Ley 12 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-08-1984
Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO Nº2 DE LA LEY Nº32 DE 23 DE JULIO DE
1975(LICENCIA SIN SUELDO PARA EDUCADOR SELECCIONADO GOBERNADOR O ALCALDE, O
NOMBRADO PARA UN CARGO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20116
Publicada el: 07-08-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Licencia, Educación, Administración pública
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.381
Rollo:
17
Posición:
976
G. O. 20116
Ley 12
De 2 de agosto de 1984
Por la cual se subroga el artículo No. 2 de la Ley 32 de 23 de julio de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓ N
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 32 de 23 de julio de 1975, quedará así
“Artículo 2, El educador que fuere seleccionado para ocupar los cargos de
Gobernadores o Alcaldes, que fuere electo para el cargo de Legislador Provincial,
que fuere nombrado para ocupar cargo en la Administración Pública o Municipal,
de igual manera los educadores que fueren nombrados en una Institución
Autónoma o Semiautónoma; tendrán derecho a que se le conceda licencia sin
sueldo para separarse de su puesto permanente en el Ministerio de Educación, a
fin de ocupar la nueva posición.
Parágrafo: Esta separación se considerará como servicio efectivo para que
el interesado conserve todos los derechos que confiere la docencia, a mantener
dicho estado y a que se le compute el tiempo de licencia para los efectos de
sueldo y de jubilación"
Articulo 2. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 2 día del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario Nacional del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 de agosto de 1984.
JORGE ILLUECA
Presidente de la República
SUSANA RICHA DE TORRIJOS
Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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