Ley 13 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-05-1980
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO DE GABINETE 256 DE 1970
MODIFICADO POR DECRETO DE GABINETE 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970, LA LEY
19 DE 28 DE ENERO DE 1973 Y LA LEY 89 DE 10 DE OCTUBRE DE 1974.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19139
Publicada el: 22-08-1980
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Fondo de inversion, Inversiones, Finanzas públicas
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.807
Rollo:
21
Posición:
1084
G.O. 19139
LEY 13
(De 27 de mayo de 1980)
Por la cual se modifica y se adiciona el Decreto de Gabinete N° 256 del 16 de julio
de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete N° 345 de 12 de noviembre de
1970, la Ley 19 de 28 de febrero de 1973 y la Ley 89 de 10 de octubre de 1974.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo Primero del Decreto de Gabinete N° 256 de 1970,
modificado por el Artículo Primero de la Ley 89 de 10 de octubre de 1974, quedar
así:
"Artículo Primero: Se crea el Fondo de Pre-inversión, como una entidad financiera
adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica.
Los objetivos del Fondo de Pre-inversión son contribuir a mejorar e
incrementar, tanto a nivel público como privado, la disponibilidad de proyectos
debidarnente identificados, formulados y evaluados mediante la ejecución de
estudios básicos para proyectos específicos, financiados con los recursos que
para tal fin éste proveerá.
Las asistencias financieras no reembolsables sólo podrán otorgarse con
cargo a los ingresos netos del Fondo o donaciones recibidas por éste.
El Fondo cumplirá con sus objetivos a través de:
1.
Financiamiento por medio de préstamos que cubrirán los costos totales
parciales, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado (sean
personas naturales o jurídicas), de las siguientes clases de estudio:
A) ESPECIFICOS:
a) Estudios de prefactibilidad y de factibilidad-dad técnica y socio económica
de programas y proyectos específicos.
b) Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseños
finales, previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad
técnica y económica haya sido demostrada.
c) Estudios específicos complementarios necesarios para mejorar su nivel de
presentación o complementar requisitos para la gestión de financiamiento
interno o externo de proyectos.
B) GENERALES
a. Estudios básicos de carácter regional, sectorial y sub -sectorial, incluyendo
estudios de cuencas, recursos naturales y humanos, e investigación de
diversa índole que tengan por finalidad la identificación de posibles
proyectos y programas específicos, así como la cuantificación de
requerimientos de inversión.
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b. Estudios preliminares destinados a considerar alternativas desde el punto
de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la
conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de
proyectos en forma más amplia o detallada.
c. Estudios orientados hacia la investigación sobre procesos tecnológicos
específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una
política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
C) OTROS
Estudios desti nados a mejorar la capacidad administrativa, operativa o de
mercado de una empresa u organismo cliente actual o potencial del Fondo
de Pre-inversión o de una entidad fi nanciera intermediaria.
2. Asistencias fi nancieras no reembolsables a entidades del sector público, o a
personas naturales o jurídicas del sector privado, para atender el costo total o
parcial de estudios de pre-inversión (básicos o para proyectos específicos), que
estén comprendidos necesariamente dentro de uno o más de los siguientes
sectores: (i) agropecuario¡ (ii) salud; (iii) saneamiento ambiental; (iv) educación
o (v) desarrollo artesanal y que tengan por objeto la identificación de
inversiones que beneficien a sectores de bajos ingresos o zo nas
económicamente deprimidas.
Parágrafo 1: El Fondo podrá cumplir los objetivos antes expresados ya sea
directamente o por medio de entidades financieras intermediarias. En este último
caso las entidades intermediarias se ajustarán a los procedimientos que
establezca el Fondo de Pre-inversión para contratar con sus prestatarios y/o
beneficiario la financiación de estudios, todo ello sin perjuicio de las facultades de
evaluación, fiscalización y aprobación por parte del Comité Directivo o de la
Secretaría Técnica y de Operaciones del Fondo de Pre-inversión, según el caso.
Parágrafo 2: Todas las operaciones aprobadas por el Comité Directivo del Fondo
de Pre-inversión, deberán obtener la opinión favorable o desfavorable de la
Comisión Financiera Nacional.
Parágrafo 3: Cada tres (3) meses el Ministerio de Planificación y Política
Económica, rendirá informe escrito y sustentado sobre el manejo y administración
de este fondo a l Consejo Nacional de Legislación".
Artículo 2. El Artículo Segundo del Decreto de Gabinete N° 256 de 1970,
modificado por el Artlcu10 Primero del Decreto de Gabinete N° 345 de 1970, por el
Artículo Primero de la Ley N° 19 de 1973 y por el Artículo 20 de la Ley N° 89 de
1974, quedará así:
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"Articulo Segundo: Las ideas para realizar las actividades a que se refiere el
Artículo anterior podrán generarse en los Ministerios, en las Instituciones
Autó nomas ejecutoras de proyectos, en las Juntas Comunales y en personas
naturales o jurídicas particulares que deseen realizar inversiones en Panamá.
Parágrafo: Los estudios que se originen de dependencias estatales, instituciones
autónomas y semiautó nomas y organismos interministeriales, aún cuando vayan a
ser financiados con fondos propios, o de otras fuentes ajenas al Fondo de Pre-
inversión, deberán ser referidos al mismo para la consideración y aprobación de
su Comité Directivo. Una vez aprobado el estudio, éste podrá ser objeto de
contratación con las personas o firmas que se seleccionen de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento de Operaciones del Fondo de pre-inversión, al que
hace referencia el Artículo 50 de la presente Ley".
Artículo 3. El Artículo Tercero del Decreto de Gabinete N° 256 de 16 de julio de
1970, modificado por el Artículo Segundo de la Ley N° 19 de 28 de febrero de
1973 y por el Artículo Tercero de la Ley N° 89 de 1974, quedará así:
"Artículo Tercero: El Fondo de Pre-inversión será administrado por un
Comité Directivo integrado por el Ministro de Planificación y Política Económica,
quien lo presidirá, el Viceministro de Planificación y Política Económica, quien
actuará como Vicepresidente del mismo, el Director de Planificación Económica y
Social, quien actuará como Secretario Ejecutivo del Fondo de Pre-inversión, el
Jefe del Departamento de Programación de Inversiones y Proyectos de dicho Mi-
nisterio, un miembro designado por el Órgano Ejecuti vo y un miembro designado
por el Órgano Legislativo. En caso de ausencia del presidente, hará sus veces el
Vicepresidente".
Artículo 4. El Artículo Cuarto del Decreto de Gabinete No. 256 de 16 de julio de
1970, modificado por el Artículo Tercero de la Ley N° 19 de 28 de febrero de 1973
y por el Artículo Cuarto de la Ley N° 89 de 1974, quedará así:
"Artículo Cuarto: El Fondo de Pre-inversión contará con una Secretaría
Técnica y de Operaciones conformada a su vez por una Sección Técnica y una
Sección de Operaciones y corresponderá al Jefe del Departamento de
Programación de Inversiones y Proyectos de la Dirección de Planificación
Económica y Social del Ministerio de Planificación y Política Económica actuar
como Secretario Técnico y de Operaciones.
Las funciones de la Secretaría Técnica y de Operaciones son:
A. Funciones de Planeación y Promoción:
a. Identificar estudios de proyectos y promover su elaboración en
coordinación con las demás agencias gubernamentales, Juntas
Comunales, entidades autónomas y el sector privado, de acuerdo con
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los criterios que para tales fines se establezcan en el Reglamento de
Operaciones.
b. Preparar y mantener actualizada una lista de programas y/o proyectos
cuyos estudios sean susceptibles de ser financiados con recursos del
Fondo de Pre-inversión.
c. Con autorización del Comité Directivo, adelantar tareas de divulgación y
promoción de los objetivo. y normas operativas del Fondo de Pre-
inversión.
B. Funciones Operativas:
a. Recibir, analizar, evaluar, procesar y presentar ante el Comité
Directivo las solicitudes de financiamiento encaminadas a la
realización de los estudios.
b. Señalarle al solicitante los términos y condiciones de la financiación
solicitada.
c. Preparar el documento de préstamo que debe presentarse al Comité'
Directivo recomendando la acción que considere pertinente tomar.
d. Preparar y mantener actualizado un registro de firmas y entidades
públicas
y/o privadas, nacionales, extranjeras o mixtas,
universidades e instituciones similares, que actúen en el campo de la
consultoría técnica y económica, clasificado de acuerdo con sus
ramas especialidades y país de origen de las firmas.
d. Suministrar al solicitante la lista de consultores elegibles para realizar
un estudio.
e. Emitir opinión sobre los contratos entre prestatarios o beneficiarios y
consultores.
f. Informar periódicamente al Comité Directivo sobre el estado de los
proyectos que han sido y/o son objeto de consideración por parte del
Fondo de Pre-inversión.
g. Además de lo que establezca el Reglamento de Operaciones,
evaluar los estudios terminados y preparar un informe ejecutivo para
la aprobación del Comité Directivo.
h. Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas
con el Fondo de Pre-inversión y mantener al día dicha codificación.
i. Velar en todo momento por la realización correcta de cada uno de
los estudios contratados.
j. Establecer los sistemas y procedimientos que considere necesarios
para el avance de los estudios.
C. Funciones Financieras:
a. Estudiar las necesidades de recursos de pre-inversión y recomendar
al Comité Directivo posibles fuentes de financiamiento externos y/o
internos. Con autorización del Comité Directivo, iniciar las gestiones
conducentes a la obtención de tales financiamientos.
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b. Formular y proponer, para la aprobación del Comité Directivo, el
programa y presupuesto a nual de operaciones de Pre-inversión.
c. Establecer los sistemas y procedimientos que considere necesarios
para controlar los desembolsos previstos en el financiamiento de los
estudios.
d. Tramitar los desembolsos ante el agente fi nanciero.
e. Preparar informe. periódicos sobre las operaciones de pre-inversión.
f. Preparar los informes de progreso y demás documentos requeridos
por las instituciones internacionales y/o nacionales de crédito que
hayan contribuido con sus recursos para pre-inversión, y mantener
un control del cumplimiento de las cláusulas contractuales.
g. Mantener registros contables y de control de las operaciones del
Fondo de Pre-inversión de conformidad con principios de
contabilidad de general aceptación, incorporando en los mismos los
requisitos y condiciones pactadas en los contratos de empréstitos y
convenios de cooperación técnica con entidades financieras
extranjeras u organismos internacionales, manteniendo un registro
contable en cuentas separadas de las operaciones de préstamo y de
las de carácter no reembolsables, llevando también en sub-cuentas
separadas, las relativas a cada operación con desglose respecto a
categorías, orígenes y uso de fondos.
h. Presentar anualmente los estados financieros del Fondo de Pre-
inversión a la Contraloría General de la República para el
correspondiente examen de auditoría.
i. Efectuar el análisis financiero de las entidades que soliciten
préstamo, inclusive de las entidades intermediarias antes de
incorporarlas como tales en el sistema de pre-inversión.
Parágrafo 1: La Sección Técnica estará a cargo de un Jefe, quien coordinará las
tareas de planeación y promoción de estudios y proyectos, evaluación de
solicitudes de financiamiento; seguimiento y evaluación de los estudios, y las
demás responsabilidades que le confiera el Secretario Técnico y de Operaciones.
Incluyendo el Jefe, la Sección Técnica, que estará apoyada por el equipo
profesional y técnico del Departamento de programación de Inversiones y
Proyectos del Ministerio de Planificación y Política Económica, estará integrada
por el siguiente personal de dedicación exclusiva a las actividades del Fondo:
a. Un Economista versado en la evaluación y administración de estudios y
proyectos;
b. Un Ingeniero Industrial o Ingeniero Químico Industrial versado en
evaluación y administración de estudios y proyectos.
c. Un Ingeniero Civil, y
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d. Cualquier otro funcionario técnico que se considere necesario para el
adecuado funcionamiento de la Sección.
Parágrafo 2: La Sección de Operaciones estará a cargo de un Jefe quien
coordinar la tramitación administrativa de las solicitudes de financiamiento y la
aplicación de los recursos del Fondo, la gestión financiera, las relaciones con los
prestatarios y entidades financieras intermediarias, entre otras, y las demás
responsabilidades que le confiera el Secretario Técnico y de Operaciones.
Además del Jefe, la Sección de Operaciones estará integrada por el
siguiente personal de dedicación exclusiva a las actividades del Fondo;
a. Un analista financiero, quien actuará como Asistente del Jefe de Sección, el
cual deberá estar capacitado para elaborar y/o eva luar los aspectos
financieros de las solicitudes de préstamos, correspondiéndole también
dirigir las operaciones de contabilidad del Fondo.
b. Un contador que efectué los registros contables del Fondo y prepare las
estadísticas de las actividades del Fondo.
c. Cualquier otro funcionario que se considere necesario para el adecuado
funcionamiento de la Sección".
Artículo 5. El Artículo Quinto del Decreto de Gabinete N° 256 de 1970, quedará
así:
"Artículo Quinto: El Fondo de Pre-inversión se regirá por la presente Ley y
por un Reglamento de Operaciones que dicte el Órgano Ejecutivo a propuesta del
Comité Directivo del primero".
Artículo 6. El Artículo Sexto del Decreto de Gabinete N° 256 de 16 de julio de
1970, modificado por el Artículo Quinto de la Ley N° 89 de 1974, quedará así:
"Artículo Sexto: El Fondo de Pre-inversión contará para sus operaciones
con los recursos que a continuación se detallan:
a. Los que contrate el Gobierno Nacional con organismos nacionales e
internacionales de financiamiento.
b. Los aportes con cargo al Presupuesto Nacional.
c. Las recuperaciones, intereses, comisiones y demás ingresos que .e
perciban por la realización de las operaciones propias del Fondo de Pre-
inversión.
d. Las herencias, legados hechos al Fondo, los que aceptarán con beneficio
de inventario.
e.
Donaciones que se efectúen al Fondo.
f.
Cualquier otra clase de aportes.
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Estos recursos se manejarán de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables
a los fondos del Tesoro Nacional".
Artículo 7. El Artículo Octavo del Decreto de Gabinete N° 256 de 16 de julio de
1970, quedará así:
"Artículo Octavo: Los recursos con que cuenta el Fondo de Pre-inversión
sólo podrán ser utilizados para:
a. Contratar la elaboración de las distintas clases de estudios contemplados
en el Artículo 1° de la presente Ley.
b. Promover las actividades de Pre-inversión, mediante el uso del Fondo de
Promoción que provendrá directamente de los pagos de intereses y se
nutrirá con el aporte equivalente al 1% sobre los saldos totales de cartera al
31 de diciembre de cada año.
El aporte que anualmente ingresará al Fondo de Promoción provendrá
directamente de las amortizaciones de intereses y comisiones de los préstamos
concedidos por el Fondo y se utilizarán de conformidad con lo que al respecto
disponga el Comité Directivo del Fondo.
Parágrafo 1: El Fondo utilizará las recuperaciones, intereses y comisiones que
perciba en concepto de los préstamos conferidos para conceder nuevos créditos y
promover las actividades de pre-inversión, de conformidad con las estipulaciones
contenidas en la presente Ley y las que se establezcan en el Reglamento de
Operaciones.
Parágrafo 2: El Fondo según resuelva su Comité Directivo, podrá en la medida
que ello no afecte al desarrollo normal de sus operaciones y el cumplimiento de
sus objetivos, colocar parte de sus recursos en cuenta temporal a plazo fijo en el
Banco Nacional de Panamá".
Artículo 8. Artículo Noveno del Decreto de Gabinete N° 256 de 16 de julio de
1970, quedará así:
"Artículo Noveno: A fin disminuir el costo de los servicios de consultoría
extranjera, cuando éste se requiera, los consultores extranjeros, tanto firmas
consultoras como el personal de éstas, siempre y cuando no estén domiciliadas en
Panamá, o consulto res individuales que han sido contratados por un prestatario o
beneficiario del Fondo de Pre-inversión y presten servicios técnicos o
administrativos, directamente relacionados con el trabajo y consultaría financiado
por el Fondo, estarán exonerados del pago del impuesto sobre la renta".
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Artículo 9. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
a. Ejercer la administración del Fondo de Pre-inversión.
b. Aprobar y modificar el presupuesto de operaciones anual y los planes de
promoción del Fondo de Pre-inversión sometido por la Secretaría Técnica y
de Operaciones.
c. Fijar las directrices generales, planes y estudios que guíen las operaciones
del Fondo de Pre-inversión que propicien y concreten estudios que se
deriven en proyectos de inversión que materialicen los planes
socioeconómicos del país.
d. Decidir sobre las solicitudes de financiamiento de estudios de pre-inversión,
con base en el documento de préstamo que sobre cada solicitud preparará
la Secretaria Técnica y de Operaciones.
e. Solicitar al organismo correspondiente incluir en el Presupuesto Nacional
las partidas anuales que el Gobierno Nacional se haya comprometido a
aportar al Fondo de Pre-inversión, como contribución local destinada a este
Fondo y de fondos nacionales para responder al crecimiento de sus
operaciones.
f. Aprobar el contrato entre el prestatario o beneficiario y el consultor.
g. Aprobar los costos negociados entre el presta tario o beneficiario y el
consultor.
h. Aprobar los estudios presentados por los consultores y los respectivos
desembolsos en base al informe de la Secretaría Técnica y de
Operaciones.
i. Proponer al Órgano Ejecutivo las modificaciones del Reglamento de
Operaciones.
Artículo 10. Son funciones del Presidente del Comité Directivo:
a. Ejercer la representación legal del Fondo de Pre-inversión, con facultades
para otorgar poderes judiciales y extrajudiciales previa resolución del
Comité' Directivo.
b. Presidir las reuniones del Comité Directivo.
c. Convocar a las reuniones del Comité Directivo y establecer, a propuesta del
Secretario Ejecutivo, el orden del día.
d. Recomendar al Comité' Directivo las acciones que considere pertinentes.
e. Suscribir en representación del Fondo los contratos de financiamiento que
apruebe el Comité Directivo.
Artículo 11. Son funciones del Vice-Presidente del Comité Directivo:
a. Presidir las reuniones del Comité Directivo en a usencia del Presidente.
b. Cumplir con las responsabilidades que le delegue el Presidente y el Comité
Directivo.
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c. Suscribir, en ausencia del Presidente del Comité Directivo, los contratos de
financiamiento previamente aprobados por el referido comité.
Artículo 12. : Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a. Proponer el orden del día.
b. Mantener una adecuada coordinación entre los miembros directivos y
técnicos del Fondo.
c. Velar porque los planes de pre-inversión propicien y concreten estudios que
se deriven en proyectos de inversión que materialicen los planes
socioeconómicos del país .
d. Ejercer todas las funciones que le delegue específicamente el Presidente
del Comité Directivo.
e. Proponer al Comité Directivo las acciones que considere pertinentes.
Artículo 13. La presente Ley comenzar' a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 27 días del mes de mayo de mil novecientos
ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE MAYO DE 1980.
ARISTIDES ROYO
GUSTAVO R. GONZALEZ
Presidente de la Repúb lica
Ministro de Planificación y
Política Económica.
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