Ley 13 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 31-03-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL
BAYANO PARA QUE CELEBRE CONTRATO CON LAS SOCIEDADES MULTIPLY INTERNATIONAL
LIMITED Y MULTIPLY DEVELOPMENT CORPORATION LIMITED.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18318
Publicada el: 21-04-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos, Comercio e industrias
Páginas:
21
Tamaño en Mb:
5.538
Rollo:
23
Posición:
2132
G. O. 18318
LEY 13
(de 31 de marzo de 1977)
Por la cual se autoriza a la Corporación para el Desarrollo Integral del
Bayano para que celebre contratos con las sociedades Multiply International
Limited y Multiply Development Corporation, Limited.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Autorízase a la Corporación para el Desarrollo Integral del
Bayano para celebrar un Contrato de Asociación con la sociedad denominada
Multiply International, Limited, el cual es del siguiente tenor:
CONTRATO DE ASOCIACIÓN
Entre los suscritos, a saber: Ingeniero ASCANIO VILLALAZ, en su
condición de Director General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DEL BAYANO, una entidad autónoma del Gobierno de la República de
Panamá, creada por la Ley 93 del 22 de diciembre de 1976; por una parte, que en
adelante se denominará LA CORPORACIÓN, y al señor JAMES S. DUNCAN, en
su condición de Director Administrativo y Representante Legal de MULTIPLY,
INTERNATIONAL LIMITED, una sociedad anónima organizada conforme a las
leyes de la Isla de Jersey, Channel Islands, y con oficinas administrativas dentro
de la jurisdicción del Bank of England, debidamente inscrita en el Registro Público
de la República de Panamá, Sección de Personas Mercantil, quien en adelante se
denominará MIL, por la otra parte, han convenido en celebrar un contrato al tenor
de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
1.
El principal objeto de la Asociación que se crea mediante el presente
Contrato consiste en el aprovechamiento, industrialización y desarrollo de recursos
forestales de patrimonio de la Corporación localizados en el ?Área del Proyecto?,
sobre una base económica de óptima rentabilidad y rendimiento forestal sostenido.
Para ello las partes han constituido una sociedad anónima denominada Empresa
Forestal Nacional, S.A., quien en adelante se denominará ?EFONESA? que
proyecta realizar lo siguiente:
a)
Manejo y utilización total del Área del Proyecto en lo que respecta a
tala, extracción y regeneración y mejoramiento del bosque en toda la superficie
que se tale.
b)
Instalación y operación de una planta para producir tableros de
hojuelas de madera (?waterboard?).
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c) Instalación
y
operación de un aserradero.
d) Instalación
y
operación de una planta de secado.
e) Instalación
y
operación de una planta para la producción de resinas.
f)
Instalación de laboratorios de investigación tecnológica que
desarrollen las experiencias y aportes en el manejo, uso y mejoramiento de
bosques tropicales y utilización eficiente de maderas tropicales.
A beneficio de EFONASA se realizará una evaluación del proyecto, que
deberá incluir la preparación de un inventario forestal completo, un plan de tala y
administración forestal, un programa de regeneración y mejoramiento de bosques,
descripción detallada de la tecnología del proyecto, y confirmación de su
factibilidad económica, la cual en adelante se denominará ?Estudio de
Factibilidad?. Con posterioridad a la celebración del Acuerdo para Proceder, a que
se refiere la Cláusula Octava del presente Contrato, se prepararán los diseños
correspondientes y se realizarán las construcciones de los elementos de
infraestructura y de las instalaciones necesarias para la producción de trozas,
bloques, madera aserrada, ?waterboard?, resinas y productos asociados para su
industrialización en Panamá en escala comercial. En consecuencia, los derechos y
obligaciones de las partes relacionados con los trabajos y actos que deban
ejecutarse con posterioridad al Acuerdo para Proceder se entenderán pactados
condicionalmente sujeto a que las partes decidan formalmente llevar el Proyecto
hasta su culminación.
El tipo y localización de las instalaciones, la conveniencia de desarrollar el
Proyecto en una única fase o en varias etapas y la naturaleza y grado de
procesamiento de los recursos forestales dependerán de los resultados del
Estudio de Factibilidad, y, en particular, de los tipos y grados de las especies
disponibles, su volumen, características físicas, y de las condiciones y
circunstancias económicas que afecten su procesamiento incluyendo las
estimaciones de costos y perspectivas del mercado mundial. No obstante, con los
elementos de juicio disponibles al presente, se preveen las siguientes
características y dimensiones:
a)
extracción de por lo menos ciento sesenta mil (160,000) metros
cúbicos de madera por año, o su equivalente en la escala Doyle.
b)
producción de por lo menos veinticinco millones (25,000,000) de pies
tablares por años de trozas, bloques o madera aserrada en bruto para el
abastecimiento de materias primas de la industria maderera nacional.
c)
producción de por lo menos ochenta y ocho mil quinientos (88,500)
metros cúbicos por año de ?waterboard? y no menos de quince millones
(15,000,000) de pies tablares por año de madera aseerrada y secada en hornos,
todo para la exportación.
d)
producción de resina para cubrir, por lo menos, las necesidades del
complejo industrial.
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Si durante la vigencia del presente Contrato se presentan condiciones
favorables, las partes podrán decidir con sujeción a lo establecido en el literal c)
del numeral 7 del Artículo V del Pacto Social de EFONASA, el cual se incluye
como Anexo A de este Contrato: a) ampliar la capacidad de extracción y de
procesamiento, b) introducir modificaciones o cambios tecnológicos, c) adicionar
fases ulteriores de procesamiento, d) introducir líneas para la producción de otros
productos de origen forestal.
Con el propósito de realizar los objetos de la Asociación, EFONASA
contratará los perjuicios de MULTIPLY DEVELOPMENT CORPORATION
LIMITED, para que actúe como ?Administradora? de conformidad con los términos
establecidos en el respectivo contrato celebrado en esta fecha, el cual en adelante
se denominará ?Contrato de Administración?.
El Área del Proyecto consistirá de una superficie de aproximadamente
30,000 hectáreas localizadas en la región del Bayano de patrimonio de la
Corporación y quien conservará la propiedad del Área, cuya delimitación será
establecida de común acuerdo por las partes contratantes durante la realización
del ?Estudio de Factibilidad? y que se describirá geográficamente en el Anexo C
que pasará a formar parte del presente Contrato. La delimitación original del Área
de Proyecto podrá ser modificada por mutuo consentimiento de las partes cuando
razones tales como descubrimiento de minerales, cambios en la política de
regeneración del bosque u otras que permitan el mejor aprovechamiento nacional
de los recursos naturales que se encuentren en la región del Bayano, hagan
aconsejable reasignar el Área o parte de ella. En todo caso deberá asegurarse a
EFONASA los recursos forestales suficientes para mantener la explotación en
condiciones de óptima rentabilidad y se le deberá compensar razonablemente por
cualquier desmejoramiento económico que sufra por razón de mayores costos de
transporte, duplicación de inversiones o cuestiones de similar naturaleza.
2.
Durante la vigencia del presente Contrato EFONASA, con la
autorización de la Corporación, podrá realizar programas de investigación en las
reservas forestales de dicha Corporación. Podrá así mismo realizar evaluaciones y
estudios de pre-factibilidad, con miras al aprovechamiento de productos o sub-
productos obtenidos de sus actividades forestales e industriales. Si de tales
trabajos de evaluación, investigación y estudio, resultare algún proyecto de interés
comercial, la Corporación y MIL tendrán una primera opción para el desarrollo y
explotación del mismo, bien mediante la Asociación que crea el presente Contrato
o bien a través de la celebración de un nuevo contrato entre ambas partes, o, si
fuera conveniente, con la participación de una tercera parte, que se suma a las
otras dos o que reemplace a una de ellas que renuncie expresamente a participar
en ese proyecto. Tal primera opción tendrá validez por un periodo de quince (15)
meses contados desde la fecha de entrega a la Corporación y a MULTIPLY
INTERNATIONAL LIMITED del Estudio de Factibilidad. La decisión de proceder
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con el desarrollo de la proyecto será tomada conjuntamente por las partes
involucradas.
3.
Toda la producción de EFONASA se dirigirá a los mercados
externos. No obstante, con la autorización del Órgano Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Comercio e Industrias, EFONASA podrá vender ?waterboard? al
mercado local a los precios entonces vigentes de mercadeo de EFONASA.
Igualmente, a requerimiento del Órgano Ejecutivo, EFONASA venderá, en la
medida de su capacidad física instalada, según las necesidades del mercado
interno, trozas, bloques o madera aserrada en bruto, de las variedades
corrientemente utilizadas, para el abastecimiento de materia prima de los
aserraderos, fábrica de plywood y otras empresas panameñas dedicadas a la
industrialización y desarrollo de recursos forestales que destinen su producción añ
mercado local. Estos últimos productos serán vendidos con un margen global de
treinta por ciento (30%) sobre su costo total de producción.
CLÁUSULA SEGUNDO: TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Tan pronto como la Corporación y MIL celebren el Acuerdo para Proceder a
que se hace referencia en la Cláusula Octava, la primera transferirá a EFONASA
todos sus derechos sobre los informes, estudios, propuestas, análisis y otros
trabajos referentes al Área del Proyecto que consten por escrito y que hubiesen
sido confeccionados con anterioridad a la vigencia del presente Contrato.
Con anterioridad a dicha transferencia, la Corporación pondrá todo el
material escrito antes mencionado a disposición de EFONASA para ser usado en
relación con el Estudio de Factibilidad.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS ESPECIALES QUE SE OTORGAN A
EFONASA:
1.
La Corporación otorga por este medio en forma exclusiva a
EFONASA, los siguientes derechos:
a)
Explorar, talar, extraer, recuperar por cualquier método, tratar,
procesar, comercializar todos los recursos forestales que se encuentren en el Área
del Proyecto y los derivados de los mismos.
b)
Establecer industrias basadas en los productos anteriores o sus
correspondientes derivados y para la producción de resinas y de otros productos
basados en dichas resinas.
c)
Transportar y conducir por cualquier medio, dentro y desde el
territorio de la República de Panamá, explotar, determinar el precio, comercializar,
vender y disponer en cualquier forma de dichos productos o derivados.
2.
MIL otorga por este medio a EFONASA, en forma exclusiva e
intransferible, para su uso y disfrute dentro de la República de Panamá:
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a)
Licencia sobre las patentes que se describen en el Anexo ?B? de este
Contrato, razón por la cual forma parte integrante del mismo. EFONASA, por las
licencias conocidas, pagará a MIL o a la persona natural o jurídica que ella
designe, la suma de un Balboa (B/.1.00) a la firma del presente Contrato y
posteriormente pagará, en concepto de regalías, lo que se indica en el numeral 2
de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
b)
Además, conforme al literal d) del numeral 2 de la Cláusula Quinta
del Contrato de Administración, gratuitamente, licencias para el uso de las
patentes y solicitudes de patentes, derechos, marcas registradas, denominaciones
comerciales, mejoras, procesos y fórmulas secretas usadas en relación con, o
protegidas por patentes de invención de la República de Panamá o de otras
jurisdicciones, que tengan relación con el Proyecto, ya sea que MIL sea propietario
o adquiera licencia para su uso.
c)
Las patentes de invención, licencias, derechos, marcas de fábrica, a
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de enero de mil
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
AQUILINO BOYD
Ministro de Hacienda y Tesoro,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
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Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
JOSÉ SOKOL
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Contratos
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