Ley 12 De 1987
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1987
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-07-1987
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA UNA NUEVA DINAMICA DESARROLLISTA EN EL CAMPO DE LA
VIVIENDA POPULAR EN EL AÑO INTERNACIONAL DE LOS SIN TECHO A TRAVES DE UN
ESFUERZO NACIONAL COORDINADO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20863
Publicada el: 12-08-1987
Rama del Derecho: DER. HUMANOS , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Asistencia pública, Planes de asistencia pública, Vivienda
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
2.666
Rollo:
13
Posición:
520
G.O. 20803
LEY 12
De 28 de julio de 1987
Por la cual se aprueba una nueva dinámica desarrollista en el campo de la
vivienda popular, en el Año Internacional de los Sin Techo, a través de un
esfuerzo nacional coordinado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Órgano Ejecuti vo para que contrate un empréstito,
hasta por la suma de ciento treinta millones de balboas (B/.l30.000.000.00) o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con el Banco
Internacional para la Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) o con alguna otra fuente de financiamiento
internacional o nacional, pública o privada, empréstito que será utilizado
exclusivamente en la construcción de veinticinco mil (25.000) más viviendas
terminadas, a un precio que no excederá de seis mil quinientos balboas
(B/.6,500.00) por vivienda, incluido el terreno.
Artículo 2. El empréstito total podrá contratarse con una o más fuentes de
financiamiento internacional, de todos los orígenes, con los que Panamá tiene
relaciones, ampliando las fuentes no tradicionales, tanto de organismos de
fomento, gobiernos amigos o banca internacional. Los intereses que se señalen
para los empréstitos deberán ser blandos, a un plazo no menor de veinticinco (25)
años, contados a partir del vencimiento del período de gracia que se pacte.
Artículo 3. El Órgano Ejecuti vo incluirá en el Presupuesto de Inversiones del
Presupuesto General del Estado correspondiente, el porcentaje que sirva de aval
al monto del préstamo contratado, cada vez que se acuerde previamente con el
Ministerio de Vivienda de acuerdo con la Ley 9 de 25 de enero de 1973.
Para cumplir con los objeti vos señalados por la Constitución, la Ley 9 de
1973 y otras Leyes del sector, los fondos autorizados por esta Ley, de ninguna
manera afectarán las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Vivienda
para la ejecución de sus programas, ni su capacidad para negociar otros
financiamientos internacionales o locales.
Artículo 4. Para financiar el aval del Estado que sirva como contrapartida al
préstamo, podrán constituirse valores tales como capital financiero, bonos de la
vivienda popular, cédulas hipotecarias, activos de tierras u otros aceptados por las
fuentes de financiamiento.
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Los fondos que se obtengan de cualesquiera de las fuentes de
financiamiento se destinarán y estarán bajo custodia del Ministerio-Banco
Hipotecario.
El producto obtenido por la operación del programa de vivienda constituirá
un fondo rotativo para la continuación del mismo.
Artículo 5. EL Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo
(PRONAVIP), se llevará a cabo en todas las provincias y comarcas de la
República. En cada caso el Ministerio de Vivienda decidirá sobre la ubicación de
los proyectos en función de los estudios de demanda existentes, a fin de
garantizar que los mismos se desarrollen en las áreas geográficas que tienen
necesidades reales y que ofrezcan posibilidades para la ejecución del programa.
Artículo 6. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Banco Hipotecario Nacional, la
Reforma Agraria y los municipios podrán poner a disposición de este programa las
tierras que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos específicos dentro
del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo, en términos que
garanticen la reducción de costos por unidad.
Artículo 7. Las tierras de propiedad pri vada que sean donadas para el programa
Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) quedarán exentas
de todo impuesto nacional pendiente.
Cuando las mismas sean vendidas con igual propósito, a un precio menor
al valor catastral, quedarán exentas de los impuestos nacionales pendientes, en
proporción a la rebaja otorgada.
Artículo 8. Toda donación en efectivo o en especie que hagan particulares o la
empresa privada al Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo
(PRONAVIP) será incluido como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta.
Para estos efectos se considerará como donación todo descuento extraordinario
que haga la empresa privada sobre materiales de construcción.
Artículo 9. La construcción de las viviendas será llevada a cabo por el Ministerio
de Vivienda con la participación de entidades públicas, privadas u otras según
corresponda, mediante licitación pública que será efectuada para cada proyecto
especifico de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 10. Con el fin de abaratar los costos de las viviendas, el Ministerio de
Vivienda coordinará con el Ministerio de Obras Públicas, las Fuerzas de Defensa
de Panamá, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Instituto de
Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Dirección General para el Desarrollo
de la Comunidad y otras entidades, la participación de las mismas con mano de
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obra y equipo en los trabajos de construcción de estos programas, sin que dicho
aporte sea cargado al costo final del proyecto o vivienda individual.
Artículo 11. Todos los materiales que se utilicen en la construcción de las
viviendas del Programa Nacional de Vivienda popular para los Sin Techo
(PRONAVIP) serán nacionales, con excepción de aquellos que no se produzcan
en el país . En este último caso, los materiales importados pagarán solamente un
cincuenta por ciento (50%) del impuesto de importación correspondiente, siempre
que se obtenga para este efecto la aprobación de la Comisión coordinadora.
Artículo 12. El Banco Hipotecario Nacional manejará la cartera hipotecaria y para
los fines pertinentes, coordinará con la banca hipotecaria pública o privada y con
las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Artículo 13. Sólo podrán aspirar a poseer una vivienda en el Programa Nacional
de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), aquellas personas o
familias que demuestren no ser dueños de otra vivienda en el país.
El Ministerio de Vivienda adjudicará dichas viviendas después de un
estudio socio-económico de cada caso en base a criterios y requisitos
establecidos para los propósitos del programa.
Articulo 14. Las viviendas que sean construidas con los fondos del Programa
Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) serán financiadas
en un ciento por ciento, es decir, no requerirán de abono inicial y dicho
financiamiento podrá extenderse hasta un plazo de veinticinco (25) años.
Artículo 15. Todo préstamo hipotecario financiado por alguna entidad pública o
estatal, podrá acogerse a la tasa de interés preferencial que rige para la empresa
privada siempre que el precio de venta de la vivienda no exceda de quince mil
balboas (B/ .15, 000.00), y se trate de una construcción nueva.
Artículo 16. Se crea la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de
Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), con el propósito de coordinar la
participación de los organismos públicos o privados, de personas naturales y
jurídicas involucrados en el esfuerzo nacional para llevar a una feliz realización el
programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo.
La Comisión Coordinadora estará formada por las siguientes personas:
1.
El Ministro de Vivienda, quien la presidirá.
2.
El ministro de Planificación y Política Económica.
3.
El Gerente General de la Caja de Ahorros.
4.
El Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.
5.
El Gerente General del Banco Nacional de Panamá.
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6.
El Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la Asamblea
Legislativa.
7.
Un representante de la Asociación de empleados del Ministerio de
Vivienda (ASEMIVI).
8.
Un miembro de la Comisión Bancaria.
Los suplentes de los ministros de Estado serán los respectivos
viceministros.
El suplente del Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la
Asamblea Legislativa será un miembro de la misma escogido por votación.
Los suplentes de los Gerentes Generales del Banco Hipotecario Nacional,
de la Caja de Ahorros y del Banco Nacional de Panamá, serán los Sub -Gerentes
de las Instituciones respectivas.
Los representantes y sus respectivos suplentes de la ASEMIVI y de la
Comisión Bancaria, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, de ternas suscritas
por los organismos respectivos.
Artículo 17. La Comisión Coordinadora tendrá las funciones establecidas en esta
Ley y además, la de preparar un reglamento para el mejor desenvolvimiento,
ejecución y control de las actividades asignadas a los organismos y personas
involucrados en el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo
(PRONAVIP).
Artículo 18. Se crea la Comisión Técnica del Programa Nacional de Vivienda
Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) con el propósito de servir como
organismo asesor de la Comisión Coordinadora y de los demás organismos y
personas naturales y jurídicas involucrados en este esfuerzo nacional en favor de
una vivienda barata para los sectores más necesitados del país en materia
eminentemente profesional y técnica.
Para estos efectos, la Comisión Técnica aconsejará sobre temas como el
tipo de vivienda, el diseño, los materiales, las condiciones ambientales y otros de
la misma naturaleza.
La Comisión Técnica estará formada por las siguientes personas:
1.
Un profesional del ramo, del Ministerio de Vivienda, quien la presidirá.
2.
Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos
(SPIA).
3.
Un representante de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).
4.
Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción
y Similares (SUNTRACS).
El representante del Ministerio de Vivienda y su suplente serán escogidos
por el Ministro.
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Los representantes principales y suplentes de la SPIA, la CAPAC y el
SUNTRACS, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de ternas presentadas por
los organismos respectivos.
Artículo 19. Se autoriza a las entidades estatales que generan recursos
económicos, como la Lotería Nacional de Beneficencia, los Casinos Nacionales, el
Instituto Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación, el Hipódromo Presidente Remón, Cemento Bayano, el Banco
Nacional, la Caja de Ahorros y otros, para que destinen un porcentaje de sus
ganancias a la adquisición de Bonos de Vivienda Popular.
Artículo 20. Esta Ley mantendrá su vigencia mientras existan recursos
disponibles para desarrollar y continuar con el Programa Nacional de Vivienda
Popular para los Sin Techo.
Artículo 21. Esta Ley deroga todas las otras disposiciones legales que le sean
contrarias.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y siete (1987).
ING. OVIDIO DIAZ V.
Presidente de la Asamblea Legislativa
LIC. ERASMO PINILLA C.
Secretario General.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE JULIO DE 1987.-
ERIC ARTURO DELVALLE
Presidente de la República
RICARDO BERMUDEZ
Ministro de Vivienda
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Vivienda
- DER. HUMANOS
- Asistencia pública
- Planes de asistencia pública