Ley 13 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
13
Referencia: Nº13
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1974
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA CELEBRAR A NOMBRE DE LA NA
CION, CONTRATO DE COMPRA SOBRE LOS BIENES, INSTALACIONES Y OTROS ACTIVOS DE
LA EMPRESA SANTIAGO ELECTRICA, S.A.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17523
Publicada el: 30-01-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos, Contratos públicos, Compraventas públicas
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
1.104
Rollo:
26
Posición:
1208
G.O.17523
LEY 13
(de 8 de Enero de 1974)
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para celebrar a nombre de la Nación,
contrato de compra sobre los bienes, instalaciones y otros activos de la empresa
Santiago Eléctrica, S.A.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el IRHE tiene por objeto planificar, incrementar, diversificar y racionalizar la
generación, transmisión y distribución de la energía en todo el territorio de la
República y elaborar el Plan de Electrificación Nacional, a fin de satisfacer las
demandas presentes y futuras de las comunidades rurales o urbanas.
Que para el mejor cumplimiento de los fines que le han sido asignados al
IRHE, se considera conveniente la adquisición por parte de la Nación de la
empresa denominada Santiago Eléctrica, S.A., que presta sus servicios en la
Provincia de Veraguas, a fin de que sus bienes e instalaciones sean traspasados y
operados por el IRHE.
Que es función de la Junta Directiva de IRHE recomendar al Órgano
Ejecutivo los proyectos que considere convenientes en materia de electrificación,
lo cual ha hecho en este caso mediante Resolución No. 431-73, de 24 de abril de
1973, por medio de la cual ha recomendado la adquisición de los bienes,
instalaciones y otros activos de la empresa Santiago Eléctrica, S.A., que brinda el
servicio Público de electricidad a la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas.
Que el Órgano Ejecutivo ha acogido la recomendación hecha por el IRHE,
por considerarla conveniente a los intereses nacionales y para el mejor y más
armónico desarrollo del Plan de Electrificación Nacional.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, integrado con el
Ministro de Hacienda y Tesoro, para celebrar el contrato de compra de los bienes,
instalaciones, y otros activos de la empresa Santiago Eléctrica, S.A., cuyo tenor se
transcribe mas adelante.
ARTÍCULO SEGUNDO. Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en
nombre y representación de la Nación firme el contrato respectivo y la Escritura
Pública por medio de la cual se formaliza dicho contrato.
ARTÍCULO TERCERO.
Se autoriza el pago del precio de compra que se ha
señalado en CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), con bonos del Estado, de la
emisión denominada Bonos de Inversiones Públicas (1973-1993), los cuales
tienen un plazo de veinte (20) años y devengan un interés de seis por ciento (6%).
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ARTÍCULO CUARTO:
las cláusulas del contrato de que tratan los artículos
anteriores, serán del tenor siguiente:
CONTRATO No
PRIMERA: LA VENDEDORA declara que es dueña de todos los bienes,
equipos, instalaciones, materiales, repuestos, accesorios, herramientas,
mobiliarios y enseres, que ella ha venido utilizando para la operación y
mantenimiento de los sistemas de generación, distribución y compraventa de
energía eléctrica, incluyendo las instalaciones en construcción y las mejoras
existentes, y que es dueña de otros bienes, títulos de créditos, valores, derechos,
intereses y acciones, según consta en asientos en los libros de contabilidad y
auxiliares, al 20 de septiembre de 1973. LA VENDEDORA declara que no tiene
bienes en arrendamiento .
SEGUNDA: LA VENDEDORA da en venta real y efectiva a LA NACIÓN, libre de
gravámenes reales, todos y cada uno de sus derechos, y acciones, títulos de
crédito e intereses, dondequiera que se encuentre, así como la totalidad de los
bienes e instalaciones que de acuerdo con la Cláusula Primera son de su
propiedad, la mayor parte de los cuales están incorporados, a o son utilizados
directa o indirectamente, en la operación y mantenimiento de sistemas de
generación, producción, transformación, transmisión, distribución, y compraventa
de energía eléctrica. LA VENDEDORA también da en venta real y efectiva todos
los bienes e instalaciones, incluyendo las instalaciones en construcción y las
mejoras a las existentes mejoras, que de acuerdo a la Cláusula Primera, son de su
propiedad, destinadas a la explotación del servicio público que ha venido
prestando, aún cuando no estén en servicio, porque no se encuentren terminadas
o por cualquier otra causa
Esta venta incluye los derechos que LA VENDEDORA tiene sobre los
pedidos de materiales y suministros en tránsito y en proceso de ser despachados
por su orden, de cuyo pago se hace responsable LA NACIÓN.
Específicamente, LA VENDEDORA declara que entre los bienes inmuebles
y derechos reales de su propiedad que da en venta real y efectiva a LA NACIÓN
se encuentran los que a continuación se enumeran, cuya naturaleza, valor,
linderos, medidas y mejoras, constan en la correspondiente inscripción en el
Registro Público:
a) FINCA No 2691
Inscrita al folio 256, del tomo 334, de la Sección de la Propiedad, Provincia
de Veraguas, que consiste en un lote de terreno situado en la calle que
anteriormente se denomina de Flamenco, hoy calle octava, dentro del área
de la población de Santiago, Distrito del mismo nombre, Provincia de
Veraguas.
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LINDEROS: Norte, lote de Nathaniel Hill Jr.; Sur, lote de Eduardo Fábrega;
Este, Calle de Flamenco y Oeste, con predio de Julio Sánchez.
SUPERFICIE:
de 896 metros cuadrados con 82 centímetros
cuadrados. Que sobre el terreno que la constituye se ha construido una
casa de un solo piso, de paredes de ladrillos y puso de cemento, techo de
hierro acanalado.
MEDIDAS: Por el Norte, 26 metros con 30 centímetros; Sur 33 metros con
50 centímetros; Este; 32 metros con 80 centímetros; quedando entre estas
dos líneas una hacia el Norte que hace colindar el solar con el lote de
Lorenzo López en una extensión de 11 metros, con 50 centímetros.
b) FINCA No. 3664
Inscrita al folio 44 del tomo 548 de la Sección de la Propiedad, Provincia de
Veraguas, que consiste en un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle
B, dentro del área de la ciudad de Santiago, Distrito del mismo nombre,
Provincia de Veraguas.
LINDEROS Y MEDIDAS: Norte, Calle B, en una longitud de 6 metros 80
centímetros; Sur, Planta Eléctrica de Santiago, en una longitud de 6 metros;
Este Nathaniel Hill y Planta Eléctrica de Santiago en una longitud de 41
metros con 50 centímetros; Oeste, Juan Raúl Brin Goytía, en una longitud
de 40 metros con 30 centímetros.
SUPERFICIE: 259 metros cuadrados con 81 centímetros cuadrados.
c) FINCA No.3326
Inscrita al folio 118 del tomo 441, de la Sección de la Propiedad, Provincia
de Veraguas, que consiste en un lote de terreno situado frente a la Calle C
dentro del área de la población de Santiago, Distrito del mismo nombre,
Provincia de Veraguas.
LINDEROS: Norte, Calle C y predio de Ignacio León; Sur, edificio de la
Planta Eléctrica del señor Juan Raúl Brin; Este, propiedad de José D
Consuelo E y Regina M. López; y Oeste, propiedad de María Sánchez, e
Ignacio León.
SUPERFICIE:
388 metros cuadrados con 69 decímetros cuadrados.
MEDIDAS: Norte, en el límite con Calle C., mide 9 metros con 20
centímetros y el límite con Ignacio León, 2 metros 45 centímetros; Sur, 10
metros; Este, 42 metros 50 centímetros; y por el Oeste. En el límite de
María Sánchez, 20 metros 45 centímetros y en el límite con Ignacio León,
19 metros con 70 centímetros.
LA VENDEDORA declara, además que entre los bienes de su propiedad
que da en venta real y efectiva se incluyen todos los bienes e instalaciones de la
empresa, y los activos de la misma a excepción del saldo de caja, los depósitos
especiales, las letras por cobrar (Gobierno), las cuentas por cobrar a trabajadores,
y los impuestos pagados por anticipado; y que LA NACIÓN no asume los
siguientes pasivos: dividendos por pagar, impuestos retenidos y complementarios,
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las utilidades retenidas y la cuenta de estabilización. Se adjunta como Anexo “A”
de este contrato, el Balance General de LA VENDEDORA, al 20 de septiembre de
1973.
Los derechos, intereses, instalaciones y demás objetos de este contrato,
son los que figuran como de propiedad de LA VENDEDORA en sus libros de
contabilidad y auxiliares al 20 de septiembre de 1973, y los ajustes acordados por
las partes para los propósitos de este contrato.
LA VENDEDORA limita su responsabilidad al saneamiento de lo vendido en
los casos de evicción. En cuanto a viejos redhibitorios con respecto a bienes
adquiridos con anterioridad al 20 de septiembre de 1973, LA VENDEDORA limita
su responsabilidad al traspaso a LA NACIÓN de las garantías otorgadas por los
fabricantes o suplidores de los bienes objeto de este contrato. LA VENDEDORA
se obliga a realizar todas las gestiones actos y representaciones, que sean
necesarias al momento de la firma de este contrato o con posterioridad si fuere
necesario, para traspasar efectivamente a LA NACIÓN todos los bienes, derechos
y acciones a que se refiere este contrato.
TERCERA: LA VENDEDORA declara y LA NACÍON acepta, que la venta a que
se refiere la cláusula anterior se entiende hecha y surte sus efectos desde el 21 de
septiembre de 1973, a excepción de los bienes inmuebles y derechos reales, cuyo
traspaso se perfeccionará con la inscripción de la presente Escritura en la Sección
de la Propiedad del Registro Público.
LA VENDEDORA se obliga a entregar, ceder y traspasar a favor de LA
NACIÓN o de la entidad pública que ésta designe, todos sus libros, planos,
planes, programas, archivos documentos, sistemas de controles, registros y
demás documentación necesaria para la administración y manejo de los servicios
públicos que LA VENDEDORA ha venido prestando en la República de Panamá,
que no hubieren sido entregados a la fecha de este contrato. Los libros y registros
de contabilidad de LA VENDEDORA los conservará LA NACIÓN en su poder por
un año contado desde la fecha de la celebración de este contrato, al término del
cual LA NACIÓN reintegrará los libros de contabilidad a LA VENDEDORA.
Durante el período en que los libros estén en el poder de LA NACIÓN, LA
VENDEDORA tendrá acceso a los mismos y podrá obtener reproducciones de
ellos. Después de su reintegro, LA VENDEDORA mantendrá los libros de
contabilidad por el término que prescribe la Ley, durante el cual LA NACIÓN
también tendrá acceso a los mismos.
LA VENDEDORA se obliga, igualmente, a otorgar sin costo alguno para LA
NACIÓN, todos los documentos e instrumentos legales que sean necesarios para
ceder y entregar los beines, derechos, intereses, valores y créditos, objeto de este
contrato, que no hayan sido efectivamente entregados o cedidos a la Nación, a la
fecha de este contrato y aquellos documentos necesarios para comprobar ante
terceras personas la propiedad de LA NACIÓN, sobre dichos bienes.
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CUARTA:
LA VENDEDORA y LA NACIÓN declaran, acuerdan y aceptan que
por virtud de este contrato no se opera la substitución patronal en relación a los
empleados y trabajadores de LA VENDEDORA, y que ésta se obliga a la
liquidación total de las prestaciones laborales acumuladas y/o adeudadas a todos
sus trabajadores en la fecha de la adquisición, quedando la entidad en quien LA
NACIÓN delegue la operación de las instalaciones adquiridas por medio de este
instrumento, en libertad de contratar al personal que considere necesario o
conveniente, quienes para todos los efectos legales iniciarán , al ser contratados,
una relación laboral totalmente nueva. LA VENDEDORA se compromete a lograr
la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a las liquidaciones aquí
acordadas, y a entregar a LA NACIÓN certificación de la autoridad laboral de que
se ha cumplido con esta obligación.
QUINTA:
LA VENDEDORA declara que el precio de venta de los bienes,
derechos, intereses, valores, créditos y otros activos objeto de este contrato, se
determinan en la forma indicada en el acuerdo suscrito el 20 de septiembre de
1973, entre LA VENDEDORA y el IRHE, y que se incluye como Anexo “B” de este
contrato.
SEXTA:
LA NACIÓN se obliga a pagar el precio de venta acordado en la
siguiente forma: Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) con bonos del Estado, de la
emisión denominada Bonos de Inversiones Públicas (1973-1993), a un plazo de
veinte años (20) y a un interés de seis por ciento (6%) anual.
SÈPTIMA: LA VENDEDORA declara que RENUNCIA A y DESISTE DE
cualesquiera demandas y reclamaciones haya interpuesto contra las Resoluciones
dictadas por la Comisión Nacional de Energía, Gas y Teléfonos.
OCTAVA:
LA NACIÓN declara lo siguiente:
I) Que asume el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los pedidos y
solicitudes de compras según constan en los archivos del Departamento
de Compras de LA VENDEDORA, de materiales y suministros en
tránsito y en proceso de ser despachados por orden de LA
VENDEDORA antes del veintiuno (21) de septiembre de 1973.
II) Que asume el cumplimiento de cualesquiera obligaciones que haya
contraído por razón de la administración de los bienes de LA
VENDEDORA a partir del 21 de septiembre de 1973.
NOVENA:
LA NACIÓN declara que LA VENDEDORA y sus accionistas están
exonerados del pago de cualquier impuesto, tasa o contribución de cualquier
clase, ya sea nacional, de entidades autónomas o semiautónomas del Estado, por
razón del presente contrato y las transacciones en él contempladas, incluyendo los
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intereses que reciba LA VENDEDORA por razón del mismo y que LA
VENDEDORA no está obligada al pago del impuesto de timbre, ni al derecho de
registro de la Presente Escritura. De existir cualquier impuesto municipal aplicable
causado por la transacción aquí acordada, LA NACIÓN declara que asume el
pago del o los mismos. No obstante, las partes convienen que los gastos
notariales para la protocolización del presente documento serán pagados por
partes iguales. Cualesquiera otros gastos y costos causados o que causen por la
negociación, celebración y ejecución del presente contrato, serán de cuenta de la
parte que los cause.
Queda mutuamente entendido y acordado que LA VENDEDORA asume
cualquier responsabilidad de tipo fiscal originada por sus operaciones comerciales
hasta el 20 de septiembre de 1973, por lo que esta cláusula no constituye
exención fiscal de ningún tipo a favor de LA VENDEDORA, nacida con
anterioridad y asta la fecha antes indicada
DÉCIMA:
LA VENDEDORA presenta, en este acto, copia auténtica de la
Resolución adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionista que se
acompaña como Anexo “C” de este contrato, mediante la cual se resuelve
I) Vender a LA NACIÓN los bienes e instalaciones de “Santiago Eléctrica,
S.A.”
II) Disolver la Sociedad Santiago Eléctrica, S.A.
III) Ordenar la liquidación total de la Sociedad y que dicho proceso de
liquidación se inicie a mas tardar treinta (30) días calendarios después
de la fecha en que se realice el pago a que se refiere la Cláusula Sexta
de este contrato, a efecto de que una vez canceladas las deudas de la
sociedad, se pague a los accionistas la parte de las cantidades líquidas
que corresponda a cada acción.
ARTÍCULO QUINTO.
La presente Ley rige a partir de su promulgación en la
Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de enero de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
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