Ley 12 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
12
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-02-1975
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO EN EL ARTICULO 446 DEL CODIGO FISCAL.
(SOBRE OBLIGACIONES DE LOS CARGADORES O REMITENTES QUE DEL EXTRANJERO
ENVIEN MERCADERIAS A LA REPUBLICA POR CONDUCTO DISTINTO DEL CORREO)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17803
Publicada el: 20-03-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos a las importaciones, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.360
Rollo:
25
Posición:
1731
G.O. 17803
Ley 12
(De 25 de febrero de 1975)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 446 del Código Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 446 del Código Fiscal quedará así:
“ARTÍCULO 446.
Toda persona que del extranjero envíe mercaderías a la
República, por conducto distinto del correo debe presentar para su
certificación al Cónsul de Panamá o a quien lo subrogue, en el puerto o
lugar de embarque, los siguientes documentos:
1. La Factura Comercial
2. La Factura Consular
3. El Conocimiento de Embarque; y
4. El permiso respectivo en los casos de importación restringida
Los embarcadores de vinos “champagne” deberán presentar además,
un certificado de origen del lugar de producción, expedido por la autoridad
competente.
Cuando la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, deberá
acompañarse también el documento que prueba esa circunstancia.
Corresponde al Órgano Ejecutivo determinar el número de ejemplares
de los documentos a que se refiere este Artículo que deban ser
presentados ante el respectivo Cónsul.
El Cónsul devolverá al cargador o remitente los ejemplares de los
documentos que le solicite debidamente certificados, y remitirá los otros
ejemplares a las oficinas que determine el Órgano Ejecutivo.
PARÁGRAFO: Cuando se envíe mercadería a la República por vía
aérea, la expedición de la Factura Consular y la correspondiente
certificación de que trata este artículo a los restantes documentos relativos
a la importación, podrá suplirse con el refrendo de la firma por el
consignatario de la mercancía al cual se hace responsable de cualesquiera
irregularidades, defraudaciones o intentos de defraudación a las
disposiciones fiscales. Para ello bastará con que se presente la Guía Aérea
y la Factura Comercial debidamente juramentada por el fabricante del
artículo o mercancía que se importe. Además, el permiso respectivo en los
casos de importación restringida.
El refrendo de que se trata, se hará por el consignatario ante las
autoridades de Aduana y causará la suma de B/.5.00 a favor del Tesoro
Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17803
Estos pagos reemplazarán las tasa del Arancel Consular por
legalización de documentos y serán cobrados por la Aduana, debiendo
ingresar al Fisco Nacional lo que le corresponda”.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE
Vicepresidente de la República
Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Impuestos a las importaciones