Ley 12 De 1983

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº 12<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1983</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-08-1983<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL PROGRAMA PARA LA CARRERA DE<br><b>NUTRICIONISTA Y DIETISTA EN LA REPUBLICA DE PANAMA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19877<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-08-1983<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Nutrición, Nutricionista<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.607</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>18</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1501</b><br><b>G.O. 19877 </b><br><b>LEY 12 </b><br><b> </b><br><b>(De 11 de agosto de 1983) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se establece y reglamenta el Escalafón para la carrera de </b><br><b>Nutricionista y Dietista en la República de Panamá. </b><br><b> </b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Quienes ejerzan la profesión de Nutricionista Dietista en el país, como <br> servidores públicos, se regirán por su Escalafón que se denominará “Escalafón para la <br> Carrera de Nutricionista y Dietista”. <br><br><b>Artículo 2.</b> El Escalafón que establece la presente Ley se regirá de acuerdo con los <br> niveles, las categorías, las funciones y los requisitos que se exigirá para cada <br> Nutricionista y Dietista. En consecuencia se establecen dos niveles y cuatro jefaturas, <br> con funciones y requisitos definidos. <br> Los niveles establecidos son: <br> 1. Nivel <br> básico <br> 2. Primer <br> Nivel <br><br><b>Artículo 3.</b> El nivel Básico corresponde al profesional Nutricionista o Dietista que <br> sirve el año de internado. <br> 1. Requisitos <br> indispensables: <br> 1.1. <br> Poseer diploma universitario con el título de Nutricionista o Dietista. <br> 1.2. <br> Presentar los créditos académicos al hacer la solicitud para internado. <br><br><b>Artículo 4.</b> El Primer Nivel corresponde al profesional Nutricionista o Dietista que <br> posee su Certificado o Idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de <br> Salud. Este Nivel establece nueve (9) categorías. <br> 1. Requisito <br> indispensable: <br> 1.1. <br> Haber completado el año de internado y adquirido el Certificado de <br> Idoneidad Profesional. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Primer Nivel establece nueve (9) categorías. Los requisitos para el <br> ascenso a cada uno son: <br> 1. <br> Nutricionista – Dietista I <br>Se requiere el certificado de idoneidad <br><br> 2. <br> Nutricionista – Dietista II <br>Se requiere tener (3) años de experiencia profesional. <br><br> 3. <br> Nutricionista – Dietista III <br>Se requiere tener seis (6) años de experiencia profesional. <br><br> 4. <br> Nutricionista – Dietista IV <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19877 </b><br> Se requiere tener nueve (9) años de experiencia profesional. <br><br> 5. <br> Nutricionista – Dietista V <br>Se requiere tener doce (12) años de experiencia profesional. <br><br> 6. <br> Nutricionista – Dietista VI <br>Se requiere tener quince (15) años de experiencia profesional. <br><br> 7. <br> Nutricionista – Dietista VII <br>Se requiere tener dieciocho (18) años de experiencia profesional <br><br> 8. <br> Nutricionista – Dietista VIII <br>Se requiere tener veintiún (21) años de experiencia profesional. <br><br>9. <br> Nutricionista – Dietista IX <br>Se requiere tener veinticuatro (24) años de experiencia profesional. <br><br> PARAGRAFO: Cada tres años se reconocerán los ascensos de categoría una vez <br> cumplidos los requisitos respectivos. <br><br><b>Artículo 6.</b> El presente Escalafón contempla cuatro (4) jefaturas: <br> 1. Jefatura <br> inicial. <br> 2. Jefatura <br> intermedia. <br> 3. <br> Jefatura y Subjefatura superior. <br><br><b>Artículo 7.</b> .La Jefatura Inicial exige los siguientes requisitos: <br> 1. Requisitos indispensables: <br> a. Haber cumplido seis (6) años de servicio en el primer nivel o cuatro (4) años de <br> servicio y una maestría en especialidades afines. <br><br><b>Artículo 8.</b> La Jefatura Intermedia exige los siguientes requisitos: <br> 1. Requisitos indispensables: <br> a. Haber cumplido con nueve (9) años de servicio en el primer nivel o siete (7) años <br> de experiencia y una maestría en especialidad afines. <br><br><b>Artículo 9.</b> La Jefatura y Subjefatura Superior exige los siguientes requisitos: <br> 1. Requisitos <br> indispensables: <br> a. <br> Para Jefatura Superior. <br> Haber cumplido con doce (12) años de experiencia en el primer nivel o <br> diez (10) años de experiencia más una maestría en especialidades afines. <br> b. <br> Para Subjefatura Superior <br> Haber cumplido con nueve (9) años de experiencia en el primer nivel o <br> con siete (7) años de experiencia más maestría en especialidades afines. <br><br><b>Artículo 10.</b> A partir de la vigencia de esta Ley, la semana laboral del Nutricionista <br> Dietista será de no más de cuarenta (40) horas semanales. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19877 </b><br><b>Artículo 11.</b> Se reconocerá la promoción a niveles y categorías superiores provisto en <br> este Escalafón de Nutricionista y Dietista, siempre que cumplan las condiciones <br> indispensables para dicho ascenso y en tal caso, estos profesionales tendrán derecho, <br> al sueldo correspondiente a su nuevo estado salarial. <br><br><b>Artículo 12. </b>El cargo de Jefatura correspondiente a los niveles a que se refiere el <br> Artículo 5 de esta Ley, que se encuentren vacantes al comenzar la vigencia de este <br> Escalafón, serán sometidos a concurso de posición en los cuales podrán participar <br> todos los que reúnan los requisitos indispensables para ocuparlos. <br><br><b>Artículo 13. </b>El Ministerio de Salud, a través del Comité Técnico de Nutrición y <br> Dietética, reglamentará los mecanismos administrativos y Técnicos necesarios para la <br> eficaz evaluación de los Nutricionistas y Dietistas que participen en los concursos para <br> la provisión de cargos de jefatura u otros. <br><b> </b><br><b>Artículo 14. </b>A partir de la vigencia de esta Ley se reclasificarán todos los nutricionistas <br> y dietistas que ejerzan legalmente en el territorio de la República. Para hacer esta <br> reclasificación se tomará en cuenta la fecha de inicio de labores. <br> Para tal efecto los mayores empleadores designarán un comité que revisará la <br> reclasificación de estos profesionales. <br><br><b>Artículo 15. </b>La reclasificación a que se refiere el Artículo anterior no podrá desmejorar <br> el estado salarial de los nutricionistas o dietistas. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>Cada cinco (5) años la Asociación Panameña de Nutricionista Dietistas, <br> conjuntamente con los empleadores, efectuarán una revisión del presente Escalafón y <br> en la misma se tomará en cuenta el aumento del costo de la vida y la condición <br> financiera de la Nación para los ajustes salariales. <br><br><b>Artículo 17. </b>El Escalafón que establece la presente Ley garantizará la estabilidad de <br> todo nutricionista o dietista que ejerzan la profesión, satisfactoriamente, de acuerdo con <br> la legislación respectiva. <br><br><b>Artículo 18. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de agosto de mil <br> novecientos ochenta y tres. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19877 </b><br> H.R. PROF, LORENZO ALFONSO G. <br>Presidente del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br>Secretario General del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>ORGANO EJECUTIVO.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA <br>DE PANAMA, 11 DE AGOSTO DE 1983. <br><br>RICARDO DE LA ESPRIELLA T. <br>Presidente de la República <br><br>GASPAR GARCIA DE PAREDES <br>Ministro de Salud <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>