Ley 12 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>06-02-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE INCENTIVA LA OFERTA DE UN PRIMER EMPLEO PARA JOVENES EN EL SECTOR<br><b>PRIVADO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24490<br><i><b>Publicada el: </b></i>08-02-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. DE TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Trabajadores del gobierno, Empleo en el sector privado, Jóvenes, Impuestos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.263</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4783</b><br><b>G.O. 24490</b><br><b>LEY No. 12</b><br> De 6 de febrero de 2002<br><b>Que incentiva la oferta de un primer empleo para jóvenes</b><br><b>en el sector privado</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se considerarán como jóvenes en busca de su primer empleo todos los que no<br> hubiesen establecido una relación de trabajo, cuyas edades oscilen entre los dieciocho y los<br> veinticinco años cumplidos, y no estuviesen inscritos como cotizantes en la Caja de Seguro<br> Social.<br> La empresa interesada en contratar los servicios de jóvenes para acceder a su primer<br> empleo, podrá solicitar la certificación de no cotizante, que será expedida por la Caja de Seguro<br> Social a petición de dicha empresa.<br><b>Artículo 2.</b><br> Las personas naturales y jurídicas, contempladas en el Decreto Ejecutivo que<br> regula el salario mínimo, podrán acogerse a los beneficios que ofrece la presente Ley.<br><b>Artículo 3.</b><br> Se define como Contrato de Primer Empleo la relación de trabajo cuya finalidad<br> es proporcionar experiencia de trabajo a los jóvenes, conforme al artículo 1, para que realicen<br> trabajos prácticos y apliquen sus conocimientos teóricos. Este contrato tendrá las siguientes<br> características:<br> 1. <br> Constará por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero se remitirá a la<br> Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o a la<br> Dirección Regional respectiva.<br> 2. <br> Contendrá la información requerida por los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo<br> 68 del Código de Trabajo.<br> 3. <br> La duración no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses y no será<br> prorrogable.<br> 4. <br> Se considerará de tiempo indefinido si el trabajador continúa prestando sus servicios<br> después de haberse vencido su término o si el empleador desea continuar utilizando sus<br> servicios después de su vencimiento. En ambos casos, las partes tendrán la obligación<br> de suscribir un nuevo contrato, pero esta vez sujeto a las disposiciones de los artículos<br> 67 y 68 del Código de Trabajo, y el empleador le reconocerá al trabajador su antigüedad<br> de servicios a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Primer Empleo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24490</b><br> 2<br><b>Artículo 4.</b><br> Las partes en esta relación de trabajo no podrán estipular un salario inferior al<br> salario mínimo legal según corresponda a la región, actividad económica y al tamaño de la<br> empresa. El trabajador tendrá derecho, durante la vigencia del contrato respectivo, al pago<br> completo o proporcional, según corresponda, de las partidas del Decimotercer Mes y al pago de<br> los días de vacaciones acumulados durante su vigencia. El Contrato de Primer Empleo no<br> generará el derecho al pago de la prima de antigüedad, salvo en los casos contemplados en el<br> numeral 4 del artículo anterior.<br><b>Artículo 5.</b><br> El Contrato de Primer Empleo se considerará de tiempo definido y terminará:<br> 1. <br> Al vencerse el periodo pactado.<br> 2. <br> Por la muerte del trabajador.<br> 3. <br> Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la<br> terminación del contrato.<br> 4. <br> Por decisión unilateral del empleador.<br> 5. <br> Por la renuncia escrita del trabajador.<br> 6. <br> Por abandono del trabajo.<br> El empleador que termine unilateralmente el Contrato de Primer Empleo notificará a la<br> Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o a la Dirección<br> Regional respectiva, las razones que motivaron su decisión. El trabajador despedido tendrá<br> derecho al pago de los días de vacaciones acumulados y al pago proporcional de la partida del<br> Decimotercer Mes correspondiente.<br><b>Artículo 6.</b> Las sumas de dinero que el trabajador devengue en concepto de salario, vacaciones<br> y partidas del Decimotercer Mes durante la vigencia del Contrato de Primer Empleo, estarán<br> sujetas al pago de las contribuciones a la Caja de Seguro Social, la cuota de riesgo profesional y<br> el seguro educativo. Dichos salarios, incluyendo las prestaciones a que tenga derecho el<br> trabajador, no estarán sujetos a ninguna otra retención o deducción.<br><b>Artículo 7.</b><br> El empleador tendrá la obligación de entregarle al trabajador, a la terminación del<br> Contrato de Primer Empleo, una carta de trabajo donde se especifiquen las funciones inherentes<br> al cargo desempeñado, el tiempo de duración del contrato y las habilidades y destrezas<br> desarrolladas como consecuencia de la experiencia laboral adquirida.<br><b>Artículo 8.</b><br> En adición a las deducciones fiscales vigentes, se crea un incentivo fiscal para<br> promover el Contrato de Primer Empleo, el cual consistirá en poder deducir nuevamente, una<br> vez determinada la renta gravable del periodo fiscal correspondiente, el monto total de los<br> salarios mínimos y de las prestaciones laborales pagadas, durante dicho periodo, a cada<br> trabajador que hubiese prestado servicios en cumplimiento de un Contrato de Primer Empleo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24490</b><br> 3<br> Las sumas pagadas en concepto de salario a los trabajadores de primer empleo, serán<br> deducibles en el renglón de beneficios fiscales de la declaración jurada de renta y se adjuntará a<br> ésta copia autenticada de los documentos a que se hace referencia en los artículos 1 y 10 de esta<br> Ley y de las planillas especiales elaboradas para estos efectos.<br><b>Artículo 9.</b><br> El incentivo fiscal que establece el artículo anterior estará limitado al número de<br> Contratos de Primer Empleo, en la forma siguiente:<br> 1. <br> A dos Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social<br> contenga un promedio anual de menos de veinticinco trabajadores con contratos de<br> duración indefinida.<br> 2. <br> A cuatro Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social<br> contenga un promedio anual de entre veinticinco y cien trabajadores con contratos de<br> duración indefinida.<br> 3. <br> A seis Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social<br> contenga un promedio anual de entre ciento uno y doscientos trabajadores con contratos<br> de duración indefinida.<br> 4. <br> A ocho Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social<br> contenga un promedio anual de entre doscientos uno y trescientos trabajadores con<br> contratos de duración indefinida.<br> 5. <br> A diez Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social<br> contenga un promedio anual de más de trescientos trabajadores con contratos de<br> duración indefinida.<br> La relación con el trabajador contratado en exceso de los límites previstos en este<br> artículo, se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo y, en este caso, no son aplicables<br> las disposiciones de esta Ley.<br> El empleador podrá optar por suscribir dos contratos de media jornada cada uno como<br> reemplazo de un contrato de jornada completa, proporcionándole de esta manera oportunidades<br> de primer empleo a un mayor número de personas.<br> Las empresas que inicien operaciones a partir de la entrada en vigencia de esta Ley,<br> podrán acogerse al beneficio fiscal de dos Contratos de Primer Empleo. Finalizado el primer<br> año de su actividad, podrán acogerse al beneficio fiscal previsto en la presente Ley.<br><b>Artículo 10. </b> Para poder obtener el beneficio del incentivo fiscal que ofrece el artículo anterior,<br> el empleador comprobará, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y<br> Finanzas, mediante una certificación que expedirá la Caja de Seguro Social, el promedio anual<br> de los trabajadores de planta permanentes y las contrataciones realizadas con el estímulo de esta<br> Ley.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24490</b><br> 4<br><b>Artículo 11.</b> La inobservancia de lo prescrito por la presente Ley privará a las empresas de los<br> beneficios otorgados en ella.<br><b>Artículo 12.</b> Esta Ley empezará a regir un mes después de su promulgación, periodo dentro del<br> cual el Órgano Ejecutivo la reglamentará, y tendrá una vigencia por cinco años, contados a<br> partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 18 días del mes de diciembre del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li> </li> </ul>