Ley 12 De 2010
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
2010
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-03-2010
Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 22 DE 2006, QUE REGULA LA
CONTRATACION PUBLICA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26493-B
Publicada el: 19-03-2010
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Procedimiento administrativo, Código Administrativo, Contratos con el
Estado, Contratos públicos, Licitación pública
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
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Rollo:
573
Posición:
1112
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 26493-B
LEY 12
De 19 de marzo de 2010
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 22 de 2006,
que regula la Contratación Pública
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 50 al artículo 2 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se
entenderán así:
…
50.
Licitación por mejor valor con evaluación separada. Procedimiento de selección
de contratista que podrá ser aplicable a contrataciones cuyo monto exceda de
veinte millones de balboas (B/.20,000.000.00) en el que un solo contratista
desarrolla la totalidad de los requerimientos para una obra o proyecto de
construcción de infraestructura pública. En este procedimiento de selección, en
una primera etapa, se evalúan únicamente los aspectos técnicos de las propuestas
y se asigna una calificación sobre la base de dichos aspectos; y, en una fase
posterior, se procede a la apertura de las propuestas económicas y se adjudica al
proponente que obtenga la mayor calificación de acuerdo con la metodología de
evaluación establecida en el pliego de cargos.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 24-A de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 24-A. Requisitos de participación para personas jurídicas. Para todo acto de
selección de contratista y contrataciones directas cuya cuantía exceda de tres millones de
balboas (B/.3,000,000.00) en que participen personas jurídicas, la totalidad de las
acciones de estas deberán estar emitidas en forma nominativa. Se exceptúan los actos de
selección de contratista para convenio marco.
...
Artículo 3. El artículo 38 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 38. Procedimientos de selección de contratista. Los procedimientos para
seleccionar a quienes contraten con el Estado son los siguientes:
1.
Contratación menor.
2.
Licitación pública.
3.
Licitación por mejor valor.
4.
Licitación por mejor valor con evaluación separada.
5.
Licitación para convenio marco.
6.
Licitación de subasta en reversa.
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7.
Licitación abreviada.
8.
Subasta de bienes públicos.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 41-B a la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 41-B. Licitación por mejor valor con evaluación separada. En la celebración de
la licitación por mejor valor con evaluación separada, se aplicarán las siguientes reglas:
1.
El pliego de cargos se publicará de conformidad con lo establecido en el Capítulo
VI de esta Ley.
2.
El pliego de cargos contendrá los elementos descritos en el Capítulo V de esta
Ley, incluyendo además los criterios de calificación con que se evaluará la
propuesta técnica. El precio se presentará en la propuesta económica y no será
evaluado como parte de la propuesta técnica. Se adjudicará el contrato al
proponente que obtenga la mayor calificación de acuerdo con la metodología
especificada en el pliego de cargos.
3.
El pliego de cargos describirá detalladamente la calificación que se le asigna a
cada uno de los criterios de evaluación. En ningún caso, el precio contará con una
calificación inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al cuarenta y nueve por
ciento (49%) de la totalidad de la calificación, que se considerará para la
adjudicación del acto público.
En la licitación por mejor valor con evaluación separada, será requisito
mínimo obligatorio que el precio ofertado no exceda del veinte por ciento (20%)
del precio estimado por la entidad licitante.
Las propuestas económicas que estén por debajo del porcentaje del precio
estimado cuyo nivel establezca el pliego de cargos podrán ser rechazadas o ser
objeto de un análisis de riesgo según determine la entidad licitante para evaluar su
factibilidad técnica y económica. El pliego de cargos establecerá el procedimiento
correspondiente.
4.
Previo al acto de presentación de propuestas, la entidad licitante deberá preparar
un presupuesto del proyecto cuyo monto se conocerá como el precio estimado.
La entidad licitante mantendrá el precio estimado en un sobre cerrado y sellado, el
cual depositará en una bóveda del Banco Nacional de Panamá. Una vez concluya
el acto de apertura de las propuestas técnicas, el sobre con el precio estimado se
abrirá al inicio del acto de apertura de propuestas económicas de conformidad con
lo establecido en el presente artículo.
5.
No obstante lo establecido en el Capítulo XIII, en los procesos de licitación por
mejor valor con evaluación separada, la entidad licitante, en coordinación con la
Contraloría General de la República, establecerá un monto fijo para la fianza de
propuesta y no las establecerá con base en un porcentaje del valor de la oferta
económica ni del contrato. Dicho monto fijo será establecido en el pliego de
cargos.
6.
Los proponentes entregarán sus propuestas técnicas y económicas en acto público
en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos, en sobres opacos
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separados, cerrados, sellados e identificados con el nombre del proponente y el
detalle de su contenido, separando y distinguiendo claramente la propuesta
técnica de la propuesta económica. La fianza de propuesta se entregará por
separado en un sobre cerrado y sellado debidamente identificado como fianza de
propuesta y con el nombre del proponente y la identificación de la licitación, el
cual será abierto junto con el sobre contentivo de la oferta técnica.
7.
Vencida la hora establecida en el pliego de cargos para la presentación de las
propuestas técnicas y económicas no se recibirá ninguna otra.
8.
La apertura de las propuestas técnicas se realizará en presencia de los proponentes
y el servidor público que presida el acto rechazará de plano toda propuesta que no
esté acompañada de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las
propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los
establecidos en el pliego de cargos.
La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún
caso se podrán rechazar propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.
Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá interponer formal acción de
reclamo hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones
Públicas, la cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el
reclamo.
9.
Todos los sobres con las propuestas económicas se mantendrán cerrados, sellados
y custodiados en una bóveda del Banco Nacional de Panamá, hasta que se
concluya la evaluación de las propuestas técnicas y se proceda a su apertura
conforme al procedimiento establecido en este artículo.
10.
Una vez los proponentes hayan presentado sus propuestas técnicas y económicas,
quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se
dejará constancia de todas las propuestas admitidas y de las rechazadas en el
orden en que hayan sido presentadas, con expresión del nombre de los
participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución
de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan
participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que
hayan intervenido en representación de los proponentes y de los reclamos o las
incidencias ocurridos en el desarrollo del acto.
El acta se dará a conocer inmediatamente a los presentes en el acto y será
firmada por los participantes en este y publicada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Levantada el acta, se incluirá en el
expediente que contiene las propuestas técnicas de los participantes, el cual se
remitirá a la Comisión Evaluadora a la que hace referencia este artículo.
11.
La entidad licitante designará a la Comisión Evaluadora y a la Comisión de
Verificación de Precios. Ambas comisiones estarán integradas por profesionales
de reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Los integrantes de una
comisión no podrán formar parte de la otra dentro de un mismo acto de licitación.
Para la conformación de las comisiones, el número de integrantes será impar y las
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decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Estas comisiones se encargarán de evaluar las propuestas y emitir los
informes correspondientes, absteniéndose de hacer recomendaciones.
12.
La Comisión Evaluadora se encargará de evaluar las propuestas técnicas conforme
a la metodología establecida en el pliego de cargos.
13.
La Comisión Evaluadora, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la
materia y para ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá
solicitar a la entidad licitante que le facilite el asesoramiento de profesionales de
reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Tanto los asesores de las
comisiones como los integrantes de estas deberán estar libres de conflictos de
interés, reales o aparentes, con respecto a los proponentes.
14.
La Comisión Evaluadora verificará el cumplimiento, por los proponentes, de los
requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos. Una vez
comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar las propuestas
técnicas, aplicando la metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos.
En ningún caso, la Comisión Evaluadora calificará a los proponentes que
hayan sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos
mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.
15.
La entidad podrá solicitar a los proponentes, en cualquier momento durante el
proceso de evaluación de las propuestas técnicas a solicitud de la Comisión
Evaluadora, las aclaraciones y las explicaciones que esta estime indispensables
sobre la documentación presentada. Dichas informaciones solo servirán para
aclarar los temas que la Comisión Evaluadora considere necesarios, pero no
pasarán a formar parte de las propuestas técnicas ni servirán para mejorar la
calificación del proponente.
16.
Luego de evaluar todas las propuestas técnicas, la Comisión Evaluadora emitirá
un informe a la entidad licitante en el que se detallará la calificación obtenida por
cada propuesta de acuerdo con la metodología de evaluación establecida en el
pliego de cargos y también detallará las propuestas descalificadas por el
incumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de
cargos, si las hubiera. La Comisión Evaluadora contará con un plazo de hasta
treinta días hábiles para rendir su informe, contado a partir de la fecha establecida
en el pliego de cargos, prorrogable hasta por un periodo adicional de veinte días
hábiles más, a solicitud de la Comisión Evaluadora a la entidad licitante.
17.
El informe de la Comisión Evaluadora, incluyendo la calificación obtenida por
cada propuesta, será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día,
una copia de dicho informe en formato electrónico o en versión impresa para los
participantes que la soliciten.
18.
Recibido el informe final de la Comisión Evaluadora, la entidad licitante
comunicará, mediante un aviso publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros que para este efecto
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tendrán las entidades contratantes con una antelación no mayor de cinco días
hábiles, la fecha, la hora y el lugar para la celebración del acto público de apertura
de los sobres de las propuestas económicas.
19.
Quien presida el acto de apertura de las propuestas económicas abrirá primero el
sobre que contiene el precio estimado y lo pondrá en conocimiento de los
presentes; divulgará además la calificación resultante de la evaluación técnica y
luego abrirá las propuestas económicas de los proponentes que hayan cumplido
con los requisitos mínimos obligatorios. Esta información será reflejada en una
tabla resumen.
20.
Hecho lo anterior, las propuestas económicas serán entregadas a la Comisión de
Verificación de Precios, en el mismo acto, para que esta establezca la calificación
correspondiente según los criterios de evaluación establecidos en el pliego de
cargos. Las propuestas cuyo precio ofertado exceda el veinte por ciento (20%)
del precio estimado por la entidad licitante no serán evaluadas.
Luego de evaluar las propuestas económicas que hayan cumplido con el
requisito mínimo del precio, la Comisión de Verificación de Precios emitirá un
informe, en el mismo acto, en el que se indicará la calificación total obtenida por
cada propuesta de acuerdo con la metodología de evaluación descrita en el pliego
de cargos.
21.
Las calificaciones resultantes de las evaluaciones de las propuestas técnicas y
económicas serán reflejadas en el informe de precios, el cual será publicado
obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
“PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia de dicho informe
en formato electrónico o en versión impresa para los participantes que la soliciten.
Los participantes en el acto tendrán tres días hábiles para hacer observaciones al
informe técnico y al económico, las cuales se unirán al expediente.
22.
Hecho lo anterior, la entidad licitante procederá, en un término no mayor de cinco
días hábiles, a adjudicar mediante resolución motivada el acto público al
proponente que haya obtenido la mayor calificación de acuerdo con la
metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos o a declararlo desierto,
si todos los proponentes incumplen con los requisitos mínimos obligatorios de
dicho pliego.
23.
En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con los
requisitos mínimos obligatorios y con la calificación que establezca el pliego de
cargos, la entidad podrá adjudicar el contrato a ese único proponente, negociando
un precio que en ningún caso excederá el precio estimado por la entidad licitante.
Artículo 5. Se faculta a las entidades públicas para aplicar la modalidad de licitación por mejor
valor con evaluación separada a los procesos de precalificación de proponentes que hayan sido
convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
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Artículo 6. La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 24-A y el artículo 38 y
adiciona el numeral 50 al artículo 2 y el artículo 41-B a la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 127 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 17 DE MARZO DE 2010.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
Presidente de la República
FRANK DE LIMA
Ministro de Economía y Finanzas,
encargado
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Procedimiento administrativo
- Código Administrativo
- Contratos públicos
- Contratos con el Estado
- DER. PROCESAL ADMINISTRATIVO
- Licitación pública