Ley 12 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-01-1996
Titulo: APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y
DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE,
PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL,
S.A.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22945
Publicada el: 05-01-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos, Contratos públicos
Páginas:
26
Tamaño en Mb:
4.469
Rollo:
138
Posición:
150
G. O. 22945
LEY 12
(De 3 de enero de 1996)
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE UNA
TRMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE
PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON,
ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A."
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Apruébase en todas sus partes el Contrato de desarrollo, construcción,
operación, administración y dirección de una terminal de contenedores en el Puerto
de Coco Solo Norte, provincia de Colón, entre EL ESTADO Y COLON CANTAINER
TERMINAL, S.A., cuyo texto es el siguiente:
Entre los suscritos, a saber: Nitzia Rodríguez de Villarreal, Ministra de Comercio e
Industrias, debidamente autorizada para este acto mediante Resolución No. 284, del
Consejo de Gabinete del día 31 de agosto de 1995, ejercicio de la facultad que le
confiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de
Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra,
LIN, Sun-san, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad COLON
CONTAINER TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, , inscritas en el Registro
Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la ficha
30146, Rollo 45829, Imagen 0002, debidamente autorizado para este acto
mediante Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad, del día 4 de
septiembre de 1995, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido
en la celebración de este Contrato de Concesión en Inversiones, que en adelante se
denominará el "Contrato", de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA:
De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, LA EMPRESA desarrollará,
constituirá, operará, administrará y dirigirá la terminal de contenedores, su
infraestructura y sus instalaciones, que constituirá en Coco Solo Norte, provincia de
Colón, en adelante EL PROYECTO. Las áreas que LA EMPRESA usará para
construir, desarrollar y operar dicha terminal de contenedores, incluyendo aquéllas
áreas indicadas en este Contrato para posibles expansiones de EL PROYECTO, se
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denominará en adelante "EL ÁREA DEL PROECTO", las cuales se señalaban en
detalle en los Anexos I y II de este Contrato.
LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, transacciones y actividades en
general, sean locales o internacionales, con cualquier persona natural o jurídica,
pública, privada o mixta.
LA EMPRESA podrá utilizar los servicios de contratistas independientes que estime
necesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de
EL proyecto.
La construcción y el desarrollo de EL PROYECTO a que se refieren los párrafos
anteriores de esta cláusula, se llevará a cabo en cuatro (4) diferentes fases:
Fase I:
En la Fase I, LA EMPRESA invertirá e EL PROYECTO durante los primeros cinco
(5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, una suma
no menor de setenta millones de dólares de los Estados U nidos de América
(US$ 70, 000, 000.00) o su equivalente en balboas, directa o indirectamente a
través de compañías subsidiarias o afiliadas, o con cualquier otro inversionista o
inversionistas.
En esta Fase, LA EMPRESA llevará a cabo y realizará las siguientes actividades:
1.
Rehabilitación, relleno obras civiles y pavimentación de veinticinco (25)
hectáreas para patio de contenedores, a un costo aproximado de seis
millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6,
200, 000.00), o su equivalente en balboas.
2.
Construcción de los edificios de administración de la terminal portuaria,
depósitos, áreas de mantenimiento de equipos y reparaciones, a un costo
aproximado de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$4,000,000.00), o su equivalente en balboas.
3.
Construcción de estructura de pared para dos (2) muelles de seiscientos
doce (612) metros de largo para barcos de contenedores, a un costo
aproximado de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 20, 000, 000.00), o su equivalente en balboas.
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4.
Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los
puertos, así como la ampliación y profundización del canal de acceso y la
dársena de maniobra, a un costo aproximado de doce millones ochocientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,800,000.00), o su
equivalente en balboas.
5.
Adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y
descarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo para la operación de
EL PROYECTO, a un costo aproximado de veinticinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$;25,000,000.00) o su equivalente en
balboas.
6.
Otras construcciones, incluyendo trabajos de diseño, servicios públicos, cerca
y la demolición del muelle No. 2, a un costo aproximado de dos millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000.00), o su
equivalente en balboas.
LA EMPRESA deberá iniciar sus operaciones dentro de un plazo máximo de (5)
años, contados a partir de la promulgación del presente Contrato-Ley en la Gaceta
Oficial.
LA EMPRESA, a su discreción, tendrá la opción de expandir EL PROYECTO para
construir, desarrollar y operar la infraestructura y los equipos que sean necesarios en
la Fase II, Fase III y Fase IV, señaladas en el Anexo II de este Contrato. La
construcción, desarrollo y operación de otras fases adicionales de EL PROYECTO
en las áreas señaladas en el Anexo III de este Contrato, ( de ahora en adelante
denominadas como las ("Areas Adyacentes"), deberán ser aprobadas de común
acuerdo por las partes, siempre que EL ESTADO tenga la libre disposición de
dichas áreas y la intención de conocerlas en concesión. Es entendido que toda
expansión de EL PROYECTO será en los mismos términos y condiciones del
presente Contrato.
Para los fines de este Contrato, el término ÁREA DEL PROYECTO a que se refiere
la cláusula PRIMERA, incluye aquellas áreas adicionales acordadas por las partes
que sean necesarias para la construcción, desarrollo y operación de las Fases II, III y
IV señaladas en el Anexo II o cualquiera otras fases, y el término EL PROYECTO a
que se refiere también la cláusula PRIMERA, incluye las mejoras, construcciones y
desarrollos que efectúe LA EMPRESA en las Fases II, III y IV o cualquiera otras,
durante la vigencia de este Contrato.
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Las partes acuerdan que las áreas señaladas en el Anexo I y II de este Contrato,
para el desarrollo, construcción y operación de las Fases I, II, III y IV de EL
PROYECTO, podrán variar y ser finalmente determinadas luego de que los estudios
geo- técnicos y apruebas de perforación y sondeo hayan sido terminados por LA
EMPRESA y que dichos estudios y pruebas técnicas recomiendan la variación del
ÁREA DEL POYECTO, siempre y cuando la modificación de estas áreas no
disminuye el monto de la inversión establecida en la cláusula PRIMERA de este
Contrato.
Si la PRIMERA no presentare sus planes de expansión y no realizare mejoras en las
áreas señaladas para la Fase II, III y IV durante el término inicial de veinte (20) años
de duración de este Contrato, dichas áreas no serán no serán incluidas en cualquier
prórroga del mismo.
SEGUNDA:
Durante la vigencia de este Contrato y su Prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho
exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir EL PROYECTO dentro del
ÁREA DEL PROYECTO. LA EMPRESA recibirá de EL ESTADO las facturas en
dólares de los Estados Unidos de América, por la tarifa de "Movimiento".
El pago por la tarifa de "Movimiento" y del impuesto sobre la renta indicadas en la
cláusula TERCERA A, se hará efectivo a EL ESTADO a través de la Autoridad
Portuaria Nacional de manera semestral a plazo vencido, dentro de los quince (15)
días siguientes del recibo de la factura. El cargo por "Movimiento" se calculará en
base a las tarifas señaladas en la cláusula TERCERA A para cada "Movimiento".
Para los propósitos de este Contrato, el término "Movimiento" se refiere a la carga y
descarga de un contenedor; cada carga o descarga es contada como un (1)
"Movimiento", y en el caso de trasbordo de contenedores de un barco a otro, la
operación será considerada igualmente como un "Movimiento".
TERCERA:
A. TARIFA POR MOVIMIENTO Y RÉGIMEN IMPOSITIVO:
Los pagos por los cargos de "Movimiento" a que se refiere la cláusula anterior que
LA EMPRESA deberá efectuar a EL ESTADO, serán calculados en base a la tarifa
siguiente para cada año de operaciones: El pago por el cargo de "Movimiento"
será de seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), por movimiento.
La tarifa del impuesto sobre la renta de LA EMPRESA sobre movimientos de carga
local equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este Contrato, de tres
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dólares de los Estados Unidos de América (US$3.00) sobre la tarifa establecida en
este Contrato para los movimientos de carga local. Las tarifas por "Movimiento" y del
impuesto sobre la renta serán revisadas y ajustadas cada cinco (5) años para los
próximos (5) años, en base al índice de precios publicado por la Contraloría General
de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de diez por ciento (10%).
Además, la nueva tarifa no excederá a aquellas que sean pagadas por otros
concesionarios de instalaciones portuarias similares en la República de Panamá.
EL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año, contado
a partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe este Contrato, durante el
cual LA EMPRESA estará exonerada únicamente del pago de la tarifa por
"Movimiento" mencionada en la cláusula TERCERA.
La totalidad de los costos y gastos de ampliación, dragado y profundización del
canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los puertos, mencionadas
en el numeral 4 de la cláusula PRIMERA, que además se detallan en el Anexo IV de
este Contrato, por suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas, será
reconocida por EL ESTADO a favor de LA EMPRESA como un crédito deducible
que podrá aplicar para el pago de los cargos por "Movimiento", durante la vigencia
del presente Contrato.
Es entendido que bajo ninguna circunstancia el crédito otorgado a LA EMPRESA
excederá de la suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas.
LA EMPRESA podrá utilizar el crédito antes señalado para pagar las sumas que
corresponden al setenta por ciento (70%) de los cargos por "Movimiento" y el saldo
restante de treinta por ciento (30%) lo pagará al contado, cuando corresponda.
B. OTRAS TARIFAS
Durante la vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA también pagará a EL
ESTADO las tarifas siguientes:
Muellaje seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), o su
equivalente en balboas, por vehículo desembarcado que no esté en un contenedor.
Queda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente
muellaje al ser reembarcados.
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Fondo un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.01), o su
equivalente en balboas, por toneladas de registro bruto, por día o por fracción de día.
Faros y Boyas: tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América
(US$0.03),o su equivalente en balboas, por tonelada de registro bruto.
Es entendido que las antes mencionadas de la Sección B, serán revisadas y
acordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA casa cinco (5) años, durante la
vigencia de este Contrato, basado en el índice de precios, pero éstas no excederán
las tarifas que al momento de su fijación sean cobradas por EL ESTADO a otros
concesionarios que operen en Panamá terminales portuarias similares de
contenedores. En ningún caso, los aumentos podrán exceder de un diez por ciento
(10%), cada cinco (5) años.
CUARTA:
Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá realizar el transporte y
manejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos, materias primas y
cualesquiera otros artículos lícitos.
QUINTA:
LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato en
los mismos términos y condiciones, siempre que se trate de sociedades
panameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a
cabo negocios en la República de Panamá. Cuando la cesión o traspaso a que
hace referencia esta cláusula, sea a favor de una subsidiaria o afiliada de LA
EMPRESA, bastará con que LA EMPRESA comunique este hecho por escrito a EL
ESTADO por anticipado.
Cuando la cesión o el traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o
afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de
Gabinete, quién la otorga, salvo que existan razones que justifiquen lo contrario.
La cesión o traspaso del Contrato no generará a favor de EL ESTADO ningún tipo
de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.
SEXTA:
Para los efectos de este Contrato, se incluye como empresas subsidiarias o
afiliadas de LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su personalidad
individual se dediquen dentro del ÁREA DEL PROYECTO, a las mismas
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actividades a que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias
relacionadas a la operación de la terminal portuaria.
SÉPTIMA:
Este Contrato, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la
entrada en vigencia de la Ley que apruebe su celebración. Las partes convienen que
el presente Contrato se prorrogará por un período adicional de veinte (20) años con
los mismos beneficios fiscales, siempre que únicamente LA EMPRESA haya dado
cumplimiento a todas sus obligaciones conforme al mismo y pagado a EL ESTADO
todos los cargos correspondientes, señalados en la cláusula TERCERA anterior.
A la terminación del Contrato y siempre que la EMPRESA hubiese cumplido todas
sus obligaciones dimanadas del Contrato, las partes negociarán nuevos términos y
tarifas con vistas a la continuación del mismo y, si no hubiere acuerdo, EL ESTADO
concederá a LA EMPRESA un período de seis (6) meses para que esta decida si
continúa el desarrollo, operación y manejo de EL PROYECTO, en los mismos
términos y condiciones que proponga cualquier tercero interesado. Este derecho
preferente no servirá para justificar disminución de la tarifas o aumentos en los
beneficios acordados a LA EMPRESA.
Dentro de los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de
este Contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO concederá a LA
EMPRESA, mediante documento público y en forma satisfactoria para las partes,
derechos de uso sobre las tierras, subsuelo, vías de acceso, áreas marinas y otras,
ubicadas dentro del ÁREA DEL PROYECTO y áreas adyacentes, durante la vigencia
del presente Contrato.
El presente Contrato podrá ser terminado por la EMPRESA sin penalidad alguna
mediante un aviso con sesenta (60) días de anticipación a EL ESTADO, en
cualquier momento en que cambios económicos o ambientales afecten la continúa y
exitosa construcción, operación, administración o manejo de EL PROYECTO , o
cuando cualquiera de los eventos de fuerza mayor o caso fortuito señalados en la
cláusula VIGÉSIMA PRIMERA persista por no menos de treinta (30) días, pero sin
que la terminación anticipada de este Contrato afecte los derechos y obligaciones
contraídas por las partes, que estén vencidas o exigibles con anterioridad a la fecha
efectiva de terminación del Contrato.
Si este contrato fuese terminado por causas imputables a EL ESTADO señaladas
en el Contrato, el bono de cumplimiento o cualquier otra garantía consignada por LA
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EMPRESA le será devuelta, sin que EL ESTADO pueda hacer uso de dicho bono o
garantía.
OCTAVA:
Dentro de los siguientes (60) días contados a partir de la promulgación de este
Contrato-Ley en la Gaceta Oficial, EL ESTADO, mediante Decreto Ejecutivo o en la
forma que corresponda, concederá a LA EMPRESA derechos de acceso o de uso
para llevar a cabo pruebas de perforación y estudios geo- técnicos en el ÁREA DEL
PROYECTO o en las áreas adyacentes o contiguas, así como derechos de acceso o
de uso donde se requieran para iniciar los trabajos preliminares que permitan a LA
EMPRESA el inicio de EL PROYECTO.
LA EMPRESA tendrá derecho a servidumbre de paso, sin ningún costo para ella,
sobre calles, carreteras, áreas de acceso marino y sobre propiedad de EL ESTADO
o sus agencias, que brinden acceso directo al ÁREA DEL PROYECTO, que sean
necesarios o convenientes para la construcción, operación, administración y manejo
de EL PROYECTO, así como otras instalaciones relacionadas con éste, tales como
áreas de mantenimiento y reparación de contenedores, para la operación exitosa de
LA EMPRESA, previo el procedimiento que para tales efectos señale la ley.
LA EMPRESA tendrá derecho a dar por terminado este Contrato si EL ESTADO no
cumpliere con otorgar los derechos de acceso y de servidumbre a que se refieren
los párrafos anteriores de esta cláusula OCTAVA, siempre y cuando se haya
agotado el procedimiento a que se refiere la cláusula anterior.
Las partes acuerdan que los costos razonables de mantenimiento y reparación de
las servidumbres de acceso, así como por los daños a las calles o cambios de uso
exclusivo de LA EMPRESA dentro del ÁREA DEL PROYECTO, serán sufragados
por LA EMPRESA, en todo caso, LA EMPRESA realizará tales construcciones y
reparaciones con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
NOVENA:
Con el propósito de facilitar la ejecución del Contrato, EL ESTADO concede a LA
EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, los siguientes derechos:
A.
Llevar a cabo EL PROYECTO de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato,
incluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación, construcción,
desarrollo, administración y dirección del mismo, ya sea directamente o a través de
contratistas locales o internacionales.
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B.
Transportar por cualquier medio en o desde el territorio de la República de
Panamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros
productos lícitos.
C.
Almacenar contenedores y carga.
D.
Poseer y operar las instalaciones y facilidades necesarias para EL ESTADO
E.
Poseer y operar barcos remolcadores y de trabajo, instalaciones y otros
equipos marinos, llevar a a}cabo la reparación y mantenimiento de naves y
contenedores y organizar y prestar los servicios que requieran los barcos que utilicen
los servicios de la terminal de contenedores.
F.
Celebrar contratos con terceros para el transporte, maneo de carga y de
contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita.
G.
Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA
EMPRESA señale.
H.
Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO,
los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya, en
relación con las actividades contempladas en este Contrato.
I.
Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de
aplicación general, para recibir equipos, materiales y suministros que puedan ser
usados en EL PROYECTO.
J.
El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los
materiales que se encuentren en el ÁREA DEL PROYECTO, tales como tierra,
gravilla, arena, piedra, para la construcción y operación de EL PROYECTO. En
caso de que los materiales se encuentren en áreas adyacentes bajo el control de EL
ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades gubernamentales, su uso
requerirá de aprobación previa del Órgano Ejecutivo.
K.
El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente
de fuentes naturales para la ejecución de las actividades de relacionadas con EL
ESTADO.
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L.
El derecho de usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras fuentes
alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones, en el ÁREA DEL
PROYECTO, a las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales
aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales.
No obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus
propios medios de suministro de energía eléctrica y sistemas de comunicaciones.
M.
Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución de EL
PROYECTO, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y obtener los
permisos necesarios .
Dichos permisos serán emitidos por EL ESTADO, de acuerdo a la solicitud que al
efecto le haga LA EMPRESA.
N.
Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada a EL PROYECTO y
vías se entrada al mismo.
O.
Construir un centro de control de operaciones y muelles, previa aprobación de
EL ESTADO.
P.
Solicitar y adquirir todas las licencias, permisos y autorizaciones que se
necesitan de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y
adecuada operación de EL PROYECTO.
LA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que generalmente se exijan
para la obtención de tales licencias o autorizaciones. A LA EMPRESA no se le
exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos,
aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la República de
Panamá.
Q.
Dedicarse directamente o por medio de contratistas a diseñar, estudiar,
analizar, construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar,
embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, reforzar y
llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada realización y
ejecución de EL PROYECTO.
R.
Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime
conveniente por el manejo, transporte, transbordo y presentación de cualesquiera
servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus
subsidiarias o por contratistas.
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DÉCIMA:
Para la efectiva realización del presente Contrato, LA EMPRESA queda obligada a
lo siguiente:
A.
Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de EL PROYECTO
durante el primer año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente
Contrato.
B.
Confeccionar las especificaciones del diseño y construcción de EL
PROYECTO, de conformidad con la tecnología moderna y presentarlas a la
Autoridad Portuaria Nacional.
C.
Permitir a terceros el uso de la terminal de contenedores, de acuerdo a las
normas y reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime
conveniente sobre una base comercial.
D.
Pegar los derechos requeridos y solicitar los permisos necesarios de las
autoridades nacionales o municipales, en relación con la construcción de las obras
civiles de EL PROYECTO.
E.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de construir EL
PROYECTO constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en
una póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$500,000.00), o su equivalencia en balboas.
Es entendido que la compañía de seguros a que se alude en esta cláusula deberá
ser previamente aprobada por el Estado.
F.
LA EMPRESA efectuará los trabajos de construcción que debe realizar bajo
este Contrato y la operación del terminal de contenedores sin afectar
significativamente el desenvolvimiento normal de las actividades de cualesquiera
otras facilidades portuarias ubicadas en el área. La Autoridad Portuaria Nacional
será responsable del cumplimiento de esta obligación.
DECIMA PRIMERA:
EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:
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A.
Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico del ÁREA DEL
PROYECTO, las cuales se describen en los Anexos I y II que son parte integral del
presente Contrato.
B.
Suministrar, cuando fuere necesario, en el ÁREA DEL PROYECTO, los
servicios tales como, control de tráfico marítimo, salud y cuarentenas, aduanas,
migración y otros servicios públicos.
LA EMPRESA asumirá los costos salariales del personal contratado que implique la
presentación de los servicios públicos enunciados anteriormente.
C.
Permitir a LA EMPRESA y sus empleados extranjeros, en todo tiempo, la
libre conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al
extranjero tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos. LA
EMPRESA podrá igualmente, mantener en Panamá o en el extranjero cuentas
bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones.
D.
Supervisar, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, que las instalaciones
portuarias establecidas en el área lleven a cabo sus actividades de manera tal que
no causen perjuicio innecesarios al normal desarrollo de las actividades de las otras
instalaciones portuarias.
Además, EL ESTADO acepta que las concesiones, derechos y privilegios otorgados
a LA EMPRESA mediante el presente Contrato, serán inscritos y registrados de
conformidad con las leyes panameñas , en el caso de que estas lo exijan. EL
ESTADO emitirá a favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes de las
concesiones, derechos y privilegios otorgados por virtud de este Contrato,
cumplimiento en todo tiempo con las regulaciones legales y administrativas
aplicables, para que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades y ejercer sus
derechos en debida forma, sin interferencia o impedimento que afecta el completo
disfrute de sus derechos.
DECIMA SEGUNDA:
LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento en el AREA DEL
PROYECTO una protección adecuada del medio ambiente, cumpliendo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Republica de Panamá o con
aquellas que sobre la materia sean promulgadas en el futuro y de acuerdo con las
normas internacionalmente aprobadas sobre la materia.
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Esta obligación se hace extensiva a los contratistas que trabajen con LA EMPRESA,
y para tal efecto la misma deberá mantener las previsiones del caso.
Salvo el caso de daños ya causados o de contaminación existente, LA EMRPESA
será responsable por daños que ocasione al medio ambiente. A tal efecto, LA
EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en
una póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los
Estados unidos de América (B/. 500,000.00) o su equivalente en balboas, y el
otorgamiento de esta fianza no implica limite de responsabilidad por parte de LA
EMPRESA. Esta fianza deberá ser consignada dentro de los treinta (30) días
anteriores al inicio de la construcción EL PROYECTO.
Queda entendido que la compañía de seguros referida en esta clausula deberá ser
previamente aprobada por EL ESTADO.
DECIMA TERCERA:
Las instalaciones que LA EMRPESA construya conforme a este Contrato son de su
propiedad y serán de su uso, según se señale en este Contrato. Una vez terminado
el presente Contrato, las instalaciones civiles pasarán a ser propiedad de EL
ESTADO. No obstante, LA EMPRESA podrá remover del AREA DEL PROYETO los
equipos, maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad.
Si el presente Contrato fuese terminado por LA EMPRESA por incumplimiento de
EL ESTADO de las obligaciones que asume bajo este Contrato. EL ESTADO
acepta pagar a LA EMPRESA, en concepto de única y total indemnización, el
importe de las obras civiles según su valor de mercado, el cual no será menor a su
valor en libros, más el costo del dragado que no se hubiese utilizado como crédito,
señalado en la cláusula TERCERA A de este Contrato.
LA EMPRESA tendrá el derecho de uso, bajo su propia dirección per sujeta a la
fiscalización del EL ESTADO, de los muelles, dársenas y otras instalaciones
portuarias que haya construido bajo el presente Contrato.
Una vez terminando el presente Contrato, los puertos, muelles y otras instalaciones
construidos en el ÁREA DEL PROYECTO serán de propiedad de EL ESTADO, pero
LA EMPRESA tendrá derecho por su uso. Dichas tarifas no serán superiores a
aquéllas que EL ESTADO cobre a otros usuarios en Circunstancias similares.
DÉCIMA CUARTA:
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Error : Bad color G. O. 22945
EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias y afiliadas durante la vigencia
del presente Contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones derechos y
privilegios:
A. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación
sobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a maquinarias,
materiales primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos,
suministros repuestos, botes y contenedores, destinados al desarrollo
construcción, operación, manejo y mantenimiento de EL PROYECTO.
Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deben
permanecer en el AREA DEL PROYECTO, salvo aquello que sean usados
para actividades de transporte, y no podrán ser vendidos o traspasados sin
autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el
impuesto respectivo calculado en base al valor neto en libros del bien al
memento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los
combustibles y lubricantes, dicho bienes podrán ser exportados sin ningún
tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.
B. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA
EMPRESA perciba por las actividades que realice, tales como, almacenaje,
manejo y reparación de contenedores manejo de carga suerte resultante del
trasbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como
por las actividades industriales y de manufactura que se establezcan en el
AREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos.
Es entendido que los ingresos que LA EMPRESA obtenga por el
“Movimiento”, manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinadas al
territorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta
exoneración, los cuales se gravarán en tres dólares de los Estados Unidos de
América (US$3.00) por cada movimiento local o domestico, tal como se
señala en al cláusula TERCERA A de este Contrato.
C. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre
equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos,
artefactos, repuestos, botes y contenedores, destinados a la construcción,
operación y mantenimiento de EL PROYECTO, y sobre aquellos viene que
necesita LA EMPRESA para el desarrollo de sus actividades dentro del
AREA DEL PROYE CTO, de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
D. Exoneración de todo impuesto de dividendos proveniente de las actividades
contempladas en esta Contrato.
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E. Exoneración de impuesto de inmueble.
F. Exoneración del impuesto sobre Licencia Comercial o Industrial.
G. Exoneraciones del impuesto sobre remesas o trasferencias al extranjero por
razón del pago de comisiones, regalía o por cualquier otro concepto
relacionado con las actividades que ampara el presente Contrato.
H. Exoneración, dentro del AREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa para
contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía,
exceptuando las señaladas en la cláusula TERCERA A de este Contrato.
I. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención, u otros
cargos de similar naturaleza, a las personas o entidades extranjeras que
concedan financiamiento para el desarrollo y construcción de EL PROYECTO,
el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero de equipos
necesarios para el desarrollo de las actividades del EL PROYECTO, respecto
de intereses, comisiones, regalía y otro cargos financieros que deba pagar
LA EMPRESA. Tales financiamientos no estará sujetos a lo que dispone el
articulo2 de la Ley 4 de 1935.
J. Queda entendido que los ingresos o ganancias de LA EMPRESA, sus
afiliadas, subsidiarias o accionistas que se generen fuera de la República de
Panamá, así como sus bienes localizados fuera de la República de Panamá,
así como sus bienes localizados fuera de la república de Panamá, no estarán
sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o contribución, en la
República de Panamá.
DÉCIMA QUINTA:
Cuando las necesidades de espacio lo ameriten, LA EMPRESA, sus subsidiarias o
afiliadas, pondrán almacenar los contenedores que sea desembarcados en el ÁREA
DEL PROYECTO o en áreas adyacentes, siempre y cuando éstas áreas adyacentes
tenga características similares al ÁREA DELPROYECTO, cumpliéndose las
disposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En estos LA
EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, estarán sujetas a los beneficios, derechos
exoneraciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato.
DECIMA SEXTA:
LA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, generaran no menos de doscientos
(200) empleos durante los tres (3) primeros años de operaciones.
LA EMPRESA se compromete a contratar preferiblemente mano de obra de la
Provincia de Colón y llevará a cabo los respectivos programas de entrenamiento del
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personal local. LA EMPRESA podrá mantener legales vigentes al momento de su
contratación.
DECIMA SEPTIMA:
Para los efectos de este Contrato, EL ESTADO estará representado por el
Ministerio de Comercio e Industrias y la unidad Ejecutora será la Autoridad Portuaria
Nacional, a quien le corresponderá otorgar los permisos y autorizaciones que se
requieran según este Contrato, Así como ejercer su fiscalización y cumpliendo por
parte de LA EMPRESA.
Toda notificación que deba darse en relación con este Contrato, salvo que las partes
convengan otra cosa, será por escrito y efectuada mediante su entrega personal, o
remitida por telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber:
Dirección: Vías España, Edificio Dorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
Telex:
2765 PG
Telefax:
(507) 269-6992
LA EMPRESA: COLON CONTAINER TERMINAL, S. A.
Dirección: Calle 53 Este, Torre Swiss Bank, Piso 12, Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
Telex:
2929 EVER PG
Telefax:
(507) 263-7324
DÉCIMA OCTAVA:
Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y
amigable todas las divergencias que puedan que puedan surgir entre ellas en
relación con el presente Contrato, con miras a solucionarla.
En caso de conflictos entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en relación con
el presente Contrato y que no pudieren ser solicitados en la forma antes indicada,
deberán ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
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Deberá haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las Reglas de
procedimiento. Si una de las partes se abstuviese de designar su árbitro, el ICC lo
designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en un
plazo de treinta (30) días contados desde la designación de ambos árbitros, ICC, a
solicitud de cualquiera de las partes, designará al tercer árbitro.
La muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la
terminación del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en
estos casos deberán seguirse las Reglas de procedimiento para la elección del
árbitro que faltare.
Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de
comparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en ausencia de
dicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.
El Tribunal Arbitro se tomaran por simple mayaría. Los fallos de Tribunal serán
finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las partes.
Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad
respecto arbitraje.
Queda entendido que las partes aceptarán que las ordenes o sentencias.de
ejecución de los laudos arbitrales sean dictado por tribunales de justicia del
República de Panamá.
DÉCIMA NOVENA:
Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante
el presente Contrato, o se diere alguna de las causales de resolución administrativa
señalada en el artículo 68 del Código Fiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por
conducto del Órgano Ejecutivo, podrá declarar administrativamente que LA
EMPRESA ha perdido los privilegios y concesiones que se le han otorgado en este
Contrato, Salvo que l misma demostrase que el incumplimiento se ha debido a
circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
No obstante cualquier estipulación en contrario en este Contrato, antes de que el
estado adopte una decisión final sobre la terminación de esta Contrato, cualquiera
de las partes tendrá derecho a someter dicha situación a arbitraje, en base a lo
dispuesto por la cláusula DÉCIMA OCTAVA de este Contrato.
En caso de excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA
EMPRESA los nuevos plazos q sean necesarios. En caso que LA EMPRESA
incumpla o viole el presente Contrato, EL ESTADO, por conducto del Órgano
Ejecutivo, se lo comunicará por escrito. Si ello ocurriese, LA EMPRESA tendrá un
periodo de sesenta (60) días contados a partir del recibo de dicho aviso, para
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subsanar tal incumplimiento o violación, sin perjuicio de su derecho de defensa de
los cargos que se le formulen.
Para los efectos de este Contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito
todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control
razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impide el
cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que
contrae+ en virtud del presente contrato.
VIGÉSIMA:
El presente contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se regirá por las
leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro sobre esta materia en la República
de Panamá, excepto en la medida que tales leyes o disposiciones legales les sean
contrarias i sean inconsistentes o incompatibles con el presente Contrato, o no sean
del aplicación general. Es entendido que aquellas leyes o normas aplicables un tipo
de industria o actividad específica, no serán consideradas como de aplicación
general.
VIGÉSIMA PRIMERA:
Para los efectos del presente Contrato, caso fortuito incluirá, entre otros, los
siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra y otros
materiales, tormentas, inundaciones otras condiciones climatológicas adversas o
cualquier otro evento o acto, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA
EMPRESA no pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza,
demore, restrinja o impida a LA EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus
obligaciones.
Para los efectos del presente Contrato, fuerza mayor incluirá también, entre otros, los
siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,
bloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios
para la construcción u operación de EL PROYECTO, cierres tumultos exploraciones,
órdenes, o direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualquier
otras causa, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no
pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, demore,
restrinja o impida a la EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus obligaciones.
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Es entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio, como fuerza
mayor, ningún acto u omisión propio, o de cualquiera de sus agencias o
dependencias.
El incumplimiento de una de las part3es de cualquiera de las obligaciones que
asume bajo este Contrato, si tal situación es causada por caso fortuito o fuerza
mayor.
Si la ejecución de cualquier actividad que deba realizarse bajo este Contrato es
demorada o impedida por cualquier acto de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo
estipulado para su ejecución, así como el periodo de duración de este Contrato, se
extenderán por el mismo tiempo que dure la demora o el atraso.
Aquella parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito
o fuerza mayor deberá notificarlo por escrito a la otra parte de lo más pronto posible,
especificando la causa de que se trate, y ambas partes se comprometen a hacer
todo lo q razonablemente le fuere posible para cesar dicha causa; pero sin que ello
signifique que cualquiera de las partes quedará obligada a resolver una controversia
con terceros, excepto bajo condiciones que le sean arbitral, juridicial o
administrativa, con jurisdicción para resolver dicha controversia.
VEGESIMA SEGUNDA:
EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el
debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo pero
no limitado al otorgamiento de la licencia necesaria.
VIGESIMA TERCERA:
El presente Contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes ,
previo el cumplimiento de los requisitos legales para ello.
VEGENSIMA CUARTA:
Este Contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica
redacción y validez.
VIGESIMA QUINTA:
A este Contrato de le deberá adherir los timbres que por Ley corresponden.
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VIGÉSIMA SEXTA:
La validez de este Contrato estará sujeta a su aprobación por el consejo de
Gabinete y por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá.
EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato.
POR EL ESTADO
POR LA EMPRESA
Nitzia Rodríguez de Villarreal
LIN, Sun-san
Ministra de Comercio e Industrias
Apoderado Especial
Colon Container
Terminal, S. A.
REFRENDO:
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 2.
A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas
empresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la
vigencia de las mismas se hayan dedicado, o las que se dediquen en el futuro a la
construcción, al desarrollo y a acogerse a los mismo términos y condiciones no
menos favorables, a los mismos beneficios, incentivos, derechos, exoneraciones vas
especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos, parámetros,
condiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás
condiciones otorgadas por el Contrato que se aprueba mediante la presente Ley, a
efectos de que tales empresas cuenten con un régimen legal de derechos,
beneficios y exoneraciones igual al Contrato antes mencionado, en aras de mantener
igualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de todas estas empresas.
Artículo 3.
Le corresponderá a La Autoridad Portuaria Nacional, como unidad
ejecutoria, velar por q en ningún momento se afecte el tránsito fluido de barcos y,
además, que se cumplan las normas internacionales de seguridad marítima en las
instalaciones portuarias existentes, o que existan en el futuro, en la República de
Panamá.
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Articulo 4.
Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier
disposición que le se contraria.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, Ciudad de
Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos y cinco.
CARLOS R. ALVARADO A.
ERASMO PINILLA C.
Presidente
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
JOSE ANDRES TROYANO
Presidente de la República
Ministro de Comercio e
Industrias, a.l.
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