Ley 12 De 1996

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1996</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-01-1996<br><i><b>Titulo: </b></i>APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y<br><b>DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE,<br>PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL,<br>S.A.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22945<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-01-1996<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos, Contratos públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.469</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>138</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>150</b><br><b>G. O. 22945 </b><br><b>LEY 12 </b><br><b>(De 3 de enero de 1996) </b><br><b> </b><br><b>"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, </b><br><b>CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE UNA </b><br><b>TRMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE </b><br><b>PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON, </b><br><b>ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A." </b><br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> <br> Apruébase en todas sus partes el Contrato de desarrollo, construcción, <br> operación, administración y dirección de una terminal de contenedores en el Puerto <br> de Coco Solo Norte, provincia de Colón, entre EL ESTADO Y COLON CANTAINER <br> TERMINAL, S.A., cuyo texto es el siguiente: <br><br> Entre los suscritos, a saber: Nitzia Rodríguez de Villarreal, Ministra de Comercio e <br> Industrias, debidamente autorizada para este acto mediante Resolución No. 284, del <br> Consejo de Gabinete del día 31 de agosto de 1995, ejercicio de la facultad que le <br> confiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de <br> Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, <br> LIN, Sun-san, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad COLON <br> CONTAINER TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de <br> conformidad con las leyes de la República de Panamá, , inscritas en el Registro <br> Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la ficha <br> 30146, Rollo 45829, Imagen 0002, debidamente autorizado para este acto <br> mediante Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad, del día 4 de <br> septiembre de 1995, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido <br> en la celebración de este Contrato de Concesión en Inversiones, que en adelante se <br> denominará el "Contrato", de acuerdo a las siguientes <br><br><b>CLÁUSULAS: </b><br><b>PRIMERA: </b><br><b> </b><br> De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, LA EMPRESA desarrollará, <br> constituirá, operará, administrará y dirigirá la terminal de contenedores, su <br> infraestructura y sus instalaciones, que constituirá en Coco Solo Norte, provincia de <br> Colón, en adelante EL PROYECTO. Las áreas que LA EMPRESA usará para <br> construir, desarrollar y operar dicha terminal de contenedores, incluyendo aquéllas <br> áreas indicadas en este Contrato para posibles expansiones de EL PROYECTO, se <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> denominará en adelante "EL ÁREA DEL PROECTO", las cuales se señalaban en <br> detalle en los Anexos I y II de este Contrato. <br><br> LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, transacciones y actividades en <br> general, sean locales o internacionales, con cualquier persona natural o jurídica, <br> pública, privada o mixta. <br><br> LA EMPRESA podrá utilizar los servicios de contratistas independientes que estime <br> necesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de <br> EL proyecto. <br><br> La construcción y el desarrollo de EL PROYECTO a que se refieren los párrafos <br> anteriores de esta cláusula, se llevará a cabo en cuatro (4) diferentes fases: <br><br> Fase I: <br><br> En la Fase I, LA EMPRESA invertirá e EL PROYECTO durante los primeros cinco <br> (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, una suma <br> no menor de setenta millones de dólares de los Estados U nidos de América <br> (US$ 70, 000, 000.00) o su equivalente en balboas, directa o indirectamente a <br> través de compañías subsidiarias o afiliadas, o con cualquier otro inversionista o <br> inversionistas. <br> En esta Fase, LA EMPRESA llevará a cabo y realizará las siguientes actividades: <br><br> 1. <br> Rehabilitación, relleno obras civiles y pavimentación de veinticinco (25) <br> hectáreas para patio de contenedores, a un costo aproximado de seis <br> millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6, <br> 200, 000.00), o su equivalente en balboas. <br><br> 2. <br> Construcción de los edificios de administración de la terminal portuaria, <br> depósitos, áreas de mantenimiento de equipos y reparaciones, a un costo <br> aproximado de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América <br> (US$4,000,000.00), o su equivalente en balboas. <br><br> 3. <br> Construcción de estructura de pared para dos (2) muelles de seiscientos <br> doce (612) metros de largo para barcos de contenedores, a un costo <br> aproximado de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América <br> (US$ 20, 000, 000.00), o su equivalente en balboas. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> 4. <br> Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los <br> puertos, así como la ampliación y profundización del canal de acceso y la <br> dársena de maniobra, a un costo aproximado de doce millones ochocientos <br> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,800,000.00), o su <br> equivalente en balboas. <br><br> 5. <br> Adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y <br> descarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo para la operación de <br> EL PROYECTO, a un costo aproximado de veinticinco millones de dólares de <br> los Estados Unidos de América (US$;25,000,000.00) o su equivalente en <br> balboas. <br><br> 6. <br> Otras construcciones, incluyendo trabajos de diseño, servicios públicos, cerca <br> y la demolición del muelle No. 2, a un costo aproximado de dos millones de <br> dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000.00), o su <br> equivalente en balboas. <br><br> LA EMPRESA deberá iniciar sus operaciones dentro de un plazo máximo de (5) <br> años, contados a partir de la promulgación del presente Contrato-Ley en la Gaceta <br> Oficial. <br><br> LA EMPRESA, a su discreción, tendrá la opción de expandir EL PROYECTO para <br> construir, desarrollar y operar la infraestructura y los equipos que sean necesarios en <br> la Fase II, Fase III y Fase IV, señaladas en el Anexo II de este Contrato. La <br> construcción, desarrollo y operación de otras fases adicionales de EL PROYECTO <br> en las áreas señaladas en el Anexo III de este Contrato, ( de ahora en adelante <br> denominadas como las ("Areas Adyacentes"), deberán ser aprobadas de común <br> acuerdo por las partes, siempre que EL ESTADO tenga la libre disposición de <br> dichas áreas y la intención de conocerlas en concesión. Es entendido que toda <br> expansión de EL PROYECTO será en los mismos términos y condiciones del <br> presente Contrato. <br><br> Para los fines de este Contrato, el término ÁREA DEL PROYECTO a que se refiere <br> la cláusula PRIMERA, incluye aquellas áreas adicionales acordadas por las partes <br> que sean necesarias para la construcción, desarrollo y operación de las Fases II, III y <br> IV señaladas en el Anexo II o cualquiera otras fases, y el término EL PROYECTO a <br> que se refiere también la cláusula PRIMERA, incluye las mejoras, construcciones y <br> desarrollos que efectúe LA EMPRESA en las Fases II, III y IV o cualquiera otras, <br> durante la vigencia de este Contrato. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> Las partes acuerdan que las áreas señaladas en el Anexo I y II de este Contrato, <br> para el desarrollo, construcción y operación de las Fases I, II, III y IV de EL <br> PROYECTO, podrán variar y ser finalmente determinadas luego de que los estudios <br> geo- técnicos y apruebas de perforación y sondeo hayan sido terminados por LA <br> EMPRESA y que dichos estudios y pruebas técnicas recomiendan la variación del <br> ÁREA DEL POYECTO, siempre y cuando la modificación de estas áreas no <br> disminuye el monto de la inversión establecida en la cláusula PRIMERA de este <br> Contrato. <br> Si la PRIMERA no presentare sus planes de expansión y no realizare mejoras en las <br> áreas señaladas para la Fase II, III y IV durante el término inicial de veinte (20) años <br> de duración de este Contrato, dichas áreas no serán no serán incluidas en cualquier <br> prórroga del mismo. <br><br><b>SEGUNDA: </b><br><b> </b><br> Durante la vigencia de este Contrato y su Prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho <br> exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir EL PROYECTO dentro del <br> ÁREA DEL PROYECTO. LA EMPRESA recibirá de EL ESTADO las facturas en <br> dólares de los Estados Unidos de América, por la tarifa de "Movimiento". <br><br> El pago por la tarifa de "Movimiento" y del impuesto sobre la renta indicadas en la <br> cláusula TERCERA A, se hará efectivo a EL ESTADO a través de la Autoridad <br> Portuaria Nacional de manera semestral a plazo vencido, dentro de los quince (15) <br> días siguientes del recibo de la factura. El cargo por "Movimiento" se calculará en <br> base a las tarifas señaladas en la cláusula TERCERA A para cada "Movimiento". <br> Para los propósitos de este Contrato, el término "Movimiento" se refiere a la carga y <br> descarga de un contenedor; cada carga o descarga es contada como un (1) <br> "Movimiento", y en el caso de trasbordo de contenedores de un barco a otro, la <br> operación será considerada igualmente como un "Movimiento". <br><br><b>TERCERA: </b><br><b> </b><br><b>A. TARIFA POR MOVIMIENTO Y RÉGIMEN IMPOSITIVO: </b><br><br> Los pagos por los cargos de "Movimiento" a que se refiere la cláusula anterior que <br> LA EMPRESA deberá efectuar a EL ESTADO, serán calculados en base a la tarifa <br> siguiente para cada año de operaciones: El pago por el cargo de "Movimiento" <br> será de seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), por movimiento. <br> La tarifa del impuesto sobre la renta de LA EMPRESA sobre movimientos de carga <br> local equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este Contrato, de tres <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> dólares de los Estados Unidos de América (US$3.00) sobre la tarifa establecida en <br> este Contrato para los movimientos de carga local. Las tarifas por "Movimiento" y del <br> impuesto sobre la renta serán revisadas y ajustadas cada cinco (5) años para los <br> próximos (5) años, en base al índice de precios publicado por la Contraloría General <br> de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de diez por ciento (10%). <br> Además, la nueva tarifa no excederá a aquellas que sean pagadas por otros <br> concesionarios de instalaciones portuarias similares en la República de Panamá. <br><br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año, contado <br> a partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe este Contrato, durante el <br> cual LA EMPRESA estará exonerada únicamente del pago de la tarifa por <br> "Movimiento" mencionada en la cláusula TERCERA. <br><br> La totalidad de los costos y gastos de ampliación, dragado y profundización del <br> canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los puertos, mencionadas <br> en el numeral 4 de la cláusula PRIMERA, que además se detallan en el Anexo IV de <br> este Contrato, por suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados <br> Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas, será <br> reconocida por EL ESTADO a favor de LA EMPRESA como un crédito deducible <br> que podrá aplicar para el pago de los cargos por "Movimiento", durante la vigencia <br> del presente Contrato. <br> Es entendido que bajo ninguna circunstancia el crédito otorgado a LA EMPRESA <br> excederá de la suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados <br> Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas. <br><br> LA EMPRESA podrá utilizar el crédito antes señalado para pagar las sumas que <br> corresponden al setenta por ciento (70%) de los cargos por "Movimiento" y el saldo <br> restante de treinta por ciento (30%) lo pagará al contado, cuando corresponda. <br><br><b>B. OTRAS TARIFAS </b><br><b> </b><br> Durante la vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA también pagará a EL <br> ESTADO las tarifas siguientes: <br><br> Muellaje seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), o su <br> equivalente en balboas, por vehículo desembarcado que no esté en un contenedor. <br> Queda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente <br> muellaje al ser reembarcados. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> Fondo un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.01), o su <br> equivalente en balboas, por toneladas de registro bruto, por día o por fracción de día. <br> Faros y Boyas: tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América <br> (US$0.03),o su equivalente en balboas, por tonelada de registro bruto. <br> Es entendido que las antes mencionadas de la Sección B, serán revisadas y <br> acordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA casa cinco (5) años, durante la <br> vigencia de este Contrato, basado en el índice de precios, pero éstas no excederán <br> las tarifas que al momento de su fijación sean cobradas por EL ESTADO a otros <br> concesionarios que operen en Panamá terminales portuarias similares de <br> contenedores. En ningún caso, los aumentos podrán exceder de un diez por ciento <br> (10%), cada cinco (5) años. <br><br><b>CUARTA: </b><br><br> Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá realizar el transporte y <br> manejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos, materias primas y <br> cualesquiera otros artículos lícitos. <br><br><b>QUINTA: </b><br><br> LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato en <br> los mismos términos y condiciones, siempre que se trate de sociedades <br> panameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a <br> cabo negocios en la República de Panamá. Cuando la cesión o traspaso a que <br> hace referencia esta cláusula, sea a favor de una subsidiaria o afiliada de LA <br> EMPRESA, bastará con que LA EMPRESA comunique este hecho por escrito a EL <br> ESTADO por anticipado. <br><br> Cuando la cesión o el traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o <br> afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de <br> Gabinete, quién la otorga, salvo que existan razones que justifiquen lo contrario. <br><br> La cesión o traspaso del Contrato no generará a favor de EL ESTADO ningún tipo <br> de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen. <br><br><b>SEXTA: </b><br><br> Para los efectos de este Contrato, se incluye como empresas subsidiarias o <br> afiliadas de LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su personalidad <br> individual se dediquen dentro del ÁREA DEL PROYECTO, a las mismas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> actividades a que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias <br> relacionadas a la operación de la terminal portuaria. <br><br><b>SÉPTIMA: </b><br><br> Este Contrato, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la <br> entrada en vigencia de la Ley que apruebe su celebración. Las partes convienen que <br> el presente Contrato se prorrogará por un período adicional de veinte (20) años con <br> los mismos beneficios fiscales, siempre que únicamente LA EMPRESA haya dado <br> cumplimiento a todas sus obligaciones conforme al mismo y pagado a EL ESTADO <br> todos los cargos correspondientes, señalados en la cláusula TERCERA anterior. <br><br> A la terminación del Contrato y siempre que la EMPRESA hubiese cumplido todas <br> sus obligaciones dimanadas del Contrato, las partes negociarán nuevos términos y <br> tarifas con vistas a la continuación del mismo y, si no hubiere acuerdo, EL ESTADO <br> concederá a LA EMPRESA un período de seis (6) meses para que esta decida si <br> continúa el desarrollo, operación y manejo de EL PROYECTO, en los mismos <br> términos y condiciones que proponga cualquier tercero interesado. Este derecho <br> preferente no servirá para justificar disminución de la tarifas o aumentos en los <br> beneficios acordados a LA EMPRESA. <br><br> Dentro de los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de <br> este Contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO concederá a LA <br> EMPRESA, mediante documento público y en forma satisfactoria para las partes, <br> derechos de uso sobre las tierras, subsuelo, vías de acceso, áreas marinas y otras, <br> ubicadas dentro del ÁREA DEL PROYECTO y áreas adyacentes, durante la vigencia <br> del presente Contrato. <br><br> El presente Contrato podrá ser terminado por la EMPRESA sin penalidad alguna <br> mediante un aviso con sesenta (60) días de anticipación a EL ESTADO, en <br> cualquier momento en que cambios económicos o ambientales afecten la continúa y <br> exitosa construcción, operación, administración o manejo de EL PROYECTO , o <br> cuando cualquiera de los eventos de fuerza mayor o caso fortuito señalados en la <br> cláusula VIGÉSIMA PRIMERA persista por no menos de treinta (30) días, pero sin <br> que la terminación anticipada de este Contrato afecte los derechos y obligaciones <br> contraídas por las partes, que estén vencidas o exigibles con anterioridad a la fecha <br> efectiva de terminación del Contrato. <br><br> Si este contrato fuese terminado por causas imputables a EL ESTADO señaladas <br> en el Contrato, el bono de cumplimiento o cualquier otra garantía consignada por LA <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> EMPRESA le será devuelta, sin que EL ESTADO pueda hacer uso de dicho bono o <br> garantía. <br><br><b>OCTAVA: </b><br><br> Dentro de los siguientes (60) días contados a partir de la promulgación de este <br> Contrato-Ley en la Gaceta Oficial, EL ESTADO, mediante Decreto Ejecutivo o en la <br> forma que corresponda, concederá a LA EMPRESA derechos de acceso o de uso <br> para llevar a cabo pruebas de perforación y estudios geo- técnicos en el ÁREA DEL <br> PROYECTO o en las áreas adyacentes o contiguas, así como derechos de acceso o <br> de uso donde se requieran para iniciar los trabajos preliminares que permitan a LA <br> EMPRESA el inicio de EL PROYECTO. <br><br> LA EMPRESA tendrá derecho a servidumbre de paso, sin ningún costo para ella, <br> sobre calles, carreteras, áreas de acceso marino y sobre propiedad de EL ESTADO <br> o sus agencias, que brinden acceso directo al ÁREA DEL PROYECTO, que sean <br> necesarios o convenientes para la construcción, operación, administración y manejo <br> de EL PROYECTO, así como otras instalaciones relacionadas con éste, tales como <br> áreas de mantenimiento y reparación de contenedores, para la operación exitosa de <br> LA EMPRESA, previo el procedimiento que para tales efectos señale la ley. <br> LA EMPRESA tendrá derecho a dar por terminado este Contrato si EL ESTADO no <br> cumpliere con otorgar los derechos de acceso y de servidumbre a que se refieren <br> los párrafos anteriores de esta cláusula OCTAVA, siempre y cuando se haya <br> agotado el procedimiento a que se refiere la cláusula anterior. <br><br> Las partes acuerdan que los costos razonables de mantenimiento y reparación de <br> las servidumbres de acceso, así como por los daños a las calles o cambios de uso <br> exclusivo de LA EMPRESA dentro del ÁREA DEL PROYECTO, serán sufragados <br> por LA EMPRESA, en todo caso, LA EMPRESA realizará tales construcciones y <br> reparaciones con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. <br><br><b>NOVENA: </b><br><br> Con el propósito de facilitar la ejecución del Contrato, EL ESTADO concede a LA <br> EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, los siguientes derechos: <br><br> A. <br> Llevar a cabo EL PROYECTO de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato, <br> incluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación, construcción, <br> desarrollo, administración y dirección del mismo, ya sea directamente o a través de <br> contratistas locales o internacionales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br><br> B. <br> Transportar por cualquier medio en o desde el territorio de la República de <br> Panamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros <br> productos lícitos. <br><br> C. <br> Almacenar contenedores y carga. <br><br> D. <br> Poseer y operar las instalaciones y facilidades necesarias para EL ESTADO <br><br> E. <br> Poseer y operar barcos remolcadores y de trabajo, instalaciones y otros <br> equipos marinos, llevar a a}cabo la reparación y mantenimiento de naves y <br> contenedores y organizar y prestar los servicios que requieran los barcos que utilicen <br> los servicios de la terminal de contenedores. <br><br> F. <br> Celebrar contratos con terceros para el transporte, maneo de carga y de <br> contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita. <br><br> G. <br> Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA <br> EMPRESA señale. <br><br> H. <br> Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, <br> los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya, en <br> relación con las actividades contempladas en este Contrato. <br><br> I. <br> Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de <br> aplicación general, para recibir equipos, materiales y suministros que puedan ser <br> usados en EL PROYECTO. <br><br> J. <br> El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los <br> materiales que se encuentren en el ÁREA DEL PROYECTO, tales como tierra, <br> gravilla, arena, piedra, para la construcción y operación de EL PROYECTO. En <br> caso de que los materiales se encuentren en áreas adyacentes bajo el control de EL <br> ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades gubernamentales, su uso <br> requerirá de aprobación previa del Órgano Ejecutivo. <br><br> K. <br> El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente <br> de fuentes naturales para la ejecución de las actividades de relacionadas con EL <br> ESTADO. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> L. <br> El derecho de usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras fuentes <br> alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones, en el ÁREA DEL <br> PROYECTO, a las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales <br> aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales. <br> No obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus <br> propios medios de suministro de energía eléctrica y sistemas de comunicaciones. <br><br> M. <br> Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución de EL <br> PROYECTO, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y obtener los <br> permisos necesarios . <br><br> Dichos permisos serán emitidos por EL ESTADO, de acuerdo a la solicitud que al <br> efecto le haga LA EMPRESA. <br><br> N. <br> Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada a EL PROYECTO y <br> vías se entrada al mismo. <br><br> O. <br> Construir un centro de control de operaciones y muelles, previa aprobación de <br> EL ESTADO. <br><br> P. <br> Solicitar y adquirir todas las licencias, permisos y autorizaciones que se <br> necesitan de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y <br> adecuada operación de EL PROYECTO. <br><br> LA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que generalmente se exijan <br> para la obtención de tales licencias o autorizaciones. A LA EMPRESA no se le <br> exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos, <br> aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la República de <br> Panamá. <br><br> Q. <br> Dedicarse directamente o por medio de contratistas a diseñar, estudiar, <br> analizar, construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar, <br> embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, reforzar y <br> llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada realización y <br> ejecución de EL PROYECTO. <br><br> R. <br> Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime <br> conveniente por el manejo, transporte, transbordo y presentación de cualesquiera <br> servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus <br> subsidiarias o por contratistas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br><br><b>DÉCIMA: </b><br><br> Para la efectiva realización del presente Contrato, LA EMPRESA queda obligada a <br> lo siguiente: <br><br> A. <br> Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de EL PROYECTO <br> durante el primer año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente <br> Contrato. <br><br> B. <br> Confeccionar las especificaciones del diseño y construcción de EL <br> PROYECTO, de conformidad con la tecnología moderna y presentarlas a la <br> Autoridad Portuaria Nacional. <br><br> C. <br> Permitir a terceros el uso de la terminal de contenedores, de acuerdo a las <br> normas y reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime <br> conveniente sobre una base comercial. <br><br> D. <br> Pegar los derechos requeridos y solicitar los permisos necesarios de las <br> autoridades nacionales o municipales, en relación con la construcción de las obras <br> civiles de EL PROYECTO. <br><br> E. <br> Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de construir EL <br> PROYECTO constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en <br> una póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los <br> Estados Unidos de América (US$500,000.00), o su equivalencia en balboas. <br> Es entendido que la compañía de seguros a que se alude en esta cláusula deberá <br> ser previamente aprobada por el Estado. <br><br> F. <br> LA EMPRESA efectuará los trabajos de construcción que debe realizar bajo <br> este Contrato y la operación del terminal de contenedores sin afectar <br> significativamente el desenvolvimiento normal de las actividades de cualesquiera <br> otras facilidades portuarias ubicadas en el área. La Autoridad Portuaria Nacional <br> será responsable del cumplimiento de esta obligación. <br><br><b>DECIMA PRIMERA: </b><br><br> EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> A. <br> Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico del ÁREA DEL <br> PROYECTO, las cuales se describen en los Anexos I y II que son parte integral del <br> presente Contrato. <br><br> B. <br> Suministrar, cuando fuere necesario, en el ÁREA DEL PROYECTO, los <br> servicios tales como, control de tráfico marítimo, salud y cuarentenas, aduanas, <br> migración y otros servicios públicos. <br><br> LA EMPRESA asumirá los costos salariales del personal contratado que implique la <br> presentación de los servicios públicos enunciados anteriormente. <br><br> C. <br> Permitir a LA EMPRESA y sus empleados extranjeros, en todo tiempo, la <br> libre conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al <br> extranjero tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos. LA <br> EMPRESA podrá igualmente, mantener en Panamá o en el extranjero cuentas <br> bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones. <br><br> D. <br> Supervisar, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, que las instalaciones <br> portuarias establecidas en el área lleven a cabo sus actividades de manera tal que <br> no causen perjuicio innecesarios al normal desarrollo de las actividades de las otras <br> instalaciones portuarias. <br><br> Además, EL ESTADO acepta que las concesiones, derechos y privilegios otorgados <br> a LA EMPRESA mediante el presente Contrato, serán inscritos y registrados de <br> conformidad con las leyes panameñas , en el caso de que estas lo exijan. EL <br> ESTADO emitirá a favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes de las <br> concesiones, derechos y privilegios otorgados por virtud de este Contrato, <br> cumplimiento en todo tiempo con las regulaciones legales y administrativas <br> aplicables, para que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades y ejercer sus <br> derechos en debida forma, sin interferencia o impedimento que afecta el completo <br> disfrute de sus derechos. <br><br><b>DECIMA SEGUNDA: </b><br><br> LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento en el AREA DEL <br> PROYECTO una protección adecuada del medio ambiente, cumpliendo con las <br> disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Republica de Panamá o con <br> aquellas que sobre la materia sean promulgadas en el futuro y de acuerdo con las <br> normas internacionalmente aprobadas sobre la materia. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> Esta obligación se hace extensiva a los contratistas que trabajen con LA EMPRESA, <br> y para tal efecto la misma deberá mantener las previsiones del caso. <br><br> Salvo el caso de daños ya causados o de contaminación existente, LA EMRPESA <br> será responsable por daños que ocasione al medio ambiente. A tal efecto, LA <br> EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en <br> una póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los <br> Estados unidos de América (B/. 500,000.00) o su equivalente en balboas, y el <br> otorgamiento de esta fianza no implica limite de responsabilidad por parte de LA <br> EMPRESA. Esta fianza deberá ser consignada dentro de los treinta (30) días <br> anteriores al inicio de la construcción EL PROYECTO. <br><br> Queda entendido que la compañía de seguros referida en esta clausula deberá ser <br> previamente aprobada por EL ESTADO. <br><b> </b><br><b>DECIMA TERCERA: </b><br><br> Las instalaciones que LA EMRPESA construya conforme a este Contrato son de su <br> propiedad y serán de su uso, según se señale en este Contrato. Una vez terminado <br> el presente Contrato, las instalaciones civiles pasarán a ser propiedad de EL <br> ESTADO. No obstante, LA EMPRESA podrá remover del AREA DEL PROYETO los <br> equipos, maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad. <br> Si el presente Contrato fuese terminado por LA EMPRESA por incumplimiento de <br> EL ESTADO de las obligaciones que asume bajo este Contrato. EL ESTADO <br> acepta pagar a LA EMPRESA, en concepto de única y total indemnización, el <br> importe de las obras civiles según su valor de mercado, el cual no será menor a su <br> valor en libros, más el costo del dragado que no se hubiese utilizado como crédito, <br> señalado en la cláusula TERCERA A de este Contrato. <br><br> LA EMPRESA tendrá el derecho de uso, bajo su propia dirección per sujeta a la <br> fiscalización del EL ESTADO, de los muelles, dársenas y otras instalaciones <br> portuarias que haya construido bajo el presente Contrato. <br><br> Una vez terminando el presente Contrato, los puertos, muelles y otras instalaciones <br> construidos en el ÁREA DEL PROYECTO serán de propiedad de EL ESTADO, pero <br> LA EMPRESA tendrá derecho por su uso. Dichas tarifas no serán superiores a <br> aquéllas que EL ESTADO cobre a otros usuarios en Circunstancias similares. <br><br><b>DÉCIMA CUARTA: </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br> Error : Bad color <b>G. O. 22945 </b><br> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias y afiliadas durante la vigencia <br> del presente Contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones derechos y <br> privilegios: <br><br> A. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación <br> sobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a maquinarias, <br> materiales primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, <br> suministros repuestos, botes y contenedores, destinados al desarrollo <br> construcción, operación, manejo y mantenimiento de EL PROYECTO. <br><br> Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deben <br> permanecer en el AREA DEL PROYECTO, salvo aquello que sean usados <br> para actividades de transporte, y no podrán ser vendidos o traspasados sin <br> autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el <br> impuesto respectivo calculado en base al valor neto en libros del bien al <br> memento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los <br> combustibles y lubricantes, dicho bienes podrán ser exportados sin ningún <br> tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa. <br> B. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA <br> EMPRESA perciba por las actividades que realice, tales como, almacenaje, <br> manejo y reparación de contenedores manejo de carga suerte resultante del <br> trasbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como <br> por las actividades industriales y de manufactura que se establezcan en el <br> AREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos. <br><br> Es entendido que los ingresos que LA EMPRESA obtenga por el <br> “Movimiento”, manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinadas al <br> territorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta <br> exoneración, los cuales se gravarán en tres dólares de los Estados Unidos de <br> América (US$3.00) por cada movimiento local o domestico, tal como se <br> señala en al cláusula TERCERA A de este Contrato. <br><br> C. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre <br> equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, <br> artefactos, repuestos, botes y contenedores, destinados a la construcción, <br> operación y mantenimiento de EL PROYECTO, y sobre aquellos viene que <br> necesita LA EMPRESA para el desarrollo de sus actividades dentro del <br> AREA DEL PROYE CTO, de acuerdo a lo establecido en este Contrato. <br> D. Exoneración de todo impuesto de dividendos proveniente de las actividades <br> contempladas en esta Contrato. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br> Error : Bad color <b>G. O. 22945 </b><br> E. Exoneración de impuesto de inmueble. <br> F. Exoneración del impuesto sobre Licencia Comercial o Industrial. <br> G. Exoneraciones del impuesto sobre remesas o trasferencias al extranjero por <br> razón del pago de comisiones, regalía o por cualquier otro concepto <br> relacionado con las actividades que ampara el presente Contrato. <br> H. Exoneración, dentro del AREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa para <br> contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía, <br> exceptuando las señaladas en la cláusula TERCERA A de este Contrato. <br> I. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención, u otros <br> cargos de similar naturaleza, a las personas o entidades extranjeras que <br> concedan financiamiento para el desarrollo y construcción de EL PROYECTO, <br> el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero de equipos <br> necesarios para el desarrollo de las actividades del EL PROYECTO, respecto <br> de intereses, comisiones, regalía y otro cargos financieros que deba pagar <br> LA EMPRESA. Tales financiamientos no estará sujetos a lo que dispone el <br> articulo2 de la Ley 4 de 1935. <br> J. Queda entendido que los ingresos o ganancias de LA EMPRESA, sus <br> afiliadas, subsidiarias o accionistas que se generen fuera de la República de <br> Panamá, así como sus bienes localizados fuera de la República de Panamá, <br> así como sus bienes localizados fuera de la república de Panamá, no estarán <br> sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o contribución, en la <br> República de Panamá. <br><br><b>DÉCIMA QUINTA: </b><br><br> Cuando las necesidades de espacio lo ameriten, LA EMPRESA, sus subsidiarias o <br> afiliadas, pondrán almacenar los contenedores que sea desembarcados en el ÁREA <br> DEL PROYECTO o en áreas adyacentes, siempre y cuando éstas áreas adyacentes <br> tenga características similares al ÁREA DELPROYECTO, cumpliéndose las <br> disposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En estos LA <br> EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, estarán sujetas a los beneficios, derechos <br> exoneraciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato. <br><br><b>DECIMA SEXTA: </b><br><br> LA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, generaran no menos de doscientos <br> (200) empleos durante los tres (3) primeros años de operaciones. <br><br> LA EMPRESA se compromete a contratar preferiblemente mano de obra de la <br> Provincia de Colón y llevará a cabo los respectivos programas de entrenamiento del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> personal local. LA EMPRESA podrá mantener legales vigentes al momento de su <br> contratación. <br><br><b>DECIMA SEPTIMA: </b><br><b> </b><br> Para los efectos de este Contrato, EL ESTADO estará representado por el <br> Ministerio de Comercio e Industrias y la unidad Ejecutora será la Autoridad Portuaria <br> Nacional, a quien le corresponderá otorgar los permisos y autorizaciones que se <br> requieran según este Contrato, Así como ejercer su fiscalización y cumpliendo por <br> parte de LA EMPRESA. <br> Toda notificación que deba darse en relación con este Contrato, salvo que las partes <br> convengan otra cosa, será por escrito y efectuada mediante su entrega personal, o <br> remitida por telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber: <br> Dirección: Vías España, Edificio Dorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá, República <br> de Panamá. <br><br> Telex: <br> 2765 PG <br><br> Telefax: <br> (507) 269-6992 <br><br> LA EMPRESA: COLON CONTAINER TERMINAL, S. A. <br><br> Dirección: Calle 53 Este, Torre Swiss Bank, Piso 12, Ciudad de Panamá, República <br> de Panamá. <br><br> Telex: <br> 2929 EVER PG <br> Telefax: <br> (507) 263-7324 <br><br><b>DÉCIMA OCTAVA: </b><br><br> Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y <br> amigable todas las divergencias que puedan que puedan surgir entre ellas en <br> relación con el presente Contrato, con miras a solucionarla. <br><br> En caso de conflictos entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en relación con <br> el presente Contrato y que no pudieren ser solicitados en la forma antes indicada, <br> deberán ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y <br> Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> Deberá haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las Reglas de <br> procedimiento. Si una de las partes se abstuviese de designar su árbitro, el ICC lo <br> designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en un <br> plazo de treinta (30) días contados desde la designación de ambos árbitros, ICC, a <br> solicitud de cualquiera de las partes, designará al tercer árbitro. <br> La muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la <br> terminación del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en <br> estos casos deberán seguirse las Reglas de procedimiento para la elección del <br> árbitro que faltare. <br> Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de <br> comparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en ausencia de <br> dicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez. <br><br> El Tribunal Arbitro se tomaran por simple mayaría. Los fallos de Tribunal serán <br> finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las partes. <br> Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad <br> respecto arbitraje. <br><br> Queda entendido que las partes aceptarán que las ordenes o sentencias.de <br> ejecución de los laudos arbitrales sean dictado por tribunales de justicia del <br> República de Panamá. <br><br><b>DÉCIMA NOVENA: </b><br><br> Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante <br> el presente Contrato, o se diere alguna de las causales de resolución administrativa <br> señalada en el artículo 68 del Código Fiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por <br> conducto del Órgano Ejecutivo, podrá declarar administrativamente que LA <br> EMPRESA ha perdido los privilegios y concesiones que se le han otorgado en este <br> Contrato, Salvo que l misma demostrase que el incumplimiento se ha debido a <br> circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. <br> No obstante cualquier estipulación en contrario en este Contrato, antes de que el <br> estado adopte una decisión final sobre la terminación de esta Contrato, cualquiera <br> de las partes tendrá derecho a someter dicha situación a arbitraje, en base a lo <br> dispuesto por la cláusula DÉCIMA OCTAVA de este Contrato. <br> En caso de excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA <br> EMPRESA los nuevos plazos q sean necesarios. En caso que LA EMPRESA <br> incumpla o viole el presente Contrato, EL ESTADO, por conducto del Órgano <br> Ejecutivo, se lo comunicará por escrito. Si ello ocurriese, LA EMPRESA tendrá un <br> periodo de sesenta (60) días contados a partir del recibo de dicho aviso, para <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> subsanar tal incumplimiento o violación, sin perjuicio de su derecho de defensa de <br> los cargos que se le formulen. <br><br> Para los efectos de este Contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito <br> todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control <br> razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impide el <br> cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que <br> contrae+ en virtud del presente contrato. <br><br><b>VIGÉSIMA: </b><br><br> El presente contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se regirá por las <br> leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro sobre esta materia en la República <br> de Panamá, excepto en la medida que tales leyes o disposiciones legales les sean <br> contrarias i sean inconsistentes o incompatibles con el presente Contrato, o no sean <br> del aplicación general. Es entendido que aquellas leyes o normas aplicables un tipo <br> de industria o actividad específica, no serán consideradas como de aplicación <br> general. <br><br><b>VIGÉSIMA PRIMERA: </b><br><br> Para los efectos del presente Contrato, caso fortuito incluirá, entre otros, los <br> siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra y otros <br> materiales, tormentas, inundaciones otras condiciones climatológicas adversas o <br> cualquier otro evento o acto, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA <br> EMPRESA no pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, <br> demore, restrinja o impida a LA EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus <br> obligaciones. <br><br> Para los efectos del presente Contrato, fuerza mayor incluirá también, entre otros, los <br> siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, <br> bloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios <br> para la construcción u operación de EL PROYECTO, cierres tumultos exploraciones, <br> órdenes, o direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualquier <br> otras causa, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no <br> pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, demore, <br> restrinja o impida a la EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus obligaciones. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br> Es entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio, como fuerza <br> mayor, ningún acto u omisión propio, o de cualquiera de sus agencias o <br> dependencias. <br><br> El incumplimiento de una de las part3es de cualquiera de las obligaciones que <br> asume bajo este Contrato, si tal situación es causada por caso fortuito o fuerza <br> mayor. <br><br> Si la ejecución de cualquier actividad que deba realizarse bajo este Contrato es <br> demorada o impedida por cualquier acto de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo <br> estipulado para su ejecución, así como el periodo de duración de este Contrato, se <br> extenderán por el mismo tiempo que dure la demora o el atraso. <br><br> Aquella parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito <br> o fuerza mayor deberá notificarlo por escrito a la otra parte de lo más pronto posible, <br> especificando la causa de que se trate, y ambas partes se comprometen a hacer <br> todo lo q razonablemente le fuere posible para cesar dicha causa; pero sin que ello <br> signifique que cualquiera de las partes quedará obligada a resolver una controversia <br> con terceros, excepto bajo condiciones que le sean arbitral, juridicial o <br> administrativa, con jurisdicción para resolver dicha controversia. <br><br><b>VEGESIMA SEGUNDA: </b><br><br> EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el <br> debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo pero <br> no limitado al otorgamiento de la licencia necesaria. <br><br><b>VIGESIMA TERCERA: </b><br><br> El presente Contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes , <br> previo el cumplimiento de los requisitos legales para ello. <br><br><b>VEGENSIMA CUARTA: </b><br><br> Este Contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica <br> redacción y validez. <br><br><b>VIGESIMA QUINTA: </b><br><br> A este Contrato de le deberá adherir los timbres que por Ley corresponden. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br><br><b>VIGÉSIMA SEXTA: </b><br><br> La validez de este Contrato estará sujeta a su aprobación por el consejo de <br> Gabinete y por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá. <br><br> EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato. <br><br> POR EL ESTADO <br><br><br><br> POR LA EMPRESA <br><br><br> Nitzia Rodríguez de Villarreal <br><br><br> LIN, Sun-san <br> Ministra de Comercio e Industrias <br> Apoderado Especial <br><br><br><br><br><br><br><br> Colon Container <br><br><br><br><br><br><br><br> Terminal, S. A. <br><br><br><br><br> REFRENDO: <br> CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA <br><br><b>Artículo 2.</b> <br> A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas <br> empresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la <br> vigencia de las mismas se hayan dedicado, o las que se dediquen en el futuro a la <br> construcción, al desarrollo y a acogerse a los mismo términos y condiciones no <br> menos favorables, a los mismos beneficios, incentivos, derechos, exoneraciones vas <br> especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos, parámetros, <br> condiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás <br> condiciones otorgadas por el Contrato que se aprueba mediante la presente Ley, a <br> efectos de que tales empresas cuenten con un régimen legal de derechos, <br> beneficios y exoneraciones igual al Contrato antes mencionado, en aras de mantener <br> igualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de todas estas empresas. <br><br><b>Artículo 3.</b> <br> Le corresponderá a La Autoridad Portuaria Nacional, como unidad <br> ejecutoria, velar por q en ningún momento se afecte el tránsito fluido de barcos y, <br> además, que se cumplan las normas internacionales de seguridad marítima en las <br> instalaciones portuarias existentes, o que existan en el futuro, en la República de <br> Panamá. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G. O. 22945 </b><br><b>Articulo 4.</b> <br> Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier <br> disposición que le se contraria. <br><br> COMUNIQUESE Y CÚMPLASE <br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, Ciudad de </b><br><b>Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos y cinco. </b><br><b> </b><br><b>CARLOS R. ALVARADO A. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ERASMO PINILLA C. </b><br><b>Presidente </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Secretario General </b><br><b> </b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA </b><br><b>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 1996. </b><br><b> </b><br><b>ERNESTO PEREZ BALLADARES </b><br><b> </b><br><b>JOSE ANDRES TROYANO </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b>Ministro de Comercio e </b><br><b>Industrias, a.l. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>