Ley 12 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-01-2001
Titulo: QUE REORGANIZA EL PATRONATO DEL HOSPITAL MATERNO - INFANTIL JOSE
DOMINGO DE OBALDIA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24228
Publicada el: 26-01-2001
Rama del Derecho: DER. SANITARIO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Hospitales, Protección de la salud, Administración pública
Páginas:
13
Tamaño en Mb:
3.281
Rollo:
300
Posición:
471
G.O. 24227
LEY No. 12
De 12 de enero de 2001
Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil
José Domingo De Obaldía
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Reorganización y Finalidad
Artículo 1. Se reorganiza el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía, como una entidad
jurídica de interés pública, y social y sin fines de lucro, que tendrá por nombre Patronato del
Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, la cual estará dotada de personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía en sus regímenes administrativo, económico, financiero y funcional;
que se regirá por esta Ley y por su Reglamento Interno.
El Patronato tendrá su sede en el hospital que en adelante se llamará Hospital Materno-
Infantil José Domingo De Obaldía, en David, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. Para los fines de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para
ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los
usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus
órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y
los reglamentos y normas que la desarrollen.
2.
Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los
recursos disponibles.
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3.
Eficacia. Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que
respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su
entorno y, consiguientemente, la satisfaga.
4.
Eficiencia. Es la relación costo-beneficio de los procesos internos del Hospital. Es la
relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital
será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superior
y mejores a los actuales.
5.
Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin
distingos, los servicios de salud que presta el Hospital.
6.
Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de
costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el
esfuerzo realizado.
7.
Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento
o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.
Artículo 3. El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía se regirá los
principios de equidad, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad,
transparencia, productividad, solidaridad y universalidad.
Artículo 4. El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía tendrá por objeto
administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado José
Domingo De Obaldía, los bienes que integran el patrimonio y los bienes a él confiados.
Artículo 5. Será función del Patronato ofrecer, en el Hospital Materno-Infantil José Domingo
De Obaldía, en términos de eficiencia, eficacia, funcionabilidad y equidad, la prestación de
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servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, propios de un
hospital de tercer nivel para la población de una región.
Capítulo II
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Articulo 6. El patrimonio del Hospital Materno-Infantil José Domingo de Obaldía, estará
constituido por:
1.
Los fondos que le asigne el Estado.
2.
Las sumas que, en concepto de subsidio o aponaci6n, reciba de instituciones públicas y
privadas, así como por las donaciones y legados de particulares. Cuando estas sumas
provengan de personas particulares naturales o jurídicas ser deducibles del pago del
Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 697 del
Código Fiscal.
3.
Las sumas de dinero que reciba por los servicios remunerados que preste.
4.
El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
5.
Los bienes muebles en posesión del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía y
aquellos que adquiera en el futuro para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7. Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las funciones sobre las cuales
se encuentra ubicado el complejo hospitalario denominado José Domingo De Obaldía, y las
mejoras construidas sobre éstas, así como la Farmacia Comunitaria de David, ubicada
actualmente en la Calle A Norte, entre Avenida Bolívar y Avenida 3 de Noviembre, frente al
Parque Miguel de Cervantes Saavedra.
Articulo 8. El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios instalados en los
terrenos del Complejo Hospitalario José Domingo De Obaldía, así como los equipos e
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instrumentales de todo tipo, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones
por estos conceptos serán gastos de operaciones del Hospital.
Artículo 9. Las fuentes de financiamiento del Patronato serán las siguientes:
1.
Los fondos asignados por el Estado y consignados en el Presupuesto anual del Hospital, el
cual se basará en la demanda, oferta, proyecciones y necesidades de la institución. Estos
fondos no serán menores a los asignados en el año anterior.
2.
El pago de los costos generados por los asegurados atendidos en el Hospital, cubiertos
cuatrimestralmente por la Caja de Seguro Social.
3.
Las sumas de dinero que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo
las que se perciban de compañías privadas de seguro por atención a sus asegurados.
4.
Los subsidios o aportes, donaciones o legados que reciba de personas particulares naturales
o Jurídicas.
5.
El producto de las actividades que realice para obtener fondos.
6.
Las ganancias generadas producto de la administración de la Farmacia Comunitaria.
Artículo 10. El Patronato estará exento del pago de toda contribución. gravamen, tasa o impuesto
nacional.
Capítulo III
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 11. El Patronato estará integrado por:
1.
Un representante del Club Activo 20-30 de David.
2.
Un representante del Club de Leones de David.
3.
Un representante de Club Rotario de David.
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4.
Un representante de la Cámara Junior de David.
5.
Un representante del Club Kiwanis de David.
6.
Un representante de la Cámara de Comercio de David.
7.
El Director Regional de Salud de Chiriquí o su representante.
8.
Un representante de la Asociaci6n de Usuarios, sólo con derecho a voz.
9.
Un miembro directivo del Congreso Regional Nidri-Área Comarcal, sólo con derecho a
voz.
Parágrafo. El Director Médico y el Director Administrativo del Hospital Materno-Infantil
José Domingo De Obaldía y un representante de la Contraloría General de la República, deberán
asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. Las decisiones serán tomadas por
la mayoría de los patronos.
Artículo 12. Los representantes del Patronato, con la excepción del Director Regional de Salud o
su representante, serán elegidos para un período de tres y podrá ser reelectos, en forma consecutiva,
solamente una vez.
Parágrafo transitorio. Para lograr que el cambio de patronos sea escalonado, a los primeros
patronos se les vencerá el término de la siguiente manera:
1.
En el primer de Instalado el Patronato, a1 Representante de la Cámara Junior de David.
2.
En el segundo año, a los Representantes del Club Rotario de David de la Cámara de
Comercio.
3.
En el tercer año, a los Representantes del Club de Leones de David, del Club Activo 20-30
de David y del Club Kiwanis de David.
Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, salvo el
reconocimiento de aquellos gastos extraordinarios en que incurran en el ejercicio de sus funciones,
previamente autorizadas por el Patronato.
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Artículo 13. Cada institución, entidad o club cívico representado en el Patronato, elegirá a su
Patrono de acuerdo con sus normas y procedimientos.
Artículo 14. Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, el cual será elegido de la misma
manera que el principal, a quien reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia
definitiva, el suplente lo reemplazará en propiedad, y la institución, entidad o club cívico procederá
a elegir a un nuevo suplente por lo que reste del periodo.
Artículo 15. Los representantes del Patronato y sus suplentes sólo cesarán en sus funciones por las
causas que se exponen a continuación:
1.
Terminación del período para el que han sido nombrados.
2.
Por dejar de pertenecer a la institución, entidad o club cívico al cual representaban.
3.
Por renuncia expresa.
4.
Por haber sido condenados por delito doloso, contra el patrimonio, contra la fe pública,
contra la administración pública o por defraudación fiscal.
5.
Por inasistencia injustificada a mas del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones
ordinarias celebradas en un año.
6.
Por incapacidad total y permanente.
7.
Por muerte.
Artículo 16. El Patronato elegirá anualmente su Junta Directiva entre sus miembros principales en
votación nominal abierta. La Junta Directiva se conformará por los siguientes cargos:
1
Un Presidente.
2.
Un Vicepresidente.
3.
Un Secretario.
4.
Un Tesorero.
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5.
Tres Vocales.
El representante legal del Patronato será su Presidente. Las funciones y responsabilidades
de los dignatarios se desarrollarán en el Reglamento Interno del Patronato.
Artículo 17. Son deberes y atribuciones del Patronato, las siguientes:
1.
Velar para que, a través del complejo hospitalario, se brinden con calidad y eficiencia
servicios de salud de tercer nivel a la población que lo necesite.
2.
Mantener al Hospital Matemo-Infantil José Domingo De Obaldía como un centro docente y
de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas
docentes y de investigación de excelencia, dirigidos a completar la formación profesional
de los especialistas, residentes, internos y enfermeras.
3.
Velar por la elaboraci6n e implementación de programas de capacitación continua para los
funcionarios que laboran en el Hospital.
4.
Firmar y reglamentar convenios con instituciones de enseñanza técnica media y superior,
oficiales y particulares, que necesiten utilizar las instalaciones y otros recursos del Hospital
Materno-Infantil José Domingo De Obaldía para complementar la formación académica de
sus estudiantes. Debe acordarse para tales efectos una retribución económica con las
instituciones particulares. Las instituciones oficiales, como la Universidad Autónoma de
Chiriquí, deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del
Hospital cuando así les sean solicitados como retribución por el uso de las instalaciones
hospitalarias.
5.
Participar en la formación de las políticas, planes, programas y normas de atención,
docencia e investigación que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través
de los funcionarios del Hospital.
6.
Administrar, conservar y proteger tanto su patrimonio como los bienes confiados al
Patronato y propiciar un uso racional de sus recursos, teniendo en consideración la
conservación del medio ambiente.
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7.
Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la
contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato
expedirá para tales efectos.
8.
Elaborar el Reglamento General y el Manual de Cargos y Funciones del Patronato.
9.
Redactar y presentar a1 Organo Ejecutivo el Reglamento Interno de Recursos Humanos,
conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el
Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos sean el
articulo 21 de la presente Ley y la Ley de Carrera Administrativa.
10.
Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de
los trabajadores de la Institución.
11.
Elaborar códigos de ética para los patronos y para los funcionarios del Hospital.
12.
Velar por el fie1 cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos relacionados con
la salud ocupacional, la bioseguridad y la disposición de los desechos hospitalarios
13.
Definir una política de Recursos Humanos que estimule el Sistema de méritos, la
capacitación y promueva una cultura organizacional de respeto y estabilidad laboral.
14.
Velar por el diseño y ejecución de programas de inducción. actualización y adecuación
continua del personal hospitalario.
15.
Establecer los sistemas de control y evaluación del personal, que sirvan como base para la
definición de un sistema de valoración de puestos.
16.
Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para la selección y nombramiento de
puestos directivos y demás personal del Hospital, y conforme al análisis y descripción de
los cargos.
17.
Contratar, nombrar o remover al Director Médico de la Institución, de conformidad con los
criterios establecidos en el numeral anterior.
18.
Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal que haga el
Director, de acuerdo con el Reglamento Interno del Hospital y el Manual de Cargos y
Funciones.
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19.
Asegurar la definición y cumplimiento de las relaciones funcionales con la Caja de Seguro
Social.
20.
Promover la coordinación interinstitucional con el fin de fomentar procesos de
descentralización de los servicios de salud.
21.
Suscribir convenios de cooperación en materia de atención, docencia e investigación en
instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.
22.
Elaborar y aprobar sistemas de evaluación estableciendo la auditoria institucional
respectiva, y promover la acreditación.
23.
Gestionar fondos adicionales, nacionales e internacionales, para apoyar la operación del
Patronato.
24.
Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Hospital, conforme a los ingresos disponibles y
a las necesidades del servicio y autorizar cualquier gasto extraordinario.
25.
Establecer la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Hospital.
26.
Desarrollar los sistemas de información necesarios para la gestión y administración
eficiente del Patronato.
27.
Crear las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Patronato.
28.
Establecer un sistema de auditoría interna que permita el control de los materiales y equipos
bajo su responsabilidad, y la definición de una estructura de gastos por servicio.
29.
Establecer sistemas de cobro para pacientes que puedan pagar por los servicios brindados
por el Hospital.
30.
Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente y a la Contraloría General de la República
con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y
de costos del Hospital.
31.
Autorizar a1 Director Médico General para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de
veinte mil balboas (B/. 20, 000.00).
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32.
Autorizar al Director Medico General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados,
hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20.000.00) anual. El Director
Médico General deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en
el que se justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran
hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas
ante el Patronato para su aprobación.
Articulo 18. El patronato podrá contratar, cuando lo considere conveniente, los servicios de una
empresa reconocida de auditoria externa.
Capítulo IV
Asociación de Usuarios
Articulo 19. Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Materno-Infantil José Domingo De
Obaldía, conforme lo determine el Reglamento General del Patronato, integrada por un
representante de la Federación de los Comités de Salud del área de Chiriquí y por las
organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrá integra dicha
Asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital
Capítulo V
Reglamento Interno
Articulo 20. Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital Materno-Infantil José
Domingo De Obaldía y al funcionamiento del Patronato, se regulará por la presente Ley y su
Reglamento Interno.
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Capítulo VI
Relaciones de Trabajo
Artículo 21. El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Materno-Infantil José Domingo
De Obaldía, no afectará los derechos laborales actuales, ni futuros de los trabajadores de la
Institución.
Parágrafo. Los trabajadores del Patronato que se encuentren asignados a otra institución, podrán
optar por regresar al Hospital o continuar en su lugar de trabajo, asumiendo la otra institución en la
cual laboran sus emolumentos por un término no mayor de un año en la próxima vigencia fiscal. De
escoger la segunda opci6n, la partida debe permanecer en el presupuesto del Hospital Materno-
Infantil José Domingo De Obaldía. La comunicación de esa voluntad por parte del trabajador
deberá ser efectuada por escrito al Patronato en un plazo no mayor de treinta días calendario,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 22. La selección de servicios Públicos del Hospital se efectuará de acuerdo con el sistema
de mérito estipulado en el Reglamento Interno, por concurso de oposición y se nombrará en el cargo
a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal
directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será reglamentado por la Ley de Carrera
Administrativa.
Capítulo VII
Control Fiscal
Artículo 23. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del manejo
de los fondos del Patronato. Dicha fiscalización se realizará de manera razonable y compatible
con el interés social y el funcionamiento eficiente del Patronato. Se exceptúa al Patronato del
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trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios según lo dispuesto por la leyes vigentes
sobre la materia.
Capitulo VIII
Vigencia
Articulo 24. Esta Ley comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación, con el
fin de que sean elegidos los patronos y sea instalada formalmente el Patronato.
Artículo 25. La presente Ley deroga el Decreto Ley 3 de 21 de enero de 1960, el Decreto de
Gabinete 227 de 21 de agosto de 1969, el Decreto de Gabinete 353 de 19 de noviembre de 1970, el
Decreto de Gabinete 113 de 29 de abril de 1971 y cualquier otra ley o decreto que haya sido
aprobado sobre el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes
de diciembre del año dos mil.
La Presidenta Encargada,
Teresita Yániz de Arias
Secretario General,
José Gómez Núñez
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE ENERO DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOSÉ MANUEL TERÁN SITTÓN
Ministro de Salud
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 061 DE 2000
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Administración pública
- Protección de la salud
- Hospitales