Ley 13 De 1974

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº13<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-01-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA CELEBRAR A NOMBRE DE LA NA<br><b>CION, CONTRATO DE COMPRA SOBRE LOS BIENES, INSTALACIONES Y OTROS ACTIVOS DE<br>LA EMPRESA SANTIAGO ELECTRICA, S.A.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17523<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-01-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos, Contratos públicos, Compraventas públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.104</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1208</b><br><b>G.O.17523 </b><br><b>LEY 13 </b><br><b>(de 8 de Enero de 1974) </b><br> Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para celebrar a nombre de la Nación, <br> contrato de compra sobre los bienes, instalaciones y otros activos de la empresa <br> Santiago Eléctrica, S.A. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> CONSIDERANDO: <br> Que el IRHE tiene por objeto planificar, incrementar, diversificar y racionalizar la <br> generación, transmisión y distribución de la energía en todo el territorio de la <br> República y elaborar el Plan de Electrificación Nacional, a fin de satisfacer las <br> demandas presentes y futuras de las comunidades rurales o urbanas. <br><br> Que para el mejor cumplimiento de los fines que le han sido asignados al <br> IRHE, se considera conveniente la adquisición por parte de la Nación de la <br> empresa denominada Santiago Eléctrica, S.A., que presta sus servicios en la <br> Provincia de Veraguas, a fin de que sus bienes e instalaciones sean traspasados y <br> operados por el IRHE. <br><br> Que es función de la Junta Directiva de IRHE recomendar al Órgano <br> Ejecutivo los proyectos que considere convenientes en materia de electrificación, <br> lo cual ha hecho en este caso mediante Resolución No. 431-73, de 24 de abril de <br> 1973, por medio de la cual ha recomendado la adquisición de los bienes, <br> instalaciones y otros activos de la empresa Santiago Eléctrica, S.A., que brinda el <br> servicio Público de electricidad a la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas. <br><br> Que el Órgano Ejecutivo ha acogido la recomendación hecha por el IRHE, <br> por considerarla conveniente a los intereses nacionales y para el mejor y más <br> armónico desarrollo del Plan de Electrificación Nacional. <br><b> </b><br> DECRETA <br><b>ARTÍCULO PRIMERO. </b><br> Se autoriza al Órgano Ejecutivo, integrado con el <br> Ministro de Hacienda y Tesoro, para celebrar el contrato de compra de los bienes, <br> instalaciones, y otros activos de la empresa Santiago Eléctrica, S.A., cuyo tenor se <br> transcribe mas adelante. <br><br><b>ARTÍCULO SEGUNDO. </b>Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en <br> nombre y representación de la Nación firme el contrato respectivo y la Escritura <br> Pública por medio de la cual se formaliza dicho contrato. <br><br><b>ARTÍCULO TERCERO. </b><br> Se autoriza el pago del precio de compra que se ha <br> señalado en CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), con bonos del Estado, de la <br> emisión denominada Bonos de Inversiones Públicas (1973-1993), los cuales <br> tienen un plazo de veinte (20) años y devengan un interés de seis por ciento (6%). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17523 </b><br><b>ARTÍCULO CUARTO: </b><br> las cláusulas del contrato de que tratan los artículos <br> anteriores, serán del tenor siguiente: <br><br> CONTRATO No <br><b>PRIMERA: </b>LA VENDEDORA declara que es dueña de todos los bienes, <br> equipos, instalaciones, materiales, repuestos, accesorios, herramientas, <br> mobiliarios y enseres, que ella ha venido utilizando para la operación y <br> mantenimiento de los sistemas de generación, distribución y compraventa de <br> energía eléctrica, incluyendo las instalaciones en construcción y las mejoras <br> existentes, y que es dueña de otros bienes, títulos de créditos, valores, derechos, <br> intereses y acciones, según consta en asientos en los libros de contabilidad y <br> auxiliares, al 20 de septiembre de 1973. LA VENDEDORA declara que no tiene <br> bienes en arrendamiento . <br><br><b>SEGUNDA: </b>LA VENDEDORA da en venta real y efectiva a LA NACIÓN, libre de <br> gravámenes reales, todos y cada uno de sus derechos, y acciones, títulos de <br> crédito e intereses, dondequiera que se encuentre, así como la totalidad de los <br> bienes e instalaciones que de acuerdo con la Cláusula Primera son de su <br> propiedad, la mayor parte de los cuales están incorporados, a o son utilizados <br> directa o indirectamente, en la operación y mantenimiento de sistemas de <br> generación, producción, transformación, transmisión, distribución, y compraventa <br> de energía eléctrica. LA VENDEDORA también da en venta real y efectiva todos <br> los bienes e instalaciones, incluyendo las instalaciones en construcción y las <br> mejoras a las existentes mejoras, que de acuerdo a la Cláusula Primera, son de su <br> propiedad, destinadas a la explotación del servicio público que ha venido <br> prestando, aún cuando no estén en servicio, porque no se encuentren terminadas <br> o por cualquier otra causa <br><br> Esta venta incluye los derechos que LA VENDEDORA tiene sobre los <br> pedidos de materiales y suministros en tránsito y en proceso de ser despachados <br> por su orden, de cuyo pago se hace responsable LA NACIÓN. <br><br> Específicamente, LA VENDEDORA declara que entre los bienes inmuebles <br> y derechos reales de su propiedad que da en venta real y efectiva a LA NACIÓN <br> se encuentran los que a continuación se enumeran, cuya naturaleza, valor, <br> linderos, medidas y mejoras, constan en la correspondiente inscripción en el <br> Registro Público: <br> a) FINCA No 2691 <br> Inscrita al folio 256, del tomo 334, de la Sección de la Propiedad, Provincia <br> de Veraguas, que consiste en un lote de terreno situado en la calle que <br> anteriormente se denomina de Flamenco, hoy calle octava, dentro del área <br> de la población de Santiago, Distrito del mismo nombre, Provincia de <br> Veraguas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17523 </b><br> LINDEROS: Norte, lote de Nathaniel Hill Jr.; Sur, lote de Eduardo Fábrega; <br> Este, Calle de Flamenco y Oeste, con predio de Julio Sánchez. <br> SUPERFICIE: <br> de 896 metros cuadrados con 82 centímetros <br> cuadrados. Que sobre el terreno que la constituye se ha construido una <br> casa de un solo piso, de paredes de ladrillos y puso de cemento, techo de <br> hierro acanalado. <br> MEDIDAS: Por el Norte, 26 metros con 30 centímetros; Sur 33 metros con <br> 50 centímetros; Este; 32 metros con 80 centímetros; quedando entre estas <br> dos líneas una hacia el Norte que hace colindar el solar con el lote de <br> Lorenzo López en una extensión de 11 metros, con 50 centímetros. <br> b) FINCA No. 3664 <br> Inscrita al folio 44 del tomo 548 de la Sección de la Propiedad, Provincia de <br> Veraguas, que consiste en un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle <br> B, dentro del área de la ciudad de Santiago, Distrito del mismo nombre, <br> Provincia de Veraguas. <br> LINDEROS Y MEDIDAS: Norte, Calle B, en una longitud de 6 metros 80 <br> centímetros; Sur, Planta Eléctrica de Santiago, en una longitud de 6 metros; <br> Este Nathaniel Hill y Planta Eléctrica de Santiago en una longitud de 41 <br> metros con 50 centímetros; Oeste, Juan Raúl Brin Goytía, en una longitud <br> de 40 metros con 30 centímetros. <br> SUPERFICIE: 259 metros cuadrados con 81 centímetros cuadrados. <br> c) FINCA No.3326 <br> Inscrita al folio 118 del tomo 441, de la Sección de la Propiedad, Provincia <br> de Veraguas, que consiste en un lote de terreno situado frente a la Calle C <br> dentro del área de la población de Santiago, Distrito del mismo nombre, <br> Provincia de Veraguas. <br> LINDEROS: Norte, Calle C y predio de Ignacio León; Sur, edificio de la <br> Planta Eléctrica del señor Juan Raúl Brin; Este, propiedad de José D <br> Consuelo E y Regina M. López; y Oeste, propiedad de María Sánchez, e <br> Ignacio León. <br> SUPERFICIE: <br> 388 metros cuadrados con 69 decímetros cuadrados. <br> MEDIDAS: Norte, en el límite con Calle C., mide 9 metros con 20 <br> centímetros y el límite con Ignacio León, 2 metros 45 centímetros; Sur, 10 <br> metros; Este, 42 metros 50 centímetros; y por el Oeste. En el límite de <br> María Sánchez, 20 metros 45 centímetros y en el límite con Ignacio León, <br> 19 metros con 70 centímetros. <br> LA VENDEDORA declara, además que entre los bienes de su propiedad <br> que da en venta real y efectiva se incluyen todos los bienes e instalaciones de la <br> empresa, y los activos de la misma a excepción del saldo de caja, los depósitos <br> especiales, las letras por cobrar (Gobierno), las cuentas por cobrar a trabajadores, <br> y los impuestos pagados por anticipado; y que LA NACIÓN no asume los <br> siguientes pasivos: dividendos por pagar, impuestos retenidos y complementarios, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17523 </b><br> las utilidades retenidas y la cuenta de estabilización. Se adjunta como Anexo “A” <br> de este contrato, el Balance General de LA VENDEDORA, al 20 de septiembre de <br> 1973. <br><br> Los derechos, intereses, instalaciones y demás objetos de este contrato, <br> son los que figuran como de propiedad de LA VENDEDORA en sus libros de <br> contabilidad y auxiliares al 20 de septiembre de 1973, y los ajustes acordados por <br> las partes para los propósitos de este contrato. <br><br> LA VENDEDORA limita su responsabilidad al saneamiento de lo vendido en <br> los casos de evicción. En cuanto a viejos redhibitorios con respecto a bienes <br> adquiridos con anterioridad al 20 de septiembre de 1973, LA VENDEDORA limita <br> su responsabilidad al traspaso a LA NACIÓN de las garantías otorgadas por los <br> fabricantes o suplidores de los bienes objeto de este contrato. LA VENDEDORA <br> se obliga a realizar todas las gestiones actos y representaciones, que sean <br> necesarias al momento de la firma de este contrato o con posterioridad si fuere <br> necesario, para traspasar efectivamente a LA NACIÓN todos los bienes, derechos <br> y acciones a que se refiere este contrato. <br><b> </b><br><b>TERCERA: </b>LA VENDEDORA declara y LA NACÍON acepta, que la venta a que <br> se refiere la cláusula anterior se entiende hecha y surte sus efectos desde el 21 de <br> septiembre de 1973, a excepción de los bienes inmuebles y derechos reales, cuyo <br> traspaso se perfeccionará con la inscripción de la presente Escritura en la Sección <br> de la Propiedad del Registro Público. <br><br> LA VENDEDORA se obliga a entregar, ceder y traspasar a favor de LA <br> NACIÓN o de la entidad pública que ésta designe, todos sus libros, planos, <br> planes, programas, archivos documentos, sistemas de controles, registros y <br> demás documentación necesaria para la administración y manejo de los servicios <br> públicos que LA VENDEDORA ha venido prestando en la República de Panamá, <br> que no hubieren sido entregados a la fecha de este contrato. Los libros y registros <br> de contabilidad de LA VENDEDORA los conservará LA NACIÓN en su poder por <br> un año contado desde la fecha de la celebración de este contrato, al término del <br> cual LA NACIÓN reintegrará los libros de contabilidad a LA VENDEDORA. <br> Durante el período en que los libros estén en el poder de LA NACIÓN, LA <br> VENDEDORA tendrá acceso a los mismos y podrá obtener reproducciones de <br> ellos. Después de su reintegro, LA VENDEDORA mantendrá los libros de <br> contabilidad por el término que prescribe la Ley, durante el cual LA NACIÓN <br> también tendrá acceso a los mismos. <br><br> LA VENDEDORA se obliga, igualmente, a otorgar sin costo alguno para LA <br> NACIÓN, todos los documentos e instrumentos legales que sean necesarios para <br> ceder y entregar los beines, derechos, intereses, valores y créditos, objeto de este <br> contrato, que no hayan sido efectivamente entregados o cedidos a la Nación, a la <br> fecha de este contrato y aquellos documentos necesarios para comprobar ante <br> terceras personas la propiedad de LA NACIÓN, sobre dichos bienes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17523 </b><br><b>CUARTA: </b><br> LA VENDEDORA y LA NACIÓN declaran, acuerdan y aceptan que <br> por virtud de este contrato no se opera la substitución patronal en relación a los <br> empleados y trabajadores de LA VENDEDORA, y que ésta se obliga a la <br> liquidación total de las prestaciones laborales acumuladas y/o adeudadas a todos <br> sus trabajadores en la fecha de la adquisición, quedando la entidad en quien LA <br> NACIÓN delegue la operación de las instalaciones adquiridas por medio de este <br> instrumento, en libertad de contratar al personal que considere necesario o <br> conveniente, quienes para todos los efectos legales iniciarán , al ser contratados, <br> una relación laboral totalmente nueva. LA VENDEDORA se compromete a lograr <br> la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a las liquidaciones aquí <br> acordadas, y a entregar a LA NACIÓN certificación de la autoridad laboral de que <br> se ha cumplido con esta obligación. <br><br><b>QUINTA: </b><br> LA VENDEDORA declara que el precio de venta de los bienes, <br> derechos, intereses, valores, créditos y otros activos objeto de este contrato, se <br> determinan en la forma indicada en el acuerdo suscrito el 20 de septiembre de <br> 1973, entre LA VENDEDORA y el IRHE, y que se incluye como Anexo “B” de este <br> contrato. <br><br><b>SEXTA: </b><br> LA NACIÓN se obliga a pagar el precio de venta acordado en la <br> siguiente forma: Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) con bonos del Estado, de la <br> emisión denominada Bonos de Inversiones Públicas (1973-1993), a un plazo de <br> veinte años (20) y a un interés de seis por ciento (6%) anual. <br><br><b>SÈPTIMA:</b> LA VENDEDORA declara que RENUNCIA A y DESISTE DE <br> cualesquiera demandas y reclamaciones haya interpuesto contra las Resoluciones <br> dictadas por la Comisión Nacional de Energía, Gas y Teléfonos. <br><br><b>OCTAVA: </b><br> LA NACIÓN declara lo siguiente: <br> I) Que asume el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los pedidos y <br> solicitudes de compras según constan en los archivos del Departamento <br> de Compras de LA VENDEDORA, de materiales y suministros en <br> tránsito y en proceso de ser despachados por orden de LA <br> VENDEDORA antes del veintiuno (21) de septiembre de 1973. <br> II) Que asume el cumplimiento de cualesquiera obligaciones que haya <br> contraído por razón de la administración de los bienes de LA <br> VENDEDORA a partir del 21 de septiembre de 1973. <br><br><b>NOVENA: </b><br> LA NACIÓN declara que LA VENDEDORA y sus accionistas están <br> exonerados del pago de cualquier impuesto, tasa o contribución de cualquier <br> clase, ya sea nacional, de entidades autónomas o semiautónomas del Estado, por <br> razón del presente contrato y las transacciones en él contempladas, incluyendo los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17523 </b><br> intereses que reciba LA VENDEDORA por razón del mismo y que LA <br> VENDEDORA no está obligada al pago del impuesto de timbre, ni al derecho de <br> registro de la Presente Escritura. De existir cualquier impuesto municipal aplicable <br> causado por la transacción aquí acordada, LA NACIÓN declara que asume el <br> pago del o los mismos. No obstante, las partes convienen que los gastos <br> notariales para la protocolización del presente documento serán pagados por <br> partes iguales. Cualesquiera otros gastos y costos causados o que causen por la <br> negociación, celebración y ejecución del presente contrato, serán de cuenta de la <br> parte que los cause. <br><br> Queda mutuamente entendido y acordado que LA VENDEDORA asume <br> cualquier responsabilidad de tipo fiscal originada por sus operaciones comerciales <br> hasta el 20 de septiembre de 1973, por lo que esta cláusula no constituye <br> exención fiscal de ningún tipo a favor de LA VENDEDORA, nacida con <br> anterioridad y asta la fecha antes indicada <br><br><b>DÉCIMA: </b><br> LA VENDEDORA presenta, en este acto, copia auténtica de la <br> Resolución adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionista que se <br> acompaña como Anexo “C” de este contrato, mediante la cual se resuelve <br> I) Vender a LA NACIÓN los bienes e instalaciones de “Santiago Eléctrica, <br> S.A.”<b> </b><br> II) Disolver la Sociedad Santiago Eléctrica, S.A.<b> </b><br> III) Ordenar la liquidación total de la Sociedad y que dicho proceso de <br> liquidación se inicie a mas tardar treinta (30) días calendarios después <br> de la fecha en que se realice el pago a que se refiere la Cláusula Sexta <br> de este contrato, a efecto de que una vez canceladas las deudas de la <br> sociedad, se pague a los accionistas la parte de las cantidades líquidas <br> que corresponda a cada acción.<b> </b><br><br><b>ARTÍCULO QUINTO. </b><br> La presente Ley rige a partir de su promulgación en la <br> Gaceta Oficial. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br></b><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de enero de mil </b><br><b>novecientos setenta y cuatro. <br></b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> <br>ARTURO SUCRE P. <br>Vicepresidente de la República </b><br><b>CARLOS ESPINO </b><br><b>Presidente de la Asamblea Nacional </b><br><b>de Representantes de Corregimientos </b><br><b> </b><br><b>ROGER DECEREGA </b><br><b>Secretario General </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>