Ley 12 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-02-1978
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA
INTERNATIONAL EXECUTIVE SERVICE CORPS. (EXECUTIVE CORPS.)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18524
Publicada el: 24-02-1978
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Contratos públicos, Contratos
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
2.007
Rollo:
22
Posición:
1934
G.O. 18524
Ley 12
(De 10 de febrero de 1978)
Por la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Panamá y la
International Executive Service Corps. (Executive Corps).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Panamá y la International Executive Service Corps, firmado el
17 de febrero de 1965, por el Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, en
representación del Gobierno Nacional, y el Representante Legal de la International
Executive Service Corps; el cual aparece transcrito a continuación:
“Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la International Executive Service
Corps”.
Por cuanto la “Executive Corps” es una organización privada, sin fines de
lucro, organizada bajo las Leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América;
Por cuanto el propósito principal de la mencionada “Executive Corps”, es
impulsar el crecimiento económico y el bienestar de los pueblos en desarrollo
mediante la utilización y promoción por parte de empresas comerciales locales, de
técnicas y prácticas de gerencia efectivas;
Por cuanto la “Executive Corps”, en desarrollo de su objetivo de ayudar, sin
fines de lucro, al desenvolvimiento económico de los países en vías de desarrollo,
pone a disposición de empresas que así lo soliciten los servicios de técnicos y
ejecutivos calificados para asesorarlas debidamente en las técnicas y prácticas
necesitadas por esas empresas, y
Por cuanto la “Executive Corps” tiene la intención de coordinar sus
esfuerzos con programas del gobierno y de entidades privadas que tampoco
persiguen fines de lucro.
La International Executive Service Corps y el Gobierno de Panamá han
convenido en lo siguiente:
1.
Las partes declaran que el objeto primordial de este convenio es
facilitar a la Executive Corps que brinde a las empresas privadas que
así lo soliciten y bajo los términos que ellas acuerden, el
asesoramiento técnico necesario por medio del personal que la
Executive Corps seleccione.
2.
La República de Panamá, en vista de la naturaleza benéfica del
programa en virtud del cual la Executive Corps ofrecerá
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G.O. 18524
asesoramiento técnico a empresas panameñas, conviene en otorgarle
las siguientes facilidades y garantías:
a)
Admitirá libre de todo derecho de importación, impuestos y
derechos consulares los artículos o efectos personales,
incluyendo sus automóviles, de los técnicos de nacionalidad
estadounidense y de sus familiares que la Executive Corps
ponga a disposición de empresas industriales, financieras y
comerciales, radicadas en Panamá;
b)
No se cobrará impuesto alguno sobre los bienes, propiedades,
recibos y operaciones de Executive Corps, ni sobre las
compensaciones o remuneraciones que reciba, ni sobre los
salarios, compensaciones u otras remuneraciones por servicios
personales pagados por dicha entidad a su personal de
nacionalidad que no sea panameña;
c)
Autorizar a Executive Corps para informar al público de Panamá
que el Gobierno aprueba los fines perseguidos por este Convenio
y las actividades que se desarrollarán en virtud del mismo.
ch)
Permitirá la residencia en Panamá del número de empleados o
técnicos estadounidenses que Executive Corps estime necesario
para realizar los propósitos de este Convenio. A tal efecto el
Gobierno extenderá a dicho personal las visas correspondientes,
libres de impuesto y sin ningún depósito, y además les
extenderá, de ser necesario, los permisos de trabajo necesarios
a fin de que el aludido personal esté en capacidad de cumplir con
las obligaciones pactadas por Executive Corps con las empresas
que hayan solicitado su asesoramiento;
d)
El personal no panameño al servicio de Executive Corps, no
estará obligado a pagar las cuotas sobre Seguro Social, pero
podrán acogerse al seguro voluntario; y
e)
Permitirá al personal de Executive Corps y sus familiares cuando
termine su misión, o antes si así lo desean, retirar todo sus
efectos personales, incluso sus automóviles, libre de todo
impuesto o garantía.
3.
Con excepción de las prerrogativas aquí consignadas, el personal de
Executive Corps y sus familiares quedan sometidos a todas las leyes
de la República de Panamá.
4.
Cualquiera de las partes puede poner fin a este convenio, previo
aviso, por escrito, de ciento veinte (120) días calendarios, a la otra
parte.
5.
Executive Corps se obliga a repatriar al personal que traiga a Panamá
y a sus familiares cuando termine la labor encomendada a dicho
personal o su vinculación con Executive Corps sea terminada.
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6.
Executive Corps en desarrollo de sus fines sociales, al prestar ayuda a
empresas comerciales, financieras e industriales, radicadas en
Panamá, cooperará dentro de sus capacidades, con el Centro de
Desarrollo Industrial, una dependencia del Ministerio de Agricultura,
Comercio e Industrias.
7.
Este Convenio empezará a regir desde su firma.
8.
En fe de lo cual se extiende y firma el presente Convenio, en doble
ejemplar en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de febrero de
1965.
Artículo Segundo. Esta Ley entrará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 10 días del mes de febrero, de 1978.
DEMETRIO B. LAKAS B.
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
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