Ley 12 De 2010

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2010</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>19-03-2010<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 22 DE 2006, QUE REGULA LA<br><b>CONTRATACION PUBLICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26493-B<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-03-2010<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Procedimiento administrativo, Código Administrativo, Contratos con el<br><b>Estado, Contratos públicos, Licitación pública</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.000</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>573</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1112</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26493-B <br></b><br><b> </b><br><b>LEY 12 </b><br> De 19 de marzo de 2010 <br><b> <br></b><br><b>Que modifica y adiciona artículos a la Ley 22 de 2006, </b><br><b>que regula la Contratación Pública </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se adiciona el numeral 50 al artículo 2 de la Ley 22 de 2006, así: <br><b>Artículo 2.</b> Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se <br> entenderán así: <br> … <br> 50. <br><i>Licitación por mejor valor con evaluación separada.</i> Procedimiento de selección <br> de contratista que podrá ser aplicable a contrataciones cuyo monto exceda de <br> veinte millones de balboas (B/.20,000.000.00) en el que un solo contratista <br> desarrolla la totalidad de los requerimientos para una obra o proyecto de <br> construcción de infraestructura pública. En este procedimiento de selección, en <br> una primera etapa, se evalúan únicamente los aspectos técnicos de las propuestas <br> y se asigna una calificación sobre la base de dichos aspectos; y, en una fase <br> posterior, se procede a la apertura de las propuestas económicas y se adjudica al <br> proponente que obtenga la mayor calificación de acuerdo con la metodología de <br> evaluación establecida en el pliego de cargos. <br><br><b>Artículo 2. </b> El primer párrafo del artículo 24-A de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 24-A.</b> Requisitos de participación para personas jurídicas.<b> </b>Para todo acto de <br> selección de contratista y contrataciones directas cuya cuantía exceda de tres millones de <br> balboas (B/.3,000,000.00) en que participen personas jurídicas, la totalidad de las <br> acciones de estas deberán estar emitidas en forma nominativa. Se exceptúan los actos de <br> selección de contratista para convenio marco. <br> ... <br><br><b>Artículo 3. </b> El artículo 38 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 38. </b>Procedimientos de selección de contratista.<b> </b>Los procedimientos para <br> seleccionar a quienes contraten con el Estado son los siguientes: <br> 1. <br> Contratación menor. <br> 2. <br> Licitación pública. <br> 3. <br> Licitación por mejor valor. <br> 4. <br> Licitación por mejor valor con evaluación separada. <br> 5. <br> Licitación para convenio marco. <br> 6. <br> Licitación de subasta en reversa. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26493-B <br></b><br> 7. <br> Licitación abreviada. <br> 8. <br> Subasta de bienes públicos. <br><br><b>Artículo 4. </b>Se adiciona el artículo 41-B a la Ley 22 de 2006, así: <br><b>Artículo 41-B.</b> Licitación por mejor valor con evaluación separada. En la celebración de <br> la licitación por mejor valor con evaluación separada, se aplicarán las siguientes reglas: <br> 1. <br> El pliego de cargos se publicará de conformidad con lo establecido en el Capítulo <br> VI de esta Ley. <br> 2. <br> El pliego de cargos contendrá los elementos descritos en el Capítulo V de esta <br> Ley, incluyendo además los criterios de calificación con que se evaluará la <br> propuesta técnica. El precio se presentará en la propuesta económica y no será <br> evaluado como parte de la propuesta técnica. Se adjudicará el contrato al <br> proponente que obtenga la mayor calificación de acuerdo con la metodología <br> especificada en el pliego de cargos. <br> 3. <br> El pliego de cargos describirá detalladamente la calificación que se le asigna a <br> cada uno de los criterios de evaluación. En ningún caso, el precio contará con una <br> calificación inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al cuarenta y nueve por <br> ciento (49%) de la totalidad de la calificación, que se considerará para la <br> adjudicación del acto público. <br> En la licitación por mejor valor con evaluación separada, será requisito <br> mínimo obligatorio que el precio ofertado no exceda del veinte por ciento (20%) <br> del precio estimado por la entidad licitante. <br> Las propuestas económicas que estén por debajo del porcentaje del precio <br> estimado cuyo nivel establezca el pliego de cargos podrán ser rechazadas o ser <br> objeto de un análisis de riesgo según determine la entidad licitante para evaluar su <br> factibilidad técnica y económica. El pliego de cargos establecerá el procedimiento <br> correspondiente. <br> 4. <br> Previo al acto de presentación de propuestas, la entidad licitante deberá preparar <br> un presupuesto del proyecto cuyo monto se conocerá como el precio estimado. <br> La entidad licitante mantendrá el precio estimado en un sobre cerrado y sellado, el <br> cual depositará en una bóveda del Banco Nacional de Panamá. Una vez concluya <br> el acto de apertura de las propuestas técnicas, el sobre con el precio estimado se <br> abrirá al inicio del acto de apertura de propuestas económicas de conformidad con <br> lo establecido en el presente artículo. <br> 5. <br> No obstante lo establecido en el Capítulo XIII, en los procesos de licitación por <br> mejor valor con evaluación separada, la entidad licitante, en coordinación con la <br> Contraloría General de la República, establecerá un monto fijo para la fianza de <br> propuesta y no las establecerá con base en un porcentaje del valor de la oferta <br> económica ni del contrato. Dicho monto fijo será establecido en el pliego de <br> cargos. <br> 6. <br> Los proponentes entregarán sus propuestas técnicas y económicas en acto público <br> en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos, en sobres opacos <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26493-B <br></b><br> separados, cerrados, sellados e identificados con el nombre del proponente y el <br> detalle de su contenido, separando y distinguiendo claramente la propuesta <br> técnica de la propuesta económica. La fianza de propuesta se entregará por <br> separado en un sobre cerrado y sellado debidamente identificado como fianza de <br> propuesta y con el nombre del proponente y la identificación de la licitación, el <br> cual será abierto junto con el sobre contentivo de la oferta técnica. <br> 7. <br> Vencida la hora establecida en el pliego de cargos para la presentación de las <br> propuestas técnicas y económicas no se recibirá ninguna otra. <br> 8. <br> La apertura de las propuestas técnicas se realizará en presencia de los proponentes <br> y el servidor público que presida el acto rechazará de plano toda propuesta que no <br> esté acompañada de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las <br> propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los <br> establecidos en el pliego de cargos. <br> La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún <br> caso se podrán rechazar propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. <br> Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá interponer formal acción de <br> reclamo hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones <br> Públicas, la cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el <br> reclamo. <br> 9. <br> Todos los sobres con las propuestas económicas se mantendrán cerrados, sellados <br> y custodiados en una bóveda del Banco Nacional de Panamá, hasta que se <br> concluya la evaluación de las propuestas técnicas y se proceda a su apertura <br> conforme al procedimiento establecido en este artículo. <br> 10. <br> Una vez los proponentes hayan presentado sus propuestas técnicas y económicas, <br> quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se <br> dejará constancia de todas las propuestas admitidas y de las rechazadas en el <br> orden en que hayan sido presentadas, con expresión del nombre de los <br> participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución <br> de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan <br> participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que <br> hayan intervenido en representación de los proponentes y de los reclamos o las <br> incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. <br> El acta se dará a conocer inmediatamente a los presentes en el acto y será <br> firmada por los participantes en este y publicada en el Sistema Electrónico de <br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Levantada el acta, se incluirá en el <br> expediente que contiene las propuestas técnicas de los participantes, el cual se <br> remitirá a la Comisión Evaluadora a la que hace referencia este artículo. <br> 11. <br> La entidad licitante designará a la Comisión Evaluadora y a la Comisión de <br> Verificación de Precios. Ambas comisiones estarán integradas por profesionales <br> de reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Los integrantes de una <br> comisión no podrán formar parte de la otra dentro de un mismo acto de licitación. <br> Para la conformación de las comisiones, el número de integrantes será impar y las <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26493-B <br></b><br> decisiones se adoptarán por mayoría simple. <br> Estas comisiones se encargarán de evaluar las propuestas y emitir los <br> informes correspondientes, absteniéndose de hacer recomendaciones. <br> 12. <br> La Comisión Evaluadora se encargará de evaluar las propuestas técnicas conforme <br> a la metodología establecida en el pliego de cargos. <br> 13. <br> La Comisión Evaluadora, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la <br> materia y para ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá <br> solicitar a la entidad licitante que le facilite el asesoramiento de profesionales de <br> reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Tanto los asesores de las <br> comisiones como los integrantes de estas deberán estar libres de conflictos de <br> interés, reales o aparentes, con respecto a los proponentes. <br> 14. <br> La Comisión Evaluadora verificará el cumplimiento, por los proponentes, de los <br> requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos. Una vez <br> comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar las propuestas <br> técnicas, aplicando la metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos. <br> En ningún caso, la Comisión Evaluadora calificará a los proponentes que <br> hayan sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos <br> mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos. <br> 15. <br> La entidad podrá solicitar a los proponentes, en cualquier momento durante el <br> proceso de evaluación de las propuestas técnicas a solicitud de la Comisión <br> Evaluadora, las aclaraciones y las explicaciones que esta estime indispensables <br> sobre la documentación presentada. Dichas informaciones solo servirán para <br> aclarar los temas que la Comisión Evaluadora considere necesarios, pero no <br> pasarán a formar parte de las propuestas técnicas ni servirán para mejorar la <br> calificación del proponente. <br> 16. <br> Luego de evaluar todas las propuestas técnicas, la Comisión Evaluadora emitirá <br> un informe a la entidad licitante en el que se detallará la calificación obtenida por <br> cada propuesta de acuerdo con la metodología de evaluación establecida en el <br> pliego de cargos y también detallará las propuestas descalificadas por el <br> incumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de <br> cargos, si las hubiera. La Comisión Evaluadora contará con un plazo de hasta <br> treinta días hábiles para rendir su informe, contado a partir de la fecha establecida <br> en el pliego de cargos, prorrogable hasta por un periodo adicional de veinte días <br> hábiles más, a solicitud de la Comisión Evaluadora a la entidad licitante. <br> 17. <br> El informe de la Comisión Evaluadora, incluyendo la calificación obtenida por <br> cada propuesta, será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de <br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, <br> una copia de dicho informe en formato electrónico o en versión impresa para los <br> participantes que la soliciten. <br> 18. <br> Recibido el informe final de la Comisión Evaluadora, la entidad licitante <br> comunicará, mediante un aviso publicado en el Sistema Electrónico de <br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros que para este efecto <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26493-B <br></b><br> tendrán las entidades contratantes con una antelación no mayor de cinco días <br> hábiles, la fecha, la hora y el lugar para la celebración del acto público de apertura <br> de los sobres de las propuestas económicas. <br> 19. <br> Quien presida el acto de apertura de las propuestas económicas abrirá primero el <br> sobre que contiene el precio estimado y lo pondrá en conocimiento de los <br> presentes; divulgará además la calificación resultante de la evaluación técnica y <br> luego abrirá las propuestas económicas de los proponentes que hayan cumplido <br> con los requisitos mínimos obligatorios. Esta información será reflejada en una <br> tabla resumen. <br> 20. <br> Hecho lo anterior, las propuestas económicas serán entregadas a la Comisión de <br> Verificación de Precios, en el mismo acto, para que esta establezca la calificación <br> correspondiente según los criterios de evaluación establecidos en el pliego de <br> cargos. Las propuestas cuyo precio ofertado exceda el veinte por ciento (20%) <br> del precio estimado por la entidad licitante no serán evaluadas. <br> Luego de evaluar las propuestas económicas que hayan cumplido con el <br> requisito mínimo del precio, la Comisión de Verificación de Precios emitirá un <br> informe, en el mismo acto, en el que se indicará la calificación total obtenida por <br> cada propuesta de acuerdo con la metodología de evaluación descrita en el pliego <br> de cargos. <br> 21. <br> Las calificaciones resultantes de las evaluaciones de las propuestas técnicas y <br> económicas serán reflejadas en el informe de precios, el cual será publicado <br> obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas <br> “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia de dicho informe <br> en formato electrónico o en versión impresa para los participantes que la soliciten. <br> Los participantes en el acto tendrán tres días hábiles para hacer observaciones al <br> informe técnico y al económico, las cuales se unirán al expediente. <br> 22. <br> Hecho lo anterior, la entidad licitante procederá, en un término no mayor de cinco <br> días hábiles, a adjudicar mediante resolución motivada el acto público al <br> proponente que haya obtenido la mayor calificación de acuerdo con la <br> metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos o a declararlo desierto, <br> si todos los proponentes incumplen con los requisitos mínimos obligatorios de <br> dicho pliego. <br> 23. <br> En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con los <br> requisitos mínimos obligatorios y con la calificación que establezca el pliego de <br> cargos, la entidad podrá adjudicar el contrato a ese único proponente, negociando <br> un precio que en ningún caso excederá el precio estimado por la entidad licitante. <br><b> </b><br><b>Artículo 5. </b>Se faculta a las entidades públicas para aplicar la modalidad de licitación por mejor <br> valor con evaluación separada a los procesos de precalificación de proponentes que hayan sido <br> convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26493-B <br></b><br><b>Artículo 6.</b> La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 24-A y el artículo 38 y <br> adiciona el numeral 50 al artículo 2 y el artículo 41-B a la Ley 22 de 27 de junio de 2006. <br><br><b>Artículo 7.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 127 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. <br><br> El Presidente, <br>José Luis Varela R. <br><br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br></b> <br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 17 DE MARZO DE 2010. <br></b> <br><br><br><br><br> RICARDO MARTINELLI BERROCAL <br> Presidente de la República <br><br><br> FRANK DE LIMA <br> Ministro de Economía y Finanzas, <br> encargado <br><br><b> <br></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>