ley 13 De 1982
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-1982
Titulo: POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE CARACTER LABORAL, RELACIONADAS CON EL
CONTRATO DE TRABAJO EN LA CONSTRUCCION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19560
Publicada el: 06-05-1982
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Contratos, Derecho Laboral, Código Civil
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.163
Rollo:
19
Posición:
895
G.O.19560
LEY 13
(De 30 de abril de 1982)
Por la cual se toman medidas de carácter laboral, relacionadas con el
Contrato de Trabajo en la Construcción.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTÍCULO 1:
Los contratos de trabajo celebrados por obra
determinada o fase correspondiente o tiempo definido en obras y actividades de
construcción definidas en el artículo 279 del Código de Trabajo, obligan al
empleador al pago de un aporte correspondiente al 6% de la totalidad de los
salarios percibidos durante la relación de trabajo. Este pago se entregará
directamente al trabajador, a partir de la terminación de la relación, mientras se
expida una reglamentación integral a este aporte.
No procede el pago de este aporte, cuando la relación de trabajo termina
con arreglo a lo dispuesto en los ordinales 4, siempre y cuando que la muerte no
se deba a accidente de trabajo, 5 y 7 del artículo 210, a las causales tipificadas en
el acápite a y los numerales 2, 5 y 7 del acápite b del artículo 213 y el artículo 222
del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 2:
En caso de mora del empleador en entregar el aporte
del 6% a que se refiere el artículo anterior, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización equivalente al número de días en que se atrase en el pago, la que
en ningún caso excederá de 15 días, contados a partir de los cinco días después
de la terminación de la relación de trabajo .
ARTÍCULO 3:
Quedan derogados los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley
72 de 15 de diciembre de 1975.
ARTÍCULO 4:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de abril de mil
novecientos ochenta y dos
H.R. Dr. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19560
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE ABRIL DE 1982
ARISTIDES ROYO S.
Presidente de la República
JOSE G. MONTENEGRO
Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- Código Civil
- Contratos
- DER. DE TRABAJO
- Derecho Laboral