Ley 12 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1994
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 839 DE LA LEY Nº 3 DE 17 DE MAYO DE
1994(POR LA CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE LA FAMILIA)
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22591
Publicada el: 01-08-1994
Rama del Derecho: DER. DE LA FAMILIA
Palabras Claves: Código de la Familia y el Menor
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.200
Rollo:
101
Posición:
760
G.O. 22591
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 12
(De 25 de julio de 1994)
"Por la cual se modifica el Artículo 839 de la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el Artículo 839 de la Ley No.3 de 17 de mayo de 1994, así:
Artículo 839. Esta Ley empezará a regir a partir del 3 de enero de 1995.
Artículo 2. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos noventa y
cuatro.
EL PRESIDENTE, a.i. EL SECRETARIO GENERAL
JILMER GONZALEZ RUBEN AROSEMENA VALDES
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 25 DE JULIO DE 1994.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY GREGORIO ORDOÑEZ W.
Presidente de la República Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- DER. DE LA FAMILIA
- Código de la Familia y el Menor