Ley 12 De 1981
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-06-1981
Titulo: SE AUTORIZA A LA ZONA LIBRE DE COLON A VENDER FINCAS DE SU PROPIEDAD Y SE
AUTORIZA A LA NACION PARA QUE TRASPASE FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ZONA
LIBRE DE COLON PARA FINANCIAR PROYECTOS DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19342
Publicada el: 18-06-1981
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Vivienda
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.297
Rollo:
20
Posición:
954
1
LEY 12
(De 11 de junio de 1981)
Por la cual se autoriza a la Zona Libre de Colón a vender fincas
de su propiedad y se autoriza a la Nación para que traspase fincas
de su propiedad a la Zona Libre de Colón, para financiar proyectos de
viviendas de interés social.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase a la Zona Libre de Colón para vender la siguiente finca de
su propiedad. Finca No.4898 inscrita en el Registro Público o Sección de la
Propiedad, Provincia de Colón, al Tomo 716, Folio 416.
Artículo 2. Autorízase a la Nación traspasar a título gratuito, a la Zona Libre de
Colón, la finca No.5512 inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad,
Provincia de Colón, al Tomo 870, Folio 226.
Artículo 3. Autorízase a la Nación traspasar a la Zona Libre de Colón la Finca
No. 4754, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de
Colón, al Tomo No.652, Folio No.466, tan pronto se consoliden los derechos de
Propiedad de la Nación sobre dicha finca.
Artículo 4. Autorízase al Instituto Panameño de Turismo a traspasar, a título
gratuito, a la Zona Libre de Colón un lote de 3,691.19mts2, el cual se segregará de
la Finca No. 4795, inscrita en el Registro Público, sección de la Propiedad,
Provincia de Colón, al Tomo No. 687, Folio No.266, según consta en el plano
No. 30-40-759 del 21 de enero de 1981, aprobado por la Dirección General de
Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y que a continuación se describen
sus linderos generales:
NORTE: Bahía de Limón.
SUR: Calle Coronel Shaler.
ESTE: Resto libre de la Finca No. 4795, Tomo 687, Folio 266,
de la cual se segrega.
OESTE: Colinda con la Finca No.5512, Tomo 870, Folio 226
(Batería Morgan).
Artículo 5. Autorízase a la Zona Libre de Colón, a declarar e inscribir las
mejoras construidas en las fincas mencionadas y a segregar los lotes
correspondientes a cada una de dichas mejoras como fincas separadas. Además
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
2
autorízase a la Zona Libre de Colón a enajenar en forma segregada las fincas
indicadas en la presente Ley, en los términos, condiciones y precios que
determine la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, previo avalúo comercial a
la fecha de las enajenaciones.
Artículo 6. El producto que resultare de la venta de las fincas y mejoras
mencionadas en la presente Ley, una vez descontados los costos incurridos para
la Zona Libre de Colón en el desarrollo del Proyecto de Fort De Lesseps, será
destinado íntegramente al financiamiento de viviendas de interés social en la
Provincia de Colón, de acuerdo a los procedimientos que determine el Ministerio
de Vivienda.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y uno.
H.R. D R. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
CARLOS CALZADILLA
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 11 DE JUNIO DE 1981.
DR. ARISTIDES ROYO
Presidente de la República
ARTURO DONALDO MELO
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Vivienda