Ley 12 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-2007
Titulo: QUE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL,
PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE USO,
CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL,Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25731
Publicada el: 13-02-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. MARITIMO, DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER.
COMERCIAL
Palabras Claves: Navegación, Derecho Marítimo, Canal de Panamá, Áreas revertidas,
Desarrollo, Automatización, Aguas, Recursos naturales, Administración
pública, Puertos
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.175
Rollo:
551
Posición:
1618
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25731
LEY No.12
De 12 de febrero de 200
Que modifica el Anexo I de la Ley 21 de 1997, Que aprueba el Plan Regional para el
Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo
del Área del Canal, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el Anexo I de la Ley 21 de 1997, modificado por la Ley 79 de 2003,
únicamente en lo referente al Ámbito de Aplicación, Temporalidad y Autoridad Competente y a
la Parte B de las Disposiciones Especiales, así:
...
ÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE
El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas
del sector Este y Oeste de la Región Interoceánica, excluyendo el área del Canal,
contenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley, correspondiente al Plan Regional de
dicha Ley, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y III del Ordenamiento
Territorial previstas en dicho Plan.
Se establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de
solicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley. Las solicitudes deberán ser presentadas por la
parte interesada ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda, de conformidad con los procedimientos establecidos por esta Dirección, no sin
antes que la parte interesada publique y dé a conocer en dos diarios de circulación
nacional, durante cinco días hábiles consecutivos, la solicitud de declaración de área de
tratamiento especial sobrepuesto. Estas publicaciones deberán ser presentadas en original
ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, junto con la solicitud.
Una vez formalizada la solicitud, esta Dirección evaluará la aplicación de este
concepto junto con la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso
Sobrepuesto. La Dirección General de Desarrollo Urbano contará con el término de
sesenta días calendario para aprobar o rechazar cada solicitud, de conformidad con las
normas de procedimientos establecidos, a partir de la fecha de su registro en dicha
Dirección.
...
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G.O. 25731
DISPOSICIONES ESPECIALES
...
B.
Con relación a los Proyectos de Desarrollo.
El desarrollo de las actividades económicas y de generación de empleos de
carácter comercial o residencial, que se considere para el uso de las áreas de
tratamiento especial sobrepuesto, deberá sustentarse en una evaluación previa del
uso.
Dicha evaluación será desarrollada por las instituciones según su
competencia en la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso
Sobrepuesto. Entre los criterios que se deben considerar en la evaluación, serán
de relevancia:
1.
Monto de inversión.
2.
Cantidad de empleos generados.
3.
Que la estructura de operación de la empresa esté adecuada a la aplicación
de los instrumentos de gestión ambiental y a la política ambiental
nacional.
4.
Que las empresas de servicios apliquen al concepto de producción más
limpia.
5.
Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área
circundante, incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.
6.
En cuanto a los proyectos nuevos de urbanización, se permitirá hasta un
máximo del cincuenta por ciento (50%) para la ocupación de lotes
residenciales.
7.
La no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo.
Para la coordinación con las autoridades competentes, en la Comisión
Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en el análisis y la
formalización de los proyectos de desarrollo se aplicará el procedimiento
establecido en la normativa que al respecto expida el Ministerio de Vivienda,
procedimiento que será elaborado en un término de sesenta días, de acuerdo con lo
establecido en la Ley.
...
Artículo 2. Se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de 1997, así:
Artículo 13. ...
Parágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las
resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo
urbano para los sectores de la Región Interoceánica, en el periodo comprendido
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desde el mes de julio de 1997 hasta la fecha de promulgación de la ley que
adiciona este parágrafo.
Artículo 3. Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en
lo sucesivo la Comisión, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y conformada por:
1.
El Ministerio de Vivienda, quien la presidirá.
2.
El Ministerio de Economía y Finanzas.
3.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, preferiblemente a través de un
representante de OFICUENCA.
4.
El Ministerio de Salud, preferiblemente a través de un representante del
Departamento de Calidad de Agua de la Subdirección General de Salud
Ambiental.
5.
La Autoridad Nacional del Ambiente.
6.
La Autoridad del Canal de Panamá.
7.
La Secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del
Canal de Panamá.
Los miembros de la Comisión deberán ser representantes idóneos, con formación
técnica y autorizados por sus organizaciones. Cada institución designará a un
representante técnico principal y un suplente.
Artículo 4. Se faculta al Ministerio de Vivienda para que organice y reglamente esta Comisión
en un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5. Los objetivos de la Comisión son los siguientes:
1.
Analizar y recomendar técnicamente la viabilidad de aplicación del concepto de uso
sobrepuesto sobre las solicitudes de proyectos que sean presentados al Ministerio de
Vivienda para su consideración y aprobación.
2.
Gestionar la consecución de apoyo técnico para la revisión de los proyectos que sean
considerados por la Comisión.
3.
Desarrollar mecanismos que coadyuven a la elaboración de diagnósticos integrales sobre
los asuntos encomendados.
Artículo 6. Para la recepción de solicitudes de declaración de área de tratamiento especial
sobrepuesto se contará con un periodo máximo de veinticuatro meses, contado a partir de la
promulgación de la presente Ley.
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En virtud de lo anterior, todas las instituciones involucradas en la recepción y el análisis
de las solicitudes que se presenten al respecto deberán brindar un trámite expedito, a fin de
cumplir con los términos supraestablecidos y los objetivos de esta Ley.
Artículo 7. Con la finalidad de garantizar la participación ciudadana, se aplicará lo previsto en
la Ley 6 de 2006 y la Ley 6 de 2002. Además de lo que establezcan dichas leyes, la Comisión
deberá establecer los mecanismos efectivos para garantizar la participación de representantes de
las comunidades interesadas o afectadas por una solicitud de declaración de área de tratamiento
especial sobrepuesto en el desarrollo del proceso de evaluación de la solicitud, y deberá
garantizar a toda persona el acceso a la documentación correspondiente a dicha solicitud.
Artículo 8. La presente Ley modifica el Anexo I de la Ley 21 de 2 de julio de 1997, modificado
por la Ley 79 de 23 de diciembre de 2003, y adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de
2 de julio de 1997.
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del
mes de diciembre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General Encargado,
José Ismael Herrera
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBERO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
CARLOS VALLARINO
Ministro de Economía y finanzas
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 259 DE 2006
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Canal de Panamá
- Áreas revertidas
- DER. COMERCIAL
- Desarrollo
- Recursos naturales
- Aguas
- Automatización
- Administración pública
- DER. MARITIMO
- Puertos
- Derecho Marítimo
- DER. INTERNACIONAL PRIVADO
- Navegación