Ley 12 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-05-2006
Titulo: QUE RECONOCE EL PAGO DE PASIVOS LABORES A LOS EX TRABAJADORES DE LA
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL FERROCARRIL DE
PANAMA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25539
Publicada el: 08-05-2006
Rama del Derecho: DER. MARITIMO, DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Puertos, Derecho Marítimo, Ferrocarriles, Leyes aduaneras, Transporte de
carga, Beneficios del trabajador, Derecho Laboral, Conflictos laborales,
Empresas públicas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.121
Rollo:
547
Posición:
1027
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25539
LEY No. 12
De 05 de mayo de 2006
Que reconoce el pago de pasivos laborales a los ex trabajadores
de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Dirección General
del Ferrocarril de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de los
Puertos de Balboa y Cristóbal y al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria
Nacional, que estuvieron vinculados directamente en la operación de los citados puertos, con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 5 de 1997.
Artículo 2. Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de la antigua
Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de
1997, entre dicha institución, la antigua Autoridad Portuaria Nacional y el antiguo Sindicato de
Trabajadores del Ferrocarril, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 15 de 1998.
Artículo 3. Se autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para que
determinen los montos a pagar y realicen los trámites pertinentes, a fin de dar cumplimiento al objeto
de esta Ley.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo gestionará las partidas correspondientes y realizará el pago de los
pasivos laborales a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de
mayo del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General Encargado,
José Ismael Herrera
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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- PROYECTO DE LEY 200 DE 2006
- DER. ADMINISTRATIVO
- Beneficios del trabajador
- Conflictos laborales
- Empresas públicas
- DER. DE TRABAJO
- DER. MARITIMO
- Transporte de carga
- Derecho Laboral
- Puertos
- Leyes aduaneras
- Derecho Marítimo
- Ferrocarriles